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Etiqueta: Sociedades y socios

  • Valoración de participaciones en conflictos entre socios: separación y exclusión (art. 353 LSC)

    Valoración de participaciones en conflictos entre socios: separación y exclusión (art. 353 LSC)

    La valoración de participaciones en un conflicto entre socios sigue, cuando un socio se separa o es excluido de una sociedad de capital, la regla del art. 353 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): se toma el valor razonable el día en que se ejercitó el derecho de separación o se acordó la exclusión, y si no hay acuerdo, lo determina un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social. Para el socio extranjero que ha invertido en una sociedad española y quiere salir, o que se enfrenta a una exclusión, entender cómo se fija ese valor es decisivo. El análisis de la valoración en litigios societarios ayuda a preparar la posición desde el primer día.

    Cuándo se aplica el art. 353 LSC

    El precepto regula la valoración y el reembolso de participaciones o acciones en los supuestos de separación y exclusión de socios. El derecho de separación aparece en las causas legales (art. 346 LSC), como la sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga de la sociedad, la creación de nuevas obligaciones accesorias o el traslado del domicilio al extranjero, y en las que prevean los estatutos. La exclusión puede producirse por incumplimiento grave de las obligaciones, por actuaciones contrarias al interés social o por otras causas legales o estatutarias. En ambos casos, la sociedad debe reembolsar al socio el valor de sus participaciones.

    La regla se aplica salvo que las partes hayan pactado otra cosa válida o acuerden de común acuerdo el valor. Si hay acuerdo sobre el precio y la forma de pago, no hace falta experto. Si no lo hay, o si el socio y la sociedad discrepan, interviene el mecanismo legal.

    El valor razonable y el experto independiente

    El art. 353 LSC establece que, a falta de acuerdo, el valor razonable lo determina un experto independiente distinto del auditor de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones objeto de valoración. Los honorarios del experto corren a cargo de la sociedad. La Ley exige que el valor se refiera al día en que se ejercitó el derecho de separación o se acordó la exclusión, no a una fecha posterior ni al día del informe.

    El concepto de valor razonable no se define con un método único. La práctica y la jurisprudencia lo vinculan al valor que resulta de aplicar criterios técnicos adecuados al caso: normalmente una combinación de descuento de flujos, múltiplos o valor patrimonial ajustado, según el tipo de negocio. Lo importante es que el experto explique el método y las hipótesis, de manera que pueda ser examinado por las partes y, en su caso, por los tribunales.

    Qué suele discutirse

    • Fecha de valoración: la fijada por la ley, y la información disponible a esa fecha.
    • Método: si procede descuento de flujos, múltiplos o criterio patrimonial.
    • Descuentos y primas: si procede un descuento por minoría o por falta de liquidez, o si, por el contrario, debe valorarse la participación como porcentaje proporcional del valor total.
    • Normalización de resultados: retribuciones, gastos personales, operaciones con partes vinculadas.
    • Activos no operativos: inmuebles, tesorería excedentaria, participaciones en otras sociedades.
    • Deudas y contingencias: incluidas las fiscales.

    Cada una de estas cuestiones puede mover significativamente la cifra. Por eso conviene que el socio cuente con su propio asesoramiento pericial, que revise el informe del experto designado y pueda plantear objeciones fundadas.

    El papel del perito de parte

    El experto del registrador no impide que cada parte encargue su propio informe. El perito de parte puede ayudar a definir la estrategia, a preparar la documentación que se entregará al experto, a contrastar el resultado y a sustentar la impugnación si procede. Su función es explicar con rigor la valoración que defiende la parte, siempre sometido a un deber de objetividad. Un buen informe reconoce las debilidades propias y centra el debate en los puntos realmente controvertidos, lo que aumenta su credibilidad ante el experto, el juez o la contraparte.

    Cuando la valoración del experto designado se impugna judicialmente, la prueba pericial adquiere un papel central. El tribunal valorará los informes según la sana crítica (art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y podrá apartarse del criterio del experto si considera que no está debidamente fundado.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, a título meramente ilustrativo, a un inversor extranjero que posee el 25 % de una sociedad limitada española dedicada a servicios turísticos. Tras una modificación estatutaria que cambia el objeto social, ejercita su derecho de separación. La sociedad ofrece un precio basado en el valor contable. El socio considera que el negocio vale más por su cartera de clientes y por sus resultados recientes. No hay acuerdo y se solicita al registrador la designación de un experto. El socio aporta un informe que justifica el uso de descuento de flujos con proyecciones prudentes, y la sociedad un informe que defiende un descuento por minoría. El experto designado emite su valoración tras analizar ambos. Las cifras y los hechos son inventados.

    Pago del reembolso y otras cuestiones prácticas

    Una vez determinado el valor, la sociedad debe reembolsar a los socios separados o excluidos en el plazo legal, y sólo puede hacerlo en la forma que permite la ley, con reducción de capital o adquisición de las participaciones, según las circunstancias. Si hay discusión sobre la validez de la causa de separación o exclusión, puede acudirse a los tribunales. Conviene también analizar el tratamiento fiscal para el socio que sale y para la sociedad, porque la operación puede generar una ganancia o pérdida patrimonial y otros efectos tributarios. Un asesor fiscal debe intervenir antes de cerrar el reembolso.

    Errores frecuentes

    • Ejercer el derecho de separación sin comprobar el cumplimiento de plazos y requisitos formales.
    • Aceptar un precio cerrado antes de contar con una valoración independiente.
    • Entregar al experto información incompleta o confusa.
    • No planificar el calendario del procedimiento y de la eventual impugnación.
    • Descuidar el efecto fiscal del reembolso para el socio no residente.

    Información que debe recibir el experto designado

    El experto nombrado por el registrador trabaja con la información que las partes le facilitan y con la que pueda obtener de la sociedad. Conviene que el socio que se separa o es excluido presente, de forma ordenada, los elementos que a su juicio influyen en el valor: contratos de clientes, planes de negocio aprobados antes del conflicto, operaciones recientes con participaciones, ofertas recibidas de terceros y cualquier hecho posterior a la fecha de valoración que confirme o desmienta las expectativas. La ley fija la fecha de referencia, pero los hechos posteriores pueden ayudar a interpretar la información conocida o previsible en esa fecha.

    La sociedad, por su parte, tiene el deber de colaborar y de facilitar el acceso a su documentación. Cuando existe un conflicto abierto, no es raro que se produzcan resistencias o demoras. Dejar constancia por escrito de las solicitudes de información y de las respuestas obtenidas permite acreditar, si fuera necesario, que el informe se elaboró con datos incompletos por causas ajenas al experto o al socio.

    Control del resultado y posibles reclamaciones

    Recibido el informe del experto, las partes deben analizarlo con detalle: comprobar que se ha respetado la fecha de valoración, que se han considerado todos los activos y pasivos relevantes, que el método está justificado y que los cálculos son consistentes. Si se detectan errores materiales o decisiones metodológicas insuficientemente fundadas, conviene reaccionar pronto, dirigiéndose primero al experto para pedir aclaraciones y, en su caso, acudiendo a la vía judicial para impugnar el valor. En esa discusión, el informe del perito de parte actúa como contrapeso técnico y permite al juez comparar enfoques. Cuanto más claro y documentado sea ese informe, más fácil resultará al tribunal entender dónde se sitúa la discrepancia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién paga al experto independiente?

    La ley atribuye los honorarios del experto designado por el registrador a la sociedad.

    ¿Puede el socio proponer un valor?

    Sí, y puede apoyarlo con un informe pericial propio. El valor fijado por el experto sólo se aplica a falta de acuerdo.

    ¿Qué diferencia hay entre separación y exclusión?

    En la separación es el socio quien decide salir por una causa legal o estatutaria; en la exclusión es la sociedad quien lo expulsa por una causa prevista. En ambos casos se aplica la regla de valoración del art. 353 LSC.

    ¿Se puede recurrir la valoración del experto?

    Puede discutirse judicialmente, aportando los informes periciales que correspondan. El tribunal los valorará conforme a las reglas de la sana crítica.

    Conclusión

    El art. 353 LSC ofrece un cauce claro para fijar el valor de las participaciones cuando un socio sale de la sociedad, pero la complejidad real está en el método, en las hipótesis y en la prueba. Preparar con tiempo la posición, reunir la documentación y contar con un asesoramiento pericial independiente marca la diferencia. Si necesita acompañamiento jurídico y fiscal, puede acudir a la asesoría legal y fiscal de LRB. Si está constituyendo o reorganizando su sociedad, conviene repasar cómo constituir una sociedad limitada en España siendo extranjero, incluida la redacción de estatutos. Para casos con elevado componente técnico, los servicios de valoración de empresas y activos y la documentación de respaldo a decisiones directivas son una referencia útil.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: reducciones y prueba del valor

    Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: reducciones y prueba del valor

    La valoración de la empresa familiar en una herencia o una donación determina la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y condiciona el acceso a las reducciones por transmisión de empresa familiar, de modo que un valor mal fundamentado puede encarecer la sucesión o provocar una comprobación de valores. El valor que se declara debe ser el valor real de los bienes y derechos adquiridos, y cuando el patrimonio incluye participaciones de una sociedad no cotizada, un informe pericial tributario ayuda a sostener la cifra declarada y a rebatir la que proponga la Administración. Esto afecta tanto a familias residentes como a herederos o donatarios que viven fuera de España.

    Qué se valora y con qué criterio

    La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) toma como base imponible el valor neto de la adquisición, es decir, el valor real de los bienes y derechos menos las cargas y deudas deducibles (art. 9 LISD). Para las participaciones en sociedades no cotizadas, no existe un precio de mercado de referencia, por lo que el valor se obtiene por técnicas de valoración de empresas. La Administración puede comprobar el valor declarado mediante los medios del art. 57 de la Ley General Tributaria (LGT), y el contribuyente puede contraponer su propia valoración con un dictamen pericial.

    En una empresa familiar, la valoración suele enfrentarse a rasgos propios: dependencia del fundador, retribuciones de los socios que no responden al mercado, activos no afectos a la actividad, inmuebles con valor distinto del contable o relaciones con otras sociedades del grupo familiar. Todos ellos exigen normalizar los resultados y separar el negocio operativo del patrimonio ocioso.

    La reducción por empresa familiar: dónde entra la valoración

    La normativa estatal prevé, en adquisiciones por causa de muerte, una reducción del 95 % del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades que reúnan los requisitos del art. 20.2.c LISD, y un régimen equivalente para las donaciones en el art. 20.6 LISD. Los requisitos se refieren, entre otros aspectos, a que la actividad no consista en la mera gestión de patrimonio, a un porcentaje mínimo de participación del adquirente o de su grupo familiar, al ejercicio efectivo de funciones de dirección y a que se mantenga la adquisición durante un plazo determinado. Las comunidades autónomas pueden establecer mejoras o regímenes propios, por lo que conviene consultar la normativa autonómica aplicable.

    La valoración interviene de dos modos. Primero, fija el valor sobre el que se calcula la reducción, de modo que cada euro de valor se multiplica por el porcentaje reducido. Segundo, ayuda a determinar qué parte del patrimonio de la sociedad corresponde a la actividad empresarial y cuál son activos ajenos a ella, ya que la reducción afecta, en general, a lo que se relaciona con la actividad. Una delimitación incorrecta puede dejar sin reducción parte del valor.

    Normalizaciones habituales en una empresa familiar

    • Retribuciones de los socios-administradores: ajustar a niveles de mercado para no distorsionar el beneficio.
    • Gastos personales o ajenos a la actividad: eliminar su impacto en la cuenta de resultados.
    • Inmuebles: distinguir los afectos al negocio de los que son inversión y valorarlos a mercado.
    • Deudas con socios y familiares: tratarlas como deuda o como patrimonio según su naturaleza real.
    • Dependencia de personas clave: reflejar el riesgo de continuidad en la tasa de descuento o en un descuento específico.

    Descuentos y primas: el terreno de la discusión

    Las participaciones minoritarias, sin liquidez y sin control, suelen valer menos, en términos proporcionales, que la empresa en su conjunto. La aplicación de descuentos por falta de control o por falta de liquidez es una de las cuestiones más debatidas con la Administración, que tiende a valorar por el patrimonio neto o por métodos más favorables a su recaudación. Un informe pericial que justifique con datos y criterios técnicos los descuentos aplicados tiene más posibilidades de ser aceptado que uno que los invoque sin respaldo. En herencias, además, las participaciones suelen repartirse entre varios herederos, lo que influye en el grado de control de cada uno.

    Ejemplo hipotético

    Pensemos, a efectos ilustrativos, en una sociedad familiar de distribución dirigida por el fundador, que fallece y deja las participaciones a sus dos hijos, uno residente en España y otro en el extranjero. El balance muestra un patrimonio neto contable elevado por un inmueble antiguo, pero los resultados son modestos y el fundador cobraba una retribución muy por debajo de la de un directivo equivalente. Un informe que sustituya la retribución por una de mercado, valore el inmueble por tasación y aplique el método de flujos descontados con una prima de riesgo por dependencia del fundador produce un valor inferior al contable. La Administración propone el valor teórico contable. La discusión se centra en las normalizaciones y en el tratamiento del inmueble, y el dictamen aporta la base objetiva. Todo ello es inventado y solo ilustra el razonamiento.

    Cómo documentar la valoración

    1. Fijar con exactitud la fecha de valoración: fallecimiento en las sucesiones, fecha de la escritura en las donaciones.
    2. Reunir cuentas anuales de varios ejercicios, impuestos y contratos relevantes.
    3. Delimitar la actividad empresarial y los activos no afectos.
    4. Elegir el método y justificarlo por escrito.
    5. Calcular sensibilidades para mostrar el rango razonable de valor.
    6. Conservar toda la documentación por si hay comprobación.

    La comprobación de valores y cómo responder

    Si la Administración tributaria considera que el valor declarado es inferior al real, puede iniciar un procedimiento de comprobación de valores utilizando alguno de los medios del art. 57 LGT, como los precios medios de mercado, la capitalización de rendimientos, el dictamen de peritos de la Administración u otros. El resultado se notifica con la motivación de los criterios empleados, y el contribuyente puede impugnarlo. En el caso de participaciones no cotizadas, la motivación debe explicar cómo se ha llegado a la cifra, y no basta con una referencia genérica al valor teórico contable. Cuando la comprobación es insuficiente o arbitraria, la liquidación puede anularse por falta de motivación.

    Frente a una propuesta de valoración, el contribuyente puede alegar, aportar su propio informe y, cuando sea procedente, solicitar la tasación pericial contradictoria para que un perito propio contraste la valoración administrativa. Preparar esta respuesta con antelación, y no cuando ya vence el plazo, es una de las ventajas de haber documentado la valoración desde el momento de la herencia o la donación.

    Coordinación entre los herederos y con la sociedad

    En las sucesiones suele haber varios herederos con intereses distintos: quien continúa en el negocio quiere un valor bajo para reducir la carga fiscal y facilitar el pago a los demás; quien se aparta quiere un valor justo para su cuota. Cuando residen en países diferentes, además, cada uno tendrá un tratamiento fiscal distinto. Un informe pericial común, encargado por todos o aceptado por todos, reduce los conflictos y sirve de base tanto para la declaración del impuesto como para el reparto de la herencia. Si hay desacuerdo, cada parte puede encargar su propio informe, pero el resultado será una discusión más costosa y lenta.

    La sociedad también debe colaborar: proporcionar sus cuentas, documentos y explicaciones, y designar a una persona de contacto. Las empresas familiares suelen carecer de una función financiera robusta, y la preparación de la información puede ser laboriosa. Por eso es conveniente iniciar el trabajo con margen suficiente respecto del plazo de presentación, que en las sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable en los términos previstos por la norma.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede valorar una empresa familiar por su valor contable?

    Es una opción, pero no siempre refleja el valor real. Si el valor de mercado difiere, conviene respaldar la cifra declarada con un informe que explique las diferencias.

    ¿Qué pasa si la Administración comprueba el valor?

    Puede notificar una propuesta de valoración. El contribuyente puede recurrir y, cuando la norma lo permita, solicitar la tasación pericial contradictoria con un perito propio.

    ¿Afecta la residencia de los herederos?

    Sí, en cuanto al régimen aplicable, a las reducciones disponibles y a la comunidad autónoma competente. Debe analizarse caso por caso.

    ¿La reducción exige mantener la empresa?

    En general, la normativa exige mantener la adquisición y los requisitos durante un plazo determinado tras la transmisión; su incumplimiento puede conllevar la pérdida de la reducción.

    Conclusión

    Valorar bien la empresa familiar en una sucesión o donación protege el acceso a las reducciones y reduce el riesgo de discusión con la Administración. Un informe técnico, con normalizaciones justificadas y método claro, es la mejor prueba del valor declarado. Para planificar la transmisión, puede contar con la asesoría legal y fiscal de LRB. Si los herederos residen fuera, conviene repasar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para no residentes. Y para fundamentar el valor ante la Administración, la documentación técnica que respalda decisiones directivas ofrece un marco útil.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de empresa en una compraventa y due diligence fiscal: qué revisar antes de firmar

    Valoración de empresa en una compraventa y due diligence fiscal: qué revisar antes de firmar

    La due diligence fiscal es la revisión de la situación tributaria de una empresa antes de comprarla o venderla, y está directamente ligada a la valoración: cada contingencia que aparece (una regularización probable, una deducción dudosa, una deuda sin provisionar) debería reflejarse en el precio o cubrirse con garantías contractuales. Si el comprador es un inversor extranjero que adquiere una sociedad española para desarrollar allí su actividad, entender esta conexión evita pagar de más y heredar pasivos ocultos. Un enfoque coordinado de due diligence y valoración permite negociar con datos y no con intuiciones.

    Por qué la valoración no puede ir separada de la revisión fiscal

    Una valoración por descuento de flujos o por múltiplos parte de que los beneficios futuros se mantendrán. Pero si el negocio ha venido deduciendo gastos que la Administración podría rechazar, aplicando tipos de IVA incorrectos o deduciendo pérdidas que no cumplen los requisitos, los flujos reales serán menores, o habrá que desembolsar cantidades por ejercicios pasados. La diligencia fiscal, junto con una valoración de la empresa y sus activos, convierte esos riesgos en cifras estimadas, y la valoración los incorpora como ajustes de precio, deuda asimilada o provisiones. Sin ese puente, el precio pagado puede no reflejar el valor real del negocio.

    Qué se revisa en una due diligence fiscal

    • Impuesto sobre Sociedades: bases imponibles negativas, deducciones aplicadas, operaciones vinculadas, tratamiento de gastos financieros y de provisiones.
    • IVA e impuestos indirectos: repercusión y deducción, régimen de prorrata, operaciones intracomunitarias.
    • Retenciones e ingresos a cuenta: nóminas, profesionales, no residentes.
    • Tributos locales y autonómicos: IBI, plusvalía municipal, impuestos sobre transmisiones cuando hay inmuebles.
    • Procedimientos abiertos: inspecciones en curso, requerimientos, recursos y avales prestados.
    • Seguridad Social y cotizaciones, cuando la compañía tiene plantilla relevante.

    El alcance se acota por materialidad y por el periodo no prescrito, que con carácter general en tributos es de cuatro años (art. 66 LGT), aunque se interrumpe y puede ampliarse según las circunstancias. Conviene recordar también que en la adquisición de una explotación o actividad económica pueden existir supuestos de responsabilidad por deudas tributarias del anterior titular (art. 42.1.c LGT), un riesgo que debe analizarse con cuidado cuando se compra un negocio y no solo participaciones.

    Cómo traducir una contingencia en precio

    No todas las contingencias merecen el mismo tratamiento. Una forma práctica de ordenarlas es clasificarlas en tres grupos:

    1. Contingencias probables y cuantificables: se descuentan del precio o se tratan como deuda neta.
    2. Contingencias posibles: se cubren con garantías, retenciones de parte del precio o seguros específicos.
    3. Contingencias remotas: se cubren con declaraciones y garantías generales, sin ajuste de precio.

    El informe de valoración debe indicar qué hipótesis fiscales asume y cuáles de las contingencias ha considerado. Si el comprador no revisa este aspecto, puede sobrevalorar el negocio; si el vendedor no lo hace, puede encontrarse con una renegociación a la baja de última hora.

    Cláusulas contractuales vinculadas

    Declaraciones y garantías

    El vendedor manifiesta que ha presentado en plazo todas las declaraciones y pagado los tributos devengados. Su incumplimiento da derecho a indemnización, con topes y plazos pactados.

    Indemnización específica

    Para contingencias identificadas en la diligencia, se pacta una indemnización específica, independiente de los límites generales, que cubre su coste real si se materializa.

    Retención o escrow

    Una parte del precio queda retenida durante un periodo, normalmente ligado a la prescripción o a la resolución de los procedimientos abiertos.

    Mecanismos de ajuste de precio

    Los ajustes por deuda neta y capital circulante deben incluir cómo se tratan los pasivos fiscales contingentes, para evitar discusiones en el cierre.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, solo como ilustración, a un inversor extranjero que negocia la compra de una sociedad de servicios con un precio inicial basado en un múltiplo del EBITDA. La due diligence detecta que la empresa ha venido deduciendo ciertos gastos de representación con documentación insuficiente y que pagó a una empresa vinculada un precio superior al de mercado. Se estima una posible regularización en torno a un importe moderado, que el comprador propone descontar. El vendedor la considera improbable. Se alcanza un acuerdo intermedio: reducción menor del precio y retención de una parte hasta el cierre de la prescripción. La valoración se mantiene, pero la contingencia queda cubierta. Todas las cifras son inventadas.

    Errores frecuentes

    • Iniciar la diligencia fiscal tarde, cuando el precio ya está prácticamente cerrado.
    • Limitar el alcance al Impuesto sobre Sociedades y olvidar IVA, retenciones y tributos locales.
    • Confiar en el cumplimiento formal sin analizar la sustancia de las operaciones.
    • No valorar la responsabilidad por sucesión en la actividad.
    • No documentar los criterios con los que se estimó la probabilidad de cada contingencia.

    Estructura de la operación: acciones frente a activos

    La forma de la compraventa condiciona el alcance de la diligencia fiscal. Si se compran participaciones, el comprador adquiere la sociedad con toda su historia fiscal, incluidos los ejercicios abiertos a inspección. Si se compran activos o una unidad productiva, el comprador evita en principio las contingencias de la sociedad, pero asume las derivadas de la sucesión en la actividad, tiene que tributar por la transmisión de los activos y pierde, en su caso, bases imponibles negativas y otros atributos fiscales. La elección entre una y otra modalidad no es solo jurídica: modifica el valor que el comprador está dispuesto a pagar y el que el vendedor aspira a recibir. Por eso la valoración debe hacerse con el esquema definitivo en mente, o al menos comparando ambos esquemas.

    Papel del perito en la negociación

    El perito independiente aporta a la negociación un lenguaje común. Cuando comprador y vendedor discuten sobre un múltiplo o sobre el alcance de una contingencia, un informe fundamentado reduce el margen de disputa y permite concentrar la negociación en los puntos realmente discutibles. Además, el informe puede utilizarse como anexo del contrato para definir cómo se calculará el ajuste de precio, qué hipótesis se consideran aceptadas por ambas partes y cómo se resolverán las discrepancias posteriores. Algunas operaciones prevén expresamente que, si surge desacuerdo en el cierre, un experto independiente decida como árbitro de equidad sobre las cuentas de cierre, lo que exige redactar con precisión el procedimiento.

    Para los inversores extranjeros, esta función de puente es especialmente útil. Entender el vocabulario fiscal español, los plazos de prescripción, la lógica de los procedimientos de comprobación y los riesgos propios de cada tipo de operación exige un acompañamiento que combine conocimiento técnico y experiencia procesal. El perito aporta ese conocimiento desde una posición de independencia y puede explicar con claridad los riesgos al comité de inversión o a los socios que deban decidir.

    Después del cierre: conservación de la prueba

    Una vez cerrada la operación, la diligencia fiscal sigue siendo útil. Si la Administración abre un procedimiento sobre ejercicios anteriores y el comprador reclama al vendedor, el informe de diligencia y los papeles de trabajo serán la prueba de que el riesgo fue identificado y, en su caso, cubierto. Conservar toda la documentación del proceso, las versiones del contrato y las comunicaciones relevantes es parte de una buena gestión posterior a la operación, y puede resultar decisivo si se produce un litigio sobre la aplicación de las garantías.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién debe encargar la due diligence fiscal?

    Habitualmente el comprador. El vendedor puede encargar una due diligence de vendedor (vendor due diligence) para ordenar la información y anticipar las objeciones.

    ¿Cuánto tiempo suele llevar?

    Depende del tamaño y de la calidad de la información. Lo importante es que se haga antes del compromiso vinculante, para poder influir en el precio y en las garantías.

    ¿Se puede comprar solo con garantías contractuales?

    Es posible, pero las garantías tienen límites, plazos y riesgo de insolvencia del vendedor. Conviene complementarlas con análisis previo y, en su caso, con retenciones o seguros.

    ¿Qué relación tiene con las operaciones vinculadas?

    Es una de las áreas de mayor riesgo. Una revisión de precios con partes vinculadas permite anticipar ajustes de la Administración que afectarían al valor.

    Conclusión

    La valoración dice cuánto vale una empresa si todo es como parece; la due diligence fiscal comprueba si lo es. Integrar ambas desde el inicio de la negociación protege el precio y reduce los conflictos posteriores. Para planificar la operación, puede acudir a la asesoría legal y fiscal de LRB. Si la sociedad objetivo opera con empresas vinculadas del extranjero, resulta útil conocer la documentación obligatoria en precios de transferencia. Y para documentar contingencias de forma técnica, se puede solicitar una segunda opinión experta sobre las conclusiones de la diligencia.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo: el art. 37.1.b LIRPF

    Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo: el art. 37.1.b LIRPF

    El valor fiscal mínimo de unas participaciones no cotizadas es el importe por debajo del cual la ley no permite declarar la transmisión en el IRPF: según el art. 37.1.b de la Ley del IRPF (LIRPF), se toma el mayor entre el valor del patrimonio neto que corresponde a los títulos según el último balance cerrado y el que resulte de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios cerrados. Para quien vende su sociedad en España, sea residente o extranjero, saber cómo se calcula esa cifra evita sorpresas, y una valoración de empresas y activos adecuada permite entender si el precio pactado queda por debajo del mínimo legal.

    Qué dice exactamente el artículo 37.1.b LIRPF

    El precepto regula cómo se determina el valor de transmisión de acciones y participaciones no admitidas a negociación en un mercado regulado. Cuando el precio es inferior al que resulta de la regla legal, la ganancia o pérdida patrimonial no se calcula con el precio efectivo, sino con el mayor de dos valores:

    • Valor teórico contable: el patrimonio neto que corresponde a los títulos transmitidos, según el balance del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
    • Valor de capitalización de resultados: el que resulta de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad al devengo.

    La norma se aplica a las ganancias patrimoniales de personas físicas. Para los no residentes sin establecimiento permanente, el impuesto sobre la renta de no residentes remite en lo esencial a las reglas del IRPF para calcular las ganancias patrimoniales, de modo que el mismo criterio puede resultar relevante cuando un extranjero no residente vende participaciones de una sociedad española. En cada caso conviene comprobar la normativa y el convenio aplicable.

    Por qué no siempre coincide con el precio real

    El valor mínimo es una regla de seguridad pensada para evitar que se declaren precios artificialmente bajos. Pero el precio de mercado de una sociedad puede ser legítimamente inferior a ambas magnitudes. Un negocio con resultados recientes muy irregulares, con deuda no reflejada en el balance, con activos sobrevalorados contablemente o con una participación minoritaria sin poder de decisión puede valer menos que su valor teórico contable. En esos casos, la regla del art. 37.1.b LIRPF opera como mínimo, y la discusión se traslada a si procede aplicarlo o a si existen razones para justificar un valor de transmisión menor.

    Cómo se calculan las dos magnitudes

    Valor teórico contable

    Se obtiene del patrimonio neto del balance (capital, reservas, resultado del ejercicio) multiplicado por el porcentaje de participación. No se ajustan plusvalías latentes ni minusvalías ocultas: se toma el dato contable. Por eso, en sociedades con inmuebles o participaciones valoradas por debajo de mercado, el valor teórico puede ser inferior al valor real, y en otras con activos sobrevalorados puede ser superior.

    Capitalización de resultados

    Se calcula el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados anteriores al devengo, se capitaliza al 20 % (es decir, se multiplica por cinco) y se aplica el porcentaje de participación. Si los resultados son negativos en algún ejercicio, el promedio se reduce o incluso puede ser negativo. La norma no permite normalizar resultados extraordinarios, de modo que una operación puntual muy rentable o muy ruinosa afecta de lleno al promedio.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, solo con fines ilustrativos, a un socio extranjero con el 40 % de una sociedad limitada española. El patrimonio neto del último balance es de 500.000 euros, de modo que su valor teórico contable asciende a 200.000 euros. Los resultados de los tres últimos ejercicios fueron 40.000, 60.000 y 20.000 euros, con promedio de 40.000; capitalizado al 20 % da 200.000 euros para el total de la sociedad y 80.000 para su 40 %. El mayor de ambos valores es 200.000 euros. Si el socio vende por 150.000 euros, la ganancia o pérdida se calcularía, a efectos del IRPF, tomando 200.000 como valor de transmisión. Los números son inventados.

    Qué margen queda para discrepar

    La regla del art. 37.1.b LIRPF se refiere a un valor mínimo cuando el precio pactado es inferior. Surgen discusiones frecuentes sobre si ciertos hechos permiten apartarse de ella o si es necesario ajustar el balance por errores, por partidas no contabilizadas o por reservas indisponibles. También se debate cómo operan los precios inferiores en operaciones entre partes independientes, o la incidencia de cláusulas de ajuste de precio futuras. En estas situaciones, un informe pericial riguroso puede ayudar a:

    1. Reconstruir el patrimonio neto real y corregir errores del balance.
    2. Acreditar que el precio pactado responde a una negociación entre partes independientes.
    3. Calcular correctamente el promedio de resultados y sus ajustes aplicables.
    4. Explicar la diferencia entre el valor contable, el valor de mercado y el valor legal mínimo.

    Conviene que el informe explique su metodología con el rigor propio de un informe pericial, distinguiendo entre lo que dice la norma y lo que resulta del análisis económico.

    Errores habituales

    • Usar un balance que no es el último ejercicio cerrado antes del devengo.
    • Olvidar que la participación tiene un porcentaje distinto del que se creía por ampliaciones o autocartera.
    • Confundir resultado del ejercicio con resultado contable ajustado.
    • No coordinar la declaración del vendedor con la del comprador, que puede tener su propio valor de adquisición.
    • Ignorar el impacto de convenios para evitar la doble imposición en vendedores no residentes.

    Particularidades cuando el vendedor es extranjero

    Un socio no residente que transmite participaciones de una sociedad española se enfrenta a tres capas de análisis: la norma interna, que fija la ganancia y el tipo aplicable; el convenio para evitar la doble imposición que pueda existir con su país de residencia, que a veces reparte la potestad de gravar; y la normativa de su propio país, que puede tributar la misma operación. En la primera capa, el valor de transmisión determina la ganancia, y por eso el cálculo del valor mínimo es relevante incluso cuando el vendedor no reside en España. En la segunda y tercera, conviene documentar cómo se ha calculado el valor para poder justificarlo ante cualquiera de las dos administraciones.

    Otra cuestión práctica es la obligación de presentar la declaración y, en su caso, de ingresar el impuesto en plazo. Los no residentes sin establecimiento permanente presentan una declaración específica por cada operación, y el comprador puede tener obligaciones de retención o ingreso a cuenta según los casos. Un error en la fecha de devengo o en el ejercicio de referencia del balance altera el valor mínimo y puede originar una regularización posterior con intereses.

    Cómo detectar si el balance distorsiona el valor

    El balance del último ejercicio cerrado no siempre refleja la realidad económica. Pueden existir pasivos no contabilizados, provisiones insuficientes, activos intangibles activados sin respaldo o cuentas con socios sin documentar. Revisar el balance con ojo crítico es una tarea que corresponde al perito y que conviene realizar antes de firmar la operación. Si el balance contiene errores, puede ser posible corregirlos formalmente, siempre que se haga respetando las normas contables y mercantiles, y siempre que la corrección no sea un artificio dirigido a reducir el valor fiscal.

    Del mismo modo, los resultados de los tres ejercicios deben analizarse para identificar partidas que no se hayan reflejado correctamente, como ingresos devengados pero no contabilizados o gastos imputados a un periodo distinto. Cuando se detectan, el perito debe valorar si procede proponer ajustes, explicar su alcance y advertir de que la Administración puede no aceptarlos. La prudencia es un valor esencial en este tipo de dictámenes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica el valor mínimo a las sociedades cotizadas?

    No. El art. 37.1.b LIRPF se refiere a acciones y participaciones no admitidas a negociación en un mercado regulado; para las cotizadas rigen reglas distintas.

    ¿Qué ocurre si el precio es superior al valor mínimo?

    Si el precio real supera ambas magnitudes, se toma el precio, porque la regla opera como un suelo y no como un techo.

    ¿Puedo vender por menos del valor mínimo?

    Puede pactarse cualquier precio, pero a efectos del IRPF la ganancia se calculará con el valor mínimo si el precio es inferior. Conviene valorar el efecto fiscal antes de cerrar la operación.

    ¿Sirve un informe pericial para modificar el valor mínimo?

    El informe no cambia lo que dice la ley, pero puede acreditar errores en las magnitudes de partida, justificar ajustes o fundamentar una discrepancia razonada con la Administración.

    Conclusión

    El valor fiscal mínimo es una regla clara pero que se aplica sobre datos contables que a veces no reflejan la realidad económica de la sociedad. Entender sus dos magnitudes y calcularlas bien es la mejor manera de anticipar el efecto fiscal de la venta. Si necesita orientación sobre la fiscalidad de la operación, puede apoyarse en la asesoría legal y fiscal de LRB. Y si el vendedor reside fuera de España, le será útil repasar cómo tributan los dividendos, intereses y cánones de los no residentes, que complementa el análisis de la operación. Para los aspectos de método, la metodología de ValiTax explica cómo se documentan estos cálculos.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe de valoración en una reestructuración FEAC: cuándo es útil y qué debe incluir

    Informe de valoración en una reestructuración FEAC: cuándo es útil y qué debe incluir

    Un informe de valoración en una reestructuración FEAC es el documento técnico que fija el valor de las entidades, negocios o participaciones que intervienen en una fusión, escisión, aportación de activos o canje de valores acogidos al régimen fiscal especial. No siempre es obligatorio, pero resulta muy recomendable porque sustenta la relación de canje, respalda los valores fiscales de los elementos transmitidos y facilita acreditar ante la Administración que la operación responde a motivos económicos válidos. Cuando el grupo tiene socios o matrices en el extranjero, el análisis de reestructuraciones bajo el régimen FEAC se vuelve especialmente delicado.

    Qué es el régimen FEAC y por qué importa la valoración

    El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de activos y canje de valores (FEAC) está regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), arts. 76 a 89. Su idea central es la neutralidad: la operación no genera tributación inmediata, porque las rentas latentes quedan diferidas hasta la transmisión posterior de los bienes o valores recibidos. A cambio, la norma exige que la operación se realice por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades, y no con la finalidad principal de lograr una ventaja fiscal (art. 89.2 LIS).

    La valoración interviene en varios momentos. Sirve para determinar cuántas participaciones o acciones recibe cada socio en el canje, para fijar el valor al que se contabilizan los elementos recibidos, para calcular la renta diferida y para justificar, si se discute, que no se han trasladado valores artificiosos. Una valoración de empresas y activos deficiente puede alterar la equivalencia económica de la operación y abrir un frente de discusión con la Administración.

    Cuándo es obligatorio y cuándo es aconsejable

    La Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009) exige, en determinadas fusiones y escisiones, un informe de experto independiente sobre el proyecto, en particular cuando intervienen sociedades anónimas o cuando lo solicita el registrador mercantil. Del mismo modo, las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas requieren valoración por experto designado por el registrador (art. 67 de la Ley de Sociedades de Capital, LSC). Fuera de esos supuestos, la ley mercantil no siempre lo impone, pero la prudencia aconseja disponer de un informe cuando:

    • los socios no participan en la misma proporción en las sociedades implicadas;
    • hay entrada de socios minoritarios o salida de alguno de ellos;
    • la operación mueve inmuebles, marcas, cartera de clientes u otros intangibles de difícil precio;
    • existen socios o entidades en jurisdicciones distintas, con valoraciones previas que no coinciden;
    • la operación puede ser revisada más adelante por la Administración.

    Contenido mínimo del informe

    1. Objeto y alcance: qué se valora, a qué fecha y con qué finalidad.
    2. Descripción de las entidades y de la operación: estructura previa y posterior, calendario, motivos económicos.
    3. Información utilizada: cuentas anuales, balances de fusión o escisión, contratos, planes de negocio.
    4. Métodos aplicados y su justificación: patrimonial ajustado, descuento de flujos, múltiplos o una combinación.
    5. Relación de canje o valor de la aportación: con el cálculo detallado y las sensibilidades relevantes.
    6. Efectos fiscales de la valoración: valores fiscales de los elementos recibidos y renta diferida.
    7. Limitaciones y declaración de objetividad.

    Un buen informe no pretende decidir la estrategia del grupo, sino demostrar que los números que sostienen la operación son razonables y verificables. Es el tipo de trabajo que el informe jurídico-empresarial complementa cuando la operación plantea además cuestiones societarias.

    Motivos económicos válidos y prueba

    El régimen FEAC puede dejar de aplicarse si la Administración considera que el principal objetivo de la operación es el fraude o la evasión fiscal. La carga de justificar los motivos económicos recae en quien invoca el régimen. Un informe pericial puede acreditar, por ejemplo, que la fusión elimina duplicidades de costes, que la aportación de un negocio permite separar riesgos, o que el canje de valores simplifica la estructura de control. No basta con afirmarlo: conviene cuantificar el ahorro, el efecto sobre el flujo de caja o la reducción de riesgos.

    La aplicación del régimen debe comunicarse a la Administración tributaria en el plazo de tres meses desde la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil, o desde el otorgamiento del documento público cuando no exista inscripción (art. 89.1 LIS). El informe de valoración debe estar preparado antes de esa comunicación, porque forma parte del soporte documental de la operación.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, a título ilustrativo, a dos socios extranjeros, residentes en países distintos, que controlan dos sociedades españolas con actividades complementarias. Deciden fusionarlas para ganar escala. Una tiene mayor patrimonio inmobiliario y la otra mayor capacidad de generar beneficios. Si el canje se fija solo por capital contable, uno de los socios saldría perjudicado. Un informe que combine método patrimonial ajustado para los inmuebles y descuento de flujos para el negocio operativo propone una relación de canje equilibrada y deja constancia de por qué se eligieron esos métodos. Años después, si la Administración cuestiona la operación, el informe sirve para explicar que el canje respondió a valores razonables. Las cifras y las circunstancias son inventadas.

    Errores frecuentes

    • Encargar el informe tras cerrar el proyecto de fusión, cuando ya no puede influir en el canje.
    • Valorar con fechas distintas cada entidad.
    • No tener en cuenta pasivos fiscales latentes ni contingencias.
    • Omitir el análisis de los motivos económicos y centrarse únicamente en el precio.
    • Usar el mismo informe para finalidades diferentes (mercantil, fiscal y de financiación) sin adaptarlo.

    El calendario de una reestructuración y el papel del informe

    Una reestructuración suele avanzar por fases: diseño de la estructura, proyecto de fusión o escisión, aprobación por las juntas, escritura, inscripción y comunicación a la Administración. El informe de valoración encaja en la primera mitad, porque condiciona la relación de canje y el contenido del proyecto. Si se encarga cuando el proyecto ya está redactado, el perito se limita a validar cifras que alguien ha fijado antes, y cualquier desviación obliga a rehacer documentos y acuerdos. Planificar la valoración al principio ahorra tiempo y reduce el riesgo de que los socios, especialmente los minoritarios, cuestionen después el canje.

    Operaciones con socios o entidades en el extranjero

    Cuando alguna de las entidades implicadas es extranjera, o cuando los socios residen en otros Estados, aparecen cuestiones adicionales: normas societarias de otros países, tratamiento fiscal en origen, convenios para evitar la doble imposición y posibles tributaciones por salida. El informe de valoración debe señalar a qué fecha y con qué criterios contables se han tomado las magnitudes de cada entidad, para que sean comparables. Si los estados financieros siguen normas distintas, conviene incluir una conciliación que permita equiparar partidas como los arrendamientos, los gastos de desarrollo o las provisiones. Sin esa homogeneización, una comparación directa de balances puede conducir a una relación de canje injusta.

    Asimismo, el dictamen debe reflejar el efecto fiscal que la operación tendrá para los socios no residentes, aunque sea de forma indicativa. Un canje que resulta neutral para la sociedad española puede no serlo para el socio que reside en otro país, y esa circunstancia puede influir en la aceptación de la operación. La coordinación con los asesores de cada jurisdicción es esencial, y el informe debe dejar constancia de las hipótesis fiscales asumidas.

    Sensibilidad y escenarios

    Una relación de canje fijada con un único número ofrece una falsa sensación de precisión. Los buenos informes incluyen un análisis de sensibilidad que muestra cómo varía el canje al modificar las hipótesis principales, como la tasa de descuento o el crecimiento esperado. Eso permite a los órganos de administración y a los socios entender el margen de razonabilidad y decidir con información. También protege al perito, que demuestra haber considerado alternativas, y a la sociedad, que podrá justificar su decisión ante terceros.

    Preguntas frecuentes

    ¿El informe de valoración es siempre obligatorio en el régimen FEAC?

    No como regla general. Depende del tipo de sociedad y de la operación, y la exigencia puede provenir de la ley mercantil o del registrador. Aun cuando no sea obligatorio, suele ser una buena práctica.

    ¿Quién puede emitirlo?

    Un experto independiente con la cualificación adecuada. Cuando la ley mercantil exige un experto designado por el registrador, el informe debe ser el de ese experto; el informe de parte cumple otra función.

    ¿Qué pasa si la Administración niega el régimen?

    La operación tributaría conforme al régimen general, con posibles liquidaciones, intereses y sanciones. El contribuyente puede recurrir y aportar informes periciales para acreditar los motivos económicos válidos.

    ¿Se puede aplicar el régimen con socios no residentes?

    Sí, con las condiciones y cautelas que la norma prevé, que deben analizarse caso por caso, especialmente cuando intervienen entidades de otros Estados.

    Conclusión

    El informe de valoración es una pieza central de toda reestructuración que aspire a la neutralidad fiscal: fija el canje, respalda los valores y acredita la razonabilidad de la operación. Para planificar la estructura y su documentación desde el principio, puede contar con la asesoría legal y fiscal de LRB. Y si el grupo incluye una sociedad holding, conviene conocer el régimen del holding español (ETVE), que suele aparecer junto a estas operaciones.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado