Permiso de Trabajo

Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo: el art. 37.1.b LIRPF

Edificio corporativo representando la valoración de empresas y participaciones sociales

El valor fiscal mínimo de unas participaciones no cotizadas es el importe por debajo del cual la ley no permite declarar la transmisión en el IRPF: según el art. 37.1.b de la Ley del IRPF (LIRPF), se toma el mayor entre el valor del patrimonio neto que corresponde a los títulos según el último balance cerrado y el que resulte de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios cerrados. Para quien vende su sociedad en España, sea residente o extranjero, saber cómo se calcula esa cifra evita sorpresas, y una valoración de empresas y activos adecuada permite entender si el precio pactado queda por debajo del mínimo legal.

Qué dice exactamente el artículo 37.1.b LIRPF

El precepto regula cómo se determina el valor de transmisión de acciones y participaciones no admitidas a negociación en un mercado regulado. Cuando el precio es inferior al que resulta de la regla legal, la ganancia o pérdida patrimonial no se calcula con el precio efectivo, sino con el mayor de dos valores:

  • Valor teórico contable: el patrimonio neto que corresponde a los títulos transmitidos, según el balance del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
  • Valor de capitalización de resultados: el que resulta de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad al devengo.

La norma se aplica a las ganancias patrimoniales de personas físicas. Para los no residentes sin establecimiento permanente, el impuesto sobre la renta de no residentes remite en lo esencial a las reglas del IRPF para calcular las ganancias patrimoniales, de modo que el mismo criterio puede resultar relevante cuando un extranjero no residente vende participaciones de una sociedad española. En cada caso conviene comprobar la normativa y el convenio aplicable.

Por qué no siempre coincide con el precio real

El valor mínimo es una regla de seguridad pensada para evitar que se declaren precios artificialmente bajos. Pero el precio de mercado de una sociedad puede ser legítimamente inferior a ambas magnitudes. Un negocio con resultados recientes muy irregulares, con deuda no reflejada en el balance, con activos sobrevalorados contablemente o con una participación minoritaria sin poder de decisión puede valer menos que su valor teórico contable. En esos casos, la regla del art. 37.1.b LIRPF opera como mínimo, y la discusión se traslada a si procede aplicarlo o a si existen razones para justificar un valor de transmisión menor.

Cómo se calculan las dos magnitudes

Valor teórico contable

Se obtiene del patrimonio neto del balance (capital, reservas, resultado del ejercicio) multiplicado por el porcentaje de participación. No se ajustan plusvalías latentes ni minusvalías ocultas: se toma el dato contable. Por eso, en sociedades con inmuebles o participaciones valoradas por debajo de mercado, el valor teórico puede ser inferior al valor real, y en otras con activos sobrevalorados puede ser superior.

Capitalización de resultados

Se calcula el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados anteriores al devengo, se capitaliza al 20 % (es decir, se multiplica por cinco) y se aplica el porcentaje de participación. Si los resultados son negativos en algún ejercicio, el promedio se reduce o incluso puede ser negativo. La norma no permite normalizar resultados extraordinarios, de modo que una operación puntual muy rentable o muy ruinosa afecta de lleno al promedio.

Ejemplo hipotético

Imaginemos, solo con fines ilustrativos, a un socio extranjero con el 40 % de una sociedad limitada española. El patrimonio neto del último balance es de 500.000 euros, de modo que su valor teórico contable asciende a 200.000 euros. Los resultados de los tres últimos ejercicios fueron 40.000, 60.000 y 20.000 euros, con promedio de 40.000; capitalizado al 20 % da 200.000 euros para el total de la sociedad y 80.000 para su 40 %. El mayor de ambos valores es 200.000 euros. Si el socio vende por 150.000 euros, la ganancia o pérdida se calcularía, a efectos del IRPF, tomando 200.000 como valor de transmisión. Los números son inventados.

Qué margen queda para discrepar

La regla del art. 37.1.b LIRPF se refiere a un valor mínimo cuando el precio pactado es inferior. Surgen discusiones frecuentes sobre si ciertos hechos permiten apartarse de ella o si es necesario ajustar el balance por errores, por partidas no contabilizadas o por reservas indisponibles. También se debate cómo operan los precios inferiores en operaciones entre partes independientes, o la incidencia de cláusulas de ajuste de precio futuras. En estas situaciones, un informe pericial riguroso puede ayudar a:

  1. Reconstruir el patrimonio neto real y corregir errores del balance.
  2. Acreditar que el precio pactado responde a una negociación entre partes independientes.
  3. Calcular correctamente el promedio de resultados y sus ajustes aplicables.
  4. Explicar la diferencia entre el valor contable, el valor de mercado y el valor legal mínimo.

Conviene que el informe explique su metodología con el rigor propio de un informe pericial, distinguiendo entre lo que dice la norma y lo que resulta del análisis económico.

Errores habituales

  • Usar un balance que no es el último ejercicio cerrado antes del devengo.
  • Olvidar que la participación tiene un porcentaje distinto del que se creía por ampliaciones o autocartera.
  • Confundir resultado del ejercicio con resultado contable ajustado.
  • No coordinar la declaración del vendedor con la del comprador, que puede tener su propio valor de adquisición.
  • Ignorar el impacto de convenios para evitar la doble imposición en vendedores no residentes.

Particularidades cuando el vendedor es extranjero

Un socio no residente que transmite participaciones de una sociedad española se enfrenta a tres capas de análisis: la norma interna, que fija la ganancia y el tipo aplicable; el convenio para evitar la doble imposición que pueda existir con su país de residencia, que a veces reparte la potestad de gravar; y la normativa de su propio país, que puede tributar la misma operación. En la primera capa, el valor de transmisión determina la ganancia, y por eso el cálculo del valor mínimo es relevante incluso cuando el vendedor no reside en España. En la segunda y tercera, conviene documentar cómo se ha calculado el valor para poder justificarlo ante cualquiera de las dos administraciones.

Otra cuestión práctica es la obligación de presentar la declaración y, en su caso, de ingresar el impuesto en plazo. Los no residentes sin establecimiento permanente presentan una declaración específica por cada operación, y el comprador puede tener obligaciones de retención o ingreso a cuenta según los casos. Un error en la fecha de devengo o en el ejercicio de referencia del balance altera el valor mínimo y puede originar una regularización posterior con intereses.

Cómo detectar si el balance distorsiona el valor

El balance del último ejercicio cerrado no siempre refleja la realidad económica. Pueden existir pasivos no contabilizados, provisiones insuficientes, activos intangibles activados sin respaldo o cuentas con socios sin documentar. Revisar el balance con ojo crítico es una tarea que corresponde al perito y que conviene realizar antes de firmar la operación. Si el balance contiene errores, puede ser posible corregirlos formalmente, siempre que se haga respetando las normas contables y mercantiles, y siempre que la corrección no sea un artificio dirigido a reducir el valor fiscal.

Del mismo modo, los resultados de los tres ejercicios deben analizarse para identificar partidas que no se hayan reflejado correctamente, como ingresos devengados pero no contabilizados o gastos imputados a un periodo distinto. Cuando se detectan, el perito debe valorar si procede proponer ajustes, explicar su alcance y advertir de que la Administración puede no aceptarlos. La prudencia es un valor esencial en este tipo de dictámenes.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica el valor mínimo a las sociedades cotizadas?

No. El art. 37.1.b LIRPF se refiere a acciones y participaciones no admitidas a negociación en un mercado regulado; para las cotizadas rigen reglas distintas.

¿Qué ocurre si el precio es superior al valor mínimo?

Si el precio real supera ambas magnitudes, se toma el precio, porque la regla opera como un suelo y no como un techo.

¿Puedo vender por menos del valor mínimo?

Puede pactarse cualquier precio, pero a efectos del IRPF la ganancia se calculará con el valor mínimo si el precio es inferior. Conviene valorar el efecto fiscal antes de cerrar la operación.

¿Sirve un informe pericial para modificar el valor mínimo?

El informe no cambia lo que dice la ley, pero puede acreditar errores en las magnitudes de partida, justificar ajustes o fundamentar una discrepancia razonada con la Administración.

Conclusión

El valor fiscal mínimo es una regla clara pero que se aplica sobre datos contables que a veces no reflejan la realidad económica de la sociedad. Entender sus dos magnitudes y calcularlas bien es la mejor manera de anticipar el efecto fiscal de la venta. Si necesita orientación sobre la fiscalidad de la operación, puede apoyarse en la asesoría legal y fiscal de LRB. Y si el vendedor reside fuera de España, le será útil repasar cómo tributan los dividendos, intereses y cánones de los no residentes, que complementa el análisis de la operación. Para los aspectos de método, la metodología de ValiTax explica cómo se documentan estos cálculos.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado