Permiso de Trabajo

Valoración de empresa en una compraventa y due diligence fiscal: qué revisar antes de firmar

Reunión de M&A para la compra de una empresa española por un inversor extranjero

La due diligence fiscal es la revisión de la situación tributaria de una empresa antes de comprarla o venderla, y está directamente ligada a la valoración: cada contingencia que aparece (una regularización probable, una deducción dudosa, una deuda sin provisionar) debería reflejarse en el precio o cubrirse con garantías contractuales. Si el comprador es un inversor extranjero que adquiere una sociedad española para desarrollar allí su actividad, entender esta conexión evita pagar de más y heredar pasivos ocultos. Un enfoque coordinado de due diligence y valoración permite negociar con datos y no con intuiciones.

Por qué la valoración no puede ir separada de la revisión fiscal

Una valoración por descuento de flujos o por múltiplos parte de que los beneficios futuros se mantendrán. Pero si el negocio ha venido deduciendo gastos que la Administración podría rechazar, aplicando tipos de IVA incorrectos o deduciendo pérdidas que no cumplen los requisitos, los flujos reales serán menores, o habrá que desembolsar cantidades por ejercicios pasados. La diligencia fiscal, junto con una valoración de la empresa y sus activos, convierte esos riesgos en cifras estimadas, y la valoración los incorpora como ajustes de precio, deuda asimilada o provisiones. Sin ese puente, el precio pagado puede no reflejar el valor real del negocio.

Qué se revisa en una due diligence fiscal

  • Impuesto sobre Sociedades: bases imponibles negativas, deducciones aplicadas, operaciones vinculadas, tratamiento de gastos financieros y de provisiones.
  • IVA e impuestos indirectos: repercusión y deducción, régimen de prorrata, operaciones intracomunitarias.
  • Retenciones e ingresos a cuenta: nóminas, profesionales, no residentes.
  • Tributos locales y autonómicos: IBI, plusvalía municipal, impuestos sobre transmisiones cuando hay inmuebles.
  • Procedimientos abiertos: inspecciones en curso, requerimientos, recursos y avales prestados.
  • Seguridad Social y cotizaciones, cuando la compañía tiene plantilla relevante.

El alcance se acota por materialidad y por el periodo no prescrito, que con carácter general en tributos es de cuatro años (art. 66 LGT), aunque se interrumpe y puede ampliarse según las circunstancias. Conviene recordar también que en la adquisición de una explotación o actividad económica pueden existir supuestos de responsabilidad por deudas tributarias del anterior titular (art. 42.1.c LGT), un riesgo que debe analizarse con cuidado cuando se compra un negocio y no solo participaciones.

Cómo traducir una contingencia en precio

No todas las contingencias merecen el mismo tratamiento. Una forma práctica de ordenarlas es clasificarlas en tres grupos:

  1. Contingencias probables y cuantificables: se descuentan del precio o se tratan como deuda neta.
  2. Contingencias posibles: se cubren con garantías, retenciones de parte del precio o seguros específicos.
  3. Contingencias remotas: se cubren con declaraciones y garantías generales, sin ajuste de precio.

El informe de valoración debe indicar qué hipótesis fiscales asume y cuáles de las contingencias ha considerado. Si el comprador no revisa este aspecto, puede sobrevalorar el negocio; si el vendedor no lo hace, puede encontrarse con una renegociación a la baja de última hora.

Cláusulas contractuales vinculadas

Declaraciones y garantías

El vendedor manifiesta que ha presentado en plazo todas las declaraciones y pagado los tributos devengados. Su incumplimiento da derecho a indemnización, con topes y plazos pactados.

Indemnización específica

Para contingencias identificadas en la diligencia, se pacta una indemnización específica, independiente de los límites generales, que cubre su coste real si se materializa.

Retención o escrow

Una parte del precio queda retenida durante un periodo, normalmente ligado a la prescripción o a la resolución de los procedimientos abiertos.

Mecanismos de ajuste de precio

Los ajustes por deuda neta y capital circulante deben incluir cómo se tratan los pasivos fiscales contingentes, para evitar discusiones en el cierre.

Ejemplo hipotético

Imaginemos, solo como ilustración, a un inversor extranjero que negocia la compra de una sociedad de servicios con un precio inicial basado en un múltiplo del EBITDA. La due diligence detecta que la empresa ha venido deduciendo ciertos gastos de representación con documentación insuficiente y que pagó a una empresa vinculada un precio superior al de mercado. Se estima una posible regularización en torno a un importe moderado, que el comprador propone descontar. El vendedor la considera improbable. Se alcanza un acuerdo intermedio: reducción menor del precio y retención de una parte hasta el cierre de la prescripción. La valoración se mantiene, pero la contingencia queda cubierta. Todas las cifras son inventadas.

Errores frecuentes

  • Iniciar la diligencia fiscal tarde, cuando el precio ya está prácticamente cerrado.
  • Limitar el alcance al Impuesto sobre Sociedades y olvidar IVA, retenciones y tributos locales.
  • Confiar en el cumplimiento formal sin analizar la sustancia de las operaciones.
  • No valorar la responsabilidad por sucesión en la actividad.
  • No documentar los criterios con los que se estimó la probabilidad de cada contingencia.

Estructura de la operación: acciones frente a activos

La forma de la compraventa condiciona el alcance de la diligencia fiscal. Si se compran participaciones, el comprador adquiere la sociedad con toda su historia fiscal, incluidos los ejercicios abiertos a inspección. Si se compran activos o una unidad productiva, el comprador evita en principio las contingencias de la sociedad, pero asume las derivadas de la sucesión en la actividad, tiene que tributar por la transmisión de los activos y pierde, en su caso, bases imponibles negativas y otros atributos fiscales. La elección entre una y otra modalidad no es solo jurídica: modifica el valor que el comprador está dispuesto a pagar y el que el vendedor aspira a recibir. Por eso la valoración debe hacerse con el esquema definitivo en mente, o al menos comparando ambos esquemas.

Papel del perito en la negociación

El perito independiente aporta a la negociación un lenguaje común. Cuando comprador y vendedor discuten sobre un múltiplo o sobre el alcance de una contingencia, un informe fundamentado reduce el margen de disputa y permite concentrar la negociación en los puntos realmente discutibles. Además, el informe puede utilizarse como anexo del contrato para definir cómo se calculará el ajuste de precio, qué hipótesis se consideran aceptadas por ambas partes y cómo se resolverán las discrepancias posteriores. Algunas operaciones prevén expresamente que, si surge desacuerdo en el cierre, un experto independiente decida como árbitro de equidad sobre las cuentas de cierre, lo que exige redactar con precisión el procedimiento.

Para los inversores extranjeros, esta función de puente es especialmente útil. Entender el vocabulario fiscal español, los plazos de prescripción, la lógica de los procedimientos de comprobación y los riesgos propios de cada tipo de operación exige un acompañamiento que combine conocimiento técnico y experiencia procesal. El perito aporta ese conocimiento desde una posición de independencia y puede explicar con claridad los riesgos al comité de inversión o a los socios que deban decidir.

Después del cierre: conservación de la prueba

Una vez cerrada la operación, la diligencia fiscal sigue siendo útil. Si la Administración abre un procedimiento sobre ejercicios anteriores y el comprador reclama al vendedor, el informe de diligencia y los papeles de trabajo serán la prueba de que el riesgo fue identificado y, en su caso, cubierto. Conservar toda la documentación del proceso, las versiones del contrato y las comunicaciones relevantes es parte de una buena gestión posterior a la operación, y puede resultar decisivo si se produce un litigio sobre la aplicación de las garantías.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe encargar la due diligence fiscal?

Habitualmente el comprador. El vendedor puede encargar una due diligence de vendedor (vendor due diligence) para ordenar la información y anticipar las objeciones.

¿Cuánto tiempo suele llevar?

Depende del tamaño y de la calidad de la información. Lo importante es que se haga antes del compromiso vinculante, para poder influir en el precio y en las garantías.

¿Se puede comprar solo con garantías contractuales?

Es posible, pero las garantías tienen límites, plazos y riesgo de insolvencia del vendedor. Conviene complementarlas con análisis previo y, en su caso, con retenciones o seguros.

¿Qué relación tiene con las operaciones vinculadas?

Es una de las áreas de mayor riesgo. Una revisión de precios con partes vinculadas permite anticipar ajustes de la Administración que afectarían al valor.

Conclusión

La valoración dice cuánto vale una empresa si todo es como parece; la due diligence fiscal comprueba si lo es. Integrar ambas desde el inicio de la negociación protege el precio y reduce los conflictos posteriores. Para planificar la operación, puede acudir a la asesoría legal y fiscal de LRB. Si la sociedad objetivo opera con empresas vinculadas del extranjero, resulta útil conocer la documentación obligatoria en precios de transferencia. Y para documentar contingencias de forma técnica, se puede solicitar una segunda opinión experta sobre las conclusiones de la diligencia.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado