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Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero, sanciones y plazos

Fiscalidad internacional y expatriados - LRB Tax & Legal

Si eres residente fiscal en España y mantienes cuentas bancarias, inversiones, inmuebles o cualquier otro activo fuera de nuestras fronteras, es muy probable que tengas que presentar el Modelo 720 ante la Agencia Tributaria. Se trata de una declaración meramente informativa —no conlleva pago de impuesto alguno por sí misma— pero su incumplimiento puede acarrear consecuencias serias. En este artículo explicamos quién está obligado, qué bienes hay que declarar, los plazos y el régimen sancionador vigente tras la reforma derivada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2022.

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España. No determina una cuota a ingresar, pero permite a Hacienda cruzar información con otros mecanismos de intercambio automático (CRS, FATCA) para detectar patrimonio no declarado en el Impuesto de no residentes o en el IRPF de quienes han fijado su residencia fiscal en España.

¿Quién está obligado a declarar?

Están obligadas todas las personas físicas y entidades residentes en España que sean titulares, representantes, autorizadas o beneficiarias de bienes en el extranjero, así como quienes tengan poderes de disposición sobre ellos. La obligación se activa por bloques de bienes, y dentro de cada bloque solo hay que declarar si el valor conjunto supera los 50.000 euros (consulta los importes actualizados, ya que Hacienda puede modificar umbrales o criterios técnicos).

Los tres bloques de bienes

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, cuentas de crédito, etc.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero: acciones, participaciones en fondos de inversión, seguros de vida o invalidez, rentas temporales o vitalicias.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España: viviendas, locales, terrenos, derechos de usufructo, multipropiedad, etc.

Plazo de presentación

El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiere la información, exclusivamente por vía telemática. Una vez presentada la declaración por primera vez, solo será obligatorio volver a presentarla en años sucesivos si el valor de algún bloque ha aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o si se ha producido la extinción de la titularidad de algún bien previamente declarado.

Régimen sancionador tras la sentencia del TJUE

El régimen sancionador original del Modelo 720 —que llegó a calificar la falta de declaración como ganancia patrimonial no justificada imprescriptible, con multas fijas desproportionadas— fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea por la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). Como consecuencia, España reformó la norma y ahora las sanciones por presentación fuera de plazo o con datos incompletos, inexactos o falsos se han alineado, con matices, con el régimen general de infracciones tributarias de la Ley General Tributaria, aunque siguen existiendo sanciones específicas por no presentar o presentar con errores relevantes.

Aun así, conviene ser prudente: aunque las multas se han moderado, Hacienda mantiene la calificación de ganancia patrimonial no justificada para los bienes no declarados en plazo cuando no se acredite su origen, salvo que el contribuyente pruebe que fueron adquiridos con rentas ya declaradas o en años prescritos. Por eso, si tienes dudas sobre tu situación o has recibido un requerimiento, conviene valorar con detalle la prueba disponible; en supuestos de discrepancia con la Administración, un informe pericial tributario independiente puede resultar decisivo para acreditar el origen del patrimonio y defender tu posición.

Errores frecuentes al presentar el Modelo 720

  • No declarar cuentas o inversiones de las que se es solo autorizado o apoderado, aunque no se sea el titular económico.
  • Confundir el criterio de valoración: para cuentas se toma el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre; para valores e inmuebles, el valor de adquisición.
  • Olvidar bienes heredados o recibidos por donación situados en el extranjero.
  • No actualizar la declaración cuando el incremento de valor de un bloque supera el umbral de 20.000 euros.
  • Desconocer que la obligación también alcanza a criptoactivos custodiados por terceros en el extranjero (aunque estos, desde 2021, tienen su propia declaración específica, el Modelo 721).

Relación con otras obligaciones informativas

El Modelo 720 no es la única obligación de este tipo. Si eres titular de moneda virtual custodiada en el extranjero, deberás analizar si te corresponde presentar el Modelo 721. Además, quienes hayan cambiado recientemente su residencia fiscal a España —por ejemplo, al acogerse al régimen de impatriados (Ley Beckham)— deben revisar con calma todas sus obligaciones informativas desde el primer ejercicio de residencia, ya que muchos errores se producen precisamente en el año de llegada.

Cómo prepararte correctamente

Antes de presentar el Modelo 720 conviene hacer un inventario completo de activos en el extranjero, identificar en qué bloque se ubica cada uno, recopilar los certificados bancarios y de valores a 31 de diciembre, y verificar si existe obligación de declarar por primera vez o de actualizar una declaración anterior. Un asesoramiento fiscal para personas físicas especializado en fiscalidad internacional te ayudará a evitar errores de valoración y a anticipar el impacto de la declaración en tu situación tributaria global.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar una cuenta bancaria en el extranjero con solo 10.000 euros?

Si el saldo conjunto de todas las cuentas de ese bloque no supera los 50.000 euros, en principio no existe obligación de declarar ese bloque, salvo que ya hubieras presentado el modelo antes y el incremento supere los 20.000 euros.

¿El Modelo 720 supone pagar más impuestos?

No directamente. Es una declaración informativa. El impacto fiscal solo aparece si Hacienda considera que existe patrimonio no declarado cuyo origen no puedes justificar.

¿Qué pasa si presento el Modelo 720 fuera de plazo?

Se aplica el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria por presentación extemporánea, con recargos o sanciones según el caso concreto y el tiempo transcurrido.

Si tienes activos en el extranjero y no sabes si te afecta esta obligación, o has recibido un requerimiento de la AEAT relacionado con el Modelo 720, en LRB Tax & Legal podemos revisar tu caso y ayudarte a regularizar tu situación con seguridad jurídica. Contacta con nosotros y resolvemos tus dudas.

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