Vivir fuera de tu país de origen no te exime de cumplir con calendarios, modelos y plazos tributarios, ya sea en España como no residente o como expatriado que mantiene vínculos económicos con distintos territorios. La Agencia Tributaria (AEAT) no hace concesiones por desconocimiento: los recargos por presentación fuera de plazo y las sanciones por no declarar se aplican igual a un residente en Madrid que a un pensionista alemán con un piso en la Costa del Sol o a un directivo español destinado en Ciudad de México. Por eso, contar con un calendario fiscal claro es una de las herramientas más prácticas para evitar sorpresas desagradables.
En este artículo repasamos las fechas y modelos clave que debe tener en cuenta cualquier persona con obligaciones fiscales transfronterizas relacionadas con España durante 2026, tanto si eres expatriado español trabajando en el extranjero como si eres extranjero no residente con intereses económicos en territorio español.
Quién debe seguir este calendario
Este calendario resulta especialmente relevante para tres perfiles:
- No residentes fiscales en España que son propietarios de inmuebles, tienen cuentas bancarias o perciben rentas de fuente española (alquileres, dividendos, intereses).
- Expatriados españoles que trabajan fuera de España pero mantienen bienes, inversiones o rentas en territorio español.
- Personas que han cambiado de residencia fiscal recientemente y todavía tienen obligaciones pendientes en ambos países durante el periodo de transición.
Determinar correctamente tu estatus es el primer paso: consulta nuestra página sobre residencia fiscal en España si tienes dudas sobre si te corresponde tributar como residente o como no residente.
Primer trimestre: cierre del ejercicio anterior
Enero
Durante enero se presentan las últimas autoliquidaciones trimestrales del ejercicio anterior para quienes tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) mediante el Modelo 210 con devengo trimestral, así como el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 216 para pagadores).
Enero-marzo
Es el periodo idóneo para presentar el Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero), obligatorio para residentes fiscales españoles cuyo valor conjunto de determinados grupos de activos en el extranjero supere el umbral establecido, y el nuevo Modelo 721, específico para monedas virtuales situadas en el extranjero. El plazo suele concluir el 31 de marzo; el incumplimiento conlleva sanciones significativas, por lo que conviene anticiparse.
Segundo trimestre: la campaña de la Renta
Entre abril y finales de junio se desarrolla la campaña anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dirigida a los residentes fiscales en España. Si has cambiado tu residencia fiscal a España durante el ejercicio anterior, es probable que tengas que declarar por primera vez tu renta mundial, incluyendo ingresos obtenidos en el extranjero antes del traslado (salvo que aplique un convenio de doble imposición). Si tributas bajo el régimen especial de impatriados —conocido popularmente como Ley Beckham—, presentarás en su lugar el Modelo 151, con un tratamiento fiscal distinto al IRPF ordinario.
En paralelo, los no residentes con inmuebles en España deben liquidar la imputación de rentas inmobiliarias del ejercicio anterior mediante el Modelo 210, generalmente antes del 31 de diciembre siguiente, aunque muchos asesores recomiendan presentarlo ya en este periodo para evitar acumulaciones.
Tercer trimestre: obligaciones periódicas y patrimonio
Julio marca el vencimiento del segundo trimestre del IRNR trimestral y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes con bienes situados en España cuyo valor supere el mínimo exento (recuerda que las cifras exactas varían cada año, así que conviene consultar los importes actualizados antes de calcular tu cuota). Este impuesto afecta a un número creciente de propietarios extranjeros de vivienda en zonas turísticas.
Si además tu patrimonio neto supera los umbrales fijados para el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, deberás revisar si también te corresponde esa obligación adicional, ya que puede aplicarse a no residentes con bienes de elevado valor en España.
Cuarto trimestre: cierre y planificación del año siguiente
Octubre trae el tercer pago fraccionado del IRNR trimestral, y diciembre es el mes clave para el cierre de obligaciones anuales: liquidación definitiva del Modelo 210 por imputación de rentas inmobiliarias del ejercicio, revisión del cumplimiento del Modelo 720/721 del año y, sobre todo, planificación fiscal de cara al ejercicio siguiente. Este es también el momento adecuado para evaluar si mantener o modificar tu residencia fiscal, tu régimen de tributación como impatriado o tu estructura patrimonial internacional.
Modelos y obligaciones a tener siempre presentes
- Modelo 210 — IRNR: rentas de no residentes (alquileres, imputación de rentas inmobiliarias, ganancias patrimoniales, rentas de capital).
- Modelo 720 / 721 — Declaración informativa de bienes y derechos (incluidas criptomonedas) en el extranjero para residentes fiscales españoles.
- Modelo 151 — Declaración anual para contribuyentes acogidos al régimen de impatriados.
- Modelo D-6 — Declaración de inversiones exteriores en sociedades, exigida por el Banco de España a residentes con participaciones en el extranjero.
- Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Consecuencias de no cumplir el calendario
El incumplimiento de estos plazos no solo genera recargos e intereses de demora, sino que en el caso del Modelo 720 puede además implicar la consideración de ganancia patrimonial no justificada sobre los bienes no declarados, con su correspondiente tributación y sanción asociada. Ante cualquier discrepancia relevante con Hacienda derivada de una declaración incorrecta o extemporánea, puede resultar decisivo apoyarse en un informe pericial tributario que cuantifique con rigor técnico la posición fiscal real del contribuyente frente a la Administración.
Cómo organizarte con éxito
La recomendación más eficaz es crear, junto con tu asesor, un calendario personalizado que combine tus obligaciones en España con las de tu país de residencia o nacionalidad, evitando duplicidades y aprovechando los convenios de doble imposición aplicables. Los expatriados con rentas en varios países deben prestar especial atención a los plazos de solicitud de devoluciones y a los certificados de residencia fiscal necesarios para aplicar exenciones o tipos reducidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento el Modelo 210 fuera de plazo?
Se aplican recargos que oscilan según el retraso, además de intereses de demora. Si Hacienda te requiere antes de que regularices voluntariamente, el recargo puede convertirse en sanción, normalmente más gravosa.
¿Debo presentar el Modelo 720 si ya lo hice el año anterior?
Solo es obligatorio volver a presentarlo si el valor de algún grupo de bienes se ha incrementado significativamente respecto a la última declaración o si superas por primera vez el umbral en un grupo no declarado previamente.
¿Los no residentes deben presentar el Impuesto sobre el Patrimonio aunque no tengan otras rentas en España?
Sí, si el valor de sus bienes situados en España supera el mínimo exento vigente, con independencia de si generan o no rentas adicionales.
Conclusión
Gestionar correctamente el calendario fiscal como expatriado o no residente en España exige conocer en detalle qué modelos te afectan y en qué plazos, algo que se complica cuando entran en juego varias jurisdicciones. En LRB Tax & Legal ayudamos a particulares y familias expatriadas a diseñar un calendario fiscal a medida, presentar cada modelo en plazo y optimizar su tributación conforme a la normativa vigente. Contacta con nuestro equipo y evita sorpresas con Hacienda este año.
