Permiso de Trabajo

Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué patrimonio se valora y para qué sirve

Informe pericial de valoración de empresa para comprobaciones de la AEAT

El informe de valoración en la Ley de Segunda Oportunidad sirve para fijar con criterio técnico el valor de los bienes y derechos del deudor persona natural, de modo que el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho parta de un inventario fiable: qué se puede liquidar, qué se puede conservar, cuánto se puede pagar en un plan de pagos y qué deuda queda realmente sin cubrir. El régimen está recogido en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en el Libro Primero, Título XII, y fue reformado por la Ley 16/2022. Para un emprendedor o autónomo, también extranjero residente en España, cuyo negocio ha fracasado, la valoración puede ser decisiva y, junto con la valoración en la Ley de Segunda Oportunidad, ordena el expediente desde el inicio.

Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho

La Ley de Segunda Oportunidad permite a la persona natural insolvente, empresaria o no, de buena fe, obtener la exoneración de las deudas que no haya podido pagar tras liquidar su patrimonio o tras cumplir un plan de pagos. La normativa distingue entre dos vías: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. En ambos casos, la imagen fiel del patrimonio es el punto de partida: sin conocer qué tiene el deudor y cuánto vale, no es posible determinar ni la liquidación ni el plan.

La ley exige también que el deudor actúe de buena fe, lo que implica, entre otros aspectos, no haber ocultado bienes, haber colaborado con el procedimiento y no haber sido condenado por determinados delitos. Cuando se trata de deudas con créditos públicos (Hacienda y Seguridad Social), la exoneración está sujeta a límites cuantitativos, por lo que el análisis de la deuda tributaria forma parte de la valoración estratégica del caso.

Dónde interviene la valoración

  • Inventario de bienes y derechos: inmuebles, vehículos, cuentas, participaciones sociales, derechos de crédito, propiedad intelectual, negocio.
  • Valor de realización: cuánto se obtendría realmente con la venta, descontando costes de transacción, cargas y gravámenes.
  • Bienes con garantía real: el valor de la garantía determina qué parte del crédito está cubierta y qué parte es ordinaria.
  • Vivienda habitual: su tratamiento especial exige conocer su valor y el de la hipoteca para valorar su conservación o liquidación.
  • Negocio del autónomo: su valor como unidad productiva o como suma de activos influye en la decisión de continuar o cerrar.
  • Plan de pagos: la capacidad de pago futura, estimada con criterios técnicos, determina las cuotas y su duración.

Valoración de bienes y responsabilidad del deudor

El deudor está obligado a presentar un inventario completo y veraz. Un informe de valoración elaborado por un profesional independiente protege al deudor frente a dos riesgos. El primero es infravalorar bienes, lo que podría interpretarse como ocultación y comprometer la buena fe. El segundo es sobrevalorarlos, lo que generaría expectativas irreales de liquidación y un plan de pagos inviable. Un criterio técnico reduce el margen de discusión con los acreedores y con la administración concursal o el mediador, y facilita que el juez comprenda cómo se han obtenido las cifras.

En esta materia es útil distinguir entre valor de mercado, valor de realización forzosa y valor contable. Un inmueble puede valer una cantidad en condiciones normales y otra bastante inferior si debe venderse con urgencia. El informe debe explicar cuál utiliza y para qué finalidad, porque el procedimiento mezcla momentos en los que interesa uno u otro.

El negocio del deudor autónomo

Cuando el deudor es un empresario individual, el negocio forma parte del patrimonio, pero también es su fuente de ingresos futuros. La valoración debe ponderar si el negocio tiene valor transmisible o si depende exclusivamente de la actividad personal del titular, en cuyo caso su venta sería poco viable. Para el autónomo extranjero cuya autorización de residencia y trabajo está ligada a la actividad, esta cuestión tiene además una dimensión administrativa: mantener o cerrar el negocio puede tener efectos en el permiso. Conviene coordinar el enfoque concursal con el de Extranjería, con asesoramiento específico en ambos ámbitos.

Ejemplo hipotético

Pensemos, como mera ilustración, en un autónomo extranjero residente que ha tenido un pequeño comercio con deudas bancarias, con proveedores y con la Seguridad Social. Su patrimonio incluye un local en alquiler, existencias, un vehículo y una participación en otra sociedad. Un informe de valoración determina que las existencias tienen un valor de realización muy inferior al de coste por obsolescencia, que el vehículo vale menos que el préstamo que lo financia y que la participación carece de valor práctico por pérdidas acumuladas. Con esa imagen, el deudor puede proponer una exoneración con liquidación o un plan de pagos realista, y el juez dispone de datos para apreciar su buena fe. Todo el supuesto es inventado.

Documentación que conviene reunir

  1. Relación completa de acreedores, con importe, fecha y naturaleza de cada deuda.
  2. Escrituras, notas registrales y tasaciones de los inmuebles.
  3. Extractos bancarios y justificantes de ingresos de los últimos ejercicios.
  4. Libros contables, declaraciones fiscales y cuentas anuales del negocio, si procede.
  5. Contratos de financiación, leasing o garantías prestadas.
  6. Certificados de deuda de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

Errores frecuentes

  • Presentar un inventario incompleto por olvido o por desconocimiento de que ciertos derechos son bienes.
  • No distinguir valor de mercado y valor de realización.
  • Ignorar los efectos fiscales de la venta de bienes durante la liquidación.
  • No considerar las garantías personales de terceros (avalistas, cónyuge) y su incidencia.
  • Acudir al procedimiento sin analizar si existen alternativas, como una negociación con los acreedores.

Exoneración con liquidación o con plan de pagos: cómo influye la valoración

La elección entre ambas vías depende en gran medida de los números. En la exoneración con liquidación, el deudor pone sus bienes a disposición del procedimiento para que se vendan y su producto se reparta entre los acreedores según el orden legal; las deudas que no se cubran quedan exoneradas, con las excepciones y límites previstos. En la exoneración con plan de pagos, el deudor conserva sus bienes y se compromete a pagar durante un periodo con cargo a sus ingresos futuros, tras lo cual obtiene la exoneración del resto. Para decidir cuál conviene, hay que saber qué se obtendría de la liquidación, qué cuotas puede soportar el deudor y cuánto tiempo le llevaría cumplir el plan.

Un informe de valoración permite comparar ambas opciones con cifras. Si el patrimonio liquidable tiene un valor de realización muy bajo, la liquidación aporta poco a los acreedores y puede ser la vía más rápida. Si el deudor mantiene una actividad con ingresos estables, un plan de pagos ajustado a su capacidad real puede ser más razonable. En ambos casos, los acreedores y el juez examinarán la coherencia de los números, por lo que la documentación y la trazabilidad de las hipótesis son esenciales.

Relación con los acreedores y con la mediación

Antes de acudir al juzgado, la ley prevé como regla general un intento de acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramita ante un mediador concursal, notario o registrador, según los casos. El informe de valoración es útil también en esa fase, porque permite presentar a los acreedores una propuesta fundada. Un acreedor que comprueba que el patrimonio del deudor ha sido valorado por un tercero independiente tiene más elementos para aceptar una quita o una espera, y para evaluar que no será mejor opción la ejecución forzosa. La transparencia reduce la desconfianza y aumenta las posibilidades de alcanzar un acuerdo que evite el procedimiento judicial.

Cuando alguno de los acreedores impugna la valoración, el perito debe poder defenderla con documentación: tasaciones previas, certificaciones registrales, ofertas de compra o datos de mercado. Si hay discrepancias sobre un bien concreto, el juez puede acordar una nueva valoración o la designación de un perito, de ahí la importancia de partir de una base metodológicamente sólida desde el principio.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio un informe de valoración para pedir la exoneración?

La ley exige un inventario y la documentación del patrimonio, pero no impone en todos los casos un informe pericial. Aun así, resulta muy recomendable cuando hay bienes de valor significativo o un negocio en marcha.

¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda?

Sí, con límites cuantitativos para el crédito público y con las condiciones que fija el TRLC. La concreción de esos límites debe consultarse en el texto vigente.

¿Qué ocurre con la vivienda habitual?

Su tratamiento depende de si está hipotecada y de la opción que se elija. La valoración permite decidir con datos si es preferible conservarla o liquidarla.

¿Puede un extranjero acogerse a este procedimiento?

Puede acudir cuando se cumplan los requisitos de la ley, entre ellos que se trate de una persona natural insolvente cuyo centro de intereses principales esté en España. Debe analizarse el caso concreto.

Conclusión

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta eficaz para quien ha fracasado en un proyecto empresarial, y la valoración del patrimonio es el cimiento sobre el que se construye todo el procedimiento. Un inventario realista y un informe técnico facilitan la decisión del juez y protegen al deudor. Para orientarse en el proceso, puede contar con la asesoría legal y fiscal de LRB. Si su situación tiene además consecuencias en Extranjería, conviene conocer cómo funciona la renovación del permiso de residencia y trabajo. Y para documentar el estado patrimonial con rigor, consulte los informes de responsabilidad profesional y la relación de finalidades en las que se emplean los informes de ValiTax.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado