Permiso de Trabajo

Categoría: Pericial Tributario y Defensa Fiscal

Inspecciones de la AEAT, informes periciales, reclamaciones económico-administrativas y defensa fiscal, de la mano de ValiTax.

  • Valoración de participaciones en conflictos entre socios: separación y exclusión (art. 353 LSC)

    Valoración de participaciones en conflictos entre socios: separación y exclusión (art. 353 LSC)

    La valoración de participaciones en un conflicto entre socios sigue, cuando un socio se separa o es excluido de una sociedad de capital, la regla del art. 353 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): se toma el valor razonable el día en que se ejercitó el derecho de separación o se acordó la exclusión, y si no hay acuerdo, lo determina un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social. Para el socio extranjero que ha invertido en una sociedad española y quiere salir, o que se enfrenta a una exclusión, entender cómo se fija ese valor es decisivo. El análisis de la valoración en litigios societarios ayuda a preparar la posición desde el primer día.

    Cuándo se aplica el art. 353 LSC

    El precepto regula la valoración y el reembolso de participaciones o acciones en los supuestos de separación y exclusión de socios. El derecho de separación aparece en las causas legales (art. 346 LSC), como la sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga de la sociedad, la creación de nuevas obligaciones accesorias o el traslado del domicilio al extranjero, y en las que prevean los estatutos. La exclusión puede producirse por incumplimiento grave de las obligaciones, por actuaciones contrarias al interés social o por otras causas legales o estatutarias. En ambos casos, la sociedad debe reembolsar al socio el valor de sus participaciones.

    La regla se aplica salvo que las partes hayan pactado otra cosa válida o acuerden de común acuerdo el valor. Si hay acuerdo sobre el precio y la forma de pago, no hace falta experto. Si no lo hay, o si el socio y la sociedad discrepan, interviene el mecanismo legal.

    El valor razonable y el experto independiente

    El art. 353 LSC establece que, a falta de acuerdo, el valor razonable lo determina un experto independiente distinto del auditor de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones objeto de valoración. Los honorarios del experto corren a cargo de la sociedad. La Ley exige que el valor se refiera al día en que se ejercitó el derecho de separación o se acordó la exclusión, no a una fecha posterior ni al día del informe.

    El concepto de valor razonable no se define con un método único. La práctica y la jurisprudencia lo vinculan al valor que resulta de aplicar criterios técnicos adecuados al caso: normalmente una combinación de descuento de flujos, múltiplos o valor patrimonial ajustado, según el tipo de negocio. Lo importante es que el experto explique el método y las hipótesis, de manera que pueda ser examinado por las partes y, en su caso, por los tribunales.

    Qué suele discutirse

    • Fecha de valoración: la fijada por la ley, y la información disponible a esa fecha.
    • Método: si procede descuento de flujos, múltiplos o criterio patrimonial.
    • Descuentos y primas: si procede un descuento por minoría o por falta de liquidez, o si, por el contrario, debe valorarse la participación como porcentaje proporcional del valor total.
    • Normalización de resultados: retribuciones, gastos personales, operaciones con partes vinculadas.
    • Activos no operativos: inmuebles, tesorería excedentaria, participaciones en otras sociedades.
    • Deudas y contingencias: incluidas las fiscales.

    Cada una de estas cuestiones puede mover significativamente la cifra. Por eso conviene que el socio cuente con su propio asesoramiento pericial, que revise el informe del experto designado y pueda plantear objeciones fundadas.

    El papel del perito de parte

    El experto del registrador no impide que cada parte encargue su propio informe. El perito de parte puede ayudar a definir la estrategia, a preparar la documentación que se entregará al experto, a contrastar el resultado y a sustentar la impugnación si procede. Su función es explicar con rigor la valoración que defiende la parte, siempre sometido a un deber de objetividad. Un buen informe reconoce las debilidades propias y centra el debate en los puntos realmente controvertidos, lo que aumenta su credibilidad ante el experto, el juez o la contraparte.

    Cuando la valoración del experto designado se impugna judicialmente, la prueba pericial adquiere un papel central. El tribunal valorará los informes según la sana crítica (art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y podrá apartarse del criterio del experto si considera que no está debidamente fundado.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, a título meramente ilustrativo, a un inversor extranjero que posee el 25 % de una sociedad limitada española dedicada a servicios turísticos. Tras una modificación estatutaria que cambia el objeto social, ejercita su derecho de separación. La sociedad ofrece un precio basado en el valor contable. El socio considera que el negocio vale más por su cartera de clientes y por sus resultados recientes. No hay acuerdo y se solicita al registrador la designación de un experto. El socio aporta un informe que justifica el uso de descuento de flujos con proyecciones prudentes, y la sociedad un informe que defiende un descuento por minoría. El experto designado emite su valoración tras analizar ambos. Las cifras y los hechos son inventados.

    Pago del reembolso y otras cuestiones prácticas

    Una vez determinado el valor, la sociedad debe reembolsar a los socios separados o excluidos en el plazo legal, y sólo puede hacerlo en la forma que permite la ley, con reducción de capital o adquisición de las participaciones, según las circunstancias. Si hay discusión sobre la validez de la causa de separación o exclusión, puede acudirse a los tribunales. Conviene también analizar el tratamiento fiscal para el socio que sale y para la sociedad, porque la operación puede generar una ganancia o pérdida patrimonial y otros efectos tributarios. Un asesor fiscal debe intervenir antes de cerrar el reembolso.

    Errores frecuentes

    • Ejercer el derecho de separación sin comprobar el cumplimiento de plazos y requisitos formales.
    • Aceptar un precio cerrado antes de contar con una valoración independiente.
    • Entregar al experto información incompleta o confusa.
    • No planificar el calendario del procedimiento y de la eventual impugnación.
    • Descuidar el efecto fiscal del reembolso para el socio no residente.

    Información que debe recibir el experto designado

    El experto nombrado por el registrador trabaja con la información que las partes le facilitan y con la que pueda obtener de la sociedad. Conviene que el socio que se separa o es excluido presente, de forma ordenada, los elementos que a su juicio influyen en el valor: contratos de clientes, planes de negocio aprobados antes del conflicto, operaciones recientes con participaciones, ofertas recibidas de terceros y cualquier hecho posterior a la fecha de valoración que confirme o desmienta las expectativas. La ley fija la fecha de referencia, pero los hechos posteriores pueden ayudar a interpretar la información conocida o previsible en esa fecha.

    La sociedad, por su parte, tiene el deber de colaborar y de facilitar el acceso a su documentación. Cuando existe un conflicto abierto, no es raro que se produzcan resistencias o demoras. Dejar constancia por escrito de las solicitudes de información y de las respuestas obtenidas permite acreditar, si fuera necesario, que el informe se elaboró con datos incompletos por causas ajenas al experto o al socio.

    Control del resultado y posibles reclamaciones

    Recibido el informe del experto, las partes deben analizarlo con detalle: comprobar que se ha respetado la fecha de valoración, que se han considerado todos los activos y pasivos relevantes, que el método está justificado y que los cálculos son consistentes. Si se detectan errores materiales o decisiones metodológicas insuficientemente fundadas, conviene reaccionar pronto, dirigiéndose primero al experto para pedir aclaraciones y, en su caso, acudiendo a la vía judicial para impugnar el valor. En esa discusión, el informe del perito de parte actúa como contrapeso técnico y permite al juez comparar enfoques. Cuanto más claro y documentado sea ese informe, más fácil resultará al tribunal entender dónde se sitúa la discrepancia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién paga al experto independiente?

    La ley atribuye los honorarios del experto designado por el registrador a la sociedad.

    ¿Puede el socio proponer un valor?

    Sí, y puede apoyarlo con un informe pericial propio. El valor fijado por el experto sólo se aplica a falta de acuerdo.

    ¿Qué diferencia hay entre separación y exclusión?

    En la separación es el socio quien decide salir por una causa legal o estatutaria; en la exclusión es la sociedad quien lo expulsa por una causa prevista. En ambos casos se aplica la regla de valoración del art. 353 LSC.

    ¿Se puede recurrir la valoración del experto?

    Puede discutirse judicialmente, aportando los informes periciales que correspondan. El tribunal los valorará conforme a las reglas de la sana crítica.

    Conclusión

    El art. 353 LSC ofrece un cauce claro para fijar el valor de las participaciones cuando un socio sale de la sociedad, pero la complejidad real está en el método, en las hipótesis y en la prueba. Preparar con tiempo la posición, reunir la documentación y contar con un asesoramiento pericial independiente marca la diferencia. Si necesita acompañamiento jurídico y fiscal, puede acudir a la asesoría legal y fiscal de LRB. Si está constituyendo o reorganizando su sociedad, conviene repasar cómo constituir una sociedad limitada en España siendo extranjero, incluida la redacción de estatutos. Para casos con elevado componente técnico, los servicios de valoración de empresas y activos y la documentación de respaldo a decisiones directivas son una referencia útil.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Honorarios de un informe pericial tributario: contenido, plazos y qué influye en el precio

    Honorarios de un informe pericial tributario: contenido, plazos y qué influye en el precio

    Los honorarios de un informe pericial tributario dependen sobre todo de la complejidad del encargo, de la cantidad y calidad de la documentación, del plazo disponible y de si habrá que ratificar el informe ante un tribunal; por eso no existe una tarifa universal y conviene desconfiar de los precios cerrados sin haber visto el caso. Lo razonable es pedir un presupuesto por escrito que detalle el alcance, el contenido y los plazos. Quien necesita un dictamen en España, residente o extranjero, puede orientarse con la información publicada sobre los honorarios de los informes periciales, y comparar propuestas con los criterios que se exponen a continuación.

    Qué debe contener un informe pericial tributario

    Con independencia del precio, un informe útil tiene un contenido mínimo que permite al lector (administración, tribunal o cliente) comprender y verificar su razonamiento. Los elementos habituales son:

    1. Identificación del perito y de su cualificación, y de quien encarga el trabajo.
    2. Objeto del dictamen: las cuestiones concretas sobre las que se pronuncia.
    3. Documentación examinada, con la relación de lo recibido y de lo no disponible.
    4. Antecedentes y hechos, diferenciados de las valoraciones.
    5. Marco normativo aplicable, con referencias verificables.
    6. Metodología y cálculos, reproducibles por un tercero.
    7. Conclusiones, claras y con sus limitaciones.
    8. Declaración de objetividad, firma y fecha.

    Cuanto más ambicioso sea el alcance, más tiempo y dedicación exigirá, y eso se refleja en los honorarios. Un informe que sólo revisa un cálculo concreto no cuesta lo mismo que uno que reconstruye varios ejercicios o valora una empresa completa.

    Factores que determinan el precio

    • Complejidad técnica: número de operaciones, ejercicios, impuestos y jurisdicciones implicadas.
    • Volumen y estado de la documentación: contabilidad ordenada frente a información dispersa o en otros idiomas.
    • Plazo disponible: los encargos urgentes requieren reorganizar agendas y pueden encarecerse.
    • Tipo de informe: un análisis de viabilidad no es igual que un dictamen destinado a ser aportado a un tribunal.
    • Ratificación y asistencia a vistas: la comparecencia exige preparación y desplazamientos.
    • Experiencia del perito: una mayor especialización suele reflejarse en la tarifa, pero también en la calidad.
    • Necesidad de colaboradores: tasadores, traductores u otros especialistas pueden añadir costes.

    Formas habituales de presupuestar

    Importe cerrado por encargo

    Es el modelo más frecuente cuando el alcance está bien definido. Da certeza al cliente, pero exige acordar con precisión qué incluye y qué queda fuera, para evitar discusiones por cambios de alcance.

    Honorarios por horas

    Se usa cuando el trabajo es incierto o evoluciona. Requiere un control periódico de horas y un tope informado al cliente.

    Fases

    Un estudio previo de viabilidad seguido de, si procede, el informe completo. Permite al cliente decidir con información antes de asumir el coste mayor.

    Un aspecto que merece cautela es vincular los honorarios al resultado del procedimiento. Un pago contingente puede cuestionar la independencia del perito, y la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el dictamen se emita con la mayor objetividad posible, de modo que la contraparte puede aprovechar esa circunstancia para desacreditar el informe. Lo prudente es pactar honorarios que no dependan del éxito.

    Plazos de elaboración

    El plazo depende de los mismos factores que el precio. Un informe breve sobre una cuestión acotada puede estar listo en pocos días; uno que reconstruye varios ejercicios o valora una empresa puede requerir varias semanas. Lo importante es fijar desde el principio la fecha límite real, que no suele ser la que el cliente quisiera, sino la que marca el procedimiento: el vencimiento de un plazo de alegaciones, el final del periodo para aportar prueba en un recurso o la fecha de presentación de la demanda. Conviene pedir al perito un calendario con hitos: recepción de documentos, borrador, comentarios y versión final.

    Los retrasos suelen deberse a la documentación incompleta. Entregar todo desde el inicio, designar un interlocutor en la empresa y responder con rapidez a las preguntas del perito son las mejores formas de acortar los tiempos y, en consecuencia, de contener el coste.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, solo a efectos ilustrativos, a un empresario extranjero que recibe un requerimiento de la Administración sobre gastos de una sociedad en dos ejercicios. Solicita presupuesto a tres profesionales. El primero ofrece un importe muy bajo sin pedir documentación, el segundo propone un estudio previo y luego el informe, y el tercero un precio cerrado pero con exclusión de la ratificación. El empresario compara alcance y condiciones, y elige al segundo porque define fases, calendario y supuestos. El estudio previo revela que solo una parte del gasto es discutible, y el informe se centra en ella, lo que reduce el coste total. Todo es inventado, incluidas las ofertas.

    Cómo comparar propuestas

    1. Verifique qué incluye cada presupuesto: análisis, informe, anexos, reuniones, ratificación.
    2. Pregunte por la cualificación del perito y su experiencia en procedimientos similares.
    3. Solicite un calendario con fechas realistas.
    4. Confirme la política de independencia y la ausencia de conflictos de interés.
    5. Aclare cómo se facturarán los trabajos adicionales si cambia el alcance.
    6. No elija solo por precio: un informe débil puede costar mucho más en la fase posterior.

    Costas y recuperación del gasto

    En los procesos judiciales, los honorarios de los peritos forman parte de los gastos del proceso, y en caso de condena en costas pueden recuperarse en la medida y con los límites que determine el tribunal en la tasación de costas. En la vía administrativa, el contribuyente puede reclamar en determinadas circunstancias el reembolso de los costes de garantías, pero no siempre los de peritos. Por ello conviene valorar, antes de encargar el informe, qué parte del gasto es recuperable y cuál será un coste asumido en cualquier caso.

    Un buen perito explicará esta realidad sin prometer resultados. Su trabajo consiste en ofrecer un análisis riguroso, no en garantizar un fallo favorable. Esa honestidad es, en sí misma, un indicador de calidad. Y el modelo de informe pericial de referencia muestra cómo se estructura un trabajo que justifica su coste.

    Qué pedir al perito antes de aceptar el encargo

    Antes de formalizar el encargo, es sensato mantener una conversación franca con el profesional. Conviene preguntarle si el asunto, a la vista de la documentación inicial, tiene recorrido técnico; qué probabilidades razonables existen de que el análisis apoye la tesis del cliente, sin promesas de resultado; y qué información adicional necesitaría para afinar el presupuesto. Un perito que acepta cualquier encargo sin hacer preguntas, o que asegura el éxito sin conocer los documentos, ofrece menos garantías que uno que plantea dudas y delimita con claridad lo que puede y no puede aportar.

    También es recomendable acordar por escrito la confidencialidad, la titularidad del informe y las condiciones de uso. El informe se elabora para una finalidad concreta; utilizarlo para otra distinta puede requerir autorización o actualización. Si se prevé que sea aportado a un procedimiento, el perito debe saberlo desde el inicio, porque eso condiciona su forma y su nivel de detalle.

    Informes urgentes y encargos recurrentes

    En ocasiones el tiempo es la restricción principal: un requerimiento con plazo corto, una vista próxima o una negociación que se cierra en días. Los informes urgentes son posibles, pero exigen reducir el alcance a lo esencial, disponer de la documentación completa desde el primer momento y asumir que la tarifa puede incluir un recargo por disponibilidad. Para empresas que prevén necesitar informes con cierta frecuencia, por ejemplo, para operaciones vinculadas o para valoraciones periódicas, puede resultar más eficiente pactar un marco de colaboración con tarifas conocidas y tiempos de respuesta definidos, lo que mejora la planificación de ambas partes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede pedir un presupuesto sin compromiso?

    Sí. Lo habitual es una primera reunión o revisión documental breve para dimensionar el encargo y presentar una propuesta por escrito.

    ¿Qué ocurre si cambia el alcance durante el trabajo?

    Debe acordarse una adenda con la modificación de honorarios y plazos. Lo mejor es prever esa posibilidad desde el contrato inicial.

    ¿El informe sirve si el procedimiento termina antes?

    Puede servir para otros fines: negociar un acuerdo, valorar un recurso o documentar la posición del contribuyente. Aun así, conviene reevaluar el encargo al producirse un cambio relevante.

    ¿Quién paga si gano el recurso?

    Depende de si procede condena en costas y de su alcance. No siempre se recuperan todos los gastos periciales, de ahí la importancia de valorarlo de antemano.

    Conclusión

    El coste de un informe pericial tributario debe entenderse como la contrapartida de un análisis riguroso, útil para decidir y, en su caso, para probar. Comparar propuestas por alcance, calendario y garantías de independencia es más eficaz que hacerlo solo por precio. Para valorar si el informe compensa en su caso, puede apoyarse en la asesoría legal y fiscal de LRB. Y si su situación depende de la residencia fiscal, resulta práctico repasar la regla de los 183 días de residencia fiscal en España. Para conocer el contenido esperable, consulte también los informes periciales tributarios.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Propuesta de regularización de Hacienda: cómo contrastarla con una segunda opinión pericial

    Propuesta de regularización de Hacienda: cómo contrastarla con una segunda opinión pericial

    Al recibir una propuesta de regularización de la Agencia Tributaria, lo primero es no firmar ni pagar sin analizar las cifras: se dispone de un plazo de alegaciones, normalmente breve, y una segunda opinión pericial permite comprobar si el cálculo es correcto, si los criterios aplicados son defendibles y si existen argumentos para reducir el importe. Para un contribuyente con actividad en España, residente o no, la propuesta no es una sentencia, sino una posición de la Administración que puede discutirse con datos. Una segunda opinión experta independiente ofrece justamente ese contraste.

    Qué es una propuesta de regularización

    En el curso de un procedimiento de comprobación o inspección, la Administración documenta sus conclusiones en una propuesta de liquidación o en un acta. La Ley General Tributaria (LGT) regula distintos tipos de actas: las de conformidad (art. 156), las de disconformidad (art. 157) y las con acuerdo (art. 155). En las actas de disconformidad, el contribuyente no acepta la propuesta y dispone de un plazo para formular alegaciones antes de que el órgano competente dicte la liquidación; el desarrollo reglamentario lo fija en quince días. Antes de la propuesta, en los procedimientos de comprobación limitada y otros, existe también el trámite de audiencia previsto en el art. 99.8 LGT.

    Cada tipo de documento tiene consecuencias distintas. La firma de un acta de conformidad implica aceptación de la propuesta y permite, en su caso, beneficiarse de reducciones de sanción previstas en el art. 188 LGT. Pero esa aceptación limita las posibilidades de discutir después, por lo que debe decidirse con información completa.

    Qué analiza una segunda opinión pericial

    • Corrección aritmética: cuotas, bases, intereses, recargos y sanciones propuestos.
    • Criterios aplicados: si la interpretación de la norma es defendible y está motivada.
    • Calidad de la prueba: si los hechos en que se apoya la propuesta están acreditados en el expediente.
    • Valoraciones: si los valores utilizados corresponden al método y a la fecha adecuados.
    • Alternativas: si existen interpretaciones o cálculos que reducirían el importe de forma razonable.
    • Riesgo y coste de litigar: si compensa alegar, recurrir o negociar.

    La segunda opinión no es un informe de parte dirigido a un tribunal, sino un análisis para decidir. Puede evolucionar después hacia un informe pericial aportable al expediente si se concluye que existen argumentos técnicos que merece la pena presentar.

    Cuándo conviene pedirla

    1. Cuando la propuesta se basa en estimaciones o valoraciones que el contribuyente no comparte.
    2. Cuando el importe es relevante en relación con la capacidad económica de la empresa o de la persona.
    3. Cuando hay dudas sobre qué plazo corre y qué documento debe presentarse.
    4. Cuando el asesor habitual ha intervenido en los hechos que se discuten y conviene una mirada externa.
    5. Cuando se plantea firmar un acta con acuerdo o de conformidad y se desea valorar sus efectos.

    Qué plazo manejar y qué hacer en los primeros días

    El tiempo es el factor crítico. Desde que se recibe la propuesta, conviene hacer cuatro cosas: anotar la fecha de notificación y el plazo concreto; solicitar y revisar el expediente completo; reunir la documentación que acredite los hechos en discusión; y consultar con un profesional que pueda analizar el cálculo y la estrategia. Solicitar ampliación de plazo es posible en determinadas circunstancias, pero no debe darse por sentado que se concederá. La segunda opinión debe encargarse cuanto antes, porque su utilidad depende de que quede margen para actuar sobre ella.

    Además, hay que tener presente que la propuesta puede incluir una propuesta de sanción, con su propio plazo de alegaciones y sus propios criterios (culpabilidad, tipicidad, motivación). La segunda opinión debe revisar también esta parte, que a veces es más discutible que la cuota.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, con fines únicamente ilustrativos, a una sociedad con socio extranjero a la que la inspección propone regularizar el Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio por considerar no deducible un gasto de servicios intragrupo. La propuesta aplica un porcentaje de ajuste sobre el total facturado sin analizar los servicios. La segunda opinión pericial revisa los contratos, los entregables y el cálculo, y concluye que una parte relevante de los servicios es real, necesaria y está bien valorada, y que el ajuste global es excesivo. Con esa conclusión, el contribuyente decide presentar alegaciones apoyadas en un informe, en lugar de firmar el acta. El caso es inventado, y los datos no corresponden a ninguna situación real.

    Errores frecuentes

    • Firmar el acta por miedo a la sanción sin evaluar el coste real de aceptar.
    • Dejar para el último día la solicitud de documentación o de asesoramiento.
    • Responder con alegaciones genéricas que no rebaten cálculos concretos.
    • Ignorar la propuesta de sanción y centrarse solo en la cuota.
    • Aportar documentos sin contexto, que la inspección puede interpretar de forma desfavorable.

    Relación con el resto del procedimiento

    Una segunda opinión pericial es solo una parte de la estrategia. Después de las alegaciones, la Administración dicta la liquidación, que puede recurrirse mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, ambos con plazo de un mes desde la notificación. Si la discrepancia es de valor, podrá plantearse además la tasación pericial contradictoria. Planificar desde el principio esta secuencia evita improvisar y permite que el trabajo de análisis inicial sirva en las fases posteriores. Para entender cómo se integra con la prueba, conviene revisar el marco de la prueba pericial judicial y el modo en que se presenta un informe pericial tributario.

    Negociar, firmar o alegar: el árbol de decisiones

    Con la segunda opinión en la mano, el contribuyente se enfrenta a tres caminos principales. El primero es aceptar la propuesta, firmando el acta de conformidad o pagando la liquidación, lo que cierra el asunto y permite beneficiarse de las reducciones de sanción aplicables, pero renuncia a discutir lo que se considera injusto. El segundo es negociar un acta con acuerdo en los supuestos en los que la ley lo permite, normalmente cuando la regularización depende de conceptos jurídicos indeterminados, estimaciones o valoraciones difíciles de cuantificar con certeza. El tercero es no firmar, alegar y, si la liquidación llega, recurrir.

    La decisión no debe basarse únicamente en la probabilidad de ganar. Hay que ponderar el coste del procedimiento, los intereses de demora que se devengan mientras dura, la necesidad de garantías para suspender el pago, el efecto sobre otros ejercicios abiertos y el riesgo reputacional o financiero de mantener una deuda discutida. La segunda opinión pericial debe incorporar una estimación razonada de escenarios: qué ocurriría si se acepta, si se discute y se pierde, y si se discute y se gana, de modo que el decisor entienda el rango de resultados posibles.

    Efectos sobre otros ejercicios y obligaciones

    Una regularización rara vez afecta a un solo ejercicio. Si el criterio de la Administración se aplica a un periodo, es probable que se extienda a los demás que estén abiertos, y que afecte también a otros impuestos relacionados, como el IVA o las retenciones. Aceptar una propuesta puede suponer, en la práctica, reconocer un criterio que se aplicará hacia atrás y hacia delante. Por eso la segunda opinión debe analizar el efecto de arrastre y proponer, cuando proceda, cómo corregir la forma de declarar a partir de ahora para evitar nuevas regularizaciones, sin que ello implique admitir como erróneo lo declarado en el pasado.

    En el caso de contribuyentes con vínculos internacionales, hay que valorar además los posibles efectos en otras jurisdicciones: una regularización en España puede generar la necesidad de ajustes correlativos en el país de la otra parte, o la posibilidad de solicitar la aplicación de un procedimiento amistoso previsto en los convenios. Sin una visión global, un acuerdo aparentemente razonable en España puede generar una doble imposición difícil de corregir.

    Preguntas frecuentes

    ¿Una segunda opinión sirve como prueba?

    Por sí sola es un análisis de apoyo a la decisión. Si se concluye que procede presentarla, puede convertirse en un informe pericial formal que se aporte al expediente.

    ¿Puedo pedirla si ya firmé un acta de conformidad?

    Sí, pero las posibilidades de discutir son más limitadas. La utilidad principal se da antes de firmar.

    ¿Cuánto tarda?

    Depende de la complejidad y de la documentación disponible. Por eso conviene encargarla tan pronto como se recibe la propuesta, para no consumir el plazo de alegaciones.

    ¿Afecta a mis derechos que la pida?

    No. Solicitar asesoramiento externo forma parte de los derechos de defensa del contribuyente y no tiene consecuencias negativas en el procedimiento.

    Conclusión

    La propuesta de regularización es el momento en que más puede decidirse con la información adecuada. Contrastar las cifras y los criterios con una segunda opinión pericial permite elegir entre aceptar, alegar o recurrir con conocimiento de causa. Si necesita acompañamiento en el procedimiento, puede contar con la defensa fiscal con LRB. Y si tiene bienes o cuentas en el extranjero, conviene revisar las obligaciones del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, un frente habitual de regularización. La colaboración entre perito y asesor permite coordinar el análisis técnico con la estrategia procesal.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué patrimonio se valora y para qué sirve

    Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué patrimonio se valora y para qué sirve

    El informe de valoración en la Ley de Segunda Oportunidad sirve para fijar con criterio técnico el valor de los bienes y derechos del deudor persona natural, de modo que el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho parta de un inventario fiable: qué se puede liquidar, qué se puede conservar, cuánto se puede pagar en un plan de pagos y qué deuda queda realmente sin cubrir. El régimen está recogido en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en el Libro Primero, Título XII, y fue reformado por la Ley 16/2022. Para un emprendedor o autónomo, también extranjero residente en España, cuyo negocio ha fracasado, la valoración puede ser decisiva y, junto con la valoración en la Ley de Segunda Oportunidad, ordena el expediente desde el inicio.

    Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho

    La Ley de Segunda Oportunidad permite a la persona natural insolvente, empresaria o no, de buena fe, obtener la exoneración de las deudas que no haya podido pagar tras liquidar su patrimonio o tras cumplir un plan de pagos. La normativa distingue entre dos vías: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. En ambos casos, la imagen fiel del patrimonio es el punto de partida: sin conocer qué tiene el deudor y cuánto vale, no es posible determinar ni la liquidación ni el plan.

    La ley exige también que el deudor actúe de buena fe, lo que implica, entre otros aspectos, no haber ocultado bienes, haber colaborado con el procedimiento y no haber sido condenado por determinados delitos. Cuando se trata de deudas con créditos públicos (Hacienda y Seguridad Social), la exoneración está sujeta a límites cuantitativos, por lo que el análisis de la deuda tributaria forma parte de la valoración estratégica del caso.

    Dónde interviene la valoración

    • Inventario de bienes y derechos: inmuebles, vehículos, cuentas, participaciones sociales, derechos de crédito, propiedad intelectual, negocio.
    • Valor de realización: cuánto se obtendría realmente con la venta, descontando costes de transacción, cargas y gravámenes.
    • Bienes con garantía real: el valor de la garantía determina qué parte del crédito está cubierta y qué parte es ordinaria.
    • Vivienda habitual: su tratamiento especial exige conocer su valor y el de la hipoteca para valorar su conservación o liquidación.
    • Negocio del autónomo: su valor como unidad productiva o como suma de activos influye en la decisión de continuar o cerrar.
    • Plan de pagos: la capacidad de pago futura, estimada con criterios técnicos, determina las cuotas y su duración.

    Valoración de bienes y responsabilidad del deudor

    El deudor está obligado a presentar un inventario completo y veraz. Un informe de valoración elaborado por un profesional independiente protege al deudor frente a dos riesgos. El primero es infravalorar bienes, lo que podría interpretarse como ocultación y comprometer la buena fe. El segundo es sobrevalorarlos, lo que generaría expectativas irreales de liquidación y un plan de pagos inviable. Un criterio técnico reduce el margen de discusión con los acreedores y con la administración concursal o el mediador, y facilita que el juez comprenda cómo se han obtenido las cifras.

    En esta materia es útil distinguir entre valor de mercado, valor de realización forzosa y valor contable. Un inmueble puede valer una cantidad en condiciones normales y otra bastante inferior si debe venderse con urgencia. El informe debe explicar cuál utiliza y para qué finalidad, porque el procedimiento mezcla momentos en los que interesa uno u otro.

    El negocio del deudor autónomo

    Cuando el deudor es un empresario individual, el negocio forma parte del patrimonio, pero también es su fuente de ingresos futuros. La valoración debe ponderar si el negocio tiene valor transmisible o si depende exclusivamente de la actividad personal del titular, en cuyo caso su venta sería poco viable. Para el autónomo extranjero cuya autorización de residencia y trabajo está ligada a la actividad, esta cuestión tiene además una dimensión administrativa: mantener o cerrar el negocio puede tener efectos en el permiso. Conviene coordinar el enfoque concursal con el de Extranjería, con asesoramiento específico en ambos ámbitos.

    Ejemplo hipotético

    Pensemos, como mera ilustración, en un autónomo extranjero residente que ha tenido un pequeño comercio con deudas bancarias, con proveedores y con la Seguridad Social. Su patrimonio incluye un local en alquiler, existencias, un vehículo y una participación en otra sociedad. Un informe de valoración determina que las existencias tienen un valor de realización muy inferior al de coste por obsolescencia, que el vehículo vale menos que el préstamo que lo financia y que la participación carece de valor práctico por pérdidas acumuladas. Con esa imagen, el deudor puede proponer una exoneración con liquidación o un plan de pagos realista, y el juez dispone de datos para apreciar su buena fe. Todo el supuesto es inventado.

    Documentación que conviene reunir

    1. Relación completa de acreedores, con importe, fecha y naturaleza de cada deuda.
    2. Escrituras, notas registrales y tasaciones de los inmuebles.
    3. Extractos bancarios y justificantes de ingresos de los últimos ejercicios.
    4. Libros contables, declaraciones fiscales y cuentas anuales del negocio, si procede.
    5. Contratos de financiación, leasing o garantías prestadas.
    6. Certificados de deuda de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

    Errores frecuentes

    • Presentar un inventario incompleto por olvido o por desconocimiento de que ciertos derechos son bienes.
    • No distinguir valor de mercado y valor de realización.
    • Ignorar los efectos fiscales de la venta de bienes durante la liquidación.
    • No considerar las garantías personales de terceros (avalistas, cónyuge) y su incidencia.
    • Acudir al procedimiento sin analizar si existen alternativas, como una negociación con los acreedores.

    Exoneración con liquidación o con plan de pagos: cómo influye la valoración

    La elección entre ambas vías depende en gran medida de los números. En la exoneración con liquidación, el deudor pone sus bienes a disposición del procedimiento para que se vendan y su producto se reparta entre los acreedores según el orden legal; las deudas que no se cubran quedan exoneradas, con las excepciones y límites previstos. En la exoneración con plan de pagos, el deudor conserva sus bienes y se compromete a pagar durante un periodo con cargo a sus ingresos futuros, tras lo cual obtiene la exoneración del resto. Para decidir cuál conviene, hay que saber qué se obtendría de la liquidación, qué cuotas puede soportar el deudor y cuánto tiempo le llevaría cumplir el plan.

    Un informe de valoración permite comparar ambas opciones con cifras. Si el patrimonio liquidable tiene un valor de realización muy bajo, la liquidación aporta poco a los acreedores y puede ser la vía más rápida. Si el deudor mantiene una actividad con ingresos estables, un plan de pagos ajustado a su capacidad real puede ser más razonable. En ambos casos, los acreedores y el juez examinarán la coherencia de los números, por lo que la documentación y la trazabilidad de las hipótesis son esenciales.

    Relación con los acreedores y con la mediación

    Antes de acudir al juzgado, la ley prevé como regla general un intento de acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramita ante un mediador concursal, notario o registrador, según los casos. El informe de valoración es útil también en esa fase, porque permite presentar a los acreedores una propuesta fundada. Un acreedor que comprueba que el patrimonio del deudor ha sido valorado por un tercero independiente tiene más elementos para aceptar una quita o una espera, y para evaluar que no será mejor opción la ejecución forzosa. La transparencia reduce la desconfianza y aumenta las posibilidades de alcanzar un acuerdo que evite el procedimiento judicial.

    Cuando alguno de los acreedores impugna la valoración, el perito debe poder defenderla con documentación: tasaciones previas, certificaciones registrales, ofertas de compra o datos de mercado. Si hay discrepancias sobre un bien concreto, el juez puede acordar una nueva valoración o la designación de un perito, de ahí la importancia de partir de una base metodológicamente sólida desde el principio.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio un informe de valoración para pedir la exoneración?

    La ley exige un inventario y la documentación del patrimonio, pero no impone en todos los casos un informe pericial. Aun así, resulta muy recomendable cuando hay bienes de valor significativo o un negocio en marcha.

    ¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda?

    Sí, con límites cuantitativos para el crédito público y con las condiciones que fija el TRLC. La concreción de esos límites debe consultarse en el texto vigente.

    ¿Qué ocurre con la vivienda habitual?

    Su tratamiento depende de si está hipotecada y de la opción que se elija. La valoración permite decidir con datos si es preferible conservarla o liquidarla.

    ¿Puede un extranjero acogerse a este procedimiento?

    Puede acudir cuando se cumplan los requisitos de la ley, entre ellos que se trate de una persona natural insolvente cuyo centro de intereses principales esté en España. Debe analizarse el caso concreto.

    Conclusión

    La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta eficaz para quien ha fracasado en un proyecto empresarial, y la valoración del patrimonio es el cimiento sobre el que se construye todo el procedimiento. Un inventario realista y un informe técnico facilitan la decisión del juez y protegen al deudor. Para orientarse en el proceso, puede contar con la asesoría legal y fiscal de LRB. Si su situación tiene además consecuencias en Extranjería, conviene conocer cómo funciona la renovación del permiso de residencia y trabajo. Y para documentar el estado patrimonial con rigor, consulte los informes de responsabilidad profesional y la relación de finalidades en las que se emplean los informes de ValiTax.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Tasación pericial contradictoria: cómo impugnar una comprobación de valores paso a paso

    Tasación pericial contradictoria: cómo impugnar una comprobación de valores paso a paso

    La tasación pericial contradictoria es el mecanismo previsto en el art. 135 de la Ley General Tributaria (LGT) para que el contribuyente que discrepa del valor que la Administración ha fijado en una comprobación de valores pueda someterlo a contraste con un perito propio. Se solicita dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación, suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir, y puede acabar en una valoración distinta o, si la diferencia entre peritos es relevante, en la intervención de un tercer perito. Para quien hereda, compra un inmueble o transmite participaciones en España, incluso desde el extranjero, conocer este cauce evita aceptar por inercia un valor desproporcionado. El apoyo de un informe pericial tributario es la base de una buena solicitud.

    Qué es una comprobación de valores

    La Administración puede comprobar el valor de los bienes, derechos y rentas declarados utilizando los medios del art. 57 LGT: estimación por referencia a valores publicados, precios medios de mercado, capitalización de rendimientos, valor asignado en seguros, dictamen de peritos de la Administración y otros. Ese valor se usa para liquidar impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales, el de Sucesiones y Donaciones o, en ciertos casos, el de Patrimonio. Cuando el valor comprobado es superior al declarado, se practica una liquidación complementaria con intereses y, en su caso, sanción.

    Todo procedimiento de comprobación debe motivarse. La Administración tiene que indicar el método elegido y los datos concretos en los que se apoya. Si la motivación es genérica, o si no permite al contribuyente entender cómo se llegó a la cifra, la liquidación puede ser anulada. Esta es una primera línea de defensa, independiente de la tasación pericial contradictoria.

    Cuándo se puede solicitar y qué plazo hay

    El art. 135 LGT permite promover la tasación pericial contradictoria, como corrección de los demás medios de comprobación de valores del art. 57 LGT, a quien discrepa del valor fijado por la Administración. La solicitud debe presentarse dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación, es decir, en el mes siguiente a su notificación, en los casos habituales. Si el plazo se deja pasar, la liquidación se convierte en firme respecto de esa vía.

    El efecto principal de la solicitud es la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación. Esa suspensión se mantiene hasta que se notifica la liquidación resultante de la tasación, con lo que el contribuyente no tiene que impugnar y, a la vez, pedir la tasación. Es una ventaja práctica relevante, pero obliga a estar atento al momento en que se reanuda el cómputo.

    Paso a paso del procedimiento

    1. Revisar la liquidación y su motivación, y anotar la fecha de notificación.
    2. Encargar un informe de valoración a un perito que conozca el tipo de bien y los criterios de la Administración.
    3. Presentar la solicitud de tasación pericial contradictoria dentro del plazo, designando al perito del contribuyente y acompañando el informe cuando sea posible.
    4. Esperar la respuesta de la Administración, que puede aceptar la nueva valoración o mantener la suya.
    5. Si la diferencia es importante, se designa un tercer perito y su valoración resolverá.
    6. Recibir la nueva liquidación, con la valoración final, y decidir si se recurre.

    El tercer perito y los umbrales del art. 135.3 LGT

    La norma prevé una regla para evitar que cualquier diferencia mínima desemboque en un nuevo peritaje. Si la discrepancia entre la valoración del perito del contribuyente y la de la Administración no supera los umbrales fijados en el art. 135.3 LGT (un importe en euros y un porcentaje sobre la tasación administrativa), no se acude al tercer perito. Si los supera, la Administración designa un tercer perito y su valoración resuelve la discrepancia en los términos que fija la norma. Conviene consultar la redacción vigente del precepto, porque las cuantías pueden actualizarse y su aplicación exige comparar las dos tasaciones.

    Los honorarios del perito del contribuyente corren a cargo de este, mientras que los del tercer perito suelen ser asumidos por la Administración, con las reglas específicas que fija la normativa. Esa asimetría hace aconsejable contar desde el principio con un informe sólido, que reduzca la probabilidad de que el tercer perito se aleje de la tasación del contribuyente.

    Qué debe contener la valoración del perito del contribuyente

    • Identificación precisa del bien o derecho y de su situación jurídica.
    • Fecha de valoración alineada con la del devengo del impuesto.
    • Método elegido y razones que lo justifican frente al empleado por la Administración.
    • Testigos de mercado o datos comparables, con fuentes verificables.
    • Análisis de las diferencias con la valoración administrativa, punto por punto.
    • Conclusión clara con un valor o una horquilla, y las limitaciones del trabajo.

    Un buen informe no se limita a decir que el valor es menor: demuestra, con datos, por qué el criterio administrativo sobrestima el valor del bien concreto, ya sea por su estado, por su ubicación, por cargas, por falta de liquidez o por otras circunstancias. Esta forma de razonar es característica del trabajo de segunda opinión experta.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, solo con fines ilustrativos, a una heredera residente en el extranjero que recibe un inmueble en España. La Administración comprueba el valor por un método de referencia y lo fija en una cifra considerablemente superior a la declarada. La heredera, con un informe de tasación que considera el estado real del bien y las ventas recientes de inmuebles comparables, solicita la tasación pericial contradictoria en plazo. La Administración mantiene su valor, la diferencia supera los umbrales y se designa un tercer perito, cuya valoración resuelve la discrepancia. La liquidación definitiva se calcula sobre el valor resultante, que en este ejemplo es inferior al comprobado inicialmente. Todo es inventado y no corresponde a un caso real.

    Errores frecuentes

    • Dejar pasar el plazo para solicitarla, que es el del primer recurso.
    • Pedir la tasación y, a la vez, no preparar un informe que respalde la solicitud.
    • Utilizar comparables lejanos en el tiempo o en el espacio.
    • No coordinar la tasación con los motivos de impugnación de la liquidación.
    • Olvidar que la tasación no sirve para discutir la sanción si esta se impone aparte.

    Cuándo tiene más sentido otra vía

    Cuando el problema es la falta de motivación del método administrativo, es posible que baste con recurrir y pedir la anulación de la liquidación. Si, en cambio, el valor discutido depende de datos técnicos que la Administración no ha ponderado, la tasación pericial contradictoria es la vía natural. Muchas veces ambas se combinan: se alega la falta de motivación y se pide la tasación con carácter subsidiario, siempre cuidando los plazos y los requisitos formales para no perder ninguna opción.

    Pruebas y datos que conviene reunir desde el primer día

    La calidad de la tasación depende de la información disponible. En inmuebles, conviene reunir la escritura de adquisición, las notas registrales, la referencia catastral, fotografías actuales, informes técnicos sobre el estado de conservación, licencias, certificados de eficiencia energética y cualquier carga que afecte al bien. También son útiles las ofertas de venta, los precios de operaciones similares en la zona y las tasaciones bancarias anteriores, siempre que se identifiquen con exactitud su fecha y finalidad. En participaciones sociales, el perito necesitará las cuentas anuales de los últimos ejercicios, el balance a la fecha de devengo, los contratos relevantes y los acuerdos de socios que puedan condicionar el valor.

    No hay que olvidar la información que la propia Administración ha empleado: el expediente de comprobación, el informe del perito administrativo si existe y los datos de los testigos de mercado utilizados. Contrastar esos elementos con la realidad del bien es la base para señalar con precisión dónde se aparta la valoración oficial del valor real. Una crítica concreta, referida a comparables inadecuados o a un estado de conservación mal considerado, es más persuasiva que una discrepancia genérica.

    Relación con la vía de recurso y con la sanción

    Conviene tener presente que la tasación pericial contradictoria se centra en el valor. Si el contribuyente discrepa también de otros aspectos de la liquidación, como la aplicación de un tipo, la procedencia de una reducción o la motivación de una sanción, deberá hacerlo valer mediante los recursos que correspondan y respetando los plazos. En la práctica, muchos profesionales plantean la tasación y reservan expresamente el derecho a impugnar el resto de las cuestiones una vez notificada la liquidación definitiva. Esa reserva evita que se entienda que se ha consentido algo que no se quería aceptar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo pedir la tasación pericial contradictoria si ya recurrí?

    La ley la vincula al primer recurso o reclamación contra la liquidación. Si ya se agotó esa vía sin solicitarla, es difícil recurrir a este mecanismo después.

    ¿Suspende la deuda?

    Suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir mientras se tramita, en los términos del art. 135 LGT. Conviene comprobar las condiciones aplicables en cada caso, incluidos los intereses.

    ¿Quién puede ser el perito del contribuyente?

    Un profesional con la titulación adecuada en la materia del bien. Debe garantizar independencia y rigor.

    ¿Se puede aplicar a todos los impuestos?

    Se aplica cuando hay una comprobación de valores que determine la base de la liquidación, como ocurre en sucesiones, donaciones o transmisiones. Cada impuesto tiene sus peculiaridades.

    Conclusión

    La tasación pericial contradictoria da al contribuyente una herramienta técnica y relativamente ágil para discutir el valor que la Administración le atribuye. Funciona mejor cuando se prepara con antelación y se apoya en un informe riguroso. Si desea asesoramiento sobre cómo plantear la defensa, puede acudir a la defensa fiscal con LRB. Y si el origen de la discusión es una herencia con elementos internacionales, resulta útil la guía sobre las herencias internacionales y su fiscalidad en España. Para casos con debate técnico profundo, la metodología de ValiTax explica cómo se documentan estas valoraciones.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito de parte o perito designado por el juzgado: diferencias y cuál conviene en tu caso

    Perito de parte o perito designado por el juzgado: diferencias y cuál conviene en tu caso

    El perito de parte es el profesional que elige y contrata el propio interesado para elaborar un dictamen que aporta con su demanda o su escrito, mientras que el perito designado judicialmente es nombrado por el tribunal, a petición de una de las partes o de todas, con garantías de imparcialidad reforzadas. Ambos están sujetos al deber de objetividad que impone la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pero difieren en el momento de intervención, el procedimiento de elección y el peso que suele darles el juzgador. Para un extranjero que litiga en España y debe decidir cuál le conviene, conocer la figura del perito en la prueba pericial judicial es el primer paso.

    El perito de parte: qué es y cómo actúa

    La LEC permite a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos que ellas mismas designan, junto con la demanda o la contestación (art. 336 LEC). Si por circunstancias justificadas no se puede aportar entonces, debe anunciarse y presentarse con posterioridad (art. 337 LEC). El perito de parte analiza el caso, emite su informe pericial y, si el tribunal lo admite, acude al juicio o a la vista para ratificarlo y responder a las preguntas de las partes y del juez (art. 347 LEC). Debe declarar, bajo juramento o promesa, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración lo que pueda favorecer o perjudicar a cualquiera de las partes (art. 335.2 LEC).

    Su principal ventaja es la flexibilidad: la parte controla el calendario, puede encargar el informe antes de decidir si litiga y puede preparar la estrategia con el perito desde el inicio. Su principal desventaja es la percepción: el juez sabe que fue elegido y retribuido por una parte, y examina con más cautela sus conclusiones.

    El perito designado judicialmente

    La LEC regula también la posibilidad de que el tribunal designe peritos. Cualquiera de las partes puede solicitar que el dictamen sea elaborado por un perito nombrado por el tribunal (art. 339 LEC), y la designación se hace, en general, mediante sorteo entre los profesionales de las listas elaboradas a partir de los colegios profesionales y entidades análogas (art. 341 LEC). En los casos de asistencia jurídica gratuita, la designación sigue reglas específicas. El perito judicial acepta el cargo, presta promesa o juramento y emite su informe respondiendo a las cuestiones que el tribunal o las partes plantean.

    Su ventaja es la imparcialidad aparente: no ha sido elegido por ninguna de las partes y su dictamen suele tener mayor peso persuasivo. Su desventaja es la pérdida de control: la parte no decide quién es el perito ni cuándo emite el informe, y el resultado puede no coincidir con su tesis.

    Cuadro comparativo

    Aspecto Perito de parte Perito designado judicialmente
    Quién lo elige La parte que lo contrata El tribunal, normalmente por sorteo
    Momento Antes o junto a la demanda o contestación Tras la solicitud y admisión por el tribunal
    Control de la parte Alto Bajo
    Percepción de imparcialidad Menor, aunque debe ser objetivo Mayor
    Tacha Posible por causas legales Posible por causas legales
    Coste Lo asume la parte Régimen de provisión de fondos y costas del proceso

    Las partes pueden, además, solicitar que los peritos designados por el tribunal aclaren o complementen su informe, y pedir la intervención de peritos de parte en el acto de ratificación para contrastar criterios.

    Cuándo conviene cada uno

    • Perito de parte: cuando se quiere preparar el caso con antelación, cuando la materia es muy técnica y exige conocer la estrategia, o cuando la cuestión se resolverá en vía administrativa antes de llegar a juicio.
    • Perito judicial: cuando interesa un dictamen con mayor apariencia de neutralidad, cuando la contraparte ha aportado un informe muy sólido y se quiere un contrapeso, o cuando la ley o el tribunal lo exigen.
    • Ambos: es frecuente que cada parte aporte su perito y que el tribunal designe uno adicional si la discrepancia es muy relevante o técnica.

    La tacha y la crítica del dictamen

    La LEC permite tachar a los peritos designados por el tribunal cuando concurre alguna circunstancia que afecta a su imparcialidad, como un interés directo o indirecto en el asunto (arts. 124 y siguientes). Respecto de los peritos de parte, la contraparte puede cuestionar su credibilidad en el interrogatorio y en las conclusiones. En cualquier caso, la valoración final del dictamen se realiza conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC): el tribunal no está vinculado por la conclusión del perito, sea de parte o designado.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, a título ilustrativo, un conflicto entre dos socios, uno de ellos extranjero, sobre el valor de unas participaciones. El socio extranjero encarga un informe a un perito de parte antes de demandar, lo que le permite negociar con información. Ya iniciado el pleito, la contraparte aporta un informe con un valor muy distinto. El socio solicita entonces la designación de un perito por el tribunal, que emite un tercer informe y lo ratifica en la vista, donde los peritos de parte pueden señalar sus discrepancias. El juez, valorando los tres, adopta un valor intermedio. El caso es inventado y no refleja ninguna situación real.

    Errores frecuentes

    • Esperar al juicio para buscar un perito, cuando el momento de aportarlo es la demanda o la contestación.
    • Elegir al perito por precio y no por experiencia en la materia.
    • Entender que el perito de parte debe «defender» a quien le paga, cuando la ley le exige objetividad.
    • No preparar la ratificación, que suele ser tan relevante como el informe.
    • No analizar los posibles conflictos de interés del perito designado.

    La ratificación en juicio: la hora de la verdad

    Con independencia de que el perito sea de parte o designado, su informe cobra vida en la ratificación. El perito comparece, se identifica, reitera la promesa de objetividad y responde a las preguntas. Se espera de él claridad, capacidad de síntesis y una actitud serena ante las preguntas incómodas. El perito de parte que defiende su informe con datos y reconoce sus límites suele ser más creíble que el que sostiene cada afirmación como inatacable. El perito judicial, por su parte, debe mantener su neutralidad incluso cuando una de las partes lo presione para precisar o modificar sus conclusiones.

    Las partes pueden solicitar al tribunal que los peritos presenten sus informes con antelación a la vista, o que se interrogue a todos ellos en un mismo acto, para facilitar el contraste. La práctica varía según el órgano, pero cada vez es más frecuente que se busque la discusión técnica directa entre peritos, lo que exige que cada informe esté bien fundado y que quien lo firma conozca a fondo sus cálculos.

    Cómo elegir a un buen perito, sea cual sea su figura

    • Cualificación acreditada en la materia concreta del litigio, no solo formación genérica.
    • Experiencia contrastable en procedimientos y en ratificaciones ante tribunales.
    • Independencia: ausencia de vínculos con las partes o con el objeto del litigio.
    • Método transparente: disposición a explicar cómo trabaja, qué documentación necesita y qué límites tiene su informe.
    • Honestidad profesional: capacidad de decir que un caso no es viable o que las conclusiones no apoyan la tesis del cliente.

    Cuando el cliente es extranjero, a estas cualidades se suma la capacidad de comunicar con claridad, en el idioma que sea preciso, para que pueda entender el alcance del informe y decidir con conocimiento.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo cambiar de perito si no me gusta su conclusión?

    El perito de parte emite el informe que su análisis le lleva a emitir. Si no se aporta, no tiene efectos procesales, pero buscar un perito hasta obtener la conclusión deseada resta credibilidad.

    ¿Quién paga al perito judicial?

    Depende de la modalidad. En general, la parte que lo solicita debe asumir la provisión de fondos, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal sobre costas.

    ¿Puede el tribunal ignorar el dictamen?

    Debe valorarlo según la sana crítica y, si se aparta de sus conclusiones, motivar la decisión.

    ¿Se aplica lo mismo en la vía económico-administrativa?

    No exactamente. Allí la prueba pericial es esencialmente de parte; la designación judicial pertenece al proceso contencioso o civil.

    Conclusión

    La elección entre perito de parte y perito designado judicialmente no es una cuestión de calidad, sino de estrategia, calendario y control. Lo decisivo es que quien emita el dictamen tenga la cualificación adecuada, actúe con objetividad y sepa defender su informe. Para decidir el enfoque en su caso, puede apoyarse en la defensa fiscal con LRB. Si su litigio nace de una resolución de Extranjería, le será útil consultar cómo recurrir la denegación de un visado o permiso de residencia. Y si necesita apoyo documental en sus escritos, los informes jurídico-empresariales pueden complementar la pericial.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: reducciones y prueba del valor

    Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: reducciones y prueba del valor

    La valoración de la empresa familiar en una herencia o una donación determina la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y condiciona el acceso a las reducciones por transmisión de empresa familiar, de modo que un valor mal fundamentado puede encarecer la sucesión o provocar una comprobación de valores. El valor que se declara debe ser el valor real de los bienes y derechos adquiridos, y cuando el patrimonio incluye participaciones de una sociedad no cotizada, un informe pericial tributario ayuda a sostener la cifra declarada y a rebatir la que proponga la Administración. Esto afecta tanto a familias residentes como a herederos o donatarios que viven fuera de España.

    Qué se valora y con qué criterio

    La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) toma como base imponible el valor neto de la adquisición, es decir, el valor real de los bienes y derechos menos las cargas y deudas deducibles (art. 9 LISD). Para las participaciones en sociedades no cotizadas, no existe un precio de mercado de referencia, por lo que el valor se obtiene por técnicas de valoración de empresas. La Administración puede comprobar el valor declarado mediante los medios del art. 57 de la Ley General Tributaria (LGT), y el contribuyente puede contraponer su propia valoración con un dictamen pericial.

    En una empresa familiar, la valoración suele enfrentarse a rasgos propios: dependencia del fundador, retribuciones de los socios que no responden al mercado, activos no afectos a la actividad, inmuebles con valor distinto del contable o relaciones con otras sociedades del grupo familiar. Todos ellos exigen normalizar los resultados y separar el negocio operativo del patrimonio ocioso.

    La reducción por empresa familiar: dónde entra la valoración

    La normativa estatal prevé, en adquisiciones por causa de muerte, una reducción del 95 % del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades que reúnan los requisitos del art. 20.2.c LISD, y un régimen equivalente para las donaciones en el art. 20.6 LISD. Los requisitos se refieren, entre otros aspectos, a que la actividad no consista en la mera gestión de patrimonio, a un porcentaje mínimo de participación del adquirente o de su grupo familiar, al ejercicio efectivo de funciones de dirección y a que se mantenga la adquisición durante un plazo determinado. Las comunidades autónomas pueden establecer mejoras o regímenes propios, por lo que conviene consultar la normativa autonómica aplicable.

    La valoración interviene de dos modos. Primero, fija el valor sobre el que se calcula la reducción, de modo que cada euro de valor se multiplica por el porcentaje reducido. Segundo, ayuda a determinar qué parte del patrimonio de la sociedad corresponde a la actividad empresarial y cuál son activos ajenos a ella, ya que la reducción afecta, en general, a lo que se relaciona con la actividad. Una delimitación incorrecta puede dejar sin reducción parte del valor.

    Normalizaciones habituales en una empresa familiar

    • Retribuciones de los socios-administradores: ajustar a niveles de mercado para no distorsionar el beneficio.
    • Gastos personales o ajenos a la actividad: eliminar su impacto en la cuenta de resultados.
    • Inmuebles: distinguir los afectos al negocio de los que son inversión y valorarlos a mercado.
    • Deudas con socios y familiares: tratarlas como deuda o como patrimonio según su naturaleza real.
    • Dependencia de personas clave: reflejar el riesgo de continuidad en la tasa de descuento o en un descuento específico.

    Descuentos y primas: el terreno de la discusión

    Las participaciones minoritarias, sin liquidez y sin control, suelen valer menos, en términos proporcionales, que la empresa en su conjunto. La aplicación de descuentos por falta de control o por falta de liquidez es una de las cuestiones más debatidas con la Administración, que tiende a valorar por el patrimonio neto o por métodos más favorables a su recaudación. Un informe pericial que justifique con datos y criterios técnicos los descuentos aplicados tiene más posibilidades de ser aceptado que uno que los invoque sin respaldo. En herencias, además, las participaciones suelen repartirse entre varios herederos, lo que influye en el grado de control de cada uno.

    Ejemplo hipotético

    Pensemos, a efectos ilustrativos, en una sociedad familiar de distribución dirigida por el fundador, que fallece y deja las participaciones a sus dos hijos, uno residente en España y otro en el extranjero. El balance muestra un patrimonio neto contable elevado por un inmueble antiguo, pero los resultados son modestos y el fundador cobraba una retribución muy por debajo de la de un directivo equivalente. Un informe que sustituya la retribución por una de mercado, valore el inmueble por tasación y aplique el método de flujos descontados con una prima de riesgo por dependencia del fundador produce un valor inferior al contable. La Administración propone el valor teórico contable. La discusión se centra en las normalizaciones y en el tratamiento del inmueble, y el dictamen aporta la base objetiva. Todo ello es inventado y solo ilustra el razonamiento.

    Cómo documentar la valoración

    1. Fijar con exactitud la fecha de valoración: fallecimiento en las sucesiones, fecha de la escritura en las donaciones.
    2. Reunir cuentas anuales de varios ejercicios, impuestos y contratos relevantes.
    3. Delimitar la actividad empresarial y los activos no afectos.
    4. Elegir el método y justificarlo por escrito.
    5. Calcular sensibilidades para mostrar el rango razonable de valor.
    6. Conservar toda la documentación por si hay comprobación.

    La comprobación de valores y cómo responder

    Si la Administración tributaria considera que el valor declarado es inferior al real, puede iniciar un procedimiento de comprobación de valores utilizando alguno de los medios del art. 57 LGT, como los precios medios de mercado, la capitalización de rendimientos, el dictamen de peritos de la Administración u otros. El resultado se notifica con la motivación de los criterios empleados, y el contribuyente puede impugnarlo. En el caso de participaciones no cotizadas, la motivación debe explicar cómo se ha llegado a la cifra, y no basta con una referencia genérica al valor teórico contable. Cuando la comprobación es insuficiente o arbitraria, la liquidación puede anularse por falta de motivación.

    Frente a una propuesta de valoración, el contribuyente puede alegar, aportar su propio informe y, cuando sea procedente, solicitar la tasación pericial contradictoria para que un perito propio contraste la valoración administrativa. Preparar esta respuesta con antelación, y no cuando ya vence el plazo, es una de las ventajas de haber documentado la valoración desde el momento de la herencia o la donación.

    Coordinación entre los herederos y con la sociedad

    En las sucesiones suele haber varios herederos con intereses distintos: quien continúa en el negocio quiere un valor bajo para reducir la carga fiscal y facilitar el pago a los demás; quien se aparta quiere un valor justo para su cuota. Cuando residen en países diferentes, además, cada uno tendrá un tratamiento fiscal distinto. Un informe pericial común, encargado por todos o aceptado por todos, reduce los conflictos y sirve de base tanto para la declaración del impuesto como para el reparto de la herencia. Si hay desacuerdo, cada parte puede encargar su propio informe, pero el resultado será una discusión más costosa y lenta.

    La sociedad también debe colaborar: proporcionar sus cuentas, documentos y explicaciones, y designar a una persona de contacto. Las empresas familiares suelen carecer de una función financiera robusta, y la preparación de la información puede ser laboriosa. Por eso es conveniente iniciar el trabajo con margen suficiente respecto del plazo de presentación, que en las sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable en los términos previstos por la norma.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede valorar una empresa familiar por su valor contable?

    Es una opción, pero no siempre refleja el valor real. Si el valor de mercado difiere, conviene respaldar la cifra declarada con un informe que explique las diferencias.

    ¿Qué pasa si la Administración comprueba el valor?

    Puede notificar una propuesta de valoración. El contribuyente puede recurrir y, cuando la norma lo permita, solicitar la tasación pericial contradictoria con un perito propio.

    ¿Afecta la residencia de los herederos?

    Sí, en cuanto al régimen aplicable, a las reducciones disponibles y a la comunidad autónoma competente. Debe analizarse caso por caso.

    ¿La reducción exige mantener la empresa?

    En general, la normativa exige mantener la adquisición y los requisitos durante un plazo determinado tras la transmisión; su incumplimiento puede conllevar la pérdida de la reducción.

    Conclusión

    Valorar bien la empresa familiar en una sucesión o donación protege el acceso a las reducciones y reduce el riesgo de discusión con la Administración. Un informe técnico, con normalizaciones justificadas y método claro, es la mejor prueba del valor declarado. Para planificar la transmisión, puede contar con la asesoría legal y fiscal de LRB. Si los herederos residen fuera, conviene repasar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para no residentes. Y para fundamentar el valor ante la Administración, la documentación técnica que respalda decisiones directivas ofrece un marco útil.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de empresa en una compraventa y due diligence fiscal: qué revisar antes de firmar

    Valoración de empresa en una compraventa y due diligence fiscal: qué revisar antes de firmar

    La due diligence fiscal es la revisión de la situación tributaria de una empresa antes de comprarla o venderla, y está directamente ligada a la valoración: cada contingencia que aparece (una regularización probable, una deducción dudosa, una deuda sin provisionar) debería reflejarse en el precio o cubrirse con garantías contractuales. Si el comprador es un inversor extranjero que adquiere una sociedad española para desarrollar allí su actividad, entender esta conexión evita pagar de más y heredar pasivos ocultos. Un enfoque coordinado de due diligence y valoración permite negociar con datos y no con intuiciones.

    Por qué la valoración no puede ir separada de la revisión fiscal

    Una valoración por descuento de flujos o por múltiplos parte de que los beneficios futuros se mantendrán. Pero si el negocio ha venido deduciendo gastos que la Administración podría rechazar, aplicando tipos de IVA incorrectos o deduciendo pérdidas que no cumplen los requisitos, los flujos reales serán menores, o habrá que desembolsar cantidades por ejercicios pasados. La diligencia fiscal, junto con una valoración de la empresa y sus activos, convierte esos riesgos en cifras estimadas, y la valoración los incorpora como ajustes de precio, deuda asimilada o provisiones. Sin ese puente, el precio pagado puede no reflejar el valor real del negocio.

    Qué se revisa en una due diligence fiscal

    • Impuesto sobre Sociedades: bases imponibles negativas, deducciones aplicadas, operaciones vinculadas, tratamiento de gastos financieros y de provisiones.
    • IVA e impuestos indirectos: repercusión y deducción, régimen de prorrata, operaciones intracomunitarias.
    • Retenciones e ingresos a cuenta: nóminas, profesionales, no residentes.
    • Tributos locales y autonómicos: IBI, plusvalía municipal, impuestos sobre transmisiones cuando hay inmuebles.
    • Procedimientos abiertos: inspecciones en curso, requerimientos, recursos y avales prestados.
    • Seguridad Social y cotizaciones, cuando la compañía tiene plantilla relevante.

    El alcance se acota por materialidad y por el periodo no prescrito, que con carácter general en tributos es de cuatro años (art. 66 LGT), aunque se interrumpe y puede ampliarse según las circunstancias. Conviene recordar también que en la adquisición de una explotación o actividad económica pueden existir supuestos de responsabilidad por deudas tributarias del anterior titular (art. 42.1.c LGT), un riesgo que debe analizarse con cuidado cuando se compra un negocio y no solo participaciones.

    Cómo traducir una contingencia en precio

    No todas las contingencias merecen el mismo tratamiento. Una forma práctica de ordenarlas es clasificarlas en tres grupos:

    1. Contingencias probables y cuantificables: se descuentan del precio o se tratan como deuda neta.
    2. Contingencias posibles: se cubren con garantías, retenciones de parte del precio o seguros específicos.
    3. Contingencias remotas: se cubren con declaraciones y garantías generales, sin ajuste de precio.

    El informe de valoración debe indicar qué hipótesis fiscales asume y cuáles de las contingencias ha considerado. Si el comprador no revisa este aspecto, puede sobrevalorar el negocio; si el vendedor no lo hace, puede encontrarse con una renegociación a la baja de última hora.

    Cláusulas contractuales vinculadas

    Declaraciones y garantías

    El vendedor manifiesta que ha presentado en plazo todas las declaraciones y pagado los tributos devengados. Su incumplimiento da derecho a indemnización, con topes y plazos pactados.

    Indemnización específica

    Para contingencias identificadas en la diligencia, se pacta una indemnización específica, independiente de los límites generales, que cubre su coste real si se materializa.

    Retención o escrow

    Una parte del precio queda retenida durante un periodo, normalmente ligado a la prescripción o a la resolución de los procedimientos abiertos.

    Mecanismos de ajuste de precio

    Los ajustes por deuda neta y capital circulante deben incluir cómo se tratan los pasivos fiscales contingentes, para evitar discusiones en el cierre.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, solo como ilustración, a un inversor extranjero que negocia la compra de una sociedad de servicios con un precio inicial basado en un múltiplo del EBITDA. La due diligence detecta que la empresa ha venido deduciendo ciertos gastos de representación con documentación insuficiente y que pagó a una empresa vinculada un precio superior al de mercado. Se estima una posible regularización en torno a un importe moderado, que el comprador propone descontar. El vendedor la considera improbable. Se alcanza un acuerdo intermedio: reducción menor del precio y retención de una parte hasta el cierre de la prescripción. La valoración se mantiene, pero la contingencia queda cubierta. Todas las cifras son inventadas.

    Errores frecuentes

    • Iniciar la diligencia fiscal tarde, cuando el precio ya está prácticamente cerrado.
    • Limitar el alcance al Impuesto sobre Sociedades y olvidar IVA, retenciones y tributos locales.
    • Confiar en el cumplimiento formal sin analizar la sustancia de las operaciones.
    • No valorar la responsabilidad por sucesión en la actividad.
    • No documentar los criterios con los que se estimó la probabilidad de cada contingencia.

    Estructura de la operación: acciones frente a activos

    La forma de la compraventa condiciona el alcance de la diligencia fiscal. Si se compran participaciones, el comprador adquiere la sociedad con toda su historia fiscal, incluidos los ejercicios abiertos a inspección. Si se compran activos o una unidad productiva, el comprador evita en principio las contingencias de la sociedad, pero asume las derivadas de la sucesión en la actividad, tiene que tributar por la transmisión de los activos y pierde, en su caso, bases imponibles negativas y otros atributos fiscales. La elección entre una y otra modalidad no es solo jurídica: modifica el valor que el comprador está dispuesto a pagar y el que el vendedor aspira a recibir. Por eso la valoración debe hacerse con el esquema definitivo en mente, o al menos comparando ambos esquemas.

    Papel del perito en la negociación

    El perito independiente aporta a la negociación un lenguaje común. Cuando comprador y vendedor discuten sobre un múltiplo o sobre el alcance de una contingencia, un informe fundamentado reduce el margen de disputa y permite concentrar la negociación en los puntos realmente discutibles. Además, el informe puede utilizarse como anexo del contrato para definir cómo se calculará el ajuste de precio, qué hipótesis se consideran aceptadas por ambas partes y cómo se resolverán las discrepancias posteriores. Algunas operaciones prevén expresamente que, si surge desacuerdo en el cierre, un experto independiente decida como árbitro de equidad sobre las cuentas de cierre, lo que exige redactar con precisión el procedimiento.

    Para los inversores extranjeros, esta función de puente es especialmente útil. Entender el vocabulario fiscal español, los plazos de prescripción, la lógica de los procedimientos de comprobación y los riesgos propios de cada tipo de operación exige un acompañamiento que combine conocimiento técnico y experiencia procesal. El perito aporta ese conocimiento desde una posición de independencia y puede explicar con claridad los riesgos al comité de inversión o a los socios que deban decidir.

    Después del cierre: conservación de la prueba

    Una vez cerrada la operación, la diligencia fiscal sigue siendo útil. Si la Administración abre un procedimiento sobre ejercicios anteriores y el comprador reclama al vendedor, el informe de diligencia y los papeles de trabajo serán la prueba de que el riesgo fue identificado y, en su caso, cubierto. Conservar toda la documentación del proceso, las versiones del contrato y las comunicaciones relevantes es parte de una buena gestión posterior a la operación, y puede resultar decisivo si se produce un litigio sobre la aplicación de las garantías.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién debe encargar la due diligence fiscal?

    Habitualmente el comprador. El vendedor puede encargar una due diligence de vendedor (vendor due diligence) para ordenar la información y anticipar las objeciones.

    ¿Cuánto tiempo suele llevar?

    Depende del tamaño y de la calidad de la información. Lo importante es que se haga antes del compromiso vinculante, para poder influir en el precio y en las garantías.

    ¿Se puede comprar solo con garantías contractuales?

    Es posible, pero las garantías tienen límites, plazos y riesgo de insolvencia del vendedor. Conviene complementarlas con análisis previo y, en su caso, con retenciones o seguros.

    ¿Qué relación tiene con las operaciones vinculadas?

    Es una de las áreas de mayor riesgo. Una revisión de precios con partes vinculadas permite anticipar ajustes de la Administración que afectarían al valor.

    Conclusión

    La valoración dice cuánto vale una empresa si todo es como parece; la due diligence fiscal comprueba si lo es. Integrar ambas desde el inicio de la negociación protege el precio y reduce los conflictos posteriores. Para planificar la operación, puede acudir a la asesoría legal y fiscal de LRB. Si la sociedad objetivo opera con empresas vinculadas del extranjero, resulta útil conocer la documentación obligatoria en precios de transferencia. Y para documentar contingencias de forma técnica, se puede solicitar una segunda opinión experta sobre las conclusiones de la diligencia.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo: el art. 37.1.b LIRPF

    Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo: el art. 37.1.b LIRPF

    El valor fiscal mínimo de unas participaciones no cotizadas es el importe por debajo del cual la ley no permite declarar la transmisión en el IRPF: según el art. 37.1.b de la Ley del IRPF (LIRPF), se toma el mayor entre el valor del patrimonio neto que corresponde a los títulos según el último balance cerrado y el que resulte de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios cerrados. Para quien vende su sociedad en España, sea residente o extranjero, saber cómo se calcula esa cifra evita sorpresas, y una valoración de empresas y activos adecuada permite entender si el precio pactado queda por debajo del mínimo legal.

    Qué dice exactamente el artículo 37.1.b LIRPF

    El precepto regula cómo se determina el valor de transmisión de acciones y participaciones no admitidas a negociación en un mercado regulado. Cuando el precio es inferior al que resulta de la regla legal, la ganancia o pérdida patrimonial no se calcula con el precio efectivo, sino con el mayor de dos valores:

    • Valor teórico contable: el patrimonio neto que corresponde a los títulos transmitidos, según el balance del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
    • Valor de capitalización de resultados: el que resulta de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad al devengo.

    La norma se aplica a las ganancias patrimoniales de personas físicas. Para los no residentes sin establecimiento permanente, el impuesto sobre la renta de no residentes remite en lo esencial a las reglas del IRPF para calcular las ganancias patrimoniales, de modo que el mismo criterio puede resultar relevante cuando un extranjero no residente vende participaciones de una sociedad española. En cada caso conviene comprobar la normativa y el convenio aplicable.

    Por qué no siempre coincide con el precio real

    El valor mínimo es una regla de seguridad pensada para evitar que se declaren precios artificialmente bajos. Pero el precio de mercado de una sociedad puede ser legítimamente inferior a ambas magnitudes. Un negocio con resultados recientes muy irregulares, con deuda no reflejada en el balance, con activos sobrevalorados contablemente o con una participación minoritaria sin poder de decisión puede valer menos que su valor teórico contable. En esos casos, la regla del art. 37.1.b LIRPF opera como mínimo, y la discusión se traslada a si procede aplicarlo o a si existen razones para justificar un valor de transmisión menor.

    Cómo se calculan las dos magnitudes

    Valor teórico contable

    Se obtiene del patrimonio neto del balance (capital, reservas, resultado del ejercicio) multiplicado por el porcentaje de participación. No se ajustan plusvalías latentes ni minusvalías ocultas: se toma el dato contable. Por eso, en sociedades con inmuebles o participaciones valoradas por debajo de mercado, el valor teórico puede ser inferior al valor real, y en otras con activos sobrevalorados puede ser superior.

    Capitalización de resultados

    Se calcula el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados anteriores al devengo, se capitaliza al 20 % (es decir, se multiplica por cinco) y se aplica el porcentaje de participación. Si los resultados son negativos en algún ejercicio, el promedio se reduce o incluso puede ser negativo. La norma no permite normalizar resultados extraordinarios, de modo que una operación puntual muy rentable o muy ruinosa afecta de lleno al promedio.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, solo con fines ilustrativos, a un socio extranjero con el 40 % de una sociedad limitada española. El patrimonio neto del último balance es de 500.000 euros, de modo que su valor teórico contable asciende a 200.000 euros. Los resultados de los tres últimos ejercicios fueron 40.000, 60.000 y 20.000 euros, con promedio de 40.000; capitalizado al 20 % da 200.000 euros para el total de la sociedad y 80.000 para su 40 %. El mayor de ambos valores es 200.000 euros. Si el socio vende por 150.000 euros, la ganancia o pérdida se calcularía, a efectos del IRPF, tomando 200.000 como valor de transmisión. Los números son inventados.

    Qué margen queda para discrepar

    La regla del art. 37.1.b LIRPF se refiere a un valor mínimo cuando el precio pactado es inferior. Surgen discusiones frecuentes sobre si ciertos hechos permiten apartarse de ella o si es necesario ajustar el balance por errores, por partidas no contabilizadas o por reservas indisponibles. También se debate cómo operan los precios inferiores en operaciones entre partes independientes, o la incidencia de cláusulas de ajuste de precio futuras. En estas situaciones, un informe pericial riguroso puede ayudar a:

    1. Reconstruir el patrimonio neto real y corregir errores del balance.
    2. Acreditar que el precio pactado responde a una negociación entre partes independientes.
    3. Calcular correctamente el promedio de resultados y sus ajustes aplicables.
    4. Explicar la diferencia entre el valor contable, el valor de mercado y el valor legal mínimo.

    Conviene que el informe explique su metodología con el rigor propio de un informe pericial, distinguiendo entre lo que dice la norma y lo que resulta del análisis económico.

    Errores habituales

    • Usar un balance que no es el último ejercicio cerrado antes del devengo.
    • Olvidar que la participación tiene un porcentaje distinto del que se creía por ampliaciones o autocartera.
    • Confundir resultado del ejercicio con resultado contable ajustado.
    • No coordinar la declaración del vendedor con la del comprador, que puede tener su propio valor de adquisición.
    • Ignorar el impacto de convenios para evitar la doble imposición en vendedores no residentes.

    Particularidades cuando el vendedor es extranjero

    Un socio no residente que transmite participaciones de una sociedad española se enfrenta a tres capas de análisis: la norma interna, que fija la ganancia y el tipo aplicable; el convenio para evitar la doble imposición que pueda existir con su país de residencia, que a veces reparte la potestad de gravar; y la normativa de su propio país, que puede tributar la misma operación. En la primera capa, el valor de transmisión determina la ganancia, y por eso el cálculo del valor mínimo es relevante incluso cuando el vendedor no reside en España. En la segunda y tercera, conviene documentar cómo se ha calculado el valor para poder justificarlo ante cualquiera de las dos administraciones.

    Otra cuestión práctica es la obligación de presentar la declaración y, en su caso, de ingresar el impuesto en plazo. Los no residentes sin establecimiento permanente presentan una declaración específica por cada operación, y el comprador puede tener obligaciones de retención o ingreso a cuenta según los casos. Un error en la fecha de devengo o en el ejercicio de referencia del balance altera el valor mínimo y puede originar una regularización posterior con intereses.

    Cómo detectar si el balance distorsiona el valor

    El balance del último ejercicio cerrado no siempre refleja la realidad económica. Pueden existir pasivos no contabilizados, provisiones insuficientes, activos intangibles activados sin respaldo o cuentas con socios sin documentar. Revisar el balance con ojo crítico es una tarea que corresponde al perito y que conviene realizar antes de firmar la operación. Si el balance contiene errores, puede ser posible corregirlos formalmente, siempre que se haga respetando las normas contables y mercantiles, y siempre que la corrección no sea un artificio dirigido a reducir el valor fiscal.

    Del mismo modo, los resultados de los tres ejercicios deben analizarse para identificar partidas que no se hayan reflejado correctamente, como ingresos devengados pero no contabilizados o gastos imputados a un periodo distinto. Cuando se detectan, el perito debe valorar si procede proponer ajustes, explicar su alcance y advertir de que la Administración puede no aceptarlos. La prudencia es un valor esencial en este tipo de dictámenes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica el valor mínimo a las sociedades cotizadas?

    No. El art. 37.1.b LIRPF se refiere a acciones y participaciones no admitidas a negociación en un mercado regulado; para las cotizadas rigen reglas distintas.

    ¿Qué ocurre si el precio es superior al valor mínimo?

    Si el precio real supera ambas magnitudes, se toma el precio, porque la regla opera como un suelo y no como un techo.

    ¿Puedo vender por menos del valor mínimo?

    Puede pactarse cualquier precio, pero a efectos del IRPF la ganancia se calculará con el valor mínimo si el precio es inferior. Conviene valorar el efecto fiscal antes de cerrar la operación.

    ¿Sirve un informe pericial para modificar el valor mínimo?

    El informe no cambia lo que dice la ley, pero puede acreditar errores en las magnitudes de partida, justificar ajustes o fundamentar una discrepancia razonada con la Administración.

    Conclusión

    El valor fiscal mínimo es una regla clara pero que se aplica sobre datos contables que a veces no reflejan la realidad económica de la sociedad. Entender sus dos magnitudes y calcularlas bien es la mejor manera de anticipar el efecto fiscal de la venta. Si necesita orientación sobre la fiscalidad de la operación, puede apoyarse en la asesoría legal y fiscal de LRB. Y si el vendedor reside fuera de España, le será útil repasar cómo tributan los dividendos, intereses y cánones de los no residentes, que complementa el análisis de la operación. Para los aspectos de método, la metodología de ValiTax explica cómo se documentan estos cálculos.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo y cuándo proponerla

    Prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo y cuándo proponerla

    La prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa se propone y se aporta en momentos distintos según se esté ante el tribunal económico-administrativo o ante el juzgado o tribunal de lo contencioso-administrativo: en la primera, junto con las alegaciones o cuando se pone de manifiesto el expediente; en la segunda, con la demanda, y siempre que la discrepancia verse sobre hechos o valoraciones técnicas. Si el contribuyente, por ejemplo un empresario extranjero con una liquidación ya notificada, no prevé esos momentos, puede perder la oportunidad de que su dictamen se tenga en cuenta. Conviene conocer cómo funciona la prueba pericial judicial antes de decidir el recurso.

    Dos vías, dos reglas de juego

    Frente a una liquidación o una sanción tributaria, el contribuyente dispone de una vía administrativa de revisión y, después, de la vía judicial. La primera suele consistir en un recurso de reposición potestativo o en una reclamación económico-administrativa ante el tribunal competente, ambos con plazo de un mes desde la notificación. La segunda se abre mediante recurso contencioso-administrativo, con plazo de dos meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa (art. 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJCA). Cada fase exige un enfoque diferente de la prueba.

    La prueba pericial en la reclamación económico-administrativa

    El procedimiento económico-administrativo se rige por la Ley General Tributaria (LGT) y su reglamento de revisión. Los interesados pueden aportar las pruebas que estimen oportunas, y el tribunal puede acordar de oficio las que considere necesarias. La puesta de manifiesto del expediente abre el plazo de alegaciones, de un mes, durante el cual conviene presentar el dictamen junto con los documentos que lo respaldan (art. 236 LGT). En esta vía, la prueba pericial es esencialmente documental: el tribunal recibe el informe escrito y lo valora junto con el resto del expediente.

    Esa naturaleza escrita tiene una consecuencia práctica: el informe debe poder entenderse por sí solo. No habrá, como regla general, una vista en la que el perito aclare el contenido, por lo que cualquier ambigüedad se convierte en una debilidad.

    La prueba pericial en el proceso contencioso-administrativo

    En la jurisdicción contencioso-administrativa, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se aplica supletoriamente en materia probatoria. Los dictámenes de peritos de parte se aportan, como norma, con la demanda o la contestación (arts. 265 y 336 LEC), y el tribunal admite la prueba pericial cuando se discute una cuestión de hecho relevante y se solicita en el momento procesal oportuno. El perito puede ser citado para ratificar y aclarar su informe en la vista o en conclusiones (art. 347 LEC). Debe prestar promesa o juramento de haber actuado con la mayor objetividad posible (art. 335.2 LEC).

    Además, en ciertos supuestos las partes pueden pedir que el tribunal designe un perito, con las garantías de imparcialidad que eso conlleva. Las diferencias entre ambos tipos de perito se estudian con más detalle en la colaboración pericial con despachos y asesores.

    Cuándo conviene proponerla y cuándo no

    • Sí: cuando la discrepancia es de valor, de cifras, de reconstrucción de hechos económicos o de interpretación de prácticas técnicas del sector.
    • Sí: cuando la Administración se apoya en un informe propio o en una estimación y conviene contrastarlo con un análisis independiente.
    • No: cuando el conflicto es exclusivamente de interpretación jurídica y los hechos no se discuten.
    • No: cuando la cuantía en juego no compensa el coste y la documentación disponible es insuficiente para sostener conclusiones.

    Requisitos de un dictamen eficaz

    1. Que responda a preguntas concretas, vinculadas a los motivos del recurso.
    2. Que identifique la documentación consultada y distinga hechos de valoraciones.
    3. Que explique el método, de forma reproducible.
    4. Que contenga la declaración de objetividad exigida por la LEC.
    5. Que sea comprensible para quien no es experto: tablas claras, definiciones, resumen ejecutivo.
    6. Que se presente en plazo y con los anexos necesarios.

    Ejemplo hipotético

    Supongamos, a efectos ilustrativos, una sociedad con socio extranjero a la que se regulariza un gasto de intermediación por considerarlo no justificado. En la reclamación económico-administrativa se aporta un informe que reconstruye el servicio prestado, compara su precio con operaciones similares y acredita el vínculo con los ingresos. Si el tribunal lo rechaza sin motivarlo, en la demanda contenciosa se puede aportar de nuevo y proponer la ratificación del perito, que podrá responder a las objeciones concretas del abogado del Estado. El informe habrá cumplido dos funciones: documentar el expediente y preparar el interrogatorio. El caso es inventado y las circunstancias no reflejan ninguna situación real.

    Errores que restan eficacia

    • Aportar el informe fuera de plazo o sin anunciarlo cuando la ley lo exige.
    • Pedir al perito conclusiones jurídicas en lugar de técnicas.
    • Ocultar documentos desfavorables, que la otra parte puede aportar y desacreditar el dictamen.
    • No preparar al perito para su ratificación en sala.
    • Utilizar un informe genérico, sin conexión con las alegaciones del recurso.

    Cómo estructurar el informe para el órgano revisor

    Quien lee un informe pericial en una reclamación económico-administrativa suele ser un ponente que examina decenas de expedientes. Si el dictamen no es fácil de seguir, corre el riesgo de ser leído en diagonal. Conviene empezar con un resumen de las conclusiones, seguido de la identificación de las preguntas planteadas, el método, los datos y los resultados. Los anexos deben estar numerados y referenciados en el texto, de forma que cualquier cifra pueda rastrearse hasta su fuente en pocos segundos. Las tablas comparativas ayudan, siempre que no sustituyan la explicación de por qué se han elegido esos comparables o esas hipótesis.

    También es importante conectar el informe con los motivos de impugnación. Si el recurso sostiene que el valor fijado por la Administración carece de motivación suficiente, el dictamen debe mostrar con detalle dónde falla esa motivación y qué alternativa razonable existe. Si el motivo es la falta de prueba de un hecho, el informe debe reconstruir ese hecho con la documentación disponible. Un informe desconectado de los motivos del recurso es un documento más del expediente, no un argumento.

    La ratificación y el interrogatorio del perito

    En el proceso contencioso-administrativo, la ratificación del dictamen suele ser un momento decisivo. El perito comparece, reitera su declaración de objetividad, expone sus conclusiones y responde a las preguntas de las partes y del tribunal. La parte contraria, normalmente la Abogacía del Estado, tratará de poner de manifiesto lagunas, hipótesis discutibles o contradicciones con otros documentos. Un perito preparado sabe distinguir entre lo que el informe afirma, lo que presume y lo que no ha podido comprobar, y no se deja arrastrar a opinar sobre cuestiones jurídicas que no le corresponden.

    Prepararse para esa comparecencia exige repasar el informe con el abogado, anticipar las preguntas más probables y revisar los documentos citados. También conviene que el perito tenga a mano las versiones de los cálculos y las fuentes, porque podrá ser interrogado sobre detalles concretos. La claridad y la serenidad en la exposición suelen influir tanto como el contenido técnico.

    Coste, plazos y proporcionalidad

    No todas las controversias justifican el mismo esfuerzo pericial. La decisión de encargar un informe debe ponderar la cuantía en discusión, la probabilidad de éxito y el coste del trabajo, que depende de su complejidad y de la documentación a analizar. En asuntos de cuantía reducida, el procedimiento abreviado y los plazos cortos pueden aconsejar un dictamen más acotado, centrado en el punto decisivo. En los de gran cuantía, un análisis exhaustivo puede ser la diferencia entre ganar y perder. Hablar abiertamente de esta proporcionalidad con el asesor y con el perito es parte de una buena estrategia de defensa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede el tribunal económico-administrativo rechazar mi informe?

    Puede valorarlo y apartarse de él, pero debe motivar su decisión. Un informe bien fundado dificulta que se ignore sin razonamiento.

    ¿Es obligatorio que el perito acuda a la vista?

    No siempre. En sede económico-administrativa la prueba suele ser escrita; en la contenciosa, el tribunal o las partes pueden pedir la ratificación del perito.

    ¿Puedo aportar el informe por primera vez en el contencioso?

    Sí, como regla, pero si pudo presentarse antes y no se hizo, la parte contraria puede cuestionar la oportunidad. Lo prudente es presentarlo en la primera fase en la que sea útil.

    ¿Suspende la pericial los plazos del recurso?

    No. Encargar un informe no interrumpe los plazos para recurrir ni para alegar, por lo que hay que anticiparlo.

    Conclusión

    La prueba pericial es una herramienta poderosa en la revisión de actos tributarios, pero solo si se plantea en el momento adecuado, con preguntas precisas y un informe riguroso. Para articular la estrategia de recurso, puede contar con la defensa fiscal con LRB. Si, además, su situación depende de decisiones de Extranjería, conviene repasar cómo funcionan los recursos de reposición y contencioso-administrativo en extranjería, que comparten parte de la lógica procesal. Y para valorar activos en disputa, los informes periciales tributarios son el punto de partida habitual.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado