Permiso de Trabajo

Autor: admin

  • Arraigo social: requisitos y documentación para regularizar tu situación en 2026

    Arraigo social: requisitos y documentación para regularizar tu situación en 2026

    El arraigo social continúa siendo, pese a la reforma del reglamento de extranjería, una de las vías más utilizadas por personas que llevan tiempo viviendo en España sin autorización de residencia. Permite regularizar la situación acreditando permanencia continuada, vínculos personales y un informe de integración, sin necesidad de contar previamente con una oferta de trabajo. En este artículo repasamos los requisitos vigentes en 2026, la documentación necesaria y los errores que con más frecuencia provocan una denegación.

    Qué es el arraigo social y a quién va dirigido

    Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para extranjeros que se encuentran en España en situación irregular, pero que han generado un vínculo real con el país: permanencia prolongada, relaciones familiares o sociales, y disposición a integrarse en la sociedad española. No exige, a diferencia del permiso de trabajo por cuenta ajena ordinario, que exista previamente una oferta laboral formalizada, aunque sí puede solicitarse autorización de residencia y trabajo de forma simultánea.

    Requisitos para el arraigo social

    Los requisitos generales que exige la normativa de extranjería son:

    • Permanencia continuada en España durante el periodo mínimo exigido, que debe acreditarse mediante medios de prueba admitidos (empadronamiento histórico, informes médicos, matriculaciones escolares de los hijos, movimientos bancarios, entre otros).
    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
    • No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni tener prohibida la entrada en España.
    • Contar con un informe de arraigo o de inserción social, emitido por la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente, que valore el esfuerzo de integración, los vínculos familiares y, en su caso, los conocimientos del idioma.
    • Disponer de medios de vida o, si se solicita autorización de trabajo simultánea, contrato de trabajo que cumpla los requisitos de duración e importe salarial exigidos.

    El papel del informe de arraigo

    El informe autonómico o municipal es una pieza clave del expediente. En él se valoran, entre otros aspectos, el tiempo de permanencia, los medios de vida, el conocimiento del idioma y del entorno social, los vínculos familiares con residentes o ciudadanos españoles, y los esfuerzos de integración acreditados, por ejemplo mediante cursos formativos. Un informe favorable no garantiza la concesión, pero su ausencia o un informe desfavorable dificulta enormemente el éxito de la solicitud.

    Documentación necesaria

    Además del informe de arraigo, el expediente debe incluir pasaporte en vigor, formulario de solicitud, certificado de antecedentes penales apostillado y traducido de los países de residencia previa, historial de empadronamiento continuado, y prueba documental de la permanencia (contratos de alquiler, facturas, informes escolares, historiales médicos). Cuantas más pruebas coherentes entre sí se aporten, mayor solidez tendrá el expediente ante la Oficina de Extranjería.

    Diferencias entre arraigo social, laboral y familiar

    El arraigo social convive con otras dos modalidades: el arraigo por relación laboral, dirigido a quienes pueden probar que han trabajado en España aunque fuera sin contrato, y el arraigo familiar, para quienes tienen vínculo directo con un ciudadano español. Elegir correctamente la vía más favorable al caso concreto, o incluso presentar solicitudes alternativas, puede marcar la diferencia entre una resolución positiva y una denegación evitable. En LRB analizamos cada expediente para determinar cuál es la vía de arraigo y regularización más sólida según la documentación disponible.

    Tramitación y plazos

    La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, normalmente de forma telemática, adjuntando toda la documentación. El plazo legal de resolución es de tres meses desde la presentación completa del expediente, aunque en la práctica puede extenderse según la carga de trabajo de cada oficina. Mientras se resuelve, es recomendable conservar toda prueba adicional de continuidad de la residencia, ya que puede ser requerida por la Administración.

    Qué ocurre tras la concesión

    Una vez concedida, la autorización habilita para residir (y trabajar, si se solicitó de forma simultánea) durante un año, renovable. El tiempo de residencia legal obtenido mediante el arraigo social computa para futuras solicitudes de residencia de larga duración y, transcurrido el plazo legal correspondiente, para la nacionalidad española por residencia. Si durante este proceso surgen discrepancias con Hacienda sobre ingresos declarados en años de irregularidad administrativa, conviene apoyarse en un informe pericial tributario que aclare la situación económica real ante la Administración.

    Cómo reforzar un expediente de arraigo social débil

    Cuando el historial de permanencia presenta lagunas o el informe de integración no es tan sólido como se desearía, hay margen para reforzar el expediente. Aportar cartas de recomendación de asociaciones o entidades sociales, certificados de cursos de formación o de idioma, acreditación de voluntariado, y documentación que demuestre vínculos familiares con residentes legales o con ciudadanos españoles puede inclinar la balanza. También conviene revisar si el perfil encaja mejor en la vía de reagrupación familiar cuando existe un familiar residente legal dispuesto a actuar como reagrupante, en lugar de forzar una solicitud de arraigo con pruebas insuficientes.

    Arraigo social y menores a cargo

    Cuando el solicitante tiene hijos menores escolarizados en España, la matriculación escolar continuada es una de las pruebas de permanencia más valoradas por las oficinas de extranjería, junto con los informes del centro educativo. Además, la escolarización de menores puede abrir la puerta a solicitudes específicas de arraigo social para progenitores de menores escolarizados, con requisitos de permanencia distintos a los del arraigo social general, por lo que conviene revisar con detalle cuál es la modalidad más favorable en cada caso familiar.

    Qué pasa tras presentar la solicitud

    Una vez registrada la solicitud, es habitual que la Oficina de Extranjería requiera documentación adicional o aclaraciones sobre alguno de los medios de prueba aportados. Es importante responder a estos requerimientos dentro del plazo indicado, normalmente diez días hábiles, porque la falta de respuesta puede llevar al archivo del expediente por desistimiento. Durante la tramitación, el solicitante no dispone de un documento que acredite su situación frente a terceros más allá del resguardo de presentación, por lo que conviene ser prudente en la planificación de viajes o gestiones que puedan verse afectadas por la ausencia temporal de una tarjeta física.

    Recursos frente a una denegación

    Si la solicitud es denegada, existe la posibilidad de interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso. Antes de decidir la vía de impugnación, conviene analizar con detalle el motivo concreto de la denegación: en muchos casos, un rechazo por insuficiencia de prueba de permanencia puede subsanarse aportando documentación adicional en una nueva solicitud, lo que resulta más ágil que agotar la vía judicial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito estar empadronado ininterrumpidamente para el arraigo social?

    No es imprescindible que el empadronamiento sea ininterrumpido, pero sí debe acreditarse la permanencia continuada mediante un conjunto de pruebas coherentes; las interrupciones prolongadas debilitan el expediente.

    ¿Puedo trabajar mientras tramito el arraigo social?

    Solo si se solicita de forma simultánea la autorización de residencia y trabajo, aportando un contrato que cumpla los requisitos legales exigidos.

    ¿Qué pasa si me deniegan el arraigo social?

    Cabe recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo; conviene revisar los motivos exactos de la denegación antes de decidir la vía de recurso más adecuada.

    Reunir la documentación correcta desde el primer día es determinante para el éxito del arraigo social. Si necesitas valorar tu caso y preparar un expediente sólido, contacta con nuestro equipo de extranjería y te ayudamos a elegir la vía de regularización más adecuada a tu situación.

  • Visado de nómada digital en España: requisitos para teletrabajadores extranjeros

    Visado de nómada digital en España: requisitos para teletrabajadores extranjeros

    El visado de nómada digital es una de las vías de residencia que más consultas ha generado en los últimos años entre profesionales extranjeros que trabajan en remoto para empresas o clientes fuera de España. Pensado para teletrabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, permite residir legalmente en el país mientras se mantiene una actividad profesional vinculada mayoritariamente al extranjero. A continuación repasamos requisitos, documentación, plazos y aspectos fiscales que conviene tener claros antes de solicitarlo.

    Qué es el visado de nómada digital

    Se trata de una autorización de residencia (y, en su caso, de trabajo) dirigida a ciudadanos no comunitarios que desean instalarse en España mientras trabajan de forma remota para empleadores o clientes radicados fuera del territorio español. Su base legal se encuentra en la normativa de fomento del emprendimiento y la internacionalización, que habilitó esta figura junto a otras autorizaciones ligadas a la atracción de talento.

    A diferencia del visado de nómada digital tramitado como tal, algunos perfiles optan por la vía de residencia por cuenta propia cuando la actividad se estructura como autónomo con clientes diversos. La elección de la vía correcta depende del tipo de relación contractual y del origen de los ingresos.

    Requisitos principales

    Aunque cada expediente tiene matices, de forma general se exige:

    • Relación laboral o profesional acreditada con una empresa o clientes situados fuera de España, con una antigüedad mínima previa a la solicitud.
    • Que la actividad se pueda desempeñar en remoto mediante medios exclusivamente telemáticos.
    • Titulación universitaria, de formación profesional, o experiencia profesional de al menos tres años en el sector.
    • Medios económicos suficientes para el solicitante y, en su caso, para los familiares que se reagrupen.
    • Seguro médico con cobertura completa en España o acceso a la Seguridad Social.
    • Ausencia de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.

    Si la actividad se realiza para una empresa española además de las extranjeras, existe un límite legal sobre el porcentaje de facturación que puede proceder de clientes españoles, por lo que conviene revisar cada caso antes de reunir la documentación.

    Modalidad visado vs. modalidad autorización de residencia

    El trámite puede solicitarse como visado (desde el consulado español en el país de origen) o como autorización de residencia (una vez ya en España en situación de estancia regular). Ambas vías tienen requisitos sustancialmente similares, pero difieren en el órgano competente, los plazos de resolución y el momento en que se puede empezar a trabajar legalmente.

    Documentación a preparar

    El expediente típico incluye contrato o contratos que acrediten la relación con la empresa o clientes extranjeros, certificado de la empresa autorizando el teletrabajo desde España, titulación o justificación de experiencia, certificado de antecedentes penales apostillado y traducido, seguro médico, justificación de medios económicos y el formulario de solicitud correspondiente. La correcta apostilla y traducción jurada de los documentos extranjeros es uno de los motivos de retraso más habituales.

    Plazos, vigencia y renovación

    La resolución suele producirse en un plazo reducido respecto a otras autorizaciones, dado que esta modalidad se diseñó con vocación de agilidad para atraer talento internacional. La autorización inicial habilita para residir y trabajar durante un periodo determinado, prorrogable si se mantienen los requisitos. Tras varios años de residencia continuada bajo esta figura es posible acceder a la residencia de larga duración, y este tiempo también computa a efectos de una futura solicitud de nacionalidad española por residencia, siempre que se cumplan el resto de condiciones exigidas.

    Fiscalidad del nómada digital en España

    Uno de los aspectos que genera más dudas es el régimen fiscal aplicable. Si se permanece en España más de 183 días en el año natural, se adquiere la residencia fiscal española, con obligación de tributar por la renta mundial en el IRPF. No obstante, quienes cumplen determinados requisitos pueden solicitar la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados, más conocido como Ley Beckham, que permite tributar como no residente durante los primeros años con un tipo fijo más favorable sobre determinados rendimientos. Es fundamental analizar caso por caso el convenio de doble imposición aplicable y el país donde ya se tributaba antes de la mudanza, para evitar situaciones de doble tributación o de pérdida de beneficios fiscales en origen. Contar con asesoramiento fiscal para personas físicas antes de trasladar la residencia fiscal evita errores costosos, especialmente cuando existen rentas de fuente diversa, criptoactivos o participaciones en sociedades extranjeras que deben declararse en el modelo 720.

    Errores frecuentes al solicitar el visado

    Entre los motivos de denegación más habituales están: contratos que no acreditan de forma clara la posibilidad de teletrabajo, falta de coherencia entre la titulación aportada y la actividad profesional declarada, medios económicos insuficientes o mal justificados, y documentación extranjera sin apostilla de La Haya o sin traducción jurada al castellano. También es frecuente que se presente la solicitud sin haber analizado si conviene tramitarla como visado consular o como autorización en territorio nacional, lo que puede alargar el proceso innecesariamente.

    Si además existe un conflicto con la Administración tributaria de origen o de destino sobre la correcta tributación de estos ingresos internacionales, conviene disponer de un informe pericial tributario que sustente la posición del contribuyente ante una inspección o un procedimiento contencioso.

    Comparativa con otras vías de residencia para profesionales

    Antes de decidirse por el visado de nómada digital conviene compararlo con otras figuras próximas. El profesional altamente cualificado exige un contrato con una empresa española y un salario mínimo determinado, mientras que el traslado intraempresarial está pensado para empleados trasladados dentro del mismo grupo multinacional. Si la actividad se ejerce como autónomo con varios clientes internacionales sin vínculo laboral fijo, la vía de residencia por cuenta propia puede resultar más adecuada que la del nómada digital estricto, especialmente cuando no existe una única empresa empleadora que emita el certificado exigido. Elegir la vía correcta desde el principio evita reformulaciones del expediente y retrasos en la resolución.

    Seguridad social y cotización

    Uno de los puntos que con frecuencia se pasa por alto es la cobertura de Seguridad Social. Si el trabajador sigue cotizando en su país de origen y existe un convenio bilateral o un instrumento de coordinación comunitaria aplicable, puede mantener dicha cotización durante un periodo determinado mediante un certificado de desplazamiento. En ausencia de convenio, será necesario darse de alta en el régimen español correspondiente, ya sea como trabajador por cuenta ajena para una empresa extranjera con establecimiento en España o como autónomo si la actividad se ejerce de forma independiente. Esta cuestión debe resolverse antes de la llegada, porque de ella depende tanto el acceso a la sanidad pública como las cotizaciones que después servirán para calcular una futura pensión.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo traer a mi familia con el visado de nómada digital?

    Sí, es posible solicitar la reagrupación simultánea del cónyuge y de los hijos, siempre que se acredite el vínculo familiar y medios económicos adicionales suficientes para su manutención.

    ¿Puedo trabajar para una empresa española además de mis clientes extranjeros?

    Solo dentro de los límites legales establecidos sobre el porcentaje de ingresos que puede proceder de clientes españoles; superarlos puede suponer la pérdida de la autorización.

    ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud?

    Los plazos varían según la vía elegida y la carga de trabajo del órgano competente; consulta los tiempos actualizados antes de planificar tu mudanza.

    En LRB Tax & Legal analizamos tu perfil profesional y tus fuentes de ingresos para determinar la vía de residencia más adecuada y el régimen fiscal más eficiente antes de que te instales en España. Si estás valorando solicitar el visado de nómada digital, contacta con nuestro equipo y te acompañamos desde la preparación del expediente hasta la primera declaración de la renta.

  • Residencia fiscal en España: la regla de los 183 días explicada

    Residencia fiscal en España: la regla de los 183 días explicada

    Pocos conceptos generan tanta confusión —y tanto riesgo fiscal— como la determinación de la residencia fiscal en España. No es lo mismo tener una autorización de residencia migratoria que ser residente fiscal a efectos del IRPF, y muchos extranjeros que se instalan en España descubren tarde que sus obligaciones tributarias han cambiado radicalmente sin que mediara ningún trámite específico. La conocida «regla de los 183 días» es solo uno de los tres criterios que la Ley del IRPF utiliza para determinar la residencia fiscal, y conviene entenderlos todos.

    Marco legal: el artículo 9 de la Ley del IRPF

    El artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que una persona física es residente fiscal en España si se cumple cualquiera de estos tres criterios, sin que sea necesario que concurran todos:

    • Permanencia superior a 183 días durante el año natural en territorio español, computando las ausencias esporádicas salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
    • Núcleo principal de intereses económicos radicado en España, de forma directa o indirecta.
    • Presunción por residencia del cónyuge e hijos menores: se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente es residente fiscal en España si su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores dependientes residen habitualmente en España.

    Basta con cumplir uno solo de estos criterios para ser considerado residente fiscal en España y tributar por la renta mundial, no solo por la renta obtenida en territorio español.

    Cómo se computan los 183 días

    El cómputo se realiza sobre el año natural (de enero a diciembre), sumando los días de permanencia efectiva en España, sean o no consecutivos. Un aspecto que sorprende a muchos contribuyentes es que las ausencias esporádicas —viajes cortos fuera de España— también computan como días de permanencia en territorio español, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país mediante certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria correspondiente.

    Excepción: paraísos fiscales

    Cuando el país o territorio de residencia alegado tiene la consideración de paraíso fiscal o jurisdicción no cooperativa, la Administración tributaria española puede exigir la prueba de permanencia efectiva durante más de 183 días en dicho territorio, no bastando el mero certificado de residencia fiscal.

    El núcleo principal de intereses económicos

    Incluso sin superar los 183 días de estancia, una persona puede ser considerada residente fiscal en España si su principal fuente de rentas o su patrimonio relevante se sitúa en territorio español. Este criterio genera controversias frecuentes cuando el contribuyente tiene actividad económica repartida entre varios países, ya que la Administración puede interpretar de forma amplia dónde radica ese «núcleo principal», especialmente si existe una vivienda habitual, cuentas bancarias significativas o participaciones empresariales relevantes en España.

    Consecuencias de ser residente fiscal en España

    Convertirse en residente fiscal implica una serie de obligaciones que conviene anticipar:

    1. Tributación por el IRPF sobre la renta mundial, incluyendo rentas del trabajo, del capital y de actividades económicas obtenidas en cualquier país.
    2. Posible sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio sobre el patrimonio mundial, salvo aplicación de exenciones o el régimen de impatriados.
    3. Obligación de presentar el modelo de obligaciones informativas (Modelo 720) sobre bienes y derechos situados en el extranjero cuando superen determinados umbrales.
    4. Posible doble imposición si el país de origen también reclama tributación sobre las mismas rentas, situación que se resuelve, en la medida de lo posible, mediante los convenios de doble imposición suscritos por España.

    La alternativa: el régimen de impatriados (Ley Beckham)

    Quienes se convierten en residentes fiscales en España como consecuencia de un traslado laboral pueden valorar acogerse al régimen de impatriados (Ley Beckham), que permite tributar durante los primeros seis periodos impositivos como si se fuera no residente, aplicando un tipo fijo sobre las rentas del trabajo obtenidas en España, en lugar de la escala progresiva ordinaria del IRPF. Este régimen exige no haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores y cumplir determinados requisitos relativos a la causa del traslado (contrato laboral, traslado intraempresarial, administración de empresa o actividad de emprendedor cualificado).

    Doble residencia fiscal y criterios de desempate

    En ocasiones, dos países pueden considerar simultáneamente a una misma persona como residente fiscal según su normativa interna. Para estos casos, los convenios de doble imposición firmados por España incorporan criterios de desempate (conocidos como tie-breaker rules): vivienda permanente disponible, centro de intereses vitales, lugar donde se reside habitualmente y, en último término, la nacionalidad. Resolver correctamente estos conflictos exige un análisis técnico caso por caso, idealmente antes de que se produzca una discrepancia formal con la Administración.

    Cuándo conviene un análisis previo

    Antes de trasladarte a España, o si ya llevas tiempo residiendo y no has revisado tu situación fiscal, conviene realizar un análisis previo de tu fiscalidad internacional, especialmente si mantienes rentas, inmuebles o participaciones societarias en otros países. Un despacho especializado en asesoramiento fiscal para personas físicas puede modelar el impacto real de convertirte en residente fiscal español y planificar la estrategia más eficiente, incluida la posible aplicación del régimen de impatriados. Cuando existe ya una discrepancia abierta con la AEAT o con la autoridad fiscal de otro país sobre la determinación de tu residencia fiscal, un informe pericial tributario elaborado por peritos independientes puede aportar el rigor técnico necesario para defender tu posición en vía administrativa o judicial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Los días de vacaciones fuera de España cuentan para los 183 días?

    Sí, las ausencias esporádicas computan como días de permanencia en España, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país mediante certificado de la autoridad tributaria correspondiente.

    ¿Puedo ser residente fiscal en dos países a la vez?

    De forma temporal, ambos países pueden reclamar la residencia fiscal según sus normas internas, pero los convenios de doble imposición establecen criterios de desempate para determinar en cuál de ellos tributas finalmente como residente.

    ¿Cambia mi residencia fiscal si tengo autorización de residencia migratoria pero no vivo en España?

    No necesariamente. La residencia fiscal se determina por los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF (permanencia, intereses económicos, presunción familiar), independientemente de que dispongas o no de una autorización de residencia migratoria.

    Determinar correctamente tu residencia fiscal es el primer paso para evitar contingencias con Hacienda y planificar tu tributación de forma eficiente. En LRB Tax & Legal analizamos tu situación personal y profesional para ofrecerte una estrategia fiscal sólida. Contacta con nuestro equipo y resolvemos tus dudas.

  • Visado Schengen vs autorización de residencia: diferencias que debes conocer

    Visado Schengen vs autorización de residencia: diferencias que debes conocer

    Uno de los malentendidos más frecuentes entre extranjeros que planean instalarse en España es confundir el visado Schengen con una autorización de residencia. Ambos documentos permiten entrar y permanecer en territorio español, pero responden a lógicas jurídicas completamente distintas, con plazos, derechos y consecuencias muy diferentes si se confunden. Aclarar esta diferencia desde el principio evita errores que pueden derivar en situaciones de irregularidad sobrevenida.

    Qué es el visado Schengen

    El visado Schengen (o visado uniforme de corta duración, tipo C) es una autorización que permite entrar y circular libremente por el espacio Schengen —26 países europeos— durante un periodo máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. Está pensado para estancias de turismo, visitas familiares, negocios o eventos puntuales, y en ningún caso habilita para trabajar ni para fijar residencia en España.

    Características principales

    • Se solicita en el consulado español (o de otro país Schengen) del país de residencia del solicitante.
    • No otorga derecho a trabajar ni a residir de forma continuada.
    • Supone probar medios económicos suficientes para la estancia, seguro médico de viaje y voluntad de retorno al país de origen.
    • Puede ser de entrada única, doble o múltiple, según el historial del solicitante y el motivo del viaje.

    Qué es una autorización de residencia

    La autorización de residencia, por el contrario, es un permiso de larga duración que habilita para vivir de forma continuada en España, y en la mayoría de modalidades también para trabajar. Se tramita mediante un procedimiento distinto —visado nacional tipo D, seguido de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) una vez en España— y responde a un proyecto vital o profesional (trabajo, inversión, estudios, reagrupación familiar, entre otros), no a una estancia puntual.

    Modalidades habituales de autorización de residencia

    El error más frecuente: entrar con visado de turista y «quedarse a vivir»

    Es muy habitual que personas que entran en España con un visado Schengen de turista, o directamente sin visado por acuerdo de exención (nacionales de países con convenio), decidan quedarse más allá de los 90 días permitidos, entrando en situación irregular. Esto tiene consecuencias serias: imposibilidad de acceder a determinados trámites de regularización durante un tiempo, riesgo de sanción económica o incluso prohibición de entrada en el espacio Schengen durante un periodo determinado.

    Si esta es tu situación, existen vías de regularización, como el arraigo y regularización, pero requieren cumplir plazos mínimos de permanencia y aportar prueba de arraigo social, laboral o familiar, por lo que no conviene dar por hecho que «quedarse» es una estrategia segura.

    Visado nacional (tipo D): la puerta de entrada a la residencia

    Cuando el objetivo es residir en España, el trámite correcto no es el visado Schengen sino el visado nacional tipo D, que se solicita en el consulado español del país de residencia del solicitante antes de viajar, aportando la documentación específica de la modalidad de residencia elegida (contrato de trabajo, medios económicos, matrícula universitaria, inversión, etc.). Este visado tiene una validez inicial de 90 días para entrar en España, dentro de los cuales el titular debe solicitar la TIE que documenta la autorización de residencia por el periodo concedido.

    Fases del proceso completo

    1. Solicitud del visado nacional tipo D en el consulado, con la documentación específica de la modalidad elegida.
    2. Resolución consular, con plazos que oscilan entre uno y tres meses según el tipo de visado.
    3. Entrada en España dentro del periodo de validez del visado.
    4. Solicitud de la TIE en el plazo de un mes desde la entrada, en la Oficina de Extranjería o Comisaría correspondiente.

    Exención de visado y su relación con la residencia

    Los nacionales de países con acuerdo de exención de visado (como la mayoría de países latinoamericanos) pueden entrar en España sin visado Schengen para estancias de hasta 90 días, pero esto no les exime de tramitar el visado nacional o el procedimiento correspondiente si su intención es residir. La exención de visado turístico no equivale en ningún caso a un derecho de residencia, y confundir ambos conceptos es una de las causas más frecuentes de situaciones irregulares evitables.

    Implicaciones fiscales de cada estatus

    La diferencia entre visado Schengen y autorización de residencia también tiene relevancia fiscal. Una persona con visado Schengen, al no poder permanecer más de 90 días por periodo, difícilmente alcanza el umbral de 183 días que determina la residencia fiscal en España. Sin embargo, quien obtiene una autorización de residencia con vocación de permanencia sí debe planificar su situación fiscal desde el primer día, incluyendo la posible aplicación del régimen de impatriados (Ley Beckham) si cumple los requisitos. Contar con asesoramiento fiscal para personas físicas desde antes de solicitar el visado permite planificar correctamente esta transición y, si en el futuro surge alguna discrepancia con la Hacienda española o extranjera sobre el periodo de tributación, contar con un informe pericial tributario refuerza la posición del contribuyente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo pedir una autorización de residencia estando en España con visado de turista?

    Con carácter general no, salvo excepciones concretas (como determinadas vías de arraigo tras un periodo mínimo de permanencia irregular). Lo habitual es que la residencia deba solicitarse mediante visado nacional desde el país de origen.

    ¿Qué pasa si mi visado Schengen caduca antes de obtener la residencia?

    El visado Schengen no está diseñado para trámites de residencia; si tu objetivo es residir, debes solicitar directamente el visado nacional correspondiente en lugar de intentar prorrogar una estancia de corta duración.

    ¿El visado de nómada digital es un visado Schengen o una autorización de residencia?

    Es una autorización de residencia de larga duración, tramitada mediante visado nacional tipo D, que además permite trabajar de forma remota para empleadores o clientes fuera de España.

    Elegir el visado correcto desde el primer momento marca la diferencia entre un traslado ordenado y meses de complicaciones administrativas. En LRB Tax & Legal analizamos tu perfil y objetivo para recomendarte la vía más adecuada. Contacta con nuestro equipo antes de iniciar tu trámite.

  • Permiso de trabajo para trabajadores transfronterizos y desplazados

    Permiso de trabajo para trabajadores transfronterizos y desplazados

    No todos los extranjeros que trabajan en España necesitan una autorización de residencia y trabajo ordinaria. Existen figuras específicas para quienes prestan servicios en territorio español sin fijar aquí su residencia habitual, o para quienes son enviados temporalmente por una empresa extranjera para ejecutar un proyecto concreto. Entender la diferencia entre trabajador transfronterizo y trabajador desplazado es esencial para elegir el régimen correcto y evitar sanciones por incumplimiento de la normativa laboral y de extranjería.

    Trabajador transfronterizo: qué es y cuándo aplica

    El trabajador transfronterizo es aquel que, residiendo en la zona limítrofe de un país vecino (fundamentalmente aplicable a la frontera con Marruecos en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, aunque el concepto también se emplea en contextos de movilidad con Portugal y Francia), se desplaza diariamente o con periodicidad regular a España para trabajar, regresando a su país de residencia. El artículo 43 del Reglamento de Extranjería regula esta autorización específica de trabajo transfronterizo, que no habilita para residir en España, sino únicamente para trabajar y regresar.

    Requisitos del régimen transfronterizo

    • Acreditar residencia efectiva en la zona limítrofe correspondiente.
    • Contar con una oferta u contrato de trabajo en España, presentado por el empleador ante la autoridad competente.
    • No fijar residencia en España, manteniendo el domicilio habitual en el país vecino.

    Este régimen es distinto del permiso de trabajo en España ordinario, ya que no conlleva derecho de residencia ni acceso a la tarjeta de identidad de extranjero, sino un documento específico de autorización transfronteriza.

    Trabajador desplazado: el desplazamiento temporal de personal

    Distinto es el caso del trabajador desplazado en el marco de una prestación de servicios transnacional, regulado por la Ley 45/1999 (que transpone la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento de trabajadores). Aquí hablamos de trabajadores empleados por una empresa establecida en otro Estado miembro de la UE (o en un tercer país, con matices) que son enviados temporalmente a España para ejecutar un contrato de prestación de servicios, una obra, o dentro de un grupo empresarial.

    Modalidades de desplazamiento

    1. Desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional: la empresa extranjera ejecuta un contrato con un cliente español y envía a su propio personal.
    2. Desplazamiento entre empresas del mismo grupo: movilidad de personal dentro de una multinacional, vinculado en muchos casos al régimen de traslado intraempresarial cuando el desplazado procede de fuera de la UE.
    3. Cesión temporal de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal establecidas en otro Estado miembro.

    Obligaciones del empleador que desplaza personal a España

    Antes del inicio de la prestación de servicios, la empresa extranjera debe presentar una comunicación de desplazamiento ante la autoridad laboral española competente, garantizando a los trabajadores desplazados las condiciones laborales mínimas previstas en la legislación española (salario mínimo interprofesional o convenio colectivo aplicable, jornada máxima, prevención de riesgos laborales, entre otras), conforme al principio de «igual trabajo, igual salario en el mismo lugar» que consagra la normativa europea revisada en 2018.

    Documentación exigida

    • Comunicación previa de desplazamiento, con datos del trabajador, duración prevista y actividad a desarrollar.
    • Documento A1 de Seguridad Social (para desplazamientos intracomunitarios), que acredita que el trabajador sigue cotizando en su país de origen.
    • Designación de un representante en España a efectos de comunicación con la Inspección de Trabajo.
    • Visado de trabajador desplazado, cuando el trabajador es nacional de un tercer país y el desplazamiento supera los 90 días.

    Duración máxima y régimen de residencia

    La autorización de trabajador desplazado suele vincularse a la duración del proyecto o contrato de prestación de servicios, con un límite habitual de un año, prorrogable en función de las circunstancias del proyecto. Si el desplazamiento se prolonga más allá de lo inicialmente previsto, puede ser necesario transitar hacia una autorización de residencia y trabajo ordinaria, especialmente si el trabajador supera los 183 días de estancia en territorio español, lo que además tiene implicaciones directas en materia de residencia fiscal en España.

    Seguridad social internacional aplicable

    Uno de los aspectos más delicados de estos regímenes es determinar la legislación de Seguridad Social aplicable durante el desplazamiento. Dentro de la UE, el Reglamento (CE) 883/2004 permite mantener la cotización en el país de origen hasta 24 meses mediante el certificado A1. Fuera de la UE, la aplicación dependerá de si existe un convenio bilateral de seguridad social internacional entre España y el país de origen del trabajador, lo que evita la doble cotización.

    Implicaciones fiscales del desplazamiento

    El trabajador desplazado que no supera los 183 días de estancia en España y mantiene su empleador y su residencia fiscal en el extranjero, generalmente tributa en España únicamente por las rentas de fuente española, conforme al impuesto de no residentes, salvo que exista convenio de doble imposición que module esta tributación. Cuando la operativa es compleja o afecta a varios países simultáneamente, conviene contar con asesoramiento fiscal para personas físicas que analice caso por caso la tributación aplicable y evite contingencias frente a la AEAT o la autoridad fiscal de origen. Si además la Inspección de Trabajo o la AEAT cuestionan la naturaleza real del desplazamiento (por ejemplo, alegando cesión ilegal de trabajadores o simulación), un informe pericial tributario independiente puede aportar el respaldo técnico necesario para la defensa del caso.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un trabajador desplazado necesita visado de trabajo?

    Depende de su nacionalidad y de la duración del desplazamiento. Los ciudadanos de la UE no necesitan visado; los nacionales de terceros países sí, si el desplazamiento supera los 90 días o implica ejercicio de actividad laboral que lo requiera.

    ¿Qué diferencia hay entre desplazamiento y traslado intraempresarial?

    El desplazamiento suele responder a un contrato de prestación de servicios con un cliente en España, mientras que el traslado intraempresarial implica movilidad de personal directivo, especialista o en formación dentro del mismo grupo empresarial, con un procedimiento específico ante la UGE-CE.

    ¿El trabajador transfronterizo puede solicitar posteriormente residencia en España?

    Sí, si decide fijar su residencia habitual en territorio español, deberá tramitar la autorización de residencia y trabajo correspondiente, abandonando el régimen transfronterizo específico.

    Gestionar correctamente el desplazamiento de personal a España exige coordinar la normativa laboral, de extranjería, de Seguridad Social y fiscal de forma simultánea. En LRB Tax & Legal asesoramos a empresas y trabajadores en cada uno de estos frentes. Contacta con nuestro equipo para planificar tu desplazamiento sin sobresaltos.

  • Recurso de reposición y contencioso-administrativo contra resoluciones de extranjería

    Recurso de reposición y contencioso-administrativo contra resoluciones de extranjería

    Recibir una denegación de visado, de autorización de residencia o de nacionalidad no siempre es el final del camino. El ordenamiento jurídico español ofrece varias vías de recurso frente a las resoluciones desfavorables en materia de extranjería, cada una con plazos, requisitos y probabilidades de éxito distintas. Conocer cuál elegir —y cómo argumentarlo correctamente— puede cambiar por completo el resultado de tu expediente.

    Primer paso: entender qué tipo de resolución has recibido

    Antes de decidir la vía de recurso, es fundamental identificar si la resolución agota o no la vía administrativa. La mayoría de resoluciones de las Oficinas de Extranjería y Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno no agotan la vía administrativa, por lo que cabe recurso de alzada. Sin embargo, ciertas resoluciones dictadas por órganos centrales (como algunas de la Dirección General de Migraciones) sí la agotan, abriendo directamente la vía contencioso-administrativa.

    Recurso de alzada

    Cuando la resolución no agota la vía administrativa, el recurso de alzada se interpone ante el órgano superior jerárquico en el plazo de un mes desde la notificación. Es un recurso gratuito, no requiere abogado ni procurador (aunque es muy recomendable contar con asesoramiento especializado) y debe resolverse en un plazo de tres meses; transcurrido ese plazo sin respuesta, opera el silencio administrativo, habitualmente negativo en estos procedimientos —puedes ampliar esta cuestión en nuestro artículo sobre el NIE y NIF y otros trámites vinculados a la situación administrativa del extranjero—.

    Recurso de reposición

    Cuando la resolución sí agota la vía administrativa, existe la posibilidad —potestativa, no obligatoria— de interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes. Es «potestativo» porque el interesado puede optar directamente por acudir a la vía contencioso-administrativa sin pasar por este trámite previo. La ventaja del recurso de reposición es que, al resolverlo el mismo órgano, en ocasiones permite corregir errores materiales o de valoración sin necesidad de acudir a los tribunales, con un coste y tiempo menores.

    Cuándo conviene el recurso de reposición

    • Cuando existe un error material o documental claro que puede subsanarse fácilmente (por ejemplo, un documento no valorado correctamente).
    • Cuando se dispone de nueva documentación que refuerza sustancialmente el expediente.
    • Cuando se busca ganar tiempo para preparar con más solidez la vía judicial, si la resolución del recurso resulta también desfavorable.

    Recurso contencioso-administrativo

    Es la vía judicial, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o la Audiencia Nacional según el órgano que dictó la resolución. El plazo general es de dos meses desde la notificación del acto expreso, o desde que se produce el silencio administrativo negativo. Este recurso sí requiere abogado y procurador, y permite aportar nueva prueba, solicitar medidas cautelares (por ejemplo, la suspensión de una orden de expulsión) y, en última instancia, obtener una sentencia que anule la resolución administrativa.

    Procedimiento abreviado vs ordinario

    La mayoría de asuntos de extranjería se tramitan por el procedimiento abreviado, más ágil, con vista oral ante el juzgado. En función de la cuantía o la complejidad del asunto, puede optarse o corresponder el procedimiento ordinario, con fases de alegaciones, prueba y conclusiones más extensas.

    Medidas cautelares: paralizar los efectos de la resolución

    Cuando la resolución impugnada implica consecuencias urgentes —como una expulsión o la denegación de una renovación que deja al extranjero en situación irregular— es posible solicitar medidas cautelares al presentar el recurso contencioso-administrativo, pidiendo la suspensión de la ejecución del acto mientras se resuelve el fondo del asunto. El juzgado valora la ponderación de intereses y el riesgo de que la ejecución inmediata cause un perjuicio de imposible o difícil reparación.

    Plazos y estrategia según el caso

    1. Identificar si la resolución agota o no la vía administrativa.
    2. Si no la agota: recurso de alzada en un mes.
    3. Si la agota: valorar recurso de reposición potestativo (un mes) o ir directamente a la vía contencioso-administrativa (dos meses).
    4. Si se solicitan medidas cautelares, presentarlas junto con el recurso contencioso o inmediatamente después.
    5. Preparar la prueba: documentación, informes técnicos y, si procede, informes periciales que refuercen los argumentos económicos o fiscales del expediente.

    Cuándo interviene un informe pericial en estos procedimientos

    En expedientes vinculados a arraigo, autorizaciones de residencia por cuenta propia o autorizaciones de emprendedor, la Administración a menudo cuestiona la solvencia económica, la viabilidad del proyecto empresarial o determinados datos contables aportados. En estos casos, contar con un informe pericial tributario elaborado por peritos judiciales independientes puede resultar determinante para acreditar ante el juzgado la solidez económica del proyecto o la corrección de los datos fiscales cuestionados por la resolución recurrida.

    Cómo evitar llegar a esta situación

    Muchos recursos podrían evitarse con una preparación más cuidadosa del expediente inicial. Antes de presentar una solicitud compleja —como una residencia por cuenta propia o un visado de inversores— conviene realizar un análisis previo de viabilidad jurídica y económica que reduzca al mínimo el riesgo de denegación. Si el proyecto tiene también una vertiente societaria compleja, un despacho con asesoramiento jurídico y tributario para empresas puede anticipar los puntos débiles del expediente antes de presentarlo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo permanecer en España mientras se resuelve el recurso?

    Depende del tipo de resolución. En denegaciones de renovación, es habitual que la presentación del recurso no suspenda automáticamente los efectos, por lo que conviene valorar medidas cautelares si existe riesgo de irregularidad sobrevenida.

    ¿Es obligatorio agotar la vía administrativa antes de acudir a los tribunales?

    No siempre. Cuando la resolución agota la vía administrativa, se puede acudir directamente a la vía contencioso-administrativa sin necesidad de recurso de reposición previo.

    ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un recurso contencioso-administrativo en extranjería?

    Varía según el juzgado y la carga de trabajo, pero en el procedimiento abreviado suele oscilar entre seis meses y un año, aunque las medidas cautelares pueden resolverse en semanas.

    Recurrir una resolución de extranjería exige precisión en los plazos y solidez en los argumentos jurídicos y, en muchos casos, económicos. En LRB Tax & Legal preparamos recursos de alzada, reposición y contencioso-administrativos con un enfoque combinado jurídico-fiscal. Contacta con nosotros si has recibido una resolución desfavorable y necesitas recurrirla.

  • Convenio de doble imposición España-Colombia: guía práctica para expatriados

    Convenio de doble imposición España-Colombia: guía práctica para expatriados

    España y Colombia mantienen relaciones económicas y migratorias muy intensas: miles de colombianos residen y trabajan en España, y numerosas empresas españolas operan en Colombia. Para evitar que las mismas rentas tributen dos veces, ambos países firmaron el Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio, en vigor desde 2008. Conocer sus reglas es esencial para cualquier expatriado, inversor o empresa con actividad entre ambos países.

    ¿A quién se aplica el convenio?

    El convenio se aplica a las personas residentes fiscales en España, en Colombia, o en ambos Estados, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigidos por cada uno. La residencia fiscal se determina conforme a la normativa interna de cada país, y cuando una persona resulta residente en los dos simultáneamente, el propio convenio establece reglas de desempate: vivienda permanente, centro de intereses vitales, permanencia habitual y nacionalidad, en ese orden.

    Rentas del trabajo

    Como regla general, los salarios de un trabajador residente en un Estado tributan en ese Estado, salvo que el trabajo se desarrolle físicamente en el otro Estado, en cuyo caso ese otro país también puede gravar la renta, salvo que se cumplan de forma acumulativa tres condiciones: estancia inferior a 183 días en el ejercicio fiscal, remuneración pagada por un empleador no residente en el Estado donde se trabaja, y que el coste salarial no lo soporte un establecimiento permanente en ese Estado. Esto es especialmente relevante para trabajadores desplazados temporalmente entre ambos países o en situaciones de teletrabajo transfronterizo.

    Dividendos, intereses y cánones

    El convenio limita los tipos de retención en la fuente:

    • Dividendos: el Estado de la fuente puede aplicar una retención limitada (con un tipo reducido cuando el beneficiario efectivo es una sociedad con una participación significativa, y un tipo general superior en el resto de casos; consulta los tipos vigentes actualizados).
    • Intereses: retención limitada en la fuente, generalmente inferior al tipo interno general de cada país.
    • Cánones (royalties): también sujetos a un límite de retención en la fuente, inferior al tipo ordinario aplicable a no residentes sin convenio.

    Para beneficiarse de estos tipos reducidos, el perceptor debe acreditar su residencia fiscal mediante el certificado correspondiente emitido por la administración tributaria de su país.

    Pensiones

    Las pensiones privadas derivadas de un empleo anterior tributan, como regla general, únicamente en el Estado de residencia del beneficiario en el momento de percibirlas. Esto es relevante para colombianos jubilados que fijan su residencia en España, o españoles que perciben una pensión de origen colombiano tras trasladarse a España, ya que en muchos casos evita la doble tributación sobre la misma renta.

    Rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales

    Las rentas derivadas de bienes inmuebles (alquileres) tributan en el Estado donde esté situado el inmueble, con independencia de la residencia del propietario. Del mismo modo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble tributan en el país donde se ubica, lo que en la práctica implica que un colombiano no residente que venda una vivienda en España deberá tributar en España mediante el impuesto de no residentes, sin perjuicio del mecanismo para evitar la doble imposición en Colombia.

    Actividades empresariales y establecimiento permanente

    Los beneficios empresariales de una sociedad residente en un Estado solo tributan en el otro Estado si la actividad se realiza mediante un establecimiento permanente situado allí. Para empresas colombianas que se plantean expandirse a España, resulta clave analizar si su actividad configura o no un establecimiento permanente antes de iniciar operaciones, especialmente si se plantea la vía de una sucursal o filial, cada una con implicaciones fiscales distintas.

    Métodos para eliminar la doble imposición

    El convenio establece, con carácter general, el método de imputación (deducción del impuesto pagado en el otro Estado, con el límite de la cuota que correspondería pagar en el Estado de residencia por esa misma renta), lo que exige llevar un control riguroso de los impuestos satisfechos en cada país para poder aplicar correctamente la deducción en la declaración anual.

    Aspectos prácticos para colombianos que se trasladan a España

    • Verificar si, además del convenio, resulta aplicable el régimen de impatriados (Ley Beckham), que puede resultar muy ventajoso durante los primeros años de residencia en España.
    • Regularizar cuanto antes las obligaciones informativas sobre bienes y derechos en el extranjero si se convierte en residente fiscal español y mantiene patrimonio en Colombia.
    • Coordinar la vía migratoria con la fiscal: muchos colombianos acceden mediante arraigo y regularización o mediante la vía de nacionalidad española tras dos años de residencia legal, lo que puede coincidir con cambios relevantes en su estatus fiscal.
    • Solicitar con antelación el certificado de residencia fiscal correspondiente si se van a percibir rentas desde el otro país, para evitar retenciones excesivas.

    Recomendación para empresas con actividad en ambos países

    Las empresas que estructuran su expansión entre España y Colombia suelen beneficiarse de contar con estructuras de holding que optimicen el flujo de dividendos y la tributación conjunta del grupo, siempre respetando las normas de sustancia económica exigidas tanto por la normativa española como por las cláusulas antiabuso del propio convenio.

    Conclusión

    El convenio España-Colombia ofrece un marco claro para evitar la doble tributación, pero su correcta aplicación exige conocer con precisión las reglas de residencia, los tipos limitados de retención y los mecanismos de deducción. Un error en la aplicación del convenio puede suponer pagar impuestos dos veces por la misma renta o, en el extremo contrario, exponerse a una regularización por parte de la AEAT. En LRB Tax & Legal ofrecemos asesoramiento fiscal para personas físicas especializado en la relación fiscal España-Colombia, y en caso de discrepancia con Hacienda podemos apoyar su posición con un informe pericial tributario independiente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un colombiano residente en España debe declarar su pensión colombiana en España?

    Sí, en general la pensión privada tributará únicamente en España si allí reside el beneficiario, integrándose en su declaración de IRPF conforme a las reglas del convenio.

    ¿Qué documento necesito para aplicar el tipo reducido de retención sobre dividendos?

    El certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria de su país, específico para efectos del convenio con el otro Estado.

    ¿El convenio afecta a mi situación migratoria?

    No directamente; el convenio regula exclusivamente aspectos fiscales, aunque conviene coordinar ambos trámites por sus efectos combinados en la tributación.

    Si tiene rentas, patrimonio o actividad económica entre España y Colombia, contacte con nuestro equipo para revisar su situación fiscal conforme al convenio.

  • Silencio administrativo en extranjería: qué hacer si Extranjería no responde

    Silencio administrativo en extranjería: qué hacer si Extranjería no responde

    Presentar una solicitud de residencia, trabajo o nacionalidad y no recibir respuesta dentro del plazo legal es una situación mucho más frecuente de lo deseable en las Oficinas de Extranjería españolas. Ante la saturación administrativa, muchos expedientes superan con creces los plazos fijados por la ley. La pregunta que se plantean miles de extranjeros cada año es: ¿qué ocurre si Extranjería no responde? La respuesta depende del tipo de procedimiento, porque en España el silencio administrativo puede ser positivo o negativo según la norma aplicable.

    Silencio positivo vs silencio negativo: la regla general

    El artículo 24 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común establece que, con carácter general, el silencio en procedimientos iniciados a solicitud del interesado es positivo, salvo que una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea establezca lo contrario. Sin embargo, el Reglamento de Extranjería (RD 557/2011) contiene numerosas excepciones que convierten el silencio en negativo para buena parte de los procedimientos más habituales.

    Procedimientos con silencio negativo

    • Solicitudes iniciales de autorización de residencia temporal (no lucrativa, por cuenta propia o ajena).
    • Renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo.
    • Solicitudes de nacionalidad española por residencia, cuyo plazo es de un año, pero el silencio se considera negativo salvo casos concretos previstos por el Ministerio de Justicia.

    Procedimientos con silencio positivo

    • Solicitudes del régimen especial de la UGE-CE (profesionales altamente cualificados, emprendedores, traslados intraempresariales), que se resuelven en veinte días hábiles y, de no hacerlo, se entienden estimadas.
    • Renovaciones de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, cuando el silencio opera a favor del solicitante conforme al artículo 71 del reglamento.
    • Autorizaciones de reagrupación familiar, en determinados supuestos y plazos, aunque conviene verificar caso por caso con el texto reglamentario vigente.

    Cómo saber si tu procedimiento tiene silencio positivo o negativo

    No existe una regla única: hay que revisar el artículo específico del reglamento que regula cada procedimiento. En caso de duda, lo recomendable es solicitar un informe jurídico que analice la norma aplicable a tu expediente concreto antes de dar por hecho que el silencio juega a tu favor, ya que actuar sobre la base de un silencio positivo inexistente puede generar consecuencias graves, incluida la situación de irregularidad sobrevenida.

    Qué hacer si el silencio es negativo

    Cuando transcurre el plazo legal sin resolución expresa y el silencio es negativo, la solicitud se entiende desestimada a efectos de poder interponer los recursos correspondientes, pero la Administración conserva la obligación de resolver expresamente. Las opciones del solicitante son:

    1. Esperar la resolución expresa, que puede llegar posteriormente y ser favorable, ya que la obligación de resolver no desaparece por el mero transcurso del plazo.
    2. Interponer recurso de reposición ante el propio órgano que debía resolver, o directamente recurso contencioso-administrativo, contando el plazo desde que se produce el silencio.
    3. Presentar una reclamación por demora o queja formal, que en ocasiones acelera la resolución sin necesidad de acudir a la vía judicial.

    Si tras agotar estas vías la situación no se resuelve, conviene valorar el recurso contencioso-administrativo; consulta nuestra guía específica sobre el arraigo y regularización como alternativa cuando el procedimiento inicial se dilata en exceso.

    Qué hacer si el silencio es positivo

    Cuando el silencio juega a favor del solicitante, transcurrido el plazo se puede acreditar el derecho mediante certificado de acto presunto, que la Administración está obligada a expedir en un plazo de quince días desde su solicitud. Este certificado permite ejercer el derecho reconocido (por ejemplo, trabajar o residir) aunque no exista resolución expresa, y sirve como prueba frente a terceros (empleadores, entidades bancarias, Seguridad Social).

    Precaución con el silencio positivo

    El silencio positivo no opera cuando la solicitud es contraria al ordenamiento jurídico o cuando se pretende adquirir facultades relativas a un servicio público. Por ello, incluso con silencio teóricamente favorable, es recomendable formalizar la situación mediante el certificado correspondiente y no limitarse a actuar de hecho.

    Plazos de resolución habituales

    • Autorizaciones iniciales de residencia temporal: tres meses.
    • Renovaciones: tres meses, con posibilidad de prórroga de la situación anterior mientras se resuelve.
    • Régimen especial UGE-CE: veinte días hábiles.
    • Nacionalidad por residencia: un año desde la entrada en el registro del órgano competente.

    En la práctica, muchas provincias superan sistemáticamente estos plazos legales debido a la carga de expedientes pendientes, lo que obliga a los solicitantes a activar mecanismos de presión jurídica.

    Consecuencias prácticas de la demora

    La demora administrativa no solo genera incertidumbre personal, también puede afectar a la situación laboral, a la posibilidad de viajar, o a la renovación de contratos vinculados a la existencia de una autorización vigente. En el ámbito empresarial, cuando una compañía necesita incorporar a un trabajador extranjero y el expediente se demora, conviene valorar vías alternativas como el traslado intraempresarial, que cuenta con plazos más ágiles a través de la UGE-CE. Si la demora o la resolución denegatoria trae aparejada además una controversia de índole fiscal o económica con la Administración, conviene reforzar el expediente con un informe pericial tributario independiente que documente con rigor técnico los hechos relevantes del caso.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo trabajar mientras espero la resolución de mi renovación?

    Sí, con carácter general la presentación en plazo de la solicitud de renovación prorroga la vigencia de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento, conforme al artículo 71.5 del Reglamento de Extranjería.

    ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un recurso contra el silencio negativo?

    El recurso de reposición debe resolverse en un mes; si se opta por la vía contencioso-administrativa, los plazos dependen de la carga del juzgado competente, pudiendo oscilar entre varios meses y más de un año.

    ¿El certificado de acto presunto es obligatorio para acreditar el silencio positivo?

    No es estrictamente obligatorio, pero es muy recomendable, ya que facilita acreditar el derecho reconocido ante empleadores, bancos u otras administraciones sin necesidad de explicar el marco normativo cada vez.

    Entender si el silencio juega a tu favor o en tu contra es determinante para decidir la estrategia jurídica correcta. En LRB Tax & Legal analizamos cada expediente y activamos los mecanismos de presión y recurso necesarios para desbloquear tu situación. Contacta con nuestro equipo si tu solicitud lleva demasiado tiempo sin respuesta.

  • Modelo 210: declaración del IRNR para no residentes con inmuebles en España

    Modelo 210: declaración del IRNR para no residentes con inmuebles en España

    Miles de extranjeros no residentes fiscales en España son propietarios de una vivienda, un apartamento vacacional o un local comercial en territorio español. Muchos desconocen que, por el simple hecho de ser titulares de ese inmueble, tienen obligaciones fiscales anuales ante la Agencia Tributaria, con independencia de si el inmueble está alquilado o no. El instrumento para cumplir con esta obligación es el Modelo 210, la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

    En este artículo explicamos cuándo hay que presentarlo, cómo se calcula la cuota y qué errores son más frecuentes entre propietarios extranjeros.

    ¿Quién debe presentar el Modelo 210?

    Deben presentarlo las personas físicas y jurídicas que, sin ser residentes fiscales en España, obtienen rentas de fuente española. En el ámbito inmobiliario, los supuestos más habituales son:

    • Propietarios de una vivienda no alquilada, que deben tributar por la «renta imputada» (un rendimiento ficticio calculado sobre el valor catastral del inmueble, aunque no exista ingreso real).
    • Propietarios que alquilan el inmueble, que deben declarar el rendimiento neto obtenido por el arrendamiento.
    • Vendedores no residentes que transmiten un inmueble en España, que deben declarar la ganancia patrimonial derivada de la venta.
    • Compradores que retienen el 3% del precio al vendedor no residente en una compraventa, como garantía del pago del impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial.

    Renta imputada por inmuebles no alquilados

    Si el inmueble no está arrendado ni afecto a una actividad económica, la Ley del IRNR obliga a declarar una renta imputada calculada, con carácter general, aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble (el porcentaje varía según si el valor catastral ha sido revisado en los últimos diez años; consulta los importes y porcentajes actualizados vigentes en el ejercicio). Sobre esa base se aplica el tipo general del IRNR, que en 2026 sigue siendo del 24% para no residentes de países fuera de la UE/EEE, y del 19% para residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega.

    Este modelo debe presentarse con carácter anual, dentro del ejercicio siguiente al que corresponde la renta imputada, dentro del plazo específico habilitado por la AEAT para esta modalidad.

    Alquiler de inmuebles: tributación por rendimientos

    Cuando el inmueble está alquilado, el propietario no residente debe declarar el rendimiento obtenido trimestralmente (con presentación dentro de los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero). La gran diferencia entre residentes de la UE/EEE y de terceros países está en la deducibilidad de gastos:

    • Residentes en la UE, Islandia y Noruega: pueden deducir los gastos necesarios para la obtención de los ingresos (comunidad, IBI, reparaciones, amortización, seguros, intereses de préstamos hipotecarios) de forma análoga a un residente fiscal español, tributando al 19% sobre el rendimiento neto.
    • Residentes fuera de la UE/EEE: tributan al 24% sobre los ingresos íntegros, sin posibilidad de deducir gastos, lo que en la práctica supone una carga fiscal mucho mayor sobre la misma renta bruta.

    Venta de inmuebles: ganancia patrimonial y retención del 3%

    Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener e ingresar el 3% del precio de venta como pago a cuenta del impuesto que corresponda al vendedor por la ganancia patrimonial. El vendedor, por su parte, debe presentar el Modelo 210 declarando la ganancia real obtenida (diferencia entre el valor de adquisición actualizado y el valor de transmisión) y solicitar la devolución del exceso retenido si la retención del 3% supera la cuota realmente debida, o ingresar la diferencia si la cuota es superior.

    El plazo para presentar esta declaración es de cuatro meses desde la fecha de la venta, y conviene no confundirlo con otros trámites relacionados, como la tributación por impuesto de salida que puede afectar a quienes trasladan su residencia fiscal fuera de España manteniendo participaciones significativas en sociedades.

    Errores más frecuentes de los propietarios extranjeros

    • No declarar la renta imputada por desconocer que existe esta obligación incluso sin alquiler ni ingresos reales.
    • Presentar el modelo fuera de plazo, lo que genera recargos e intereses de demora que se acumulan con el tiempo si la AEAT detecta el incumplimiento.
    • Aplicar gastos deducibles siendo residente fuera de la UE/EEE, cuando la normativa no lo permite, lo que puede derivar en una regularización posterior.
    • Confundir NIE y NIF a efectos fiscales a la hora de identificarse correctamente ante la Agencia Tributaria; conviene revisar la correcta obtención del NIE y NIF antes de cualquier operación inmobiliaria en España.
    • No verificar si existe un convenio de doble imposición aplicable con el país de residencia que pueda modular la tributación de las rentas inmobiliarias o de la ganancia patrimonial.

    ¿Y si además soy residente fiscal en un país con convenio con España?

    La mayoría de convenios de doble imposición firmados por España atribuyen la potestad de gravar las rentas inmobiliarias al Estado donde se sitúa el inmueble, es decir, a España, sin perjuicio de que el país de residencia aplique mecanismos para evitar la doble imposición (exención o deducción del impuesto pagado en España). Por eso resulta imprescindible acreditar correctamente la residencia fiscal en el otro país mediante el certificado correspondiente, y coordinar la declaración en ambos territorios para no tributar dos veces por la misma renta.

    Cuándo conviene contar con asesoramiento profesional

    La tributación inmobiliaria de no residentes combina varios modelos, plazos trimestrales y anuales, y reglas distintas según el país de residencia, lo que genera un riesgo elevado de errores u omisiones. Contar con asesoramiento fiscal para personas físicas permite automatizar las presentaciones periódicas y evitar sanciones. Si además la AEAT ha iniciado una comprobación sobre el valor declarado del inmueble o la ganancia patrimonial, puede ser recomendable respaldar la posición con un informe pericial tributario independiente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Debo presentar el Modelo 210 si mi vivienda en España está vacía todo el año?

    Sí. Aunque no genere ingresos, debe declarar la renta imputada calculada sobre el valor catastral del inmueble con carácter anual.

    ¿Qué pasa si el comprador no retiene el 3% en la venta de mi inmueble?

    La obligación de retener recae legalmente en el comprador; si no se practica correctamente, pueden derivarse responsabilidades para ambas partes, por lo que conviene verificarlo en la propia escritura de compraventa.

    ¿Puedo deducir la hipoteca del inmueble si soy residente en Colombia?

    No, salvo que exista una previsión específica distinta; solo los residentes en la UE, Islandia y Noruega pueden deducir gastos, incluidos los intereses hipotecarios, en el rendimiento por alquiler.

    Si es usted propietario no residente de un inmueble en España y necesita ayuda para cumplir con sus obligaciones del Modelo 210, contacte con nuestro despacho y le ayudaremos a regularizar su situación fiscal.

  • Régimen especial para investigadores y profesionales altamente cualificados

    Régimen especial para investigadores y profesionales altamente cualificados

    España compite con otros países europeos por atraer talento cualificado, y para ello la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, reforzada por la Ley de Startups, diseñó un régimen especial de movilidad internacional dirigido a investigadores, personal docente universitario y profesionales altamente cualificados vinculados a proyectos de I+D+i o a empresas de carácter estratégico. Este régimen agiliza los trámites de residencia y trabajo frente al procedimiento ordinario, y resulta clave para universidades, centros de investigación y empresas tecnológicas que necesitan incorporar perfiles internacionales con rapidez.

    Quién puede acogerse a este régimen

    El régimen especial de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) cubre distintos perfiles:

    • Personal investigador vinculado a organismos públicos de investigación, universidades o entidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    • Profesionales altamente cualificados que formen parte de grandes empresas o de proyectos empresariales de interés general, con titulación universitaria o experiencia profesional equivalente de al menos tres años.
    • Personal directivo o altamente cualificado en el marco de un traslado intraempresarial dentro de grupos multinacionales.
    • Profesorado universitario y personal de I+D+i contratado por centros de enseñanza superior o de investigación reconocidos.

    Consulta también nuestra guía específica sobre el profesional altamente cualificado para conocer en detalle los umbrales salariales y de titulación exigidos según el perfil.

    Ventajas frente al régimen general

    Plazo de resolución acelerado

    La UGE-CE, unidad especializada de la Dirección General de Migraciones, resuelve estas solicitudes en un plazo de veinte días hábiles, frente a los tres meses habituales del procedimiento ordinario. Si transcurre el plazo sin resolución expresa, opera el silencio administrativo positivo.

    Tramitación conjunta de residencia y trabajo

    A diferencia del régimen general, donde la autorización de trabajo y la de residencia pueden requerir procedimientos separados según el caso, en este régimen especial ambas se resuelven en un único expediente, reduciendo la carga documental y los tiempos de espera.

    Reagrupación familiar simultánea

    El investigador o profesional cualificado puede solicitar la autorización de residencia de su cónyuge e hijos de forma simultánea a su propia solicitud, sin necesidad de esperar el año de residencia previa que exige el régimen general de reagrupación.

    Documentación necesaria

    1. Convenio de acogida con el organismo de investigación, o contrato/oferta de trabajo de la empresa empleadora, con salario acorde a la cualificación exigida.
    2. Titulación universitaria homologada o reconocida, o acreditación de experiencia profesional equivalente.
    3. Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años, apostillado.
    4. Justificante de cobertura sanitaria, salvo que ya se coticen a la Seguridad Social española.
    5. Memoria del proyecto de investigación o descripción del puesto, cuando se solicite por la vía de profesional cualificado.

    Duración y movilidad dentro de la UE

    La autorización tiene una vigencia inicial vinculada a la duración del proyecto o contrato, con un máximo habitual de dos años renovables, o de hasta cinco años en determinados supuestos de personal investigador de larga duración. Además, este régimen facilita la movilidad dentro de la Unión Europea para estancias de investigación en otros Estados miembros, sin perder la vinculación con la autorización española, lo que resulta especialmente valioso para consorcios de investigación internacionales.

    Régimen fiscal aplicable: la Ley Beckham

    Uno de los grandes atractivos para investigadores y profesionales cualificados que se trasladan a España es la posibilidad de acogerse al régimen de impatriados (Ley Beckham), que permite tributar como no residente durante los primeros seis periodos impositivos, aplicando un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros de renta del trabajo, en lugar de la escala progresiva del IRPF que puede superar el 45%. Este régimen es compatible con el estatus de investigador o profesional cualificado, y su solicitud debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al inicio de la actividad en España, por lo que conviene planificarla desde el primer momento junto con la autorización de residencia.

    Otros aspectos fiscales a considerar

    Además del IRPF, conviene analizar las obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero (Modelo 720) y la posible sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio si no se opta o no se cumplen los requisitos del régimen de impatriados. Un despacho especializado en asesoramiento fiscal para personas físicas puede modelar el impacto fiscal real de cada alternativa antes de la llegada a España.

    Errores frecuentes al tramitar el expediente

    • Solicitar el régimen especial sin acreditar de forma suficiente la cualificación profesional o la titulación exigida.
    • No coordinar el plazo de solicitud de la Ley Beckham con la fecha real de alta en la Seguridad Social española.
    • Presentar convenios de acogida incompletos o sin la firma del representante legal del organismo receptor.
    • Ignorar que ciertos ingresos generados fuera de España antes del traslado pueden generar controversias con la administración tributaria de origen, especialmente si existe un cambio de residencia fiscal a mitad de año.

    En este último supuesto, cuando exista un conflicto o revisión por parte de una autoridad fiscal extranjera sobre la correcta determinación de la residencia o las rentas del periodo de transición, un informe pericial tributario elaborado por peritos independientes aporta el soporte técnico necesario para defender la posición del contribuyente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Este régimen aplica también a doctorandos?

    Sí, siempre que estén vinculados mediante un convenio de acogida con una universidad o centro de investigación reconocido y participen en un proyecto de investigación formal.

    ¿Puedo cambiar de empleador manteniendo la autorización?

    El cambio de empleador exige comunicarlo a la UGE-CE y, en algunos casos, tramitar una modificación de la autorización, especialmente si el nuevo puesto no mantiene el mismo nivel de cualificación o proyecto de investigación.

    ¿Es compatible este régimen con la nacionalidad española por residencia?

    Sí, el tiempo de residencia legal bajo este régimen computa a efectos de solicitar posteriormente la nacionalidad española, siempre que se cumplan el resto de requisitos generales.

    Atraer y retener talento investigador y altamente cualificado exige coordinar con precisión el trámite migratorio y la planificación fiscal desde el primer día. En LRB Tax & Legal ayudamos a empresas, universidades y profesionales a diseñar la estrategia óptima. Contacta con nosotros para estudiar tu situación concreta.