Una de las dudas más habituales entre nuestros clientes extranjeros que están tramitando la nacionalidad española es si perderán su nacionalidad de origen al obtenerla. La respuesta depende, sobre todo, de si España tiene o no un convenio de doble nacionalidad con tu país, o si existe una previsión legal específica que te permita mantener ambas. En este artículo repasamos qué países permiten la doble nacionalidad con España, cómo funciona en la práctica y qué trámites debes realizar.
Qué es la doble nacionalidad y cómo se regula en España
La doble nacionalidad es la situación jurídica en la que una persona ostenta simultáneamente la nacionalidad de dos Estados. Como regla general, el Código Civil español exige que quien adquiere la nacionalidad española por residencia declare su renuncia a la nacionalidad anterior. Sin embargo, esta exigencia se exceptúa para los nacionales de países con los que España mantiene un convenio de doble nacionalidad o para determinadas nacionalidades con vínculo histórico reconocido legalmente.
Países con convenio de doble nacionalidad con España
España ha firmado convenios bilaterales de doble nacionalidad con varios países iberoamericanos: Chile, Perú, Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina y Colombia, entre otros, en distintas fechas y con matices propios de cada convenio.
Nacionalidades sin convenio expreso pero con exención legal de renuncia
Además de los países con convenio, el artículo 24 del Código Civil exime de la obligación de renunciar a la nacionalidad de origen a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y a las personas de origen sefardí, aunque no exista convenio bilateral específico. Esto explica por qué, en la práctica, la mayoría de ciudadanos latinoamericanos —incluidos los de países sin convenio formal, como México o Venezuela— pueden mantener su nacionalidad de origen tras obtener la española.
Qué ocurre con otras nacionalidades (fuera de Iberoamérica)
Para ciudadanos de países fuera de este ámbito —por ejemplo, marroquíes, chinos, rusos o de la mayoría de países africanos o asiáticos—, la obtención de la nacionalidad española exige, formalmente, la renuncia a la nacionalidad de origen ante el Registro Civil español. Ahora bien, esa renuncia solo produce efectos conforme a la legislación española; si el país de origen no reconoce la pérdida automática de su nacionalidad por esta vía, en la práctica la persona puede seguir siendo considerada nacional de ambos países desde la perspectiva de su Estado de origen, aunque formalmente haya «renunciado» ante el Registro Civil español.
El caso particular de los ciudadanos de la Unión Europea
Los ciudadanos comunitarios que residen en España bajo el régimen de libre circulación (con NIE y certificado de registro de ciudadano de la Unión) siguen un régimen distinto: si desean naturalizarse españoles, deben cumplir el plazo general de diez años de residencia salvo excepciones, y su situación de doble nacionalidad dependerá de la legislación de su propio país de origen, no de un convenio con España.
Cómo se tramita la declaración de conservación o renuncia
- El interesado debe comparecer, físicamente o mediante representación, ante el Registro Civil para formalizar la declaración correspondiente.
- Cuando existe convenio de doble nacionalidad, se firma una declaración de conservación de la nacionalidad de origen.
- Cuando no existe convenio pero sí exención legal (caso de la mayoría de iberoamericanos), tampoco es exigible la renuncia sustantiva, aunque el trámite formal en el Registro Civil puede variar según la oficina.
- En el resto de casos, se exige la declaración formal de renuncia a la nacionalidad anterior como requisito para inscribir la adquisición de la nacionalidad española.
Implicaciones prácticas de mantener dos nacionalidades
Mantener dos nacionalidades no es solo una cuestión simbólica: tiene efectos prácticos en materia de viajes (uso de uno u otro pasaporte según el destino), servicio militar en algunos países, sucesiones, herencias y, muy especialmente, en el ámbito fiscal. Ser nacional de dos países no equivale a ser residente fiscal en ambos, pero conviene revisar con detalle tu situación tributaria si mantienes bienes, cuentas o rentas en tu país de origen, para evitar problemas con obligaciones informativas o, en el peor de los casos, situaciones de doble imposición.
Muchos de nuestros clientes que gestionan la doble nacionalidad tienen también consultas paralelas sobre nacionalidad española y sobre cómo estructurar su patrimonio internacional. En estos casos recomendamos siempre contar con asesoramiento fiscal para personas físicas que analice de forma conjunta tu situación migratoria y tributaria, evitando decisiones descoordinadas entre ambos ámbitos.
Si tu doble nacionalidad genera controversias patrimoniales, sucesorias o societarias con derivadas económicas —por ejemplo, en procedimientos de herencia internacional o disputas societarias entre países—, un informe pericial jurídico-empresarial puede aportar el rigor técnico necesario para sustentar tu posición ante los tribunales o ante la Administración.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo mi nacionalidad de origen al hacerme español si soy latinoamericano?
Con carácter general, no. España reconoce la doble nacionalidad, por convenio o por exención legal, con la práctica totalidad de países iberoamericanos, además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes.
¿Puedo tener pasaporte español y de mi país de origen a la vez?
Sí, si tu nacionalidad de origen está entre las que permiten la doble nacionalidad con España. Podrás usar cada pasaporte según convenga para tus desplazamientos, aunque dentro de la Unión Europea deberás identificarte como español.
¿Qué pasa si mi país no reconoce la doble nacionalidad?
Formalmente tendrás que renunciar ante el Registro Civil español a tu nacionalidad de origen para obtener la española, aunque los efectos reales de esa renuncia en tu país dependerán de la legislación de ese Estado.
Conclusión
Saber si podrás mantener tu nacionalidad de origen al obtener la española es una cuestión clave que conviene resolver antes de iniciar el trámite, ya que condiciona la documentación a presentar y las implicaciones futuras, tanto personales como fiscales. En LRB Tax & Legal analizamos tu situación concreta según tu nacionalidad de origen y te acompañamos en todo el proceso, incluida la coordinación con tu planificación fiscal internacional. Contacta con nosotros si tienes dudas sobre tu caso particular.

