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Modelo 721: declaración de monedas virtuales en el extranjero

Fiscalidad internacional y expatriados - LRB Tax & Legal

Desde el ejercicio 2021, los residentes fiscales en España que mantienen criptomonedas custodiadas por terceros fuera del territorio nacional están sujetos a una obligación informativa específica: el Modelo 721. Se trata de una declaración diseñada para dar visibilidad a Hacienda sobre un tipo de activo que, por su naturaleza descentralizada, resultaba difícil de fiscalizar con las herramientas tradicionales. En este artículo explicamos quién debe presentarlo, qué se entiende por moneda virtual a estos efectos, los plazos y las consecuencias de no cumplir con esta obligación.

¿Qué es el Modelo 721 y a quién afecta?

El Modelo 721 es una declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, aplicable a personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España, así como a establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes. La obligación afecta a quienes sean titulares, beneficiarios, autorizados o de alguna forma ostenten poder de disposición sobre criptoactivos custodiados por exchanges, wallets o plataformas situadas fuera de España.

Es importante distinguir esta obligación de la que recae sobre las plataformas: los propios exchanges y custodios que operan en España tienen su propia obligación de informar sobre los saldos de sus clientes (Modelo 172 y 173). El Modelo 721, en cambio, se centra en los activos digitales custodiados en el extranjero, precisamente porque esas plataformas no están sujetas a la normativa española de suministro de información.

¿Qué activos hay que declarar?

Deben declararse las monedas virtuales de las que se sea titular a 31 de diciembre, valoradas en euros según la cotización de mercado en esa fecha, cuando el conjunto de saldos custodiados en el extranjero supere los 50.000 euros (consulta los importes actualizados cada campaña, ya que los umbrales pueden ser objeto de revisión normativa). El concepto de «moneda virtual» incluye criptomonedas como Bitcoin o Ethereum, pero también otros tokens fungibles negociables considerados representación digital de valor.

Casos habituales que generan obligación

  • Titularidad de criptoactivos en exchanges internacionales (por ejemplo, plataformas domiciliadas fuera de la UE).
  • Custodia de wallets a través de terceros situados en el extranjero, aunque el usuario resida en España.
  • Participación en staking, préstamo (lending) o farming de criptoactivos gestionados por plataformas extranjeras.
  • Herencia o donación de criptomonedas custodiadas fuera de España.

Plazo y forma de presentación

El Modelo 721 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información, de forma telemática. Al igual que ocurre con el Modelo 720, no es necesario volver a presentarlo cada año salvo que el valor conjunto haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o se haya extinguido la titularidad sobre algún activo previamente declarado.

Consecuencias de no presentar el Modelo 721

El incumplimiento de esta obligación informativa se sanciona conforme al régimen general de infracciones tributarias de la Ley General Tributaria, tras la adaptación de este tipo de declaraciones informativas a los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el Modelo 720. No obstante, la falta de declaración o la declaración incompleta puede dar lugar a que Hacienda inicie un procedimiento de comprobación sobre el origen de los fondos empleados para adquirir esos criptoactivos, con el riesgo de que se considere una ganancia patrimonial no justificada si no se puede acreditar su procedencia.

Ante un requerimiento de este tipo, resulta clave poder demostrar el histórico de operaciones (compras, ventas, transferencias entre wallets) con la documentación adecuada. Cuando existe controversia sobre la valoración o el origen de los fondos, contar con un informe pericial tributario que reconstruya el histórico de operaciones y su trazabilidad puede marcar la diferencia frente a la Administración.

Fiscalidad de las criptomonedas más allá del Modelo 721

El Modelo 721 es una obligación puramente informativa: no genera cuota tributaria por sí sola. Sin embargo, las ganancias derivadas de la venta, permuta o uso de criptomonedas sí tributan en el IRPF como ganancia patrimonial, integrándose en la base del ahorro. Si has cambiado tu residencia fiscal en España recientemente, es fundamental revisar el tratamiento de las plusvalías latentes generadas antes de tu llegada, así como valorar el impacto del impuesto de salida si en algún momento decides trasladar tu residencia fuera de España manteniendo una cartera relevante de criptoactivos.

Recomendaciones prácticas

  • Lleva un registro detallado de todas las operaciones con criptoactivos, incluyendo fechas, contravalor en euros y plataforma utilizada.
  • Descarga los históricos de movimientos de cada exchange antes de que cierre operaciones en tu jurisdicción o cambie de política de conservación de datos.
  • Revisa cada diciembre si el valor de tus criptoactivos en el extranjero ha cruzado el umbral de declaración o de actualización.
  • Coordina el Modelo 721 con el resto de tus obligaciones informativas para evitar contradicciones entre declaraciones.

Por qué conviene anticiparse

La complejidad técnica de este ámbito —tanto por la naturaleza de los criptoactivos como por la rapidez con la que cambia la normativa— hace recomendable contar con asesoramiento fiscal para personas físicas especializado, capaz de coordinar la fiscalidad de tus inversiones digitales con el resto de tu situación patrimonial internacional.

Preguntas frecuentes

¿Debo declarar mis criptomonedas si las custodio yo mismo en una wallet fría (hardware wallet)?

El Modelo 721 se refiere a monedas virtuales custodiadas por terceros en el extranjero. La autocustodia (por ejemplo, en una wallet física en tu poder) queda, en principio, fuera del ámbito de esta declaración específica, aunque debes seguir cumpliendo con la tributación de las ganancias en el IRPF.

¿El Modelo 721 sustituye al Modelo 720 para criptomonedas?

Sí, respecto a las monedas virtuales el Modelo 721 es la declaración específica aplicable desde 2021, sustituyendo al tratamiento genérico que antes podía plantearse dentro del Modelo 720.

¿Qué pasa si compré criptomonedas antes de ser residente en España?

Debes analizar el valor de adquisición y la fecha en que te convertiste en residente fiscal, ya que puede tener implicaciones tanto en la declaración informativa como en la futura tributación de las plusvalías.

Si inviertes en criptoactivos y quieres asegurarte de cumplir correctamente con el Modelo 721 y el resto de tus obligaciones fiscales en España, en LRB Tax & Legal podemos ayudarte. Contacta con nosotros para una revisión personalizada de tu situación.

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