La tasación pericial contradictoria es el mecanismo previsto en el art. 135 de la Ley General Tributaria (LGT) para que el contribuyente que discrepa del valor que la Administración ha fijado en una comprobación de valores pueda someterlo a contraste con un perito propio. Se solicita dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación, suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir, y puede acabar en una valoración distinta o, si la diferencia entre peritos es relevante, en la intervención de un tercer perito. Para quien hereda, compra un inmueble o transmite participaciones en España, incluso desde el extranjero, conocer este cauce evita aceptar por inercia un valor desproporcionado. El apoyo de un informe pericial tributario es la base de una buena solicitud.
Qué es una comprobación de valores
La Administración puede comprobar el valor de los bienes, derechos y rentas declarados utilizando los medios del art. 57 LGT: estimación por referencia a valores publicados, precios medios de mercado, capitalización de rendimientos, valor asignado en seguros, dictamen de peritos de la Administración y otros. Ese valor se usa para liquidar impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales, el de Sucesiones y Donaciones o, en ciertos casos, el de Patrimonio. Cuando el valor comprobado es superior al declarado, se practica una liquidación complementaria con intereses y, en su caso, sanción.
Todo procedimiento de comprobación debe motivarse. La Administración tiene que indicar el método elegido y los datos concretos en los que se apoya. Si la motivación es genérica, o si no permite al contribuyente entender cómo se llegó a la cifra, la liquidación puede ser anulada. Esta es una primera línea de defensa, independiente de la tasación pericial contradictoria.
Cuándo se puede solicitar y qué plazo hay
El art. 135 LGT permite promover la tasación pericial contradictoria, como corrección de los demás medios de comprobación de valores del art. 57 LGT, a quien discrepa del valor fijado por la Administración. La solicitud debe presentarse dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación, es decir, en el mes siguiente a su notificación, en los casos habituales. Si el plazo se deja pasar, la liquidación se convierte en firme respecto de esa vía.
El efecto principal de la solicitud es la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación. Esa suspensión se mantiene hasta que se notifica la liquidación resultante de la tasación, con lo que el contribuyente no tiene que impugnar y, a la vez, pedir la tasación. Es una ventaja práctica relevante, pero obliga a estar atento al momento en que se reanuda el cómputo.
Paso a paso del procedimiento
- Revisar la liquidación y su motivación, y anotar la fecha de notificación.
- Encargar un informe de valoración a un perito que conozca el tipo de bien y los criterios de la Administración.
- Presentar la solicitud de tasación pericial contradictoria dentro del plazo, designando al perito del contribuyente y acompañando el informe cuando sea posible.
- Esperar la respuesta de la Administración, que puede aceptar la nueva valoración o mantener la suya.
- Si la diferencia es importante, se designa un tercer perito y su valoración resolverá.
- Recibir la nueva liquidación, con la valoración final, y decidir si se recurre.
El tercer perito y los umbrales del art. 135.3 LGT
La norma prevé una regla para evitar que cualquier diferencia mínima desemboque en un nuevo peritaje. Si la discrepancia entre la valoración del perito del contribuyente y la de la Administración no supera los umbrales fijados en el art. 135.3 LGT (un importe en euros y un porcentaje sobre la tasación administrativa), no se acude al tercer perito. Si los supera, la Administración designa un tercer perito y su valoración resuelve la discrepancia en los términos que fija la norma. Conviene consultar la redacción vigente del precepto, porque las cuantías pueden actualizarse y su aplicación exige comparar las dos tasaciones.
Los honorarios del perito del contribuyente corren a cargo de este, mientras que los del tercer perito suelen ser asumidos por la Administración, con las reglas específicas que fija la normativa. Esa asimetría hace aconsejable contar desde el principio con un informe sólido, que reduzca la probabilidad de que el tercer perito se aleje de la tasación del contribuyente.
Qué debe contener la valoración del perito del contribuyente
- Identificación precisa del bien o derecho y de su situación jurídica.
- Fecha de valoración alineada con la del devengo del impuesto.
- Método elegido y razones que lo justifican frente al empleado por la Administración.
- Testigos de mercado o datos comparables, con fuentes verificables.
- Análisis de las diferencias con la valoración administrativa, punto por punto.
- Conclusión clara con un valor o una horquilla, y las limitaciones del trabajo.
Un buen informe no se limita a decir que el valor es menor: demuestra, con datos, por qué el criterio administrativo sobrestima el valor del bien concreto, ya sea por su estado, por su ubicación, por cargas, por falta de liquidez o por otras circunstancias. Esta forma de razonar es característica del trabajo de segunda opinión experta.
Ejemplo hipotético
Imaginemos, solo con fines ilustrativos, a una heredera residente en el extranjero que recibe un inmueble en España. La Administración comprueba el valor por un método de referencia y lo fija en una cifra considerablemente superior a la declarada. La heredera, con un informe de tasación que considera el estado real del bien y las ventas recientes de inmuebles comparables, solicita la tasación pericial contradictoria en plazo. La Administración mantiene su valor, la diferencia supera los umbrales y se designa un tercer perito, cuya valoración resuelve la discrepancia. La liquidación definitiva se calcula sobre el valor resultante, que en este ejemplo es inferior al comprobado inicialmente. Todo es inventado y no corresponde a un caso real.
Errores frecuentes
- Dejar pasar el plazo para solicitarla, que es el del primer recurso.
- Pedir la tasación y, a la vez, no preparar un informe que respalde la solicitud.
- Utilizar comparables lejanos en el tiempo o en el espacio.
- No coordinar la tasación con los motivos de impugnación de la liquidación.
- Olvidar que la tasación no sirve para discutir la sanción si esta se impone aparte.
Cuándo tiene más sentido otra vía
Cuando el problema es la falta de motivación del método administrativo, es posible que baste con recurrir y pedir la anulación de la liquidación. Si, en cambio, el valor discutido depende de datos técnicos que la Administración no ha ponderado, la tasación pericial contradictoria es la vía natural. Muchas veces ambas se combinan: se alega la falta de motivación y se pide la tasación con carácter subsidiario, siempre cuidando los plazos y los requisitos formales para no perder ninguna opción.
Pruebas y datos que conviene reunir desde el primer día
La calidad de la tasación depende de la información disponible. En inmuebles, conviene reunir la escritura de adquisición, las notas registrales, la referencia catastral, fotografías actuales, informes técnicos sobre el estado de conservación, licencias, certificados de eficiencia energética y cualquier carga que afecte al bien. También son útiles las ofertas de venta, los precios de operaciones similares en la zona y las tasaciones bancarias anteriores, siempre que se identifiquen con exactitud su fecha y finalidad. En participaciones sociales, el perito necesitará las cuentas anuales de los últimos ejercicios, el balance a la fecha de devengo, los contratos relevantes y los acuerdos de socios que puedan condicionar el valor.
No hay que olvidar la información que la propia Administración ha empleado: el expediente de comprobación, el informe del perito administrativo si existe y los datos de los testigos de mercado utilizados. Contrastar esos elementos con la realidad del bien es la base para señalar con precisión dónde se aparta la valoración oficial del valor real. Una crítica concreta, referida a comparables inadecuados o a un estado de conservación mal considerado, es más persuasiva que una discrepancia genérica.
Relación con la vía de recurso y con la sanción
Conviene tener presente que la tasación pericial contradictoria se centra en el valor. Si el contribuyente discrepa también de otros aspectos de la liquidación, como la aplicación de un tipo, la procedencia de una reducción o la motivación de una sanción, deberá hacerlo valer mediante los recursos que correspondan y respetando los plazos. En la práctica, muchos profesionales plantean la tasación y reservan expresamente el derecho a impugnar el resto de las cuestiones una vez notificada la liquidación definitiva. Esa reserva evita que se entienda que se ha consentido algo que no se quería aceptar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la tasación pericial contradictoria si ya recurrí?
La ley la vincula al primer recurso o reclamación contra la liquidación. Si ya se agotó esa vía sin solicitarla, es difícil recurrir a este mecanismo después.
¿Suspende la deuda?
Suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir mientras se tramita, en los términos del art. 135 LGT. Conviene comprobar las condiciones aplicables en cada caso, incluidos los intereses.
¿Quién puede ser el perito del contribuyente?
Un profesional con la titulación adecuada en la materia del bien. Debe garantizar independencia y rigor.
¿Se puede aplicar a todos los impuestos?
Se aplica cuando hay una comprobación de valores que determine la base de la liquidación, como ocurre en sucesiones, donaciones o transmisiones. Cada impuesto tiene sus peculiaridades.
Conclusión
La tasación pericial contradictoria da al contribuyente una herramienta técnica y relativamente ágil para discutir el valor que la Administración le atribuye. Funciona mejor cuando se prepara con antelación y se apoya en un informe riguroso. Si desea asesoramiento sobre cómo plantear la defensa, puede acudir a la defensa fiscal con LRB. Y si el origen de la discusión es una herencia con elementos internacionales, resulta útil la guía sobre las herencias internacionales y su fiscalidad en España. Para casos con debate técnico profundo, la metodología de ValiTax explica cómo se documentan estas valoraciones.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado
