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  • Honorarios de un informe pericial tributario: contenido, plazos y qué influye en el precio

    Honorarios de un informe pericial tributario: contenido, plazos y qué influye en el precio

    Los honorarios de un informe pericial tributario dependen sobre todo de la complejidad del encargo, de la cantidad y calidad de la documentación, del plazo disponible y de si habrá que ratificar el informe ante un tribunal; por eso no existe una tarifa universal y conviene desconfiar de los precios cerrados sin haber visto el caso. Lo razonable es pedir un presupuesto por escrito que detalle el alcance, el contenido y los plazos. Quien necesita un dictamen en España, residente o extranjero, puede orientarse con la información publicada sobre los honorarios de los informes periciales, y comparar propuestas con los criterios que se exponen a continuación.

    Qué debe contener un informe pericial tributario

    Con independencia del precio, un informe útil tiene un contenido mínimo que permite al lector (administración, tribunal o cliente) comprender y verificar su razonamiento. Los elementos habituales son:

    1. Identificación del perito y de su cualificación, y de quien encarga el trabajo.
    2. Objeto del dictamen: las cuestiones concretas sobre las que se pronuncia.
    3. Documentación examinada, con la relación de lo recibido y de lo no disponible.
    4. Antecedentes y hechos, diferenciados de las valoraciones.
    5. Marco normativo aplicable, con referencias verificables.
    6. Metodología y cálculos, reproducibles por un tercero.
    7. Conclusiones, claras y con sus limitaciones.
    8. Declaración de objetividad, firma y fecha.

    Cuanto más ambicioso sea el alcance, más tiempo y dedicación exigirá, y eso se refleja en los honorarios. Un informe que sólo revisa un cálculo concreto no cuesta lo mismo que uno que reconstruye varios ejercicios o valora una empresa completa.

    Factores que determinan el precio

    • Complejidad técnica: número de operaciones, ejercicios, impuestos y jurisdicciones implicadas.
    • Volumen y estado de la documentación: contabilidad ordenada frente a información dispersa o en otros idiomas.
    • Plazo disponible: los encargos urgentes requieren reorganizar agendas y pueden encarecerse.
    • Tipo de informe: un análisis de viabilidad no es igual que un dictamen destinado a ser aportado a un tribunal.
    • Ratificación y asistencia a vistas: la comparecencia exige preparación y desplazamientos.
    • Experiencia del perito: una mayor especialización suele reflejarse en la tarifa, pero también en la calidad.
    • Necesidad de colaboradores: tasadores, traductores u otros especialistas pueden añadir costes.

    Formas habituales de presupuestar

    Importe cerrado por encargo

    Es el modelo más frecuente cuando el alcance está bien definido. Da certeza al cliente, pero exige acordar con precisión qué incluye y qué queda fuera, para evitar discusiones por cambios de alcance.

    Honorarios por horas

    Se usa cuando el trabajo es incierto o evoluciona. Requiere un control periódico de horas y un tope informado al cliente.

    Fases

    Un estudio previo de viabilidad seguido de, si procede, el informe completo. Permite al cliente decidir con información antes de asumir el coste mayor.

    Un aspecto que merece cautela es vincular los honorarios al resultado del procedimiento. Un pago contingente puede cuestionar la independencia del perito, y la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el dictamen se emita con la mayor objetividad posible, de modo que la contraparte puede aprovechar esa circunstancia para desacreditar el informe. Lo prudente es pactar honorarios que no dependan del éxito.

    Plazos de elaboración

    El plazo depende de los mismos factores que el precio. Un informe breve sobre una cuestión acotada puede estar listo en pocos días; uno que reconstruye varios ejercicios o valora una empresa puede requerir varias semanas. Lo importante es fijar desde el principio la fecha límite real, que no suele ser la que el cliente quisiera, sino la que marca el procedimiento: el vencimiento de un plazo de alegaciones, el final del periodo para aportar prueba en un recurso o la fecha de presentación de la demanda. Conviene pedir al perito un calendario con hitos: recepción de documentos, borrador, comentarios y versión final.

    Los retrasos suelen deberse a la documentación incompleta. Entregar todo desde el inicio, designar un interlocutor en la empresa y responder con rapidez a las preguntas del perito son las mejores formas de acortar los tiempos y, en consecuencia, de contener el coste.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, solo a efectos ilustrativos, a un empresario extranjero que recibe un requerimiento de la Administración sobre gastos de una sociedad en dos ejercicios. Solicita presupuesto a tres profesionales. El primero ofrece un importe muy bajo sin pedir documentación, el segundo propone un estudio previo y luego el informe, y el tercero un precio cerrado pero con exclusión de la ratificación. El empresario compara alcance y condiciones, y elige al segundo porque define fases, calendario y supuestos. El estudio previo revela que solo una parte del gasto es discutible, y el informe se centra en ella, lo que reduce el coste total. Todo es inventado, incluidas las ofertas.

    Cómo comparar propuestas

    1. Verifique qué incluye cada presupuesto: análisis, informe, anexos, reuniones, ratificación.
    2. Pregunte por la cualificación del perito y su experiencia en procedimientos similares.
    3. Solicite un calendario con fechas realistas.
    4. Confirme la política de independencia y la ausencia de conflictos de interés.
    5. Aclare cómo se facturarán los trabajos adicionales si cambia el alcance.
    6. No elija solo por precio: un informe débil puede costar mucho más en la fase posterior.

    Costas y recuperación del gasto

    En los procesos judiciales, los honorarios de los peritos forman parte de los gastos del proceso, y en caso de condena en costas pueden recuperarse en la medida y con los límites que determine el tribunal en la tasación de costas. En la vía administrativa, el contribuyente puede reclamar en determinadas circunstancias el reembolso de los costes de garantías, pero no siempre los de peritos. Por ello conviene valorar, antes de encargar el informe, qué parte del gasto es recuperable y cuál será un coste asumido en cualquier caso.

    Un buen perito explicará esta realidad sin prometer resultados. Su trabajo consiste en ofrecer un análisis riguroso, no en garantizar un fallo favorable. Esa honestidad es, en sí misma, un indicador de calidad. Y el modelo de informe pericial de referencia muestra cómo se estructura un trabajo que justifica su coste.

    Qué pedir al perito antes de aceptar el encargo

    Antes de formalizar el encargo, es sensato mantener una conversación franca con el profesional. Conviene preguntarle si el asunto, a la vista de la documentación inicial, tiene recorrido técnico; qué probabilidades razonables existen de que el análisis apoye la tesis del cliente, sin promesas de resultado; y qué información adicional necesitaría para afinar el presupuesto. Un perito que acepta cualquier encargo sin hacer preguntas, o que asegura el éxito sin conocer los documentos, ofrece menos garantías que uno que plantea dudas y delimita con claridad lo que puede y no puede aportar.

    También es recomendable acordar por escrito la confidencialidad, la titularidad del informe y las condiciones de uso. El informe se elabora para una finalidad concreta; utilizarlo para otra distinta puede requerir autorización o actualización. Si se prevé que sea aportado a un procedimiento, el perito debe saberlo desde el inicio, porque eso condiciona su forma y su nivel de detalle.

    Informes urgentes y encargos recurrentes

    En ocasiones el tiempo es la restricción principal: un requerimiento con plazo corto, una vista próxima o una negociación que se cierra en días. Los informes urgentes son posibles, pero exigen reducir el alcance a lo esencial, disponer de la documentación completa desde el primer momento y asumir que la tarifa puede incluir un recargo por disponibilidad. Para empresas que prevén necesitar informes con cierta frecuencia, por ejemplo, para operaciones vinculadas o para valoraciones periódicas, puede resultar más eficiente pactar un marco de colaboración con tarifas conocidas y tiempos de respuesta definidos, lo que mejora la planificación de ambas partes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede pedir un presupuesto sin compromiso?

    Sí. Lo habitual es una primera reunión o revisión documental breve para dimensionar el encargo y presentar una propuesta por escrito.

    ¿Qué ocurre si cambia el alcance durante el trabajo?

    Debe acordarse una adenda con la modificación de honorarios y plazos. Lo mejor es prever esa posibilidad desde el contrato inicial.

    ¿El informe sirve si el procedimiento termina antes?

    Puede servir para otros fines: negociar un acuerdo, valorar un recurso o documentar la posición del contribuyente. Aun así, conviene reevaluar el encargo al producirse un cambio relevante.

    ¿Quién paga si gano el recurso?

    Depende de si procede condena en costas y de su alcance. No siempre se recuperan todos los gastos periciales, de ahí la importancia de valorarlo de antemano.

    Conclusión

    El coste de un informe pericial tributario debe entenderse como la contrapartida de un análisis riguroso, útil para decidir y, en su caso, para probar. Comparar propuestas por alcance, calendario y garantías de independencia es más eficaz que hacerlo solo por precio. Para valorar si el informe compensa en su caso, puede apoyarse en la asesoría legal y fiscal de LRB. Y si su situación depende de la residencia fiscal, resulta práctico repasar la regla de los 183 días de residencia fiscal en España. Para conocer el contenido esperable, consulte también los informes periciales tributarios.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Propuesta de regularización de Hacienda: cómo contrastarla con una segunda opinión pericial

    Propuesta de regularización de Hacienda: cómo contrastarla con una segunda opinión pericial

    Al recibir una propuesta de regularización de la Agencia Tributaria, lo primero es no firmar ni pagar sin analizar las cifras: se dispone de un plazo de alegaciones, normalmente breve, y una segunda opinión pericial permite comprobar si el cálculo es correcto, si los criterios aplicados son defendibles y si existen argumentos para reducir el importe. Para un contribuyente con actividad en España, residente o no, la propuesta no es una sentencia, sino una posición de la Administración que puede discutirse con datos. Una segunda opinión experta independiente ofrece justamente ese contraste.

    Qué es una propuesta de regularización

    En el curso de un procedimiento de comprobación o inspección, la Administración documenta sus conclusiones en una propuesta de liquidación o en un acta. La Ley General Tributaria (LGT) regula distintos tipos de actas: las de conformidad (art. 156), las de disconformidad (art. 157) y las con acuerdo (art. 155). En las actas de disconformidad, el contribuyente no acepta la propuesta y dispone de un plazo para formular alegaciones antes de que el órgano competente dicte la liquidación; el desarrollo reglamentario lo fija en quince días. Antes de la propuesta, en los procedimientos de comprobación limitada y otros, existe también el trámite de audiencia previsto en el art. 99.8 LGT.

    Cada tipo de documento tiene consecuencias distintas. La firma de un acta de conformidad implica aceptación de la propuesta y permite, en su caso, beneficiarse de reducciones de sanción previstas en el art. 188 LGT. Pero esa aceptación limita las posibilidades de discutir después, por lo que debe decidirse con información completa.

    Qué analiza una segunda opinión pericial

    • Corrección aritmética: cuotas, bases, intereses, recargos y sanciones propuestos.
    • Criterios aplicados: si la interpretación de la norma es defendible y está motivada.
    • Calidad de la prueba: si los hechos en que se apoya la propuesta están acreditados en el expediente.
    • Valoraciones: si los valores utilizados corresponden al método y a la fecha adecuados.
    • Alternativas: si existen interpretaciones o cálculos que reducirían el importe de forma razonable.
    • Riesgo y coste de litigar: si compensa alegar, recurrir o negociar.

    La segunda opinión no es un informe de parte dirigido a un tribunal, sino un análisis para decidir. Puede evolucionar después hacia un informe pericial aportable al expediente si se concluye que existen argumentos técnicos que merece la pena presentar.

    Cuándo conviene pedirla

    1. Cuando la propuesta se basa en estimaciones o valoraciones que el contribuyente no comparte.
    2. Cuando el importe es relevante en relación con la capacidad económica de la empresa o de la persona.
    3. Cuando hay dudas sobre qué plazo corre y qué documento debe presentarse.
    4. Cuando el asesor habitual ha intervenido en los hechos que se discuten y conviene una mirada externa.
    5. Cuando se plantea firmar un acta con acuerdo o de conformidad y se desea valorar sus efectos.

    Qué plazo manejar y qué hacer en los primeros días

    El tiempo es el factor crítico. Desde que se recibe la propuesta, conviene hacer cuatro cosas: anotar la fecha de notificación y el plazo concreto; solicitar y revisar el expediente completo; reunir la documentación que acredite los hechos en discusión; y consultar con un profesional que pueda analizar el cálculo y la estrategia. Solicitar ampliación de plazo es posible en determinadas circunstancias, pero no debe darse por sentado que se concederá. La segunda opinión debe encargarse cuanto antes, porque su utilidad depende de que quede margen para actuar sobre ella.

    Además, hay que tener presente que la propuesta puede incluir una propuesta de sanción, con su propio plazo de alegaciones y sus propios criterios (culpabilidad, tipicidad, motivación). La segunda opinión debe revisar también esta parte, que a veces es más discutible que la cuota.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, con fines únicamente ilustrativos, a una sociedad con socio extranjero a la que la inspección propone regularizar el Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio por considerar no deducible un gasto de servicios intragrupo. La propuesta aplica un porcentaje de ajuste sobre el total facturado sin analizar los servicios. La segunda opinión pericial revisa los contratos, los entregables y el cálculo, y concluye que una parte relevante de los servicios es real, necesaria y está bien valorada, y que el ajuste global es excesivo. Con esa conclusión, el contribuyente decide presentar alegaciones apoyadas en un informe, en lugar de firmar el acta. El caso es inventado, y los datos no corresponden a ninguna situación real.

    Errores frecuentes

    • Firmar el acta por miedo a la sanción sin evaluar el coste real de aceptar.
    • Dejar para el último día la solicitud de documentación o de asesoramiento.
    • Responder con alegaciones genéricas que no rebaten cálculos concretos.
    • Ignorar la propuesta de sanción y centrarse solo en la cuota.
    • Aportar documentos sin contexto, que la inspección puede interpretar de forma desfavorable.

    Relación con el resto del procedimiento

    Una segunda opinión pericial es solo una parte de la estrategia. Después de las alegaciones, la Administración dicta la liquidación, que puede recurrirse mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, ambos con plazo de un mes desde la notificación. Si la discrepancia es de valor, podrá plantearse además la tasación pericial contradictoria. Planificar desde el principio esta secuencia evita improvisar y permite que el trabajo de análisis inicial sirva en las fases posteriores. Para entender cómo se integra con la prueba, conviene revisar el marco de la prueba pericial judicial y el modo en que se presenta un informe pericial tributario.

    Negociar, firmar o alegar: el árbol de decisiones

    Con la segunda opinión en la mano, el contribuyente se enfrenta a tres caminos principales. El primero es aceptar la propuesta, firmando el acta de conformidad o pagando la liquidación, lo que cierra el asunto y permite beneficiarse de las reducciones de sanción aplicables, pero renuncia a discutir lo que se considera injusto. El segundo es negociar un acta con acuerdo en los supuestos en los que la ley lo permite, normalmente cuando la regularización depende de conceptos jurídicos indeterminados, estimaciones o valoraciones difíciles de cuantificar con certeza. El tercero es no firmar, alegar y, si la liquidación llega, recurrir.

    La decisión no debe basarse únicamente en la probabilidad de ganar. Hay que ponderar el coste del procedimiento, los intereses de demora que se devengan mientras dura, la necesidad de garantías para suspender el pago, el efecto sobre otros ejercicios abiertos y el riesgo reputacional o financiero de mantener una deuda discutida. La segunda opinión pericial debe incorporar una estimación razonada de escenarios: qué ocurriría si se acepta, si se discute y se pierde, y si se discute y se gana, de modo que el decisor entienda el rango de resultados posibles.

    Efectos sobre otros ejercicios y obligaciones

    Una regularización rara vez afecta a un solo ejercicio. Si el criterio de la Administración se aplica a un periodo, es probable que se extienda a los demás que estén abiertos, y que afecte también a otros impuestos relacionados, como el IVA o las retenciones. Aceptar una propuesta puede suponer, en la práctica, reconocer un criterio que se aplicará hacia atrás y hacia delante. Por eso la segunda opinión debe analizar el efecto de arrastre y proponer, cuando proceda, cómo corregir la forma de declarar a partir de ahora para evitar nuevas regularizaciones, sin que ello implique admitir como erróneo lo declarado en el pasado.

    En el caso de contribuyentes con vínculos internacionales, hay que valorar además los posibles efectos en otras jurisdicciones: una regularización en España puede generar la necesidad de ajustes correlativos en el país de la otra parte, o la posibilidad de solicitar la aplicación de un procedimiento amistoso previsto en los convenios. Sin una visión global, un acuerdo aparentemente razonable en España puede generar una doble imposición difícil de corregir.

    Preguntas frecuentes

    ¿Una segunda opinión sirve como prueba?

    Por sí sola es un análisis de apoyo a la decisión. Si se concluye que procede presentarla, puede convertirse en un informe pericial formal que se aporte al expediente.

    ¿Puedo pedirla si ya firmé un acta de conformidad?

    Sí, pero las posibilidades de discutir son más limitadas. La utilidad principal se da antes de firmar.

    ¿Cuánto tarda?

    Depende de la complejidad y de la documentación disponible. Por eso conviene encargarla tan pronto como se recibe la propuesta, para no consumir el plazo de alegaciones.

    ¿Afecta a mis derechos que la pida?

    No. Solicitar asesoramiento externo forma parte de los derechos de defensa del contribuyente y no tiene consecuencias negativas en el procedimiento.

    Conclusión

    La propuesta de regularización es el momento en que más puede decidirse con la información adecuada. Contrastar las cifras y los criterios con una segunda opinión pericial permite elegir entre aceptar, alegar o recurrir con conocimiento de causa. Si necesita acompañamiento en el procedimiento, puede contar con la defensa fiscal con LRB. Y si tiene bienes o cuentas en el extranjero, conviene revisar las obligaciones del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, un frente habitual de regularización. La colaboración entre perito y asesor permite coordinar el análisis técnico con la estrategia procesal.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Tasación pericial contradictoria: cómo impugnar una comprobación de valores paso a paso

    Tasación pericial contradictoria: cómo impugnar una comprobación de valores paso a paso

    La tasación pericial contradictoria es el mecanismo previsto en el art. 135 de la Ley General Tributaria (LGT) para que el contribuyente que discrepa del valor que la Administración ha fijado en una comprobación de valores pueda someterlo a contraste con un perito propio. Se solicita dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación, suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir, y puede acabar en una valoración distinta o, si la diferencia entre peritos es relevante, en la intervención de un tercer perito. Para quien hereda, compra un inmueble o transmite participaciones en España, incluso desde el extranjero, conocer este cauce evita aceptar por inercia un valor desproporcionado. El apoyo de un informe pericial tributario es la base de una buena solicitud.

    Qué es una comprobación de valores

    La Administración puede comprobar el valor de los bienes, derechos y rentas declarados utilizando los medios del art. 57 LGT: estimación por referencia a valores publicados, precios medios de mercado, capitalización de rendimientos, valor asignado en seguros, dictamen de peritos de la Administración y otros. Ese valor se usa para liquidar impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales, el de Sucesiones y Donaciones o, en ciertos casos, el de Patrimonio. Cuando el valor comprobado es superior al declarado, se practica una liquidación complementaria con intereses y, en su caso, sanción.

    Todo procedimiento de comprobación debe motivarse. La Administración tiene que indicar el método elegido y los datos concretos en los que se apoya. Si la motivación es genérica, o si no permite al contribuyente entender cómo se llegó a la cifra, la liquidación puede ser anulada. Esta es una primera línea de defensa, independiente de la tasación pericial contradictoria.

    Cuándo se puede solicitar y qué plazo hay

    El art. 135 LGT permite promover la tasación pericial contradictoria, como corrección de los demás medios de comprobación de valores del art. 57 LGT, a quien discrepa del valor fijado por la Administración. La solicitud debe presentarse dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación, es decir, en el mes siguiente a su notificación, en los casos habituales. Si el plazo se deja pasar, la liquidación se convierte en firme respecto de esa vía.

    El efecto principal de la solicitud es la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación. Esa suspensión se mantiene hasta que se notifica la liquidación resultante de la tasación, con lo que el contribuyente no tiene que impugnar y, a la vez, pedir la tasación. Es una ventaja práctica relevante, pero obliga a estar atento al momento en que se reanuda el cómputo.

    Paso a paso del procedimiento

    1. Revisar la liquidación y su motivación, y anotar la fecha de notificación.
    2. Encargar un informe de valoración a un perito que conozca el tipo de bien y los criterios de la Administración.
    3. Presentar la solicitud de tasación pericial contradictoria dentro del plazo, designando al perito del contribuyente y acompañando el informe cuando sea posible.
    4. Esperar la respuesta de la Administración, que puede aceptar la nueva valoración o mantener la suya.
    5. Si la diferencia es importante, se designa un tercer perito y su valoración resolverá.
    6. Recibir la nueva liquidación, con la valoración final, y decidir si se recurre.

    El tercer perito y los umbrales del art. 135.3 LGT

    La norma prevé una regla para evitar que cualquier diferencia mínima desemboque en un nuevo peritaje. Si la discrepancia entre la valoración del perito del contribuyente y la de la Administración no supera los umbrales fijados en el art. 135.3 LGT (un importe en euros y un porcentaje sobre la tasación administrativa), no se acude al tercer perito. Si los supera, la Administración designa un tercer perito y su valoración resuelve la discrepancia en los términos que fija la norma. Conviene consultar la redacción vigente del precepto, porque las cuantías pueden actualizarse y su aplicación exige comparar las dos tasaciones.

    Los honorarios del perito del contribuyente corren a cargo de este, mientras que los del tercer perito suelen ser asumidos por la Administración, con las reglas específicas que fija la normativa. Esa asimetría hace aconsejable contar desde el principio con un informe sólido, que reduzca la probabilidad de que el tercer perito se aleje de la tasación del contribuyente.

    Qué debe contener la valoración del perito del contribuyente

    • Identificación precisa del bien o derecho y de su situación jurídica.
    • Fecha de valoración alineada con la del devengo del impuesto.
    • Método elegido y razones que lo justifican frente al empleado por la Administración.
    • Testigos de mercado o datos comparables, con fuentes verificables.
    • Análisis de las diferencias con la valoración administrativa, punto por punto.
    • Conclusión clara con un valor o una horquilla, y las limitaciones del trabajo.

    Un buen informe no se limita a decir que el valor es menor: demuestra, con datos, por qué el criterio administrativo sobrestima el valor del bien concreto, ya sea por su estado, por su ubicación, por cargas, por falta de liquidez o por otras circunstancias. Esta forma de razonar es característica del trabajo de segunda opinión experta.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, solo con fines ilustrativos, a una heredera residente en el extranjero que recibe un inmueble en España. La Administración comprueba el valor por un método de referencia y lo fija en una cifra considerablemente superior a la declarada. La heredera, con un informe de tasación que considera el estado real del bien y las ventas recientes de inmuebles comparables, solicita la tasación pericial contradictoria en plazo. La Administración mantiene su valor, la diferencia supera los umbrales y se designa un tercer perito, cuya valoración resuelve la discrepancia. La liquidación definitiva se calcula sobre el valor resultante, que en este ejemplo es inferior al comprobado inicialmente. Todo es inventado y no corresponde a un caso real.

    Errores frecuentes

    • Dejar pasar el plazo para solicitarla, que es el del primer recurso.
    • Pedir la tasación y, a la vez, no preparar un informe que respalde la solicitud.
    • Utilizar comparables lejanos en el tiempo o en el espacio.
    • No coordinar la tasación con los motivos de impugnación de la liquidación.
    • Olvidar que la tasación no sirve para discutir la sanción si esta se impone aparte.

    Cuándo tiene más sentido otra vía

    Cuando el problema es la falta de motivación del método administrativo, es posible que baste con recurrir y pedir la anulación de la liquidación. Si, en cambio, el valor discutido depende de datos técnicos que la Administración no ha ponderado, la tasación pericial contradictoria es la vía natural. Muchas veces ambas se combinan: se alega la falta de motivación y se pide la tasación con carácter subsidiario, siempre cuidando los plazos y los requisitos formales para no perder ninguna opción.

    Pruebas y datos que conviene reunir desde el primer día

    La calidad de la tasación depende de la información disponible. En inmuebles, conviene reunir la escritura de adquisición, las notas registrales, la referencia catastral, fotografías actuales, informes técnicos sobre el estado de conservación, licencias, certificados de eficiencia energética y cualquier carga que afecte al bien. También son útiles las ofertas de venta, los precios de operaciones similares en la zona y las tasaciones bancarias anteriores, siempre que se identifiquen con exactitud su fecha y finalidad. En participaciones sociales, el perito necesitará las cuentas anuales de los últimos ejercicios, el balance a la fecha de devengo, los contratos relevantes y los acuerdos de socios que puedan condicionar el valor.

    No hay que olvidar la información que la propia Administración ha empleado: el expediente de comprobación, el informe del perito administrativo si existe y los datos de los testigos de mercado utilizados. Contrastar esos elementos con la realidad del bien es la base para señalar con precisión dónde se aparta la valoración oficial del valor real. Una crítica concreta, referida a comparables inadecuados o a un estado de conservación mal considerado, es más persuasiva que una discrepancia genérica.

    Relación con la vía de recurso y con la sanción

    Conviene tener presente que la tasación pericial contradictoria se centra en el valor. Si el contribuyente discrepa también de otros aspectos de la liquidación, como la aplicación de un tipo, la procedencia de una reducción o la motivación de una sanción, deberá hacerlo valer mediante los recursos que correspondan y respetando los plazos. En la práctica, muchos profesionales plantean la tasación y reservan expresamente el derecho a impugnar el resto de las cuestiones una vez notificada la liquidación definitiva. Esa reserva evita que se entienda que se ha consentido algo que no se quería aceptar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo pedir la tasación pericial contradictoria si ya recurrí?

    La ley la vincula al primer recurso o reclamación contra la liquidación. Si ya se agotó esa vía sin solicitarla, es difícil recurrir a este mecanismo después.

    ¿Suspende la deuda?

    Suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir mientras se tramita, en los términos del art. 135 LGT. Conviene comprobar las condiciones aplicables en cada caso, incluidos los intereses.

    ¿Quién puede ser el perito del contribuyente?

    Un profesional con la titulación adecuada en la materia del bien. Debe garantizar independencia y rigor.

    ¿Se puede aplicar a todos los impuestos?

    Se aplica cuando hay una comprobación de valores que determine la base de la liquidación, como ocurre en sucesiones, donaciones o transmisiones. Cada impuesto tiene sus peculiaridades.

    Conclusión

    La tasación pericial contradictoria da al contribuyente una herramienta técnica y relativamente ágil para discutir el valor que la Administración le atribuye. Funciona mejor cuando se prepara con antelación y se apoya en un informe riguroso. Si desea asesoramiento sobre cómo plantear la defensa, puede acudir a la defensa fiscal con LRB. Y si el origen de la discusión es una herencia con elementos internacionales, resulta útil la guía sobre las herencias internacionales y su fiscalidad en España. Para casos con debate técnico profundo, la metodología de ValiTax explica cómo se documentan estas valoraciones.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito de parte o perito designado por el juzgado: diferencias y cuál conviene en tu caso

    Perito de parte o perito designado por el juzgado: diferencias y cuál conviene en tu caso

    El perito de parte es el profesional que elige y contrata el propio interesado para elaborar un dictamen que aporta con su demanda o su escrito, mientras que el perito designado judicialmente es nombrado por el tribunal, a petición de una de las partes o de todas, con garantías de imparcialidad reforzadas. Ambos están sujetos al deber de objetividad que impone la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pero difieren en el momento de intervención, el procedimiento de elección y el peso que suele darles el juzgador. Para un extranjero que litiga en España y debe decidir cuál le conviene, conocer la figura del perito en la prueba pericial judicial es el primer paso.

    El perito de parte: qué es y cómo actúa

    La LEC permite a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos que ellas mismas designan, junto con la demanda o la contestación (art. 336 LEC). Si por circunstancias justificadas no se puede aportar entonces, debe anunciarse y presentarse con posterioridad (art. 337 LEC). El perito de parte analiza el caso, emite su informe pericial y, si el tribunal lo admite, acude al juicio o a la vista para ratificarlo y responder a las preguntas de las partes y del juez (art. 347 LEC). Debe declarar, bajo juramento o promesa, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración lo que pueda favorecer o perjudicar a cualquiera de las partes (art. 335.2 LEC).

    Su principal ventaja es la flexibilidad: la parte controla el calendario, puede encargar el informe antes de decidir si litiga y puede preparar la estrategia con el perito desde el inicio. Su principal desventaja es la percepción: el juez sabe que fue elegido y retribuido por una parte, y examina con más cautela sus conclusiones.

    El perito designado judicialmente

    La LEC regula también la posibilidad de que el tribunal designe peritos. Cualquiera de las partes puede solicitar que el dictamen sea elaborado por un perito nombrado por el tribunal (art. 339 LEC), y la designación se hace, en general, mediante sorteo entre los profesionales de las listas elaboradas a partir de los colegios profesionales y entidades análogas (art. 341 LEC). En los casos de asistencia jurídica gratuita, la designación sigue reglas específicas. El perito judicial acepta el cargo, presta promesa o juramento y emite su informe respondiendo a las cuestiones que el tribunal o las partes plantean.

    Su ventaja es la imparcialidad aparente: no ha sido elegido por ninguna de las partes y su dictamen suele tener mayor peso persuasivo. Su desventaja es la pérdida de control: la parte no decide quién es el perito ni cuándo emite el informe, y el resultado puede no coincidir con su tesis.

    Cuadro comparativo

    Aspecto Perito de parte Perito designado judicialmente
    Quién lo elige La parte que lo contrata El tribunal, normalmente por sorteo
    Momento Antes o junto a la demanda o contestación Tras la solicitud y admisión por el tribunal
    Control de la parte Alto Bajo
    Percepción de imparcialidad Menor, aunque debe ser objetivo Mayor
    Tacha Posible por causas legales Posible por causas legales
    Coste Lo asume la parte Régimen de provisión de fondos y costas del proceso

    Las partes pueden, además, solicitar que los peritos designados por el tribunal aclaren o complementen su informe, y pedir la intervención de peritos de parte en el acto de ratificación para contrastar criterios.

    Cuándo conviene cada uno

    • Perito de parte: cuando se quiere preparar el caso con antelación, cuando la materia es muy técnica y exige conocer la estrategia, o cuando la cuestión se resolverá en vía administrativa antes de llegar a juicio.
    • Perito judicial: cuando interesa un dictamen con mayor apariencia de neutralidad, cuando la contraparte ha aportado un informe muy sólido y se quiere un contrapeso, o cuando la ley o el tribunal lo exigen.
    • Ambos: es frecuente que cada parte aporte su perito y que el tribunal designe uno adicional si la discrepancia es muy relevante o técnica.

    La tacha y la crítica del dictamen

    La LEC permite tachar a los peritos designados por el tribunal cuando concurre alguna circunstancia que afecta a su imparcialidad, como un interés directo o indirecto en el asunto (arts. 124 y siguientes). Respecto de los peritos de parte, la contraparte puede cuestionar su credibilidad en el interrogatorio y en las conclusiones. En cualquier caso, la valoración final del dictamen se realiza conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC): el tribunal no está vinculado por la conclusión del perito, sea de parte o designado.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, a título ilustrativo, un conflicto entre dos socios, uno de ellos extranjero, sobre el valor de unas participaciones. El socio extranjero encarga un informe a un perito de parte antes de demandar, lo que le permite negociar con información. Ya iniciado el pleito, la contraparte aporta un informe con un valor muy distinto. El socio solicita entonces la designación de un perito por el tribunal, que emite un tercer informe y lo ratifica en la vista, donde los peritos de parte pueden señalar sus discrepancias. El juez, valorando los tres, adopta un valor intermedio. El caso es inventado y no refleja ninguna situación real.

    Errores frecuentes

    • Esperar al juicio para buscar un perito, cuando el momento de aportarlo es la demanda o la contestación.
    • Elegir al perito por precio y no por experiencia en la materia.
    • Entender que el perito de parte debe «defender» a quien le paga, cuando la ley le exige objetividad.
    • No preparar la ratificación, que suele ser tan relevante como el informe.
    • No analizar los posibles conflictos de interés del perito designado.

    La ratificación en juicio: la hora de la verdad

    Con independencia de que el perito sea de parte o designado, su informe cobra vida en la ratificación. El perito comparece, se identifica, reitera la promesa de objetividad y responde a las preguntas. Se espera de él claridad, capacidad de síntesis y una actitud serena ante las preguntas incómodas. El perito de parte que defiende su informe con datos y reconoce sus límites suele ser más creíble que el que sostiene cada afirmación como inatacable. El perito judicial, por su parte, debe mantener su neutralidad incluso cuando una de las partes lo presione para precisar o modificar sus conclusiones.

    Las partes pueden solicitar al tribunal que los peritos presenten sus informes con antelación a la vista, o que se interrogue a todos ellos en un mismo acto, para facilitar el contraste. La práctica varía según el órgano, pero cada vez es más frecuente que se busque la discusión técnica directa entre peritos, lo que exige que cada informe esté bien fundado y que quien lo firma conozca a fondo sus cálculos.

    Cómo elegir a un buen perito, sea cual sea su figura

    • Cualificación acreditada en la materia concreta del litigio, no solo formación genérica.
    • Experiencia contrastable en procedimientos y en ratificaciones ante tribunales.
    • Independencia: ausencia de vínculos con las partes o con el objeto del litigio.
    • Método transparente: disposición a explicar cómo trabaja, qué documentación necesita y qué límites tiene su informe.
    • Honestidad profesional: capacidad de decir que un caso no es viable o que las conclusiones no apoyan la tesis del cliente.

    Cuando el cliente es extranjero, a estas cualidades se suma la capacidad de comunicar con claridad, en el idioma que sea preciso, para que pueda entender el alcance del informe y decidir con conocimiento.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo cambiar de perito si no me gusta su conclusión?

    El perito de parte emite el informe que su análisis le lleva a emitir. Si no se aporta, no tiene efectos procesales, pero buscar un perito hasta obtener la conclusión deseada resta credibilidad.

    ¿Quién paga al perito judicial?

    Depende de la modalidad. En general, la parte que lo solicita debe asumir la provisión de fondos, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal sobre costas.

    ¿Puede el tribunal ignorar el dictamen?

    Debe valorarlo según la sana crítica y, si se aparta de sus conclusiones, motivar la decisión.

    ¿Se aplica lo mismo en la vía económico-administrativa?

    No exactamente. Allí la prueba pericial es esencialmente de parte; la designación judicial pertenece al proceso contencioso o civil.

    Conclusión

    La elección entre perito de parte y perito designado judicialmente no es una cuestión de calidad, sino de estrategia, calendario y control. Lo decisivo es que quien emita el dictamen tenga la cualificación adecuada, actúe con objetividad y sepa defender su informe. Para decidir el enfoque en su caso, puede apoyarse en la defensa fiscal con LRB. Si su litigio nace de una resolución de Extranjería, le será útil consultar cómo recurrir la denegación de un visado o permiso de residencia. Y si necesita apoyo documental en sus escritos, los informes jurídico-empresariales pueden complementar la pericial.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: reducciones y prueba del valor

    Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: reducciones y prueba del valor

    La valoración de la empresa familiar en una herencia o una donación determina la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y condiciona el acceso a las reducciones por transmisión de empresa familiar, de modo que un valor mal fundamentado puede encarecer la sucesión o provocar una comprobación de valores. El valor que se declara debe ser el valor real de los bienes y derechos adquiridos, y cuando el patrimonio incluye participaciones de una sociedad no cotizada, un informe pericial tributario ayuda a sostener la cifra declarada y a rebatir la que proponga la Administración. Esto afecta tanto a familias residentes como a herederos o donatarios que viven fuera de España.

    Qué se valora y con qué criterio

    La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) toma como base imponible el valor neto de la adquisición, es decir, el valor real de los bienes y derechos menos las cargas y deudas deducibles (art. 9 LISD). Para las participaciones en sociedades no cotizadas, no existe un precio de mercado de referencia, por lo que el valor se obtiene por técnicas de valoración de empresas. La Administración puede comprobar el valor declarado mediante los medios del art. 57 de la Ley General Tributaria (LGT), y el contribuyente puede contraponer su propia valoración con un dictamen pericial.

    En una empresa familiar, la valoración suele enfrentarse a rasgos propios: dependencia del fundador, retribuciones de los socios que no responden al mercado, activos no afectos a la actividad, inmuebles con valor distinto del contable o relaciones con otras sociedades del grupo familiar. Todos ellos exigen normalizar los resultados y separar el negocio operativo del patrimonio ocioso.

    La reducción por empresa familiar: dónde entra la valoración

    La normativa estatal prevé, en adquisiciones por causa de muerte, una reducción del 95 % del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades que reúnan los requisitos del art. 20.2.c LISD, y un régimen equivalente para las donaciones en el art. 20.6 LISD. Los requisitos se refieren, entre otros aspectos, a que la actividad no consista en la mera gestión de patrimonio, a un porcentaje mínimo de participación del adquirente o de su grupo familiar, al ejercicio efectivo de funciones de dirección y a que se mantenga la adquisición durante un plazo determinado. Las comunidades autónomas pueden establecer mejoras o regímenes propios, por lo que conviene consultar la normativa autonómica aplicable.

    La valoración interviene de dos modos. Primero, fija el valor sobre el que se calcula la reducción, de modo que cada euro de valor se multiplica por el porcentaje reducido. Segundo, ayuda a determinar qué parte del patrimonio de la sociedad corresponde a la actividad empresarial y cuál son activos ajenos a ella, ya que la reducción afecta, en general, a lo que se relaciona con la actividad. Una delimitación incorrecta puede dejar sin reducción parte del valor.

    Normalizaciones habituales en una empresa familiar

    • Retribuciones de los socios-administradores: ajustar a niveles de mercado para no distorsionar el beneficio.
    • Gastos personales o ajenos a la actividad: eliminar su impacto en la cuenta de resultados.
    • Inmuebles: distinguir los afectos al negocio de los que son inversión y valorarlos a mercado.
    • Deudas con socios y familiares: tratarlas como deuda o como patrimonio según su naturaleza real.
    • Dependencia de personas clave: reflejar el riesgo de continuidad en la tasa de descuento o en un descuento específico.

    Descuentos y primas: el terreno de la discusión

    Las participaciones minoritarias, sin liquidez y sin control, suelen valer menos, en términos proporcionales, que la empresa en su conjunto. La aplicación de descuentos por falta de control o por falta de liquidez es una de las cuestiones más debatidas con la Administración, que tiende a valorar por el patrimonio neto o por métodos más favorables a su recaudación. Un informe pericial que justifique con datos y criterios técnicos los descuentos aplicados tiene más posibilidades de ser aceptado que uno que los invoque sin respaldo. En herencias, además, las participaciones suelen repartirse entre varios herederos, lo que influye en el grado de control de cada uno.

    Ejemplo hipotético

    Pensemos, a efectos ilustrativos, en una sociedad familiar de distribución dirigida por el fundador, que fallece y deja las participaciones a sus dos hijos, uno residente en España y otro en el extranjero. El balance muestra un patrimonio neto contable elevado por un inmueble antiguo, pero los resultados son modestos y el fundador cobraba una retribución muy por debajo de la de un directivo equivalente. Un informe que sustituya la retribución por una de mercado, valore el inmueble por tasación y aplique el método de flujos descontados con una prima de riesgo por dependencia del fundador produce un valor inferior al contable. La Administración propone el valor teórico contable. La discusión se centra en las normalizaciones y en el tratamiento del inmueble, y el dictamen aporta la base objetiva. Todo ello es inventado y solo ilustra el razonamiento.

    Cómo documentar la valoración

    1. Fijar con exactitud la fecha de valoración: fallecimiento en las sucesiones, fecha de la escritura en las donaciones.
    2. Reunir cuentas anuales de varios ejercicios, impuestos y contratos relevantes.
    3. Delimitar la actividad empresarial y los activos no afectos.
    4. Elegir el método y justificarlo por escrito.
    5. Calcular sensibilidades para mostrar el rango razonable de valor.
    6. Conservar toda la documentación por si hay comprobación.

    La comprobación de valores y cómo responder

    Si la Administración tributaria considera que el valor declarado es inferior al real, puede iniciar un procedimiento de comprobación de valores utilizando alguno de los medios del art. 57 LGT, como los precios medios de mercado, la capitalización de rendimientos, el dictamen de peritos de la Administración u otros. El resultado se notifica con la motivación de los criterios empleados, y el contribuyente puede impugnarlo. En el caso de participaciones no cotizadas, la motivación debe explicar cómo se ha llegado a la cifra, y no basta con una referencia genérica al valor teórico contable. Cuando la comprobación es insuficiente o arbitraria, la liquidación puede anularse por falta de motivación.

    Frente a una propuesta de valoración, el contribuyente puede alegar, aportar su propio informe y, cuando sea procedente, solicitar la tasación pericial contradictoria para que un perito propio contraste la valoración administrativa. Preparar esta respuesta con antelación, y no cuando ya vence el plazo, es una de las ventajas de haber documentado la valoración desde el momento de la herencia o la donación.

    Coordinación entre los herederos y con la sociedad

    En las sucesiones suele haber varios herederos con intereses distintos: quien continúa en el negocio quiere un valor bajo para reducir la carga fiscal y facilitar el pago a los demás; quien se aparta quiere un valor justo para su cuota. Cuando residen en países diferentes, además, cada uno tendrá un tratamiento fiscal distinto. Un informe pericial común, encargado por todos o aceptado por todos, reduce los conflictos y sirve de base tanto para la declaración del impuesto como para el reparto de la herencia. Si hay desacuerdo, cada parte puede encargar su propio informe, pero el resultado será una discusión más costosa y lenta.

    La sociedad también debe colaborar: proporcionar sus cuentas, documentos y explicaciones, y designar a una persona de contacto. Las empresas familiares suelen carecer de una función financiera robusta, y la preparación de la información puede ser laboriosa. Por eso es conveniente iniciar el trabajo con margen suficiente respecto del plazo de presentación, que en las sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable en los términos previstos por la norma.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede valorar una empresa familiar por su valor contable?

    Es una opción, pero no siempre refleja el valor real. Si el valor de mercado difiere, conviene respaldar la cifra declarada con un informe que explique las diferencias.

    ¿Qué pasa si la Administración comprueba el valor?

    Puede notificar una propuesta de valoración. El contribuyente puede recurrir y, cuando la norma lo permita, solicitar la tasación pericial contradictoria con un perito propio.

    ¿Afecta la residencia de los herederos?

    Sí, en cuanto al régimen aplicable, a las reducciones disponibles y a la comunidad autónoma competente. Debe analizarse caso por caso.

    ¿La reducción exige mantener la empresa?

    En general, la normativa exige mantener la adquisición y los requisitos durante un plazo determinado tras la transmisión; su incumplimiento puede conllevar la pérdida de la reducción.

    Conclusión

    Valorar bien la empresa familiar en una sucesión o donación protege el acceso a las reducciones y reduce el riesgo de discusión con la Administración. Un informe técnico, con normalizaciones justificadas y método claro, es la mejor prueba del valor declarado. Para planificar la transmisión, puede contar con la asesoría legal y fiscal de LRB. Si los herederos residen fuera, conviene repasar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para no residentes. Y para fundamentar el valor ante la Administración, la documentación técnica que respalda decisiones directivas ofrece un marco útil.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de empresa en una compraventa y due diligence fiscal: qué revisar antes de firmar

    Valoración de empresa en una compraventa y due diligence fiscal: qué revisar antes de firmar

    La due diligence fiscal es la revisión de la situación tributaria de una empresa antes de comprarla o venderla, y está directamente ligada a la valoración: cada contingencia que aparece (una regularización probable, una deducción dudosa, una deuda sin provisionar) debería reflejarse en el precio o cubrirse con garantías contractuales. Si el comprador es un inversor extranjero que adquiere una sociedad española para desarrollar allí su actividad, entender esta conexión evita pagar de más y heredar pasivos ocultos. Un enfoque coordinado de due diligence y valoración permite negociar con datos y no con intuiciones.

    Por qué la valoración no puede ir separada de la revisión fiscal

    Una valoración por descuento de flujos o por múltiplos parte de que los beneficios futuros se mantendrán. Pero si el negocio ha venido deduciendo gastos que la Administración podría rechazar, aplicando tipos de IVA incorrectos o deduciendo pérdidas que no cumplen los requisitos, los flujos reales serán menores, o habrá que desembolsar cantidades por ejercicios pasados. La diligencia fiscal, junto con una valoración de la empresa y sus activos, convierte esos riesgos en cifras estimadas, y la valoración los incorpora como ajustes de precio, deuda asimilada o provisiones. Sin ese puente, el precio pagado puede no reflejar el valor real del negocio.

    Qué se revisa en una due diligence fiscal

    • Impuesto sobre Sociedades: bases imponibles negativas, deducciones aplicadas, operaciones vinculadas, tratamiento de gastos financieros y de provisiones.
    • IVA e impuestos indirectos: repercusión y deducción, régimen de prorrata, operaciones intracomunitarias.
    • Retenciones e ingresos a cuenta: nóminas, profesionales, no residentes.
    • Tributos locales y autonómicos: IBI, plusvalía municipal, impuestos sobre transmisiones cuando hay inmuebles.
    • Procedimientos abiertos: inspecciones en curso, requerimientos, recursos y avales prestados.
    • Seguridad Social y cotizaciones, cuando la compañía tiene plantilla relevante.

    El alcance se acota por materialidad y por el periodo no prescrito, que con carácter general en tributos es de cuatro años (art. 66 LGT), aunque se interrumpe y puede ampliarse según las circunstancias. Conviene recordar también que en la adquisición de una explotación o actividad económica pueden existir supuestos de responsabilidad por deudas tributarias del anterior titular (art. 42.1.c LGT), un riesgo que debe analizarse con cuidado cuando se compra un negocio y no solo participaciones.

    Cómo traducir una contingencia en precio

    No todas las contingencias merecen el mismo tratamiento. Una forma práctica de ordenarlas es clasificarlas en tres grupos:

    1. Contingencias probables y cuantificables: se descuentan del precio o se tratan como deuda neta.
    2. Contingencias posibles: se cubren con garantías, retenciones de parte del precio o seguros específicos.
    3. Contingencias remotas: se cubren con declaraciones y garantías generales, sin ajuste de precio.

    El informe de valoración debe indicar qué hipótesis fiscales asume y cuáles de las contingencias ha considerado. Si el comprador no revisa este aspecto, puede sobrevalorar el negocio; si el vendedor no lo hace, puede encontrarse con una renegociación a la baja de última hora.

    Cláusulas contractuales vinculadas

    Declaraciones y garantías

    El vendedor manifiesta que ha presentado en plazo todas las declaraciones y pagado los tributos devengados. Su incumplimiento da derecho a indemnización, con topes y plazos pactados.

    Indemnización específica

    Para contingencias identificadas en la diligencia, se pacta una indemnización específica, independiente de los límites generales, que cubre su coste real si se materializa.

    Retención o escrow

    Una parte del precio queda retenida durante un periodo, normalmente ligado a la prescripción o a la resolución de los procedimientos abiertos.

    Mecanismos de ajuste de precio

    Los ajustes por deuda neta y capital circulante deben incluir cómo se tratan los pasivos fiscales contingentes, para evitar discusiones en el cierre.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, solo como ilustración, a un inversor extranjero que negocia la compra de una sociedad de servicios con un precio inicial basado en un múltiplo del EBITDA. La due diligence detecta que la empresa ha venido deduciendo ciertos gastos de representación con documentación insuficiente y que pagó a una empresa vinculada un precio superior al de mercado. Se estima una posible regularización en torno a un importe moderado, que el comprador propone descontar. El vendedor la considera improbable. Se alcanza un acuerdo intermedio: reducción menor del precio y retención de una parte hasta el cierre de la prescripción. La valoración se mantiene, pero la contingencia queda cubierta. Todas las cifras son inventadas.

    Errores frecuentes

    • Iniciar la diligencia fiscal tarde, cuando el precio ya está prácticamente cerrado.
    • Limitar el alcance al Impuesto sobre Sociedades y olvidar IVA, retenciones y tributos locales.
    • Confiar en el cumplimiento formal sin analizar la sustancia de las operaciones.
    • No valorar la responsabilidad por sucesión en la actividad.
    • No documentar los criterios con los que se estimó la probabilidad de cada contingencia.

    Estructura de la operación: acciones frente a activos

    La forma de la compraventa condiciona el alcance de la diligencia fiscal. Si se compran participaciones, el comprador adquiere la sociedad con toda su historia fiscal, incluidos los ejercicios abiertos a inspección. Si se compran activos o una unidad productiva, el comprador evita en principio las contingencias de la sociedad, pero asume las derivadas de la sucesión en la actividad, tiene que tributar por la transmisión de los activos y pierde, en su caso, bases imponibles negativas y otros atributos fiscales. La elección entre una y otra modalidad no es solo jurídica: modifica el valor que el comprador está dispuesto a pagar y el que el vendedor aspira a recibir. Por eso la valoración debe hacerse con el esquema definitivo en mente, o al menos comparando ambos esquemas.

    Papel del perito en la negociación

    El perito independiente aporta a la negociación un lenguaje común. Cuando comprador y vendedor discuten sobre un múltiplo o sobre el alcance de una contingencia, un informe fundamentado reduce el margen de disputa y permite concentrar la negociación en los puntos realmente discutibles. Además, el informe puede utilizarse como anexo del contrato para definir cómo se calculará el ajuste de precio, qué hipótesis se consideran aceptadas por ambas partes y cómo se resolverán las discrepancias posteriores. Algunas operaciones prevén expresamente que, si surge desacuerdo en el cierre, un experto independiente decida como árbitro de equidad sobre las cuentas de cierre, lo que exige redactar con precisión el procedimiento.

    Para los inversores extranjeros, esta función de puente es especialmente útil. Entender el vocabulario fiscal español, los plazos de prescripción, la lógica de los procedimientos de comprobación y los riesgos propios de cada tipo de operación exige un acompañamiento que combine conocimiento técnico y experiencia procesal. El perito aporta ese conocimiento desde una posición de independencia y puede explicar con claridad los riesgos al comité de inversión o a los socios que deban decidir.

    Después del cierre: conservación de la prueba

    Una vez cerrada la operación, la diligencia fiscal sigue siendo útil. Si la Administración abre un procedimiento sobre ejercicios anteriores y el comprador reclama al vendedor, el informe de diligencia y los papeles de trabajo serán la prueba de que el riesgo fue identificado y, en su caso, cubierto. Conservar toda la documentación del proceso, las versiones del contrato y las comunicaciones relevantes es parte de una buena gestión posterior a la operación, y puede resultar decisivo si se produce un litigio sobre la aplicación de las garantías.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién debe encargar la due diligence fiscal?

    Habitualmente el comprador. El vendedor puede encargar una due diligence de vendedor (vendor due diligence) para ordenar la información y anticipar las objeciones.

    ¿Cuánto tiempo suele llevar?

    Depende del tamaño y de la calidad de la información. Lo importante es que se haga antes del compromiso vinculante, para poder influir en el precio y en las garantías.

    ¿Se puede comprar solo con garantías contractuales?

    Es posible, pero las garantías tienen límites, plazos y riesgo de insolvencia del vendedor. Conviene complementarlas con análisis previo y, en su caso, con retenciones o seguros.

    ¿Qué relación tiene con las operaciones vinculadas?

    Es una de las áreas de mayor riesgo. Una revisión de precios con partes vinculadas permite anticipar ajustes de la Administración que afectarían al valor.

    Conclusión

    La valoración dice cuánto vale una empresa si todo es como parece; la due diligence fiscal comprueba si lo es. Integrar ambas desde el inicio de la negociación protege el precio y reduce los conflictos posteriores. Para planificar la operación, puede acudir a la asesoría legal y fiscal de LRB. Si la sociedad objetivo opera con empresas vinculadas del extranjero, resulta útil conocer la documentación obligatoria en precios de transferencia. Y para documentar contingencias de forma técnica, se puede solicitar una segunda opinión experta sobre las conclusiones de la diligencia.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo: el art. 37.1.b LIRPF

    Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo: el art. 37.1.b LIRPF

    El valor fiscal mínimo de unas participaciones no cotizadas es el importe por debajo del cual la ley no permite declarar la transmisión en el IRPF: según el art. 37.1.b de la Ley del IRPF (LIRPF), se toma el mayor entre el valor del patrimonio neto que corresponde a los títulos según el último balance cerrado y el que resulte de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios cerrados. Para quien vende su sociedad en España, sea residente o extranjero, saber cómo se calcula esa cifra evita sorpresas, y una valoración de empresas y activos adecuada permite entender si el precio pactado queda por debajo del mínimo legal.

    Qué dice exactamente el artículo 37.1.b LIRPF

    El precepto regula cómo se determina el valor de transmisión de acciones y participaciones no admitidas a negociación en un mercado regulado. Cuando el precio es inferior al que resulta de la regla legal, la ganancia o pérdida patrimonial no se calcula con el precio efectivo, sino con el mayor de dos valores:

    • Valor teórico contable: el patrimonio neto que corresponde a los títulos transmitidos, según el balance del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
    • Valor de capitalización de resultados: el que resulta de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad al devengo.

    La norma se aplica a las ganancias patrimoniales de personas físicas. Para los no residentes sin establecimiento permanente, el impuesto sobre la renta de no residentes remite en lo esencial a las reglas del IRPF para calcular las ganancias patrimoniales, de modo que el mismo criterio puede resultar relevante cuando un extranjero no residente vende participaciones de una sociedad española. En cada caso conviene comprobar la normativa y el convenio aplicable.

    Por qué no siempre coincide con el precio real

    El valor mínimo es una regla de seguridad pensada para evitar que se declaren precios artificialmente bajos. Pero el precio de mercado de una sociedad puede ser legítimamente inferior a ambas magnitudes. Un negocio con resultados recientes muy irregulares, con deuda no reflejada en el balance, con activos sobrevalorados contablemente o con una participación minoritaria sin poder de decisión puede valer menos que su valor teórico contable. En esos casos, la regla del art. 37.1.b LIRPF opera como mínimo, y la discusión se traslada a si procede aplicarlo o a si existen razones para justificar un valor de transmisión menor.

    Cómo se calculan las dos magnitudes

    Valor teórico contable

    Se obtiene del patrimonio neto del balance (capital, reservas, resultado del ejercicio) multiplicado por el porcentaje de participación. No se ajustan plusvalías latentes ni minusvalías ocultas: se toma el dato contable. Por eso, en sociedades con inmuebles o participaciones valoradas por debajo de mercado, el valor teórico puede ser inferior al valor real, y en otras con activos sobrevalorados puede ser superior.

    Capitalización de resultados

    Se calcula el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados anteriores al devengo, se capitaliza al 20 % (es decir, se multiplica por cinco) y se aplica el porcentaje de participación. Si los resultados son negativos en algún ejercicio, el promedio se reduce o incluso puede ser negativo. La norma no permite normalizar resultados extraordinarios, de modo que una operación puntual muy rentable o muy ruinosa afecta de lleno al promedio.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, solo con fines ilustrativos, a un socio extranjero con el 40 % de una sociedad limitada española. El patrimonio neto del último balance es de 500.000 euros, de modo que su valor teórico contable asciende a 200.000 euros. Los resultados de los tres últimos ejercicios fueron 40.000, 60.000 y 20.000 euros, con promedio de 40.000; capitalizado al 20 % da 200.000 euros para el total de la sociedad y 80.000 para su 40 %. El mayor de ambos valores es 200.000 euros. Si el socio vende por 150.000 euros, la ganancia o pérdida se calcularía, a efectos del IRPF, tomando 200.000 como valor de transmisión. Los números son inventados.

    Qué margen queda para discrepar

    La regla del art. 37.1.b LIRPF se refiere a un valor mínimo cuando el precio pactado es inferior. Surgen discusiones frecuentes sobre si ciertos hechos permiten apartarse de ella o si es necesario ajustar el balance por errores, por partidas no contabilizadas o por reservas indisponibles. También se debate cómo operan los precios inferiores en operaciones entre partes independientes, o la incidencia de cláusulas de ajuste de precio futuras. En estas situaciones, un informe pericial riguroso puede ayudar a:

    1. Reconstruir el patrimonio neto real y corregir errores del balance.
    2. Acreditar que el precio pactado responde a una negociación entre partes independientes.
    3. Calcular correctamente el promedio de resultados y sus ajustes aplicables.
    4. Explicar la diferencia entre el valor contable, el valor de mercado y el valor legal mínimo.

    Conviene que el informe explique su metodología con el rigor propio de un informe pericial, distinguiendo entre lo que dice la norma y lo que resulta del análisis económico.

    Errores habituales

    • Usar un balance que no es el último ejercicio cerrado antes del devengo.
    • Olvidar que la participación tiene un porcentaje distinto del que se creía por ampliaciones o autocartera.
    • Confundir resultado del ejercicio con resultado contable ajustado.
    • No coordinar la declaración del vendedor con la del comprador, que puede tener su propio valor de adquisición.
    • Ignorar el impacto de convenios para evitar la doble imposición en vendedores no residentes.

    Particularidades cuando el vendedor es extranjero

    Un socio no residente que transmite participaciones de una sociedad española se enfrenta a tres capas de análisis: la norma interna, que fija la ganancia y el tipo aplicable; el convenio para evitar la doble imposición que pueda existir con su país de residencia, que a veces reparte la potestad de gravar; y la normativa de su propio país, que puede tributar la misma operación. En la primera capa, el valor de transmisión determina la ganancia, y por eso el cálculo del valor mínimo es relevante incluso cuando el vendedor no reside en España. En la segunda y tercera, conviene documentar cómo se ha calculado el valor para poder justificarlo ante cualquiera de las dos administraciones.

    Otra cuestión práctica es la obligación de presentar la declaración y, en su caso, de ingresar el impuesto en plazo. Los no residentes sin establecimiento permanente presentan una declaración específica por cada operación, y el comprador puede tener obligaciones de retención o ingreso a cuenta según los casos. Un error en la fecha de devengo o en el ejercicio de referencia del balance altera el valor mínimo y puede originar una regularización posterior con intereses.

    Cómo detectar si el balance distorsiona el valor

    El balance del último ejercicio cerrado no siempre refleja la realidad económica. Pueden existir pasivos no contabilizados, provisiones insuficientes, activos intangibles activados sin respaldo o cuentas con socios sin documentar. Revisar el balance con ojo crítico es una tarea que corresponde al perito y que conviene realizar antes de firmar la operación. Si el balance contiene errores, puede ser posible corregirlos formalmente, siempre que se haga respetando las normas contables y mercantiles, y siempre que la corrección no sea un artificio dirigido a reducir el valor fiscal.

    Del mismo modo, los resultados de los tres ejercicios deben analizarse para identificar partidas que no se hayan reflejado correctamente, como ingresos devengados pero no contabilizados o gastos imputados a un periodo distinto. Cuando se detectan, el perito debe valorar si procede proponer ajustes, explicar su alcance y advertir de que la Administración puede no aceptarlos. La prudencia es un valor esencial en este tipo de dictámenes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica el valor mínimo a las sociedades cotizadas?

    No. El art. 37.1.b LIRPF se refiere a acciones y participaciones no admitidas a negociación en un mercado regulado; para las cotizadas rigen reglas distintas.

    ¿Qué ocurre si el precio es superior al valor mínimo?

    Si el precio real supera ambas magnitudes, se toma el precio, porque la regla opera como un suelo y no como un techo.

    ¿Puedo vender por menos del valor mínimo?

    Puede pactarse cualquier precio, pero a efectos del IRPF la ganancia se calculará con el valor mínimo si el precio es inferior. Conviene valorar el efecto fiscal antes de cerrar la operación.

    ¿Sirve un informe pericial para modificar el valor mínimo?

    El informe no cambia lo que dice la ley, pero puede acreditar errores en las magnitudes de partida, justificar ajustes o fundamentar una discrepancia razonada con la Administración.

    Conclusión

    El valor fiscal mínimo es una regla clara pero que se aplica sobre datos contables que a veces no reflejan la realidad económica de la sociedad. Entender sus dos magnitudes y calcularlas bien es la mejor manera de anticipar el efecto fiscal de la venta. Si necesita orientación sobre la fiscalidad de la operación, puede apoyarse en la asesoría legal y fiscal de LRB. Y si el vendedor reside fuera de España, le será útil repasar cómo tributan los dividendos, intereses y cánones de los no residentes, que complementa el análisis de la operación. Para los aspectos de método, la metodología de ValiTax explica cómo se documentan estos cálculos.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Métodos de valoración de empresas (DCF, múltiplos y patrimonial): cuál elegir al emprender en España

    Métodos de valoración de empresas (DCF, múltiplos y patrimonial): cuál elegir al emprender en España

    La valoración de empresas no tiene un único método correcto: el descuento de flujos de caja (DCF) suele ser el más adecuado para negocios que generan caja de forma previsible, los múltiplos de mercado sirven como contraste cuando existen comparables fiables, y el método patrimonial es el punto de partida para sociedades con muchos activos o con resultados irregulares. La elección depende de para qué se valora, no de qué técnica resulte más sofisticada. Quien emprende o invierte en España como extranjero, con una valoración de empresas y activos bien fundamentada, evita después discusiones con socios, bancos o la Administración tributaria.

    Por qué importa el método y no solo la cifra

    Dos peritos pueden llegar a cifras distintas sobre la misma sociedad sin que ninguno cometa un error. La diferencia suele estar en las hipótesis: cuánto crecerá el negocio, qué tasa de descuento refleja su riesgo, qué comparables son realmente comparables o qué activos se ajustan a valor de mercado. Por eso un informe de valoración sólido no se limita a dar un número: explica el método, justifica cada hipótesis y muestra cuánto cambia el resultado si se modifican las más sensibles.

    Para el emprendedor extranjero con autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, esta exigencia tiene un componente práctico. El valor de las aportaciones al capital, el precio al que entra un socio o la cifra que se declara en una transmisión pueden ser revisados más adelante, y quien aporta un informe técnico parte con ventaja probatoria.

    Los tres enfoques principales

    Descuento de flujos de caja (DCF)

    El DCF estima los flujos de caja libres que generará el negocio durante un horizonte explícito (habitualmente de tres a cinco años), añade un valor terminal que resume lo que ocurrirá después y descuenta todo a una tasa que refleja el riesgo. Es el método con más rigor conceptual, porque valora lo que realmente importa a un comprador: la capacidad futura de generar caja. Su debilidad es la sensibilidad: pequeños cambios en la tasa de descuento o en el crecimiento a largo plazo alteran mucho el resultado. Funciona bien en empresas con histórico estable y proyecciones razonables; funciona mal en proyectos muy incipientes, donde las previsiones son poco más que expectativas.

    Múltiplos de mercado

    Este enfoque aplica a las magnitudes de la empresa (ventas, EBITDA, beneficio) los múltiplos observados en compañías o transacciones comparables. Es rápido y fácil de comunicar, y refleja cómo el mercado está pagando por activos similares. Pero exige comparables genuinos: mismo sector, tamaño parecido, mercado geográfico semejante. Aplicar múltiplos de grandes cotizadas a una pyme sin descuentos por tamaño o por falta de liquidez es una de las críticas más frecuentes que reciben los informes poco cuidados.

    Método patrimonial

    Parte del balance, ajusta los activos y pasivos a su valor razonable y obtiene el patrimonio neto ajustado. Es el método natural para sociedades patrimoniales, inmobiliarias o holding, y también para empresas en liquidación o con pérdidas recurrentes, donde descontar flujos futuros carece de sentido. Su limitación es que no capta el valor del fondo de comercio, de la marca o de la cartera de clientes, salvo que se añada expresamente.

    Tabla comparativa

    Método Cuándo encaja Riesgo principal
    DCF Negocio en marcha con flujos previsibles Hipótesis optimistas y tasa de descuento mal justificada
    Múltiplos Contraste de mercado o venta a terceros Comparables que no lo son realmente
    Patrimonial Holdings, inmobiliarias, liquidación, pérdidas Ignorar el valor intangible del negocio

    Cómo elegir según el objetivo del informe

    • Entrada de un socio inversor: suele combinarse DCF con contraste por múltiplos, porque el nuevo socio compra expectativas de futuro.
    • Aportación no dineraria a una sociedad: prima el valor razonable de los bienes aportados, con método patrimonial y tasación de los activos relevantes.
    • Controversia con la Administración: interesa el método que mejor refute la valoración administrativa, normalmente el que la propia norma o la jurisprudencia admiten para ese tipo de bien, y con trazabilidad total de cada dato.
    • Conflicto entre socios o salida del capital: el informe debe poder defenderse ante un tercero independiente, por lo que se prefiere un enfoque mixto y prudente.

    Conviene recordar que, en las controversias tributarias, el informe es prueba y debe cumplir los requisitos del informe pericial: objetividad, método explícito, fuentes identificadas y conclusiones razonadas.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, solo a efectos ilustrativos, una sociedad de servicios digitales creada por un emprendedor extranjero con tres años de actividad. Factura 900.000 euros, tiene un EBITDA de 180.000 euros y apenas activos materiales. El método patrimonial arrojaría un valor muy bajo, porque el negocio descansa en contratos recurrentes y talento, no en balance. Un DCF con proyecciones prudentes y una tasa de descuento elevada por el tamaño y la dependencia de pocos clientes daría un valor intermedio. Un múltiplo de EBITDA de operaciones comparables, con descuento por falta de liquidez, serviría de contraste. Si los tres resultados convergen en una horquilla razonable, el informe gana credibilidad; si divergen mucho, el perito debe explicar por qué y cuál prevalece. Las cifras son inventadas y no representan ningún caso real.

    Errores habituales en una valoración

    1. Tomar las proyecciones del propietario sin contrastarlas con el histórico.
    2. Usar una única técnica sin cruzar resultados.
    3. No normalizar resultados extraordinarios (ventas puntuales, gastos no recurrentes, retribuciones atípicas de los socios).
    4. Olvidar la deuda financiera neta y otros pasivos contingentes al pasar de valor empresa a valor de las participaciones.
    5. Aplicar primas o descuentos (control, liquidez, minoría) sin justificarlos.
    6. Fechar la valoración en un momento distinto del que exige la finalidad del informe.

    Qué documentación facilitar al perito

    La calidad del informe depende de los datos de partida. Conviene reunir las cuentas anuales de los últimos ejercicios, el balance de situación a la fecha de valoración, los contratos relevantes, el plan de negocio con sus hipótesis, el detalle de la deuda y de las garantías prestadas, y cualquier operación previa con las participaciones. Si hay documentación en otro idioma, es útil acompañar una traducción al menos de las cláusulas esenciales. Un perito serio indicará expresamente qué no ha podido verificar y cómo condiciona eso sus conclusiones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Existe un método obligatorio de valoración?

    No con carácter general. La ley fija reglas específicas en supuestos concretos (por ejemplo, para determinar el valor de transmisión de ciertas participaciones en el IRPF), pero en la práctica profesional el perito elige y justifica el método más adecuado a la finalidad del informe.

    ¿Puede una empresa recién creada valorarse por DCF?

    Puede, pero con cautela. Sin histórico, las proyecciones tienen un peso excesivo y el informe debe reflejar esa incertidumbre con escenarios y una tasa de descuento acorde. En fases muy tempranas, el valor suele apoyarse más en las aportaciones realizadas y en operaciones recientes con terceros.

    ¿Qué diferencia hay entre valor de la empresa y valor de las participaciones?

    El valor de la empresa mide el negocio en su conjunto; el valor de las participaciones es lo que corresponde a los socios tras restar la deuda financiera neta y ajustar otros elementos. Confundirlos es un error frecuente.

    ¿Sirve una valoración para varios fines a la vez?

    Rara vez. Cada finalidad (venta, herencia, litigio, aportación) puede exigir fecha, método y hipótesis distintos. Un informe pensado para una negociación no siempre resiste una impugnación tributaria.

    Conclusión

    Elegir entre DCF, múltiplos y método patrimonial es una decisión técnica que debe tomarse en función del negocio y del objetivo del informe, y que debe quedar razonada por escrito. Si necesita orientación sobre la estrategia fiscal y societaria que rodea a una valoración, puede apoyarse en la asesoría legal y fiscal de LRB. Y si está planteando su actividad como autónomo o emprendedor extranjero, resulta útil repasar el permiso de residencia para autónomos y emprendedores, que condiciona la forma de estructurar el proyecto. Para el informe técnico, la metodología de trabajo de ValiTax detalla cómo se documenta cada hipótesis.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Cómo elegir perito judicial si eres extranjero y litigas en España: criterios y señales de alerta

    Cómo elegir perito judicial si eres extranjero y litigas en España: criterios y señales de alerta

    Para elegir perito judicial con criterio, un extranjero que litiga o discute con la Administración en España debe valorar cuatro cosas por este orden: la cualificación verificable del profesional, su experiencia concreta en la materia del pleito, su independencia respecto de las partes y su capacidad real de defender el dictamen en una sala. El precio importa, pero llega después. Un perito brillante en el papel que no sabe sostener su informe en el interrogatorio es un riesgo, no una ayuda.

    Qué hace un perito judicial y por qué su elección es estratégica

    El perito aporta conocimientos técnicos que el juez o el tribunal no tienen y que son necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes del asunto (art. 335.1 LEC). En litigios fiscales y societarios, eso significa cuantificar, valorar, reconstruir operaciones o explicar la práctica de mercado. El informe pericial no obliga al tribunal, que lo aprecia según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), pero en la práctica es frecuente que una resolución se apoye en el dictamen mejor fundamentado.

    Para quien no domina el sistema español, la figura se presta a confusiones. Conviene distinguir dos supuestos: el perito de parte, contratado por el interesado y cuyo dictamen se aporta con la demanda o la contestación (arts. 265 y 336 LEC), y el perito designado judicialmente, nombrado por el órgano a instancia de parte o, en ciertos casos, de oficio. La expresión «perito judicial» se usa de forma coloquial para ambos, pero el régimen de nombramiento, de provisión de fondos y de tachas es distinto. Antes de contratar a nadie, aclare con su abogado en qué modalidad va a litigar.

    Criterios para elegir perito judicial

    1. Titulación y habilitación

    La LEC dispone que los peritos deben poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este, y que, si la profesión no está titulada, serán personas entendidas en la materia (art. 340 LEC). Pida el currículum, la titulación y, cuando exista, la inscripción en listados de peritos de colegios profesionales o de juzgados. Desconfíe de quien no pueda acreditar formación.

    2. Experiencia en la materia concreta

    No es lo mismo un perito contable que un perito tributario, ni un tasador inmobiliario que un especialista en valoración de empresas. Pregunte cuántos informes similares ha emitido, en qué tipo de procedimientos y ante qué órganos. Una prueba pericial judicial bien planteada exige conocer tanto la técnica como el procedimiento en el que se practicará.

    3. Independencia y ausencia de conflicto

    El perito debe manifestar que ha actuado con la mayor objetividad posible y que conoce las consecuencias penales de faltar a su deber (art. 335.2 LEC). Verifique que no ha asesorado antes a la otra parte, que no tiene interés en el resultado y que sus honorarios no dependen del éxito del pleito. Un honorario a resultado debilita la credibilidad del dictamen.

    4. Capacidad de ratificación

    El dictamen puede exigir comparecencia en juicio o vista para ratificarlo y responder a las preguntas de las partes y del tribunal (art. 347 LEC). El perito debe expresarse con claridad, dominar sus cálculos y aceptar con serenidad la contradicción. Pregunte directamente si ha declarado en sala y cómo se prepara.

    5. Método transparente

    Un buen perito explica de antemano cómo trabajará, qué documentación necesita y qué límites tiene su análisis. Si conoce la metodología de trabajo de ValiTax, comprobará que una metodología explícita facilita después la defensa del informe. Desconfíe de quien promete conclusiones antes de ver la documentación.

    Señales de alerta

    • Promesas de resultado o de «ganar el caso».
    • Honorarios vinculados exclusivamente al éxito del procedimiento.
    • Negativa a identificar sus fuentes o a mostrar un índice del informe.
    • Falta de experiencia verificable en el tipo de asunto.
    • Informes idénticos para clientes distintos, con apenas cambios de nombre.
    • Ausencia de declaración de objetividad o de firma identificable.

    Particularidades para el cliente extranjero

    Quien reside fuera o acaba de llegar a España suele afrontar tres dificultades añadidas. La primera es la documentación en otros idiomas: contratos, estados financieros o resoluciones que deben traducirse y, a veces, apostillarse. La segunda es la comunicación: conviene un perito capaz de explicar con precisión el alcance del informe en el idioma que el cliente domine, sin renunciar a que el documento final se presente en castellano. La tercera es la coordinación con el abogado: el perito y el letrado deben trabajar en sintonía para que las preguntas que se formulan al dictamen respondan a la estrategia procesal.

    Ejemplo hipotético

    Un empresario extranjero discute con la Administración el valor atribuido a su participación en una sociedad española. Dos candidatos a perito presentan su propuesta. El primero ofrece un precio muy bajo y garantiza que «el valor saldrá por debajo del que dice Hacienda». El segundo pide la documentación, explica los métodos que considera adecuados, advierte de los puntos débiles del caso y propone un presupuesto cerrado por fases. Aunque el segundo parezca menos «cómodo», es el que ofrece un informe defendible. Se trata de un ejemplo hipotético, sin cifras reales, que ilustra la lógica de la decisión.

    Honorarios y provisión de fondos: qué es razonable esperar

    Los honorarios de un perito dependen del tiempo que exige el análisis, de la complejidad del asunto, de la documentación que haya que reconstruir y de si se prevé ratificación en sala. Lo razonable es recibir un presupuesto escrito, desglosado por fases, con la indicación de qué ocurre si el asunto se amplía o si hay que preparar un informe complementario. Cuando el nombramiento es judicial, la parte que lo solicita suele tener que depositar una provisión de fondos para que el perito acepte el encargo. Ninguna de estas reglas permite pactar un pago condicionado al sentido de las conclusiones: la retribución debe ser independiente del resultado para que el dictamen conserve su credibilidad.

    Cómo plantear el primer contacto

    1. Resuma el asunto en un párrafo y envíe la documentación esencial.
    2. Indique el órgano ante el que se discute y los plazos que corren.
    3. Pregunte por el alcance, el calendario y las limitaciones del encargo.
    4. Solicite por escrito la propuesta de honorarios y su forma de devengo.
    5. Confirme quién será el firmante del informe y quién lo ratificará.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo elegir yo al perito que designa el juzgado?

    No. Cuando la designación es judicial, el perito se nombra conforme al procedimiento previsto en la LEC, normalmente por sorteo entre los incluidos en las listas. Lo que sí puede hacer la parte es solicitar la designación y aportar, además, su propio dictamen de parte.

    ¿Es preferible un perito local?

    Lo decisivo es su experiencia en la materia y en el tipo de órgano, no su ubicación. Hoy muchas reuniones y ratificaciones pueden hacerse por videoconferencia cuando el órgano lo permite.

    ¿Cuánto tarda en emitirse un informe?

    Depende de la complejidad y de la documentación disponible. Un buen perito fijará un calendario por hitos y le advertirá si el plazo procesal es incompatible con un trabajo riguroso.

    ¿Qué ocurre si el perito de la otra parte llega a conclusiones distintas?

    Es habitual, y en ese escenario puede ser útil una segunda opinión experta sobre el informe contrario. El tribunal ponderará ambos dictámenes, su metodología, su coherencia con la documentación y el resultado de la contradicción en la vista.

    Conclusión

    Elegir al perito adecuado es una decisión de estrategia procesal: afecta a la solidez de la prueba y, por tanto, al resultado. Priorice titulación, experiencia específica, independencia y capacidad de defensa oral; deje el precio para el final. Si necesita una visión global de su caso antes de decidir, puede consultar la asesoría legal y fiscal de LRB. Para cuestiones previas de planificación, le puede resultar útil la guía sobre los riesgos fiscales de operar en España sin establecimiento permanente, un ámbito donde las discrepancias de hecho son frecuentes.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial tributario para extranjeros en España: qué es y cuándo hace falta

    Informe pericial tributario para extranjeros en España: qué es y cuándo hace falta

    Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, firmado por un profesional cualificado, que analiza una cuestión fiscal o de valoración controvertida y expone de forma motivada y verificable cómo debe resolverse. Para un extranjero que vive, trabaja o invierte en España, hace falta cuando existe una discrepancia con la Administración tributaria (o con otra parte) que no puede resolverse solo con argumentos jurídicos: cuando hay que acreditar un valor, una cifra, un hecho económico o la correcta aplicación de una norma a una realidad compleja.

    Qué es un informe pericial tributario y qué no es

    El informe pericial no es una opinión de parte ni un escrito de alegaciones. Es un documento técnico que sigue un método, identifica sus fuentes, razona sus conclusiones y puede ser ratificado ante un tribunal. En el proceso civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la prueba pericial en los artículos 335 a 352, y exige que quien emite el dictamen declare que ha actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que favorece como lo que perjudica a cualquiera de las partes (art. 335.2 LEC). Esa exigencia de objetividad es precisamente lo que le da valor probatorio.

    En materia tributaria, la Ley General Tributaria (LGT) remite al Código Civil y a la LEC para las normas sobre medios y valoración de la prueba (art. 106 LGT), y establece que quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo (art. 105 LGT). Por eso, cuando el contribuyente discrepa de una cifra que sostiene la Administración, el informe pericial es el instrumento natural para trasladar la discusión al terreno de la prueba.

    Por qué el contribuyente extranjero lo necesita con más frecuencia

    La persona que llega a España desde otro país suele combinar elementos que complican el análisis fiscal: ingresos en varias jurisdicciones, participaciones en sociedades extranjeras, inmuebles en origen, planes de pensiones o incentivos retributivos regulados por otra legislación. A ello se suma la barrera idiomática y el desconocimiento del procedimiento. En ese contexto, el informe pericial cumple tres funciones:

    • Traducir la realidad económica al lenguaje del procedimiento: convierte operaciones y documentos de origen extranjero en una exposición ordenada, cuantificada y comprensible para la Administración y los tribunales.
    • Aportar objetividad: una cifra calculada por un tercero independiente, con metodología explícita, pesa más que la mera afirmación del interesado.
    • Anticipar el conflicto: bien planteado, permite resolver una discrepancia en fase de gestión o inspección, antes de que se convierta en litigio.

    Cuándo hace falta: situaciones habituales

    Valoraciones discutidas

    Cuando la Administración comprueba el valor de unas participaciones, un inmueble o un negocio y propone una liquidación basada en su propia estimación, el informe pericial permite contraponer una valoración razonada. Es el supuesto más frecuente en transmisiones, herencias y aportaciones a sociedades.

    Inspecciones y comprobaciones limitadas

    En un procedimiento de inspección, el informe puede aportarse para justificar la deducibilidad de un gasto, la existencia de un precio de mercado en operaciones vinculadas o la correcta imputación temporal de unas rentas. Si necesita un análisis específico sobre el peritaje en una inspección tributaria, conviene incorporarlo cuanto antes, mientras todavía hay margen para el trámite de audiencia y las alegaciones.

    Reclamaciones y recursos

    En la vía económico-administrativa y en la contenciosa, el informe pericial es prueba de parte. Su utilidad depende de que se aporte en el momento procesal adecuado y de que responda a las preguntas que el órgano revisor tendrá que resolver.

    Acreditación de requisitos ante terceros

    No toda utilidad es litigiosa. A veces es necesario acreditar el cumplimiento de requisitos económicos o fiscales ante una entidad, un registro o una autoridad, y un dictamen independiente aporta la seguridad que un simple certificado no ofrece.

    Contenido mínimo de un buen informe

    Con independencia del asunto, un informe pericial tributario sólido suele incluir:

    1. Identificación del perito, de su cualificación y de la persona o entidad que encarga el trabajo.
    2. Objeto del dictamen: las preguntas concretas a las que responde.
    3. Documentación examinada y fuentes, con indicación de lo que no se ha podido verificar.
    4. Hechos y antecedentes relevantes, separados de las valoraciones.
    5. Normativa aplicable y criterios interpretativos, con referencias verificables.
    6. Metodología y cálculos, de forma que un tercero pueda reproducirlos.
    7. Conclusiones claras, sin ambigüedades y con sus limitaciones expresas.
    8. Declaración de objetividad y firma.

    Un informe que oculta sus hipótesis o que se limita a reproducir la tesis del cliente pierde fuerza probatoria y puede volverse en su contra.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, a título meramente ilustrativo, a una profesional extranjera que transmite el 30 % de una sociedad española no cotizada a un tercero. El precio pactado es inferior al valor que la Administración atribuye a esas participaciones al comprobar la operación. La discrepancia no es jurídica, sino de valoración: qué método es adecuado, qué normalizaciones deben hacerse a los resultados, qué deuda debe restarse, qué prima o descuento procede. Un informe pericial que explique y cuantifique cada una de esas decisiones permite discutir con datos, y no solo con argumentos de principio. Las cifras de este ejemplo son inventadas y solo sirven para ilustrar el razonamiento.

    Cuándo no es necesario

    No siempre procede encargar un dictamen. Si la discrepancia es puramente jurídica (por ejemplo, la interpretación de un precepto sin controversia sobre los hechos), la cuestión se resuelve con argumentación jurídica. Tampoco compensa cuando la cuantía en juego es muy reducida frente al coste del trabajo, o cuando la documentación disponible es tan escasa que ningún perito podría emitir conclusiones fiables. Un buen profesional lo dirá antes de aceptar el encargo.

    Cómo prepararse para encargarlo

    • Reúna cuanto antes la documentación: contratos, cuentas anuales, declaraciones, requerimientos y notificaciones recibidas.
    • Anote los plazos de cada procedimiento; el encargo del informe no suspende los plazos de recurso ni de alegaciones.
    • Defina con claridad qué quiere demostrar: un valor, una fecha, una imputación, una práctica de mercado.
    • Traduzca o ponga a disposición del perito la documentación en otros idiomas.
    • Pida confirmación de independencia y de ausencia de conflictos de interés.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién puede emitir un informe pericial tributario?

    Un profesional con formación y experiencia acreditadas en la materia. Para el proceso judicial, la LEC exige titulación oficial en la materia objeto del dictamen cuando esta esté comprendida en un título oficial (art. 340 LEC); en otro caso, personas entendidas en la materia. La experiencia en procedimientos tributarios es un factor de peso.

    ¿Vincula el informe a la Administración o al tribunal?

    No. Se valora conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Su fuerza depende de su rigor, de su coherencia con la documentación y de la solvencia del perito.

    ¿Puede aportarse en cualquier momento?

    No. En vía administrativa conviene aportarlo en el trámite de alegaciones o audiencia; en la judicial, la LEC prevé que los dictámenes se acompañen a la demanda o a la contestación (arts. 265 y 336 LEC), con excepciones tasadas.

    ¿Sirve si vivo en el extranjero?

    Sí. Puede elaborarse a distancia a partir de la documentación y ratificarse, si es necesario, por videoconferencia cuando el órgano lo admita.

    Conclusión

    El informe pericial tributario es una herramienta de prueba, no un trámite. Resulta decisivo cuando la controversia es de cifras, de valor o de hechos económicos, y su utilidad aumenta cuanto antes se plantea. Si se enfrenta a una discrepancia con Hacienda y necesita orientación sobre la estrategia, puede apoyarse en la defensa fiscal con LRB. Y si quiere profundizar en cómo la residencia fiscal condiciona estos procedimientos, le será útil la guía sobre las diferencias entre residente y no residente a efectos del IRPF.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado