La valoración de participaciones en un conflicto entre socios sigue, cuando un socio se separa o es excluido de una sociedad de capital, la regla del art. 353 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): se toma el valor razonable el día en que se ejercitó el derecho de separación o se acordó la exclusión, y si no hay acuerdo, lo determina un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social. Para el socio extranjero que ha invertido en una sociedad española y quiere salir, o que se enfrenta a una exclusión, entender cómo se fija ese valor es decisivo. El análisis de la valoración en litigios societarios ayuda a preparar la posición desde el primer día.
Cuándo se aplica el art. 353 LSC
El precepto regula la valoración y el reembolso de participaciones o acciones en los supuestos de separación y exclusión de socios. El derecho de separación aparece en las causas legales (art. 346 LSC), como la sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga de la sociedad, la creación de nuevas obligaciones accesorias o el traslado del domicilio al extranjero, y en las que prevean los estatutos. La exclusión puede producirse por incumplimiento grave de las obligaciones, por actuaciones contrarias al interés social o por otras causas legales o estatutarias. En ambos casos, la sociedad debe reembolsar al socio el valor de sus participaciones.
La regla se aplica salvo que las partes hayan pactado otra cosa válida o acuerden de común acuerdo el valor. Si hay acuerdo sobre el precio y la forma de pago, no hace falta experto. Si no lo hay, o si el socio y la sociedad discrepan, interviene el mecanismo legal.
El valor razonable y el experto independiente
El art. 353 LSC establece que, a falta de acuerdo, el valor razonable lo determina un experto independiente distinto del auditor de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones objeto de valoración. Los honorarios del experto corren a cargo de la sociedad. La Ley exige que el valor se refiera al día en que se ejercitó el derecho de separación o se acordó la exclusión, no a una fecha posterior ni al día del informe.
El concepto de valor razonable no se define con un método único. La práctica y la jurisprudencia lo vinculan al valor que resulta de aplicar criterios técnicos adecuados al caso: normalmente una combinación de descuento de flujos, múltiplos o valor patrimonial ajustado, según el tipo de negocio. Lo importante es que el experto explique el método y las hipótesis, de manera que pueda ser examinado por las partes y, en su caso, por los tribunales.
Qué suele discutirse
- Fecha de valoración: la fijada por la ley, y la información disponible a esa fecha.
- Método: si procede descuento de flujos, múltiplos o criterio patrimonial.
- Descuentos y primas: si procede un descuento por minoría o por falta de liquidez, o si, por el contrario, debe valorarse la participación como porcentaje proporcional del valor total.
- Normalización de resultados: retribuciones, gastos personales, operaciones con partes vinculadas.
- Activos no operativos: inmuebles, tesorería excedentaria, participaciones en otras sociedades.
- Deudas y contingencias: incluidas las fiscales.
Cada una de estas cuestiones puede mover significativamente la cifra. Por eso conviene que el socio cuente con su propio asesoramiento pericial, que revise el informe del experto designado y pueda plantear objeciones fundadas.
El papel del perito de parte
El experto del registrador no impide que cada parte encargue su propio informe. El perito de parte puede ayudar a definir la estrategia, a preparar la documentación que se entregará al experto, a contrastar el resultado y a sustentar la impugnación si procede. Su función es explicar con rigor la valoración que defiende la parte, siempre sometido a un deber de objetividad. Un buen informe reconoce las debilidades propias y centra el debate en los puntos realmente controvertidos, lo que aumenta su credibilidad ante el experto, el juez o la contraparte.
Cuando la valoración del experto designado se impugna judicialmente, la prueba pericial adquiere un papel central. El tribunal valorará los informes según la sana crítica (art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y podrá apartarse del criterio del experto si considera que no está debidamente fundado.
Ejemplo hipotético
Imaginemos, a título meramente ilustrativo, a un inversor extranjero que posee el 25 % de una sociedad limitada española dedicada a servicios turísticos. Tras una modificación estatutaria que cambia el objeto social, ejercita su derecho de separación. La sociedad ofrece un precio basado en el valor contable. El socio considera que el negocio vale más por su cartera de clientes y por sus resultados recientes. No hay acuerdo y se solicita al registrador la designación de un experto. El socio aporta un informe que justifica el uso de descuento de flujos con proyecciones prudentes, y la sociedad un informe que defiende un descuento por minoría. El experto designado emite su valoración tras analizar ambos. Las cifras y los hechos son inventados.
Pago del reembolso y otras cuestiones prácticas
Una vez determinado el valor, la sociedad debe reembolsar a los socios separados o excluidos en el plazo legal, y sólo puede hacerlo en la forma que permite la ley, con reducción de capital o adquisición de las participaciones, según las circunstancias. Si hay discusión sobre la validez de la causa de separación o exclusión, puede acudirse a los tribunales. Conviene también analizar el tratamiento fiscal para el socio que sale y para la sociedad, porque la operación puede generar una ganancia o pérdida patrimonial y otros efectos tributarios. Un asesor fiscal debe intervenir antes de cerrar el reembolso.
Errores frecuentes
- Ejercer el derecho de separación sin comprobar el cumplimiento de plazos y requisitos formales.
- Aceptar un precio cerrado antes de contar con una valoración independiente.
- Entregar al experto información incompleta o confusa.
- No planificar el calendario del procedimiento y de la eventual impugnación.
- Descuidar el efecto fiscal del reembolso para el socio no residente.
Información que debe recibir el experto designado
El experto nombrado por el registrador trabaja con la información que las partes le facilitan y con la que pueda obtener de la sociedad. Conviene que el socio que se separa o es excluido presente, de forma ordenada, los elementos que a su juicio influyen en el valor: contratos de clientes, planes de negocio aprobados antes del conflicto, operaciones recientes con participaciones, ofertas recibidas de terceros y cualquier hecho posterior a la fecha de valoración que confirme o desmienta las expectativas. La ley fija la fecha de referencia, pero los hechos posteriores pueden ayudar a interpretar la información conocida o previsible en esa fecha.
La sociedad, por su parte, tiene el deber de colaborar y de facilitar el acceso a su documentación. Cuando existe un conflicto abierto, no es raro que se produzcan resistencias o demoras. Dejar constancia por escrito de las solicitudes de información y de las respuestas obtenidas permite acreditar, si fuera necesario, que el informe se elaboró con datos incompletos por causas ajenas al experto o al socio.
Control del resultado y posibles reclamaciones
Recibido el informe del experto, las partes deben analizarlo con detalle: comprobar que se ha respetado la fecha de valoración, que se han considerado todos los activos y pasivos relevantes, que el método está justificado y que los cálculos son consistentes. Si se detectan errores materiales o decisiones metodológicas insuficientemente fundadas, conviene reaccionar pronto, dirigiéndose primero al experto para pedir aclaraciones y, en su caso, acudiendo a la vía judicial para impugnar el valor. En esa discusión, el informe del perito de parte actúa como contrapeso técnico y permite al juez comparar enfoques. Cuanto más claro y documentado sea ese informe, más fácil resultará al tribunal entender dónde se sitúa la discrepancia.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga al experto independiente?
La ley atribuye los honorarios del experto designado por el registrador a la sociedad.
¿Puede el socio proponer un valor?
Sí, y puede apoyarlo con un informe pericial propio. El valor fijado por el experto sólo se aplica a falta de acuerdo.
¿Qué diferencia hay entre separación y exclusión?
En la separación es el socio quien decide salir por una causa legal o estatutaria; en la exclusión es la sociedad quien lo expulsa por una causa prevista. En ambos casos se aplica la regla de valoración del art. 353 LSC.
¿Se puede recurrir la valoración del experto?
Puede discutirse judicialmente, aportando los informes periciales que correspondan. El tribunal los valorará conforme a las reglas de la sana crítica.
Conclusión
El art. 353 LSC ofrece un cauce claro para fijar el valor de las participaciones cuando un socio sale de la sociedad, pero la complejidad real está en el método, en las hipótesis y en la prueba. Preparar con tiempo la posición, reunir la documentación y contar con un asesoramiento pericial independiente marca la diferencia. Si necesita acompañamiento jurídico y fiscal, puede acudir a la asesoría legal y fiscal de LRB. Si está constituyendo o reorganizando su sociedad, conviene repasar cómo constituir una sociedad limitada en España siendo extranjero, incluida la redacción de estatutos. Para casos con elevado componente técnico, los servicios de valoración de empresas y activos y la documentación de respaldo a decisiones directivas son una referencia útil.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado





