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Perito de parte o perito designado por el juzgado: diferencias y cuál conviene en tu caso

Informe pericial tributario y defensa fiscal - ValiTax

El perito de parte es el profesional que elige y contrata el propio interesado para elaborar un dictamen que aporta con su demanda o su escrito, mientras que el perito designado judicialmente es nombrado por el tribunal, a petición de una de las partes o de todas, con garantías de imparcialidad reforzadas. Ambos están sujetos al deber de objetividad que impone la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pero difieren en el momento de intervención, el procedimiento de elección y el peso que suele darles el juzgador. Para un extranjero que litiga en España y debe decidir cuál le conviene, conocer la figura del perito en la prueba pericial judicial es el primer paso.

El perito de parte: qué es y cómo actúa

La LEC permite a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos que ellas mismas designan, junto con la demanda o la contestación (art. 336 LEC). Si por circunstancias justificadas no se puede aportar entonces, debe anunciarse y presentarse con posterioridad (art. 337 LEC). El perito de parte analiza el caso, emite su informe pericial y, si el tribunal lo admite, acude al juicio o a la vista para ratificarlo y responder a las preguntas de las partes y del juez (art. 347 LEC). Debe declarar, bajo juramento o promesa, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración lo que pueda favorecer o perjudicar a cualquiera de las partes (art. 335.2 LEC).

Su principal ventaja es la flexibilidad: la parte controla el calendario, puede encargar el informe antes de decidir si litiga y puede preparar la estrategia con el perito desde el inicio. Su principal desventaja es la percepción: el juez sabe que fue elegido y retribuido por una parte, y examina con más cautela sus conclusiones.

El perito designado judicialmente

La LEC regula también la posibilidad de que el tribunal designe peritos. Cualquiera de las partes puede solicitar que el dictamen sea elaborado por un perito nombrado por el tribunal (art. 339 LEC), y la designación se hace, en general, mediante sorteo entre los profesionales de las listas elaboradas a partir de los colegios profesionales y entidades análogas (art. 341 LEC). En los casos de asistencia jurídica gratuita, la designación sigue reglas específicas. El perito judicial acepta el cargo, presta promesa o juramento y emite su informe respondiendo a las cuestiones que el tribunal o las partes plantean.

Su ventaja es la imparcialidad aparente: no ha sido elegido por ninguna de las partes y su dictamen suele tener mayor peso persuasivo. Su desventaja es la pérdida de control: la parte no decide quién es el perito ni cuándo emite el informe, y el resultado puede no coincidir con su tesis.

Cuadro comparativo

Aspecto Perito de parte Perito designado judicialmente
Quién lo elige La parte que lo contrata El tribunal, normalmente por sorteo
Momento Antes o junto a la demanda o contestación Tras la solicitud y admisión por el tribunal
Control de la parte Alto Bajo
Percepción de imparcialidad Menor, aunque debe ser objetivo Mayor
Tacha Posible por causas legales Posible por causas legales
Coste Lo asume la parte Régimen de provisión de fondos y costas del proceso

Las partes pueden, además, solicitar que los peritos designados por el tribunal aclaren o complementen su informe, y pedir la intervención de peritos de parte en el acto de ratificación para contrastar criterios.

Cuándo conviene cada uno

  • Perito de parte: cuando se quiere preparar el caso con antelación, cuando la materia es muy técnica y exige conocer la estrategia, o cuando la cuestión se resolverá en vía administrativa antes de llegar a juicio.
  • Perito judicial: cuando interesa un dictamen con mayor apariencia de neutralidad, cuando la contraparte ha aportado un informe muy sólido y se quiere un contrapeso, o cuando la ley o el tribunal lo exigen.
  • Ambos: es frecuente que cada parte aporte su perito y que el tribunal designe uno adicional si la discrepancia es muy relevante o técnica.

La tacha y la crítica del dictamen

La LEC permite tachar a los peritos designados por el tribunal cuando concurre alguna circunstancia que afecta a su imparcialidad, como un interés directo o indirecto en el asunto (arts. 124 y siguientes). Respecto de los peritos de parte, la contraparte puede cuestionar su credibilidad en el interrogatorio y en las conclusiones. En cualquier caso, la valoración final del dictamen se realiza conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC): el tribunal no está vinculado por la conclusión del perito, sea de parte o designado.

Ejemplo hipotético

Imaginemos, a título ilustrativo, un conflicto entre dos socios, uno de ellos extranjero, sobre el valor de unas participaciones. El socio extranjero encarga un informe a un perito de parte antes de demandar, lo que le permite negociar con información. Ya iniciado el pleito, la contraparte aporta un informe con un valor muy distinto. El socio solicita entonces la designación de un perito por el tribunal, que emite un tercer informe y lo ratifica en la vista, donde los peritos de parte pueden señalar sus discrepancias. El juez, valorando los tres, adopta un valor intermedio. El caso es inventado y no refleja ninguna situación real.

Errores frecuentes

  • Esperar al juicio para buscar un perito, cuando el momento de aportarlo es la demanda o la contestación.
  • Elegir al perito por precio y no por experiencia en la materia.
  • Entender que el perito de parte debe «defender» a quien le paga, cuando la ley le exige objetividad.
  • No preparar la ratificación, que suele ser tan relevante como el informe.
  • No analizar los posibles conflictos de interés del perito designado.

La ratificación en juicio: la hora de la verdad

Con independencia de que el perito sea de parte o designado, su informe cobra vida en la ratificación. El perito comparece, se identifica, reitera la promesa de objetividad y responde a las preguntas. Se espera de él claridad, capacidad de síntesis y una actitud serena ante las preguntas incómodas. El perito de parte que defiende su informe con datos y reconoce sus límites suele ser más creíble que el que sostiene cada afirmación como inatacable. El perito judicial, por su parte, debe mantener su neutralidad incluso cuando una de las partes lo presione para precisar o modificar sus conclusiones.

Las partes pueden solicitar al tribunal que los peritos presenten sus informes con antelación a la vista, o que se interrogue a todos ellos en un mismo acto, para facilitar el contraste. La práctica varía según el órgano, pero cada vez es más frecuente que se busque la discusión técnica directa entre peritos, lo que exige que cada informe esté bien fundado y que quien lo firma conozca a fondo sus cálculos.

Cómo elegir a un buen perito, sea cual sea su figura

  • Cualificación acreditada en la materia concreta del litigio, no solo formación genérica.
  • Experiencia contrastable en procedimientos y en ratificaciones ante tribunales.
  • Independencia: ausencia de vínculos con las partes o con el objeto del litigio.
  • Método transparente: disposición a explicar cómo trabaja, qué documentación necesita y qué límites tiene su informe.
  • Honestidad profesional: capacidad de decir que un caso no es viable o que las conclusiones no apoyan la tesis del cliente.

Cuando el cliente es extranjero, a estas cualidades se suma la capacidad de comunicar con claridad, en el idioma que sea preciso, para que pueda entender el alcance del informe y decidir con conocimiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de perito si no me gusta su conclusión?

El perito de parte emite el informe que su análisis le lleva a emitir. Si no se aporta, no tiene efectos procesales, pero buscar un perito hasta obtener la conclusión deseada resta credibilidad.

¿Quién paga al perito judicial?

Depende de la modalidad. En general, la parte que lo solicita debe asumir la provisión de fondos, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal sobre costas.

¿Puede el tribunal ignorar el dictamen?

Debe valorarlo según la sana crítica y, si se aparta de sus conclusiones, motivar la decisión.

¿Se aplica lo mismo en la vía económico-administrativa?

No exactamente. Allí la prueba pericial es esencialmente de parte; la designación judicial pertenece al proceso contencioso o civil.

Conclusión

La elección entre perito de parte y perito designado judicialmente no es una cuestión de calidad, sino de estrategia, calendario y control. Lo decisivo es que quien emita el dictamen tenga la cualificación adecuada, actúe con objetividad y sepa defender su informe. Para decidir el enfoque en su caso, puede apoyarse en la defensa fiscal con LRB. Si su litigio nace de una resolución de Extranjería, le será útil consultar cómo recurrir la denegación de un visado o permiso de residencia. Y si necesita apoyo documental en sus escritos, los informes jurídico-empresariales pueden complementar la pericial.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado