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  • Calendario fiscal 2026 para expatriados y no residentes en España

    Calendario fiscal 2026 para expatriados y no residentes en España

    Vivir fuera de tu país de origen no te exime de cumplir con calendarios, modelos y plazos tributarios, ya sea en España como no residente o como expatriado que mantiene vínculos económicos con distintos territorios. La Agencia Tributaria (AEAT) no hace concesiones por desconocimiento: los recargos por presentación fuera de plazo y las sanciones por no declarar se aplican igual a un residente en Madrid que a un pensionista alemán con un piso en la Costa del Sol o a un directivo español destinado en Ciudad de México. Por eso, contar con un calendario fiscal claro es una de las herramientas más prácticas para evitar sorpresas desagradables.

    En este artículo repasamos las fechas y modelos clave que debe tener en cuenta cualquier persona con obligaciones fiscales transfronterizas relacionadas con España durante 2026, tanto si eres expatriado español trabajando en el extranjero como si eres extranjero no residente con intereses económicos en territorio español.

    Quién debe seguir este calendario

    Este calendario resulta especialmente relevante para tres perfiles:

    • No residentes fiscales en España que son propietarios de inmuebles, tienen cuentas bancarias o perciben rentas de fuente española (alquileres, dividendos, intereses).
    • Expatriados españoles que trabajan fuera de España pero mantienen bienes, inversiones o rentas en territorio español.
    • Personas que han cambiado de residencia fiscal recientemente y todavía tienen obligaciones pendientes en ambos países durante el periodo de transición.

    Determinar correctamente tu estatus es el primer paso: consulta nuestra página sobre residencia fiscal en España si tienes dudas sobre si te corresponde tributar como residente o como no residente.

    Primer trimestre: cierre del ejercicio anterior

    Enero

    Durante enero se presentan las últimas autoliquidaciones trimestrales del ejercicio anterior para quienes tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) mediante el Modelo 210 con devengo trimestral, así como el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 216 para pagadores).

    Enero-marzo

    Es el periodo idóneo para presentar el Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero), obligatorio para residentes fiscales españoles cuyo valor conjunto de determinados grupos de activos en el extranjero supere el umbral establecido, y el nuevo Modelo 721, específico para monedas virtuales situadas en el extranjero. El plazo suele concluir el 31 de marzo; el incumplimiento conlleva sanciones significativas, por lo que conviene anticiparse.

    Segundo trimestre: la campaña de la Renta

    Entre abril y finales de junio se desarrolla la campaña anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dirigida a los residentes fiscales en España. Si has cambiado tu residencia fiscal a España durante el ejercicio anterior, es probable que tengas que declarar por primera vez tu renta mundial, incluyendo ingresos obtenidos en el extranjero antes del traslado (salvo que aplique un convenio de doble imposición). Si tributas bajo el régimen especial de impatriados —conocido popularmente como Ley Beckham—, presentarás en su lugar el Modelo 151, con un tratamiento fiscal distinto al IRPF ordinario.

    En paralelo, los no residentes con inmuebles en España deben liquidar la imputación de rentas inmobiliarias del ejercicio anterior mediante el Modelo 210, generalmente antes del 31 de diciembre siguiente, aunque muchos asesores recomiendan presentarlo ya en este periodo para evitar acumulaciones.

    Tercer trimestre: obligaciones periódicas y patrimonio

    Julio marca el vencimiento del segundo trimestre del IRNR trimestral y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes con bienes situados en España cuyo valor supere el mínimo exento (recuerda que las cifras exactas varían cada año, así que conviene consultar los importes actualizados antes de calcular tu cuota). Este impuesto afecta a un número creciente de propietarios extranjeros de vivienda en zonas turísticas.

    Si además tu patrimonio neto supera los umbrales fijados para el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, deberás revisar si también te corresponde esa obligación adicional, ya que puede aplicarse a no residentes con bienes de elevado valor en España.

    Cuarto trimestre: cierre y planificación del año siguiente

    Octubre trae el tercer pago fraccionado del IRNR trimestral, y diciembre es el mes clave para el cierre de obligaciones anuales: liquidación definitiva del Modelo 210 por imputación de rentas inmobiliarias del ejercicio, revisión del cumplimiento del Modelo 720/721 del año y, sobre todo, planificación fiscal de cara al ejercicio siguiente. Este es también el momento adecuado para evaluar si mantener o modificar tu residencia fiscal, tu régimen de tributación como impatriado o tu estructura patrimonial internacional.

    Modelos y obligaciones a tener siempre presentes

    1. Modelo 210 — IRNR: rentas de no residentes (alquileres, imputación de rentas inmobiliarias, ganancias patrimoniales, rentas de capital).
    2. Modelo 720 / 721 — Declaración informativa de bienes y derechos (incluidas criptomonedas) en el extranjero para residentes fiscales españoles.
    3. Modelo 151 — Declaración anual para contribuyentes acogidos al régimen de impatriados.
    4. Modelo D-6 — Declaración de inversiones exteriores en sociedades, exigida por el Banco de España a residentes con participaciones en el extranjero.
    5. Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

    Consecuencias de no cumplir el calendario

    El incumplimiento de estos plazos no solo genera recargos e intereses de demora, sino que en el caso del Modelo 720 puede además implicar la consideración de ganancia patrimonial no justificada sobre los bienes no declarados, con su correspondiente tributación y sanción asociada. Ante cualquier discrepancia relevante con Hacienda derivada de una declaración incorrecta o extemporánea, puede resultar decisivo apoyarse en un informe pericial tributario que cuantifique con rigor técnico la posición fiscal real del contribuyente frente a la Administración.

    Cómo organizarte con éxito

    La recomendación más eficaz es crear, junto con tu asesor, un calendario personalizado que combine tus obligaciones en España con las de tu país de residencia o nacionalidad, evitando duplicidades y aprovechando los convenios de doble imposición aplicables. Los expatriados con rentas en varios países deben prestar especial atención a los plazos de solicitud de devoluciones y a los certificados de residencia fiscal necesarios para aplicar exenciones o tipos reducidos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué pasa si presento el Modelo 210 fuera de plazo?

    Se aplican recargos que oscilan según el retraso, además de intereses de demora. Si Hacienda te requiere antes de que regularices voluntariamente, el recargo puede convertirse en sanción, normalmente más gravosa.

    ¿Debo presentar el Modelo 720 si ya lo hice el año anterior?

    Solo es obligatorio volver a presentarlo si el valor de algún grupo de bienes se ha incrementado significativamente respecto a la última declaración o si superas por primera vez el umbral en un grupo no declarado previamente.

    ¿Los no residentes deben presentar el Impuesto sobre el Patrimonio aunque no tengan otras rentas en España?

    Sí, si el valor de sus bienes situados en España supera el mínimo exento vigente, con independencia de si generan o no rentas adicionales.

    Conclusión

    Gestionar correctamente el calendario fiscal como expatriado o no residente en España exige conocer en detalle qué modelos te afectan y en qué plazos, algo que se complica cuando entran en juego varias jurisdicciones. En LRB Tax & Legal ayudamos a particulares y familias expatriadas a diseñar un calendario fiscal a medida, presentar cada modelo en plazo y optimizar su tributación conforme a la normativa vigente. Contacta con nuestro equipo y evita sorpresas con Hacienda este año.

  • Fiscalidad de los futbolistas y deportistas de élite extranjeros en España

    Fiscalidad de los futbolistas y deportistas de élite extranjeros en España

    Cada temporada, decenas de futbolistas y deportistas de élite extranjeros se trasladan a España para competir en LaLiga, la ACB, la liga femenina o competiciones individuales. Su fiscalidad presenta particularidades muy relevantes respecto al régimen general del IRPF, con un régimen especial que les excluye expresamente de algunos de los beneficios de los que sí disfrutan otros profesionales desplazados. Esta guía resume cómo tributan los deportistas extranjeros en España.

    La exclusión expresa del régimen de impatriados

    Es habitual que un futbolista o deportista profesional que se traslada a España piense, erróneamente, que puede beneficiarse del régimen especial de trabajadores desplazados (Ley Beckham), que permite tributar a un tipo fijo sobre las rentas del trabajo. Sin embargo, la norma excluye expresamente a los deportistas profesionales de este régimen desde hace años, precisamente porque en su día se consideró que dicho régimen suponía una ventaja fiscal desproporcionada para las grandes estrellas del deporte. Puedes revisar el detalle de qué colectivos sí pueden acogerse a este beneficio en nuestra página sobre el régimen de impatriados (Ley Beckham).

    Tributación general de un deportista residente fiscal en España

    Al quedar excluido del régimen especial, el deportista extranjero que traslada su residencia fiscal a España tributa por el régimen general del IRPF, es decir, por su renta mundial y con la escala progresiva ordinaria, que en los tramos más altos puede alcanzar tipos marginales elevados combinando el tramo estatal y el autonómico. Esto incluye no solo el salario deportivo, sino también:

    • Primas de fichaje, de rendimiento y de renovación.
    • Derechos de imagen, cuya calificación fiscal (rendimiento del trabajo o actividad económica, según la estructura) requiere un análisis específico.
    • Ingresos por patrocinio y publicidad, tanto de marcas españolas como internacionales.
    • Rentas del capital mobiliario e inmobiliario obtenidas en cualquier país, al tributar por renta mundial como residente.

    El régimen especial de derechos de imagen

    La explotación de los derechos de imagen de deportistas profesionales cuenta con un régimen fiscal particular en la Ley del IRPF, orientado a evitar que se utilicen estructuras artificiosas para desviar hacia sociedades (especialmente extranjeras) rentas que en realidad retribuyen la actividad deportiva. Cuando el club paga a una sociedad cesionaria de los derechos de imagen del deportista por encima de determinados porcentajes respecto al salario, se activa un régimen de imputación de rentas al propio deportista, además de obligaciones específicas de información para el club pagador.

    Deportistas no residentes: tributación por rentas de fuente española

    Cuando el deportista no traslada su residencia fiscal a España (por ejemplo, participa en un torneo o competición puntual sin fijar aquí su residencia), tributa únicamente por las rentas obtenidas en territorio español a través del IRNR, con un tipo fijo sobre premios, bolsas y demás ingresos derivados de su actuación en España. Este es el caso típico de tenistas, golfistas o atletas que compiten en torneos españoles sin residir en el país.

    El convenio de doble imposición y la «cláusula de artistas y deportistas»

    La práctica totalidad de los convenios de doble imposición firmados por España incluyen una cláusula específica para artistas y deportistas que atribuye la potestad tributaria al país donde se desarrolla la actuación o competición, con independencia de dónde resida el deportista o dónde se pague la retribución. Esto significa que, aunque el deportista resida fiscalmente en otro país, España puede gravar los ingresos vinculados a su actuación en territorio español, y viceversa.

    Seguridad Social y régimen de deportistas profesionales

    Además del ámbito fiscal, los deportistas profesionales que compiten en clubes españoles quedan encuadrados en el régimen especial de deportistas profesionales de la Seguridad Social, con reglas propias de cotización que conviene coordinar con la normativa de Seguridad Social internacional cuando el deportista mantiene vínculos previos con la Seguridad Social de otro país.

    Errores frecuentes en la planificación fiscal de deportistas

    1. Solicitar el régimen de impatriados sin comprobar previamente que está expresamente excluido para deportistas profesionales.
    2. Estructurar los derechos de imagen a través de sociedades sin analizar los límites del régimen especial, generando contingencias fiscales relevantes.
    3. No declarar correctamente las rentas mundiales una vez adquirida la residencia fiscal española, especialmente ingresos por patrocinio percibidos en el extranjero.
    4. No documentar adecuadamente el reparto de días de estancia entre países cuando se compite en múltiples competiciones internacionales a lo largo del año.

    Comprobaciones de la AEAT en el sector deportivo

    La Agencia Tributaria mantiene un foco de atención particular sobre las estructuras de derechos de imagen de deportistas de alto nivel, un área donde históricamente se han producido litigios de gran repercusión mediática. Ante una inspección o comprobación relacionada con estas estructuras, resulta habitual recurrir a un informe pericial tributario que analice con detalle la proporcionalidad entre la retribución salarial y la cesión de derechos de imagen, un aspecto técnico determinante en este tipo de procedimientos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un futbolista extranjero puede beneficiarse de algún régimen fiscal especial en España?

    No del régimen de impatriados, que le está expresamente vetado, aunque sí puede analizarse la aplicación de convenios de doble imposición y una planificación adecuada de sus derechos de imagen dentro de los límites legales.

    ¿Qué pasa si compite en varios países durante la temporada?

    Debe analizarse, competición por competición, qué país tiene potestad tributaria sobre cada renta conforme al convenio aplicable, y cómo se coordina esa tributación con su declaración de residente en su país de residencia habitual.

    ¿Los premios de torneos individuales tributan igual que el salario de un club?

    No necesariamente; los premios suelen tributar como renta obtenida en el país donde se celebra el torneo, con reglas específicas de retención que pueden diferir del tratamiento del salario fijo de un club.

    La fiscalidad de deportistas de élite combina normativa interna, convenios internacionales y regímenes especiales que requieren un asesoramiento muy especializado. En LRB Tax & Legal, dentro de nuestro asesoramiento fiscal para personas físicas, ayudamos a deportistas y a sus representantes a planificar correctamente su tributación en España; contacta con nuestro equipo para más información.

  • Cómo afecta el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas a los no residentes

    Cómo afecta el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas a los no residentes

    El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), aprobado inicialmente con carácter temporal y posteriormente prorrogado, grava los patrimonios más elevados con independencia de la comunidad autónoma de residencia. Lo que muchos extranjeros propietarios de inmuebles o inversiones en España desconocen es que este impuesto no se limita a los residentes fiscales: también puede afectar, y de forma significativa, a los no residentes con patrimonio situado en territorio español.

    Qué es el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

    Se trata de un impuesto estatal complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, diseñado precisamente para evitar que las bonificaciones autonómicas de este último (como la aplicada en Madrid) neutralizaran por completo la tributación de los grandes patrimonios. Grava el patrimonio neto de las personas físicas por encima de un umbral elevado, con una escala de tipos progresivos, y permite deducir de su cuota lo ya pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio, evitando así la doble tributación entre ambas figuras.

    Cómo afecta a los no residentes fiscales

    A diferencia del IRPF, donde el no residente solo tributa por rentas de fuente española, tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el no residente tributa por obligación real: únicamente por los bienes y derechos de los que sea titular que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. Esto incluye, principalmente:

    • Inmuebles situados en España, con independencia de su uso (vivienda, inversión, alquiler turístico).
    • Participaciones en sociedades españolas, cuando el activo de la sociedad esté compuesto mayoritariamente por inmuebles en España.
    • Cuentas bancarias, valores y otros derechos económicos situados o ejercitables en territorio español.

    Puedes ampliar el marco general de tributación de no residentes en nuestra página sobre el impuesto de no residentes, que complementa la información específica de este impuesto sobre grandes patrimonios.

    Un dato clave: no hay mínimo exento por obligación real en algunos tramos

    A diferencia de los residentes, que pueden aplicar exenciones como la de la vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio, los no residentes por obligación real tienen un margen de exenciones más limitado, aunque sí les resulta aplicable el mínimo exento general del impuesto. Conviene revisar con detalle la normativa vigente, ya que tanto los umbrales como los tipos aplicables pueden actualizarse anualmente; te recomendamos consultar los importes actualizados en cada ejercicio antes de calcular tu posible cuota.

    Relación con el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico

    El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas nace precisamente para «igualar» la carga fiscal entre comunidades autónomas, ya que algunas bonifican al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio. Un no residente con un patrimonio elevado en una comunidad con bonificación total puede acabar tributando prácticamente lo mismo por el impuesto de solidaridad que si residiera en una comunidad sin bonificación, porque el impuesto estatal absorbe la diferencia. Esto ha generado sorpresa entre inversores extranjeros que eligieron determinadas comunidades pensando erróneamente que quedarían exentos de tributación patrimonial.

    Estructuración patrimonial y holdings

    Muchos inversores extranjeros con patrimonio inmobiliario relevante en España valoran estructurar su inversión a través de sociedades, incluyendo estructuras de holding, para optimizar tanto la fiscalidad ordinaria como la gestión sucesoria del patrimonio. Estas estructuras deben diseñarse con cuidado, ya que la normativa antiabuso y las reglas de transparencia sobre sociedades de mera tenencia de inmuebles limitan el margen de planificación; puedes conocer más sobre este tipo de estructuras a través de LRB, con su servicio de estructuras de holding.

    Obligaciones formales del no residente afectado

    1. Presentar el Modelo correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714) si se superan los umbrales, aunque no resulte cuota a ingresar por aplicación de bonificaciones autonómicas.
    2. Presentar, en su caso, el Modelo del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas si el patrimonio neto supera el umbral estatal correspondiente.
    3. Nombrar representante fiscal en España cuando la normativa lo exija, para facilitar la relación con la Agencia Tributaria.
    4. Revisar anualmente la valoración de los inmuebles y demás bienes, ya que los valores de referencia catastral se actualizan periódicamente y afectan directamente a la base imponible.

    Qué hacer ante una liquidación que consideras incorrecta

    Dada la complejidad técnica de este impuesto —especialmente en la valoración de participaciones societarias con activos inmobiliarios y en la aplicación de las reglas de deducción entre ambos impuestos patrimoniales— es habitual que surjan discrepancias con la Administración sobre la base imponible o los bienes computables. En estos casos, un informe pericial tributario que analice con rigor técnico la valoración patrimonial aplicada puede ser clave para defender una liquidación más ajustada a la realidad económica.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un no residente con un solo piso en España debe preocuparse por este impuesto?

    Solo si el valor conjunto de su patrimonio situado en España, sumado al resto de bienes computables, supera el umbral estatal establecido para este impuesto, que está pensado para patrimonios muy elevados.

    ¿Puedo deducir la hipoteca del inmueble al calcular la base imponible?

    Sí, con carácter general las deudas vinculadas a los bienes computables (como la hipoteca de un inmueble en España) pueden minorar la base imponible, siempre que se cumplan los requisitos formales de acreditación.

    ¿Este impuesto es definitivo o puede desaparecer?

    Fue introducido con carácter temporal y su vigencia se ha ido prorrogando; conviene seguir la actualidad normativa porque su continuidad o modificación puede cambiar de un ejercicio a otro.

    La tributación patrimonial de los no residentes con inversiones en España combina varias figuras impositivas que conviene analizar conjuntamente para evitar sobrecostes fiscales o incumplimientos formales. En LRB Tax & Legal ayudamos a inversores extranjeros a planificar correctamente su patrimonio en España; contacta con nuestro equipo para una revisión personalizada.

  • Cláusula de intercambio automático de información (CRS) y su impacto fiscal

    Cláusula de intercambio automático de información (CRS) y su impacto fiscal

    Desde hace ya varios años, las entidades financieras de más de cien países y territorios intercambian de forma automática información sobre las cuentas de sus clientes con las administraciones tributarias de residencia de esos clientes. Este mecanismo, conocido como CRS (Common Reporting Standard) o Estándar Común de Comunicación de Información, ha cambiado radicalmente el panorama de la fiscalidad internacional y afecta de forma directa a expatriados, inversores y empresas con cuentas o activos en varios países.

    Qué es el CRS y cómo funciona

    El CRS es un estándar desarrollado por la OCDE que obliga a bancos, aseguradoras, fondos de inversión y otras instituciones financieras a identificar la residencia fiscal de sus clientes y a reportar anualmente a su administración tributaria nacional determinada información: saldos de cuentas, rendimientos generados, titularidad de las cuentas y, en su caso, los beneficiarios efectivos de estructuras societarias o fiduciarias. Esa información se transmite después, de forma automática, a la administración tributaria del país donde el titular es fiscalmente residente.

    Diferencia con FATCA

    El CRS se inspira en el modelo estadounidense FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), pero mientras FATCA es un mecanismo bilateral centrado en identificar a contribuyentes estadounidenses en todo el mundo, el CRS es multilateral: más de cien jurisdicciones intercambian información entre sí de forma recíproca, no solo con Estados Unidos.

    Qué información se intercambia exactamente

    • Identidad del titular de la cuenta: nombre, dirección, país de residencia fiscal, número de identificación fiscal.
    • Número de cuenta y nombre de la entidad financiera que reporta.
    • Saldo o valor de la cuenta al cierre del periodo correspondiente.
    • Rendimientos generados: intereses, dividendos, ingresos por venta de activos financieros.
    • En el caso de entidades y estructuras (sociedades, fideicomisos, fundaciones), la identidad de las personas físicas que ejercen el control efectivo.

    Consecuencias prácticas para residentes fiscales en España

    Si eres residente fiscal en España y mantienes cuentas, inversiones o pólizas en el extranjero, la Agencia Tributaria recibe automáticamente esa información a través del CRS y la cruza con tu declaración de la renta y con el Modelo 720. Este cruce de datos es, hoy en día, una de las principales fuentes de detección de discrepancias fiscales: si tus rentas declaradas no cuadran con los saldos e ingresos reportados desde el extranjero, es muy probable que recibas un requerimiento. Te recomendamos revisar en profundidad tus obligaciones informativas si mantienes activos fuera de España.

    El caso de los expatriados recién llegados

    Un supuesto especialmente sensible es el de quienes trasladan su residencia fiscal a España manteniendo cuentas e inversiones abiertas en su país de origen. Es fundamental comunicar el cambio de residencia a las entidades financieras extranjeras, tanto para que dejen de aplicar retenciones incorrectas como para que el reporte CRS refleje adecuadamente la nueva residencia fiscal; de lo contrario, se pueden generar discrepancias que activen comprobaciones automáticas.

    Implicaciones para empresas y estructuras internacionales

    El CRS no afecta solo a personas físicas. Las sociedades, holdings y estructuras fiduciarias con cuentas en el extranjero también son objeto de reporte, con especial atención a la identificación de las personas físicas que ejercen el control efectivo (los llamados «titulares reales»). Esto tiene una relevancia particular para grupos empresariales con presencia internacional que utilizan estructuras de holding; puedes consultar más sobre este tipo de estructuras en nuestra página sobre fiscalidad internacional.

    Qué hacer si tienes activos en el extranjero no declarados

    Ante el volumen creciente de información que reciben las administraciones tributarias vía CRS, muchos contribuyentes se plantean regularizar voluntariamente su situación antes de que llegue un requerimiento. Existen mecanismos para ello, aunque conviene analizar cuidadosamente cada caso:

    1. Presentación de declaraciones complementarias que incluyan las rentas no declaradas de ejercicios no prescritos.
    2. Presentación del Modelo 720 pendiente, valorando el impacto de la extemporaneidad.
    3. Solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de la deuda tributaria resultante, si la regularización genera una cuota a ingresar elevada.

    Actuar de forma proactiva, antes de recibir un requerimiento, suele traducirse en un tratamiento sancionador considerablemente más favorable que esperar a que la Administración detecte la discrepancia por sí misma.

    Defensa técnica ante una comprobación derivada del CRS

    Cuando la Agencia Tributaria inicia un procedimiento a partir de la información recibida por CRS, es habitual que la interpretación inicial de la Administración sobre el origen o la naturaleza de los fondos no sea correcta. En estos casos, un informe pericial tributario que reconstruya con rigor técnico el origen, la trazabilidad y la tributación ya soportada por esos fondos puede ser determinante para reducir o eliminar la contingencia fiscal.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué países no participan en el CRS?

    La lista de jurisdicciones participantes cambia con el tiempo; conviene consultar los listados actualizados de la OCDE, aunque en la práctica la inmensa mayoría de centros financieros relevantes ya intercambian información bajo este estándar.

    ¿El CRS afecta a cuentas con saldos pequeños?

    Sí, con carácter general no existe un umbral mínimo relevante para el reporte de cuentas, aunque los procedimientos de diligencia debida pueden variar según el tipo de cuenta y su antigüedad.

    ¿Puedo evitar el reporte cambiando de banco?

    No; el reporte se activa en función de tu residencia fiscal declarada a la entidad, no del banco concreto, por lo que cambiar de entidad no elimina la obligación de reporte si sigues siendo residente fiscal en otro país distinto al de la cuenta.

    El intercambio automático de información ha reducido drásticamente el margen para mantener activos en el extranjero sin declarar. Si tienes dudas sobre tu situación o has recibido un requerimiento relacionado con cuentas en el extranjero, en LRB Tax & Legal podemos ayudarte a regularizarla; contacta con nuestro equipo.

  • Régimen especial de trabajadores desplazados: requisitos y exclusiones 2026

    Régimen especial de trabajadores desplazados: requisitos y exclusiones 2026

    El régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, popularmente conocido como Ley Beckham, sigue siendo uno de los principales atractivos fiscales para directivos, profesionales cualificados y emprendedores que se trasladan a vivir a España. Tras las reformas introducidas por la Ley de Startups, el régimen amplió su ámbito de aplicación, pero también mantiene requisitos y exclusiones estrictos que conviene conocer antes de solicitarlo.

    Qué es y qué ventaja fiscal ofrece

    El régimen permite a quienes adquieren la residencia fiscal en España como consecuencia de un desplazamiento tributar, durante el ejercicio del cambio y los cinco siguientes, de forma similar a un no residente: tipo fijo sobre las rentas del trabajo de fuente española hasta un determinado umbral (y un tipo superior por el exceso), sin tener que declarar la renta mundial ni la práctica totalidad de sus rentas de fuente extranjera del trabajo. Esto supone, para muchos perfiles con ingresos elevados, un ahorro fiscal muy relevante frente a la tributación progresiva ordinaria del IRPF. Puedes consultar el detalle completo en nuestra página sobre el régimen de impatriados (Ley Beckham).

    Requisitos generales para acogerse al régimen

    • No haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento.
    • Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de alguno de los supuestos habilitantes previstos legalmente (contrato con empresa española, desplazamiento ordenado por el empleador, adquisición de la condición de administrador, actividad de emprendimiento, o la condición de «profesional altamente cualificado» que preste servicios a empresas emergentes o realice actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación).
    • Solicitar la aplicación del régimen dentro del plazo establecido desde el alta en la Seguridad Social española o desde el inicio de la actividad, sin que quepa una solicitud extemporánea.

    Las categorías ampliadas por la Ley de Startups

    Antes de la reforma, el régimen estaba pensado casi exclusivamente para trabajadores por cuenta ajena desplazados por su empresa. La Ley de Startups amplió el ámbito subjetivo a nuevos colectivos:

    1. Trabajadores que se desplazan para teletrabajar desde España para una empresa extranjera, gracias al conocido como visado de nómada digital.
    2. Administradores de entidades, incluso participando en su capital, salvo que se trate de una entidad patrimonial en la que la participación supere determinados porcentajes.
    3. Emprendedores que desarrollen una actividad económica calificada como emprendedora conforme a la Ley de Startups.
    4. Profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o desarrollen actividades de I+D+i, incluso sin desplazamiento ordenado por un empleador.
    5. Familiares del contribuyente principal (cónyuge e hijos menores de veinticinco años, entre otros), que pueden acogerse también al régimen bajo ciertas condiciones si se desplazan con él.

    Exclusiones y supuestos que impiden acogerse al régimen

    No todos los perfiles pueden beneficiarse de este régimen especial. Entre las exclusiones más relevantes:

    • Deportistas profesionales, que tienen un régimen fiscal específico y quedan expresamente fuera de la Ley Beckham.
    • Quienes hayan sido residentes fiscales en España en los cinco años anteriores al nuevo desplazamiento.
    • Situaciones en las que el desplazamiento no obedece a ninguno de los supuestos habilitantes tasados por la norma.
    • Quien no presente la solicitud dentro del plazo legal, sin posibilidad de subsanación fuera de plazo salvo causas muy excepcionales.

    Rentas afectadas por el régimen

    El régimen no exime de tributar por todas las rentas: las rentas del trabajo se benefician del tipo fijo hasta el umbral establecido, pero las rentas del capital (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales) y ciertas rentas inmobiliarias siguen un tratamiento particular, similar en muchos casos al de un no residente sobre rentas de fuente española, sin gravar la mayoría de rentas de capital de fuente extranjera. Conviene planificar bien la estructura de ingresos antes del traslado para maximizar el beneficio del régimen.

    Duración y renuncia al régimen

    El régimen se puede disfrutar durante el ejercicio del desplazamiento y los cinco periodos impositivos siguientes, es decir, hasta un máximo de seis años. Transcurrido ese plazo, el contribuyente pasa automáticamente a tributar por el régimen general del IRPF como cualquier residente fiscal. Es posible renunciar al régimen antes de su finalización si conviene fiscalmente al contribuyente, aunque una vez producida la renuncia no cabe volver a acogerse a él.

    Errores frecuentes al solicitar el régimen

    1. Presentar la solicitud fuera del plazo legal, perdiendo la posibilidad de acogerse al régimen para todo el periodo.
    2. No acreditar correctamente la no residencia en los cinco años anteriores, lo que puede derivar en una denegación o en una comprobación posterior.
    3. Confundir el régimen de impatriados con la exención por trabajos realizados en el extranjero, que es un beneficio distinto y no siempre compatible.
    4. No planificar adecuadamente las rentas del capital de fuente extranjera, que pueden quedar sujetas a tributación en España o en el país de origen según el caso.

    Cuando Hacienda cuestiona la aplicación del régimen

    La Agencia Tributaria revisa con atención las solicitudes del régimen de impatriados, especialmente el cumplimiento del requisito de no residencia previa y la correcta calificación del supuesto habilitante. Ante una comprobación o una denegación que consideres injustificada, contar con un informe pericial tributario que documente técnicamente el cumplimiento de los requisitos puede reforzar significativamente tu defensa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo acogerme al régimen si ya llevo un año viviendo en España?

    Depende del plazo transcurrido desde el inicio de la actividad o el alta en la Seguridad Social: la solicitud debe presentarse dentro de un plazo determinado desde ese momento, por lo que conviene comprobarlo cuanto antes si crees que puedes estar fuera de plazo.

    ¿Mi familia puede beneficiarse también del régimen?

    Sí, bajo determinadas condiciones, el cónyuge y los hijos menores de veinticinco años (o de cualquier edad con discapacidad) que se desplacen junto al contribuyente principal pueden acogerse igualmente al régimen.

    ¿Qué pasa si dejo de cumplir los requisitos durante los seis años?

    Debes comunicarlo a la Administración y pasarás a tributar por el régimen general de IRPF desde el momento en que se incumpla alguno de los requisitos.

    El régimen especial de trabajadores desplazados puede suponer un ahorro fiscal muy significativo si se solicita correctamente y en plazo. En LRB Tax & Legal analizamos si cumples los requisitos y gestionamos toda la solicitud; contacta con nuestro equipo antes de completar tu traslado a España.

  • Fiscalidad de criptomonedas para residentes y no residentes en España

    Fiscalidad de criptomonedas para residentes y no residentes en España

    La inversión en criptomonedas ha dejado de ser un fenómeno marginal y la Agencia Tributaria española lo sabe: dispone de mecanismos de control cada vez más sofisticados para detectar operaciones con bitcoin, ethereum y demás activos digitales. Tanto si eres residente fiscal en España como si no lo eres pero operas con exchanges o wallets vinculados a territorio español, conocer las reglas de tributación es imprescindible para evitar sorpresas desagradables.

    Cómo tributan las criptomonedas para el residente fiscal

    Para quien reside fiscalmente en España, las operaciones con criptoactivos generan, con carácter general, ganancias o pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando a los tipos progresivos correspondientes a este tramo (que aumentan por escalones en función del importe de la ganancia). El hecho imponible se produce, entre otros supuestos, en los siguientes casos:

    • Venta de criptomonedas a cambio de euros u otra moneda fiduciaria.
    • Intercambio de una criptomoneda por otra (permuta), que también genera una ganancia o pérdida computable, aunque no se convierta a euros.
    • Uso de criptomonedas para pagar bienes o servicios, valorando la operación al tipo de cambio del momento.
    • Obtención de rendimientos por staking, préstamo de criptoactivos o minería, que pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario o de actividad económica según el caso concreto.

    El método FIFO y el cálculo de la ganancia

    Para calcular la ganancia o pérdida en cada operación de venta, Hacienda exige aplicar el criterio FIFO (first in, first out): se entiende que las primeras unidades vendidas son las primeras que se adquirieron. Esto obliga a llevar un registro detallado y cronológico de todas las compras, con fecha, precio y comisiones, algo que muchos inversores descuidan hasta que reciben un requerimiento.

    Obligaciones informativas específicas

    Además de declarar las ganancias en el IRPF, existen obligaciones formales propias de los criptoactivos:

    1. Modelo 721: declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (es decir, custodiadas por exchanges no españoles) cuando su valor conjunto supera el umbral establecido a 31 de diciembre. Puedes ampliar esta obligación en nuestra página sobre el Modelo 721 y otras obligaciones informativas.
    2. Modelo 172 y 173: obligaciones que recaen sobre los propios exchanges y proveedores de servicios de cambio establecidos en España, que deben informar a Hacienda de los saldos y operaciones de sus clientes.
    3. Impuesto sobre el Patrimonio: las criptomonedas en cartera a 31 de diciembre computan como parte del patrimonio del contribuyente a efectos de este impuesto si se superan los umbrales de exención.

    El caso del no residente fiscal

    Un no residente fiscal en España tributa únicamente por las rentas de fuente española, lo que en el ámbito cripto plantea dudas de calificación: en general, si el no residente opera a través de un exchange establecido fuera de España y no dispone de establecimiento permanente en territorio español, las ganancias por criptomonedas no suelen considerarse de fuente española y quedan fuera del ámbito del IRNR. Sin embargo, conviene analizar cada caso individualmente, especialmente si existe algún elemento de conexión con España (residencia previa reciente, actividad económica desarrollada aquí, etc.).

    Cambio de residencia y criptoactivos: cuidado con el exit tax

    Quien acumula una cartera importante de criptomonedas y planea trasladar su residencia fiscal fuera de España debe valorar si le resulta aplicable el llamado impuesto de salida, que grava las plusvalías latentes de determinadas participaciones significativas en el momento del cambio de residencia. Aunque su aplicación a criptoactivos plantea matices técnicos, es un aspecto que conviene revisar antes de ejecutar el traslado.

    Errores comunes que detecta la Agencia Tributaria

    La AEAT cruza cada vez más información procedente de exchanges, tanto nacionales como internacionales que operan bajo normativa de intercambio automático (como el marco DAC8 en desarrollo en la Unión Europea), por lo que ocultar operaciones es una estrategia cada vez más arriesgada. Los errores más habituales son:

    • No declarar permutas de una criptomoneda por otra, pensando que «no hay ganancia real» al no convertir a euros.
    • Olvidar el Modelo 721 al operar con exchanges extranjeros por encima del umbral.
    • No documentar el coste de adquisición de operaciones antiguas, lo que dificulta después el cálculo correcto de la ganancia patrimonial.
    • Confundir la calificación fiscal del staking o la minería, que puede variar entre rendimiento del capital y actividad económica según el volumen y la habitualidad.

    Cuando Hacienda inicia una comprobación

    Ante un requerimiento o una comprobación relacionada con operaciones en criptoactivos, especialmente cuando implica reconstruir históricos de wallets y exchanges a lo largo de varios ejercicios, un informe pericial tributario especializado en trazabilidad de criptoactivos puede ser la diferencia entre una liquidación desproporcionada y una defensa técnica sólida.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que declarar si solo he comprado y no he vendido nada?

    No se genera ganancia patrimonial por la mera tenencia, pero sí debes declarar el valor de tu cartera a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio si superas los umbrales, y presentar el Modelo 721 si custodias los activos en el extranjero por encima del límite.

    ¿Cómo se valora una permuta entre criptomonedas?

    Se calcula la diferencia entre el valor de mercado en euros de la criptomoneda entregada en el momento de la operación y su coste de adquisición original.

    ¿Las pérdidas en criptomonedas se pueden compensar?

    Sí, las pérdidas patrimoniales por criptoactivos se integran y compensan con otras ganancias y pérdidas del mismo tipo dentro de la base del ahorro, con los límites y plazos de compensación previstos en la normativa del IRPF.

    La fiscalidad de las criptomonedas combina normativa tributaria general con obligaciones informativas específicas que cambian con frecuencia. Si operas con criptoactivos y quieres poner en orden tu situación fiscal o necesitas apoyo ante una comprobación, en LRB Tax & Legal podemos ayudarte; contacta con nuestro equipo.

  • Luis Miguel Larriba, elegido Mejor Profesional Fiscal de España y Portugal en los Iberian Lawyer Awards 2026

    Un reconocimiento que consolida a LRB Tax & Legal como referencia fiscal en España

    Las empresas y los profesionales extranjeros que se instalan en España para trabajar necesitan, junto con la gestión de su permiso de trabajo, contar con un buen abogado fiscalista que les acompañe desde el principio. Por eso destacamos la siguiente noticia del sector fiscal y legal español.

    La noche del 24 de septiembre de 2026, en el Palacio de la Prensa de Madrid, la 14ª edición de los Iberian Lawyer Forty Under 40 Awards distinguió a Luis Miguel Larriba, Socio Director de mejor abogado fiscalista, como Mejor Profesional Fiscal del Año de España y Portugal. El galardón, organizado por Iberian Legal Group, reconoce cada año a los profesionales jurídicos y fiscales menores de 40 años que más han destacado en la península ibérica, y este año ha situado a un despacho con sede en Madrid y delegación en Mallorca en lo más alto de la categoría fiscal.

    El jurado de los Iberian Lawyer Awards, formado por profesionales independientes del sector legal, valora tres criterios fundamentales para otorgar sus premios: el impacto real del trabajo desarrollado, la complejidad de los asuntos gestionados y la contribución del profesional a su área de práctica. En los tres apartados, la trayectoria de Luis Miguel Larriba al frente de LRB Tax & Legal ha sido determinante para inclinar la balanza a su favor, en una edición especialmente competida en la categoría fiscal.

    El equipo fiscal de LRB, finalista frente a EY y KPMG

    El reconocimiento no se quedó en lo individual. El Equipo Fiscal de LRB Tax & Legal, representado en la gala por Álvaro Quer, llegó como finalista a la categoría «Mejor Equipo Fiscal» (Best Tax Team), compitiendo con los departamentos fiscales de firmas de la envergadura de EY y KPMG, además de despachos como Abreu Advogados o Dower. Que un equipo fiscal boutique como el de LRB llegue a la fase final de unos premios donde compiten las Big Four del asesoramiento fiscal es, en sí mismo, un indicador del nivel técnico alcanzado por la firma en los últimos años.

    Como declaró el propio Luis Miguel Larriba tras recoger el galardón: «Este reconocimiento no es solo personal: es el resultado del trabajo de todo el equipo de LRB durante los últimos años.» Una frase que resume bien la filosofía de una firma que ha crecido apostando por la especialización en defensa ante inspecciones tributarias, reestructuraciones empresariales bajo el régimen FEAC e informes periciales judiciales, más que por el volumen.

    Quién es Luis Miguel Larriba y qué hace especial a LRB Tax & Legal

    Luis Miguel Larriba es Socio Director de LRB Tax & Legal, firma de asesoramiento fiscal para empresas y particulares con sede en el Paseo de la Castellana 194 de Madrid, oficina adicional en San Sebastián de los Reyes y delegación en Parc Bit, Palma de Mallorca. Acreditado como Perito Judicial y con tres carreras universitarias y cuatro másteres de especialización, ha combinado desde el inicio de su carrera el ejercicio profesional con la docencia, impartiendo formación fiscal y legal en la CAEB (Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares) durante más de seis años, así como en universidades y escuelas de negocio nacionales e internacionales.

    Bajo su dirección, LRB Tax & Legal se ha especializado en tres grandes áreas: la defensa de empresas y particulares frente a inspecciones tributarias, la reestructuración societaria a través del régimen FEAC (fusiones, escisiones y aportaciones de rama de actividad con neutralidad fiscal), y la elaboración de informes periciales judiciales tributarios, un servicio que la firma presta también a través de su marca especializada ValiTax, con informes periciales tributarios firmados por peritos judiciales acreditados. A esto se suma un profundo conocimiento del régimen fiscal especial de Baleares (RIB/RIIB), fruto de la implantación de la firma en Mallorca, donde asesora a grupos turísticos, hoteles, empresas de software turístico y compañías del sector agroalimentario.

    Por qué importa elegir un buen abogado fiscalista

    Detrás de un premio como el de Iberian Lawyer hay una pregunta que interesa a cualquier empresario o particular: ¿por qué es tan importante elegir bien al asesor fiscal? La respuesta está en el coste de equivocarse. Una inspección tributaria mal gestionada, una reestructuración societaria sin la correcta calificación fiscal, o un informe pericial mal fundamentado pueden suponer para una empresa sanciones, recargos y contingencias fiscales que superan con creces el coste de un buen asesoramiento preventivo.

    Elegir al mejor abogado fiscalista no es una cuestión de prestigio, sino de gestión de riesgo. Un despacho con experiencia acreditada en procedimientos de comprobación e inspección, como LRB Tax & Legal, no solo defiende al contribuyente cuando Hacienda ya ha iniciado una actuación, sino que diseña la estructura fiscal de la empresa para minimizar la probabilidad de conflicto desde el principio. Esa doble perspectiva —preventiva y de defensa— es precisamente lo que distingue a los despachos reconocidos por sus pares en premios sectoriales como los Iberian Lawyer Awards.

    Una trayectoria en expansión: de Madrid a Mallorca

    El crecimiento de LRB Tax & Legal en los últimos años ilustra bien esa apuesta por la especialización. Desde su sede en Madrid, la firma ha ido ampliando su presencia hasta contar con delegación propia en Mallorca, un mercado donde el turismo, la hostelería y el sector inmobiliario exigen un conocimiento muy específico de la fiscalidad autonómica balear. Esa combinación entre una base sólida en Madrid y una especialización territorial en Baleares explica en buena medida por qué el jurado de Iberian Lawyer ha valorado tan positivamente el trabajo del despacho: no se trata de una firma generalista, sino de un equipo que conoce en profundidad los sectores a los que asesora.

    El reconocimiento a Luis Miguel Larriba llega, además, en un momento en el que la presión fiscalizadora de la Agencia Tributaria sobre pymes y grandes patrimonios no deja de crecer, lo que hace todavía más relevante contar con un equipo capaz de anticiparse a los riesgos fiscales antes de que se conviertan en un problema.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué premio ha ganado Luis Miguel Larriba?

    Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal, ha sido reconocido como Mejor Profesional Fiscal del Año de España y Portugal en la 14ª edición de los Iberian Lawyer Forty Under 40 Awards, celebrados el 24 de septiembre de 2026 en Madrid.

    ¿Qué otro reconocimiento obtuvo LRB Tax & Legal en la misma gala?

    El Equipo Fiscal de LRB Tax & Legal fue finalista en la categoría «Mejor Equipo Fiscal», compitiendo con los departamentos fiscales de firmas como EY y KPMG.

    ¿En qué está especializado LRB Tax & Legal?

    La firma está especializada en defensa ante inspecciones tributarias, reestructuraciones empresariales bajo el régimen FEAC, informes periciales judiciales tributarios y fiscalidad internacional, con sede en Madrid y delegación en Mallorca.

    ¿Por qué es importante elegir un buen abogado fiscalista?

    Porque una defensa fiscal deficiente ante una inspección o una reestructuración mal calificada puede generar sanciones y contingencias muy superiores al coste de contar con un asesoramiento fiscal especializado desde el principio.

  • Cómo evitar la doble imposición si trabajas para una empresa extranjera desde España

    Cómo evitar la doble imposición si trabajas para una empresa extranjera desde España

    El teletrabajo internacional ha multiplicado el número de personas que residen en España pero mantienen un contrato laboral con una empresa situada en otro país. Esta situación, aparentemente sencilla, plantea un riesgo fiscal muy real: que dos administraciones tributarias pretendan gravar la misma renta del trabajo. Afortunadamente, existen mecanismos legales para evitarlo si se gestionan correctamente desde el primer momento.

    El punto de partida: ¿dónde tributa tu salario?

    La regla general en la fiscalidad internacional es que las rentas del trabajo tributan en el lugar donde se desempeña físicamente la actividad, con independencia de dónde esté domiciliada la empresa pagadora o desde qué cuenta bancaria se realice el pago. Si trabajas físicamente desde España para una empresa extranjera y eres residente fiscal español, en principio esa renta debe tributar en España. Antes de seguir, conviene confirmar tu estatus con nuestra página sobre residencia fiscal en España, porque de ahí depende todo lo demás.

    El riesgo de doble imposición

    El conflicto surge porque muchos países aplican también el criterio de la fuente de pago o el de la residencia de la empresa pagadora, lo que puede llevar a que el país de origen de la empresa retenga igualmente impuestos sobre ese salario. Sin una gestión activa, el trabajador puede acabar tributando dos veces por la misma renta: una vez en España como residente y otra en el país donde está la empresa, vía retención en nómina.

    Los convenios de doble imposición como herramienta principal

    España tiene suscritos convenios para evitar la doble imposición (CDI) con más de noventa países. Estos convenios, basados generalmente en el Modelo de Convenio de la OCDE, atribuyen la potestad tributaria sobre las rentas del trabajo dependiente al país donde se ejerce la actividad, con una excepción relevante: la llamada «regla de los 183 días», que bajo ciertas condiciones permite que el salario siga tributando únicamente en el país de residencia del trabajador aunque el pagador esté en el extranjero.

    • El trabajador no permanece más de 183 días en el otro Estado durante el periodo relevante.
    • La remuneración la paga (o en su nombre) un empleador que no es residente del Estado donde se ejerce la actividad.
    • La remuneración no la soporta un establecimiento permanente del empleador en ese otro Estado.

    Mecanismos para eliminar la doble imposición ya producida

    Cuando, pese a todo, ambos países han gravado la misma renta, el CDI aplicable establece el mecanismo corrector, que suele ser uno de estos dos:

    1. Exención con progresividad: España exime la renta ya gravada en el extranjero, pero la tiene en cuenta para calcular el tipo aplicable al resto de rentas.
    2. Deducción por doble imposición internacional: España permite deducir de la cuota del IRPF el impuesto ya satisfecho en el extranjero, con el límite de lo que hubiera correspondido pagar en España por esa misma renta.

    La opción correcta depende del convenio bilateral concreto, por lo que conviene revisar siempre el texto aplicable a tu país; puedes consultar nuestra página general sobre convenios de doble imposición para entender el marco general antes de entrar en el detalle bilateral.

    Seguridad Social: un problema paralelo

    Además del impuesto sobre la renta, hay que resolver dónde se cotiza a la Seguridad Social. Dentro de la UE, el Reglamento 883/2004 determina la legislación aplicable y, en general, el teletrabajador debe cotizar en su país de residencia si trabaja allí de forma sustancial, incluso manteniendo el vínculo laboral con la empresa extranjera. Fuera de la UE, hay que revisar si existe convenio bilateral de Seguridad Social con el país de la empresa para evitar la doble cotización.

    El certificado A1 y sus equivalentes

    Para acreditar en qué país se cotiza y evitar reclamaciones simultáneas de dos sistemas de Seguridad Social, dentro de la UE se utiliza el certificado A1. Fuera del espacio comunitario, cada convenio bilateral prevé su propio certificado de cobertura. No solicitarlo es un error frecuente que puede derivar en cotizaciones duplicadas o en la pérdida de cobertura social durante años de trabajo en el extranjero.

    Cómo estructurar correctamente la relación laboral

    Más allá del IRPF, conviene analizar si la empresa extranjera para la que trabajas de forma continuada desde España puede llegar a generar un establecimiento permanente en territorio español, lo que tendría implicaciones fiscales adicionales para la propia empresa. Esta cuestión se analiza en profundidad en nuestra página sobre teletrabajo transfronterizo, muy recomendable si tu situación se prolonga en el tiempo o involucra a varios trabajadores.

    Cuando el conflicto ya ha surgido con la Administración

    Si Hacienda ha iniciado un procedimiento de comprobación sobre tus rentas del trabajo de origen extranjero, o si necesitas justificar técnicamente ante ambas administraciones el reparto correcto de la potestad tributaria, un informe pericial tributario elaborado por un experto independiente puede aportar el rigor técnico necesario para sostener tu posición en vía administrativa o judicial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo elegir dónde tributar si trabajo para una empresa extranjera?

    No, la tributación viene determinada por criterios objetivos (residencia, lugar de trabajo, convenio aplicable), no por preferencia del trabajador.

    ¿Y si mi empresa extranjera no me retiene nada en origen?

    Aun así, como residente fiscal en España debes declarar esa renta en tu IRPF; la falta de retención en origen no elimina tu obligación de tributar en España.

    ¿Qué pasa si viajo con frecuencia entre España y el país de la empresa?

    Debes llevar un registro riguroso de los días de estancia en cada país, porque de ese cómputo depende la aplicación de la regla de los 183 días y la determinación del país donde corresponde tributar.

    Trabajar en remoto para una empresa extranjera desde España es perfectamente legal, pero requiere una planificación fiscal cuidadosa para evitar pagar impuestos por duplicado. En LRB Tax & Legal ayudamos a profesionales y empresas a estructurar correctamente estas situaciones; contacta con nosotros para revisar tu caso.

  • Diferencias entre residente y no residente a efectos del IRPF

    Diferencias entre residente y no residente a efectos del IRPF

    Pocas cuestiones generan tanta confusión entre extranjeros que viven, trabajan o invierten en España como la diferencia entre tributar como residente o como no residente fiscal. No es una elección voluntaria: la ley establece criterios objetivos que determinan automáticamente tu condición, y de ella dependen aspectos tan relevantes como qué rentas debes declarar, a qué tipos tributas y qué deducciones puedes aplicar. Esta guía aclara las diferencias prácticas entre ambos estatus.

    Cómo se determina la residencia fiscal

    La Ley del IRPF establece tres criterios, cualquiera de los cuales basta para considerarte residente fiscal en España:

    • Permanencia: pasar más de 183 días durante el año natural en territorio español, computando también las ausencias esporádicas salvo que acredites residencia fiscal en otro país.
    • Núcleo de intereses económicos: que radique en España, directa o indirectamente, el centro principal de tus actividades o intereses económicos.
    • Presunción por unidad familiar: se presume, salvo prueba en contrario, que resides en España si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores dependientes residen habitualmente aquí.

    Para un análisis detallado de estos criterios y de los casos límite (por ejemplo, cuando dos países pueden reclamarte como residente), consulta nuestra página sobre residencia fiscal en España.

    Tributación por renta mundial vs tributación por renta de fuente española

    Esta es la diferencia más importante en la práctica. El residente fiscal tributa en España por su renta mundial: salarios, alquileres, dividendos, plusvalías y cualquier otro ingreso, se obtenga donde se obtenga, debe incluirse en la declaración del IRPF. El no residente, en cambio, únicamente tributa en España por las rentas de fuente española —por ejemplo, el alquiler de un piso en Madrid o el salario de un trabajo desempeñado físicamente en territorio español— a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

    Tipos impositivos: progresividad vs tipo fijo

    El IRPF de los residentes es progresivo: cuanto mayor es la base imponible, mayor es el tipo marginal aplicable, con tramos estatales y autonómicos. El IRNR, por el contrario, aplica generalmente un tipo fijo sobre cada renta (habitualmente el 24% general, o un tipo reducido para residentes de la UE/EEE), sin escala progresiva ni mínimos personales y familiares.

    Deducciones y mínimos personales

    Otra diferencia relevante es el acceso a deducciones. El residente fiscal puede aplicar el mínimo personal y familiar, deducciones por vivienda habitual (en su caso), por maternidad, por circunstancias personales, así como las deducciones autonómicas de su comunidad de residencia. El no residente, salvo que resida en la UE/EEE y pueda acogerse a determinadas equiparaciones, tiene un acceso mucho más limitado a estos beneficios fiscales.

    El régimen de impatriados como puente entre ambos mundos

    Existe un régimen especial —conocido como Ley Beckham— que permite a determinados trabajadores desplazados a España mantener, durante un periodo limitado, una tributación similar a la de un no residente (tipo fijo sobre las rentas del trabajo de fuente española) aunque a efectos legales sean residentes. Es una opción muy atractiva para directivos y profesionales cualificados que se trasladan a España; puedes ampliar información en nuestra página sobre el régimen de impatriados (Ley Beckham).

    Obligaciones formales: qué modelo presentar

    1. El residente presenta la declaración anual del IRPF (Modelo 100), habitualmente entre abril y junio del año siguiente.
    2. El no residente presenta el Modelo 210 por cada renta obtenida, con plazos que varían según el tipo de renta (alquiler, ganancia patrimonial, rendimientos del trabajo).
    3. El residente con bienes en el extranjero por encima de determinados umbrales debe presentar además el Modelo 720.
    4. El no residente con inmuebles en España debe declarar también la renta imputada de los periodos en que el inmueble no ha estado alquilado.

    Casos frecuentes de duda

    Trabajadores que se desplazan a mitad de año

    Cuando el traslado a España se produce a mitad de año, es habitual dudar sobre si corresponde declarar como residente o no residente en ese ejercicio. La ley española no reconoce, salvo excepciones muy tasadas, la residencia parcial: se es residente todo el año o no se es, según se cumpla o no el criterio de los 183 días computado sobre el año natural completo.

    Doble residencia fiscal

    Puede ocurrir que dos países te consideren simultáneamente residente fiscal según su normativa interna. En estos casos, el convenio de doble imposición aplicable entre España y el otro Estado incluye las llamadas «reglas de desempate» (vivienda permanente, centro de intereses vitales, nacionalidad) para determinar en cuál de los dos países prevalece la residencia a efectos del convenio.

    Cuando la frontera entre ambos estatus genera conflicto con Hacienda

    La calificación como residente o no residente no siempre es pacífica: la Agencia Tributaria puede cuestionar la residencia declarada, especialmente en casos de patrimonios elevados o traslados poco documentados. En estos supuestos, disponer de un informe pericial tributario que acredite con rigor técnico los días de permanencia y el centro de intereses económicos puede resultar determinante para defender la posición del contribuyente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo elegir tributar como no residente aunque pase más de 183 días en España?

    No. La residencia fiscal no es una opción voluntaria salvo en el marco del régimen de impatriados, que exige requisitos específicos y una solicitud formal en plazo.

    ¿Qué pasa si no declaro correctamente mi estatus?

    Puedes enfrentarte a liquidaciones paralelas, recargos e intereses de demora si Hacienda considera que debiste tributar como residente y no lo hiciste, o viceversa.

    ¿El convenio de doble imposición resuelve siempre el conflicto?

    En la mayoría de los casos sí, pero requiere aplicar correctamente las reglas de desempate y, a veces, iniciar un procedimiento amistoso entre administraciones tributarias.

    Determinar correctamente tu condición de residente o no residente es el primer paso de cualquier planificación fiscal en España. En LRB Tax & Legal analizamos tu situación concreta y te ayudamos a cumplir con todas tus obligaciones sin pagar de más; contacta con nuestro equipo para una valoración personalizada.

  • Obligaciones fiscales de los pensionistas europeos residentes en España

    Obligaciones fiscales de los pensionistas europeos residentes en España

    España es uno de los destinos favoritos de los jubilados europeos: clima, sanidad pública de calidad y un coste de vida más asequible que en gran parte del norte de Europa. Pero trasladar la residencia habitual a España tiene consecuencias fiscales concretas que muchos pensionistas europeos desconocen hasta que reciben la primera notificación de la Agencia Tributaria. Esta guía repasa qué obligaciones fiscales asume un pensionista de la UE que se convierte en residente fiscal en España.

    Cuándo un pensionista pasa a ser residente fiscal en España

    El criterio principal es la permanencia: si pasas más de 183 días naturales al año en España, se te considera residente fiscal aquí, con independencia de tu nacionalidad o de dónde cobres la pensión. También puede determinarse la residencia fiscal si España es el lugar donde radica el núcleo principal de tus intereses económicos o si tu cónyuge e hijos menores residen habitualmente en territorio español. Conviene analizar bien este punto porque de él depende si tributas por el IRPF (renta mundial) o por el IRNR (solo rentas de fuente española); te explicamos los matices en nuestra página sobre residencia fiscal en España.

    Tributación de la pensión: IRPF sobre renta mundial

    Una vez eres residente fiscal, debes declarar en el IRPF español la totalidad de tus ingresos mundiales, incluidas las pensiones públicas y privadas percibidas de tu país de origen, con independencia de dónde se ingresen. Esto suele sorprender a quienes pensaban que, si la pensión ya tributaba en origen, quedaba «cubierta». La realidad es distinta según el tipo de pensión:

    • Pensiones públicas (funcionariales, de organismos estatales): en muchos convenios de doble imposición solo tributan en el país de origen, salvo excepciones.
    • Pensiones de la Seguridad Social y regímenes generales: normalmente tributan en el país de residencia, es decir, en España si eres residente aquí.
    • Pensiones privadas (planes de pensiones, seguros de vida-ahorro): el tratamiento depende del convenio bilateral aplicable y de si existe un régimen específico para rentas vitalicias o rescates de capital.

    El papel del convenio de doble imposición

    España tiene suscritos convenios para evitar la doble imposición con la práctica totalidad de los países de la UE. Estos convenios determinan qué Estado tiene potestad tributaria sobre cada tipo de pensión y, cuando ambos países pueden gravarla, establecen el mecanismo de deducción (exención con progresividad o deducción del impuesto pagado en origen) para que no se pague dos veces por la misma renta. Es imprescindible revisar el convenio concreto con tu país porque las cláusulas sobre pensiones varían bastante de uno a otro.

    Certificado de residencia fiscal: tu documento clave

    Para acreditar ante la Administración de tu país de origen que ya eres residente fiscal en España —y así evitar que te sigan reteniendo el impuesto en origen indebidamente— necesitas solicitar el certificado de residencia fiscal a la Agencia Tributaria española. Este documento es habitualmente exigido por las cajas de pensiones extranjeras para dejar de aplicar retención o para aplicar el convenio correctamente.

    Declaración de bienes en el extranjero: Modelo 720

    Si mantienes cuentas bancarias, inmuebles o inversiones en tu país de origen por encima de determinados umbrales, como residente fiscal español estás obligado a presentar el Modelo 720 informando de esos bienes. El incumplimiento de esta obligación informativa puede acarrear sanciones significativas, por lo que conviene revisar cuidadosamente tu situación patrimonial antes de la primera campaña de la Renta tras el cambio de residencia.

    Impuesto sobre el Patrimonio

    Además del IRPF, algunos pensionistas con patrimonio elevado deben valorar la incidencia del Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el conjunto de bienes y derechos a 31 de diciembre, con mínimos exentos y bonificaciones que varían según la comunidad autónoma de residencia. Si el patrimonio incluye participaciones en sociedades que no cotizan, conviene respaldar su cifra con un informe de valoración de empresas que justifique el valor declarado ante la Administración.

    Empadronamiento y otros trámites conectados

    La residencia fiscal suele ir de la mano de otros trámites administrativos, como el empadronamiento en el ayuntamiento correspondiente, que además de ser exigible legalmente facilita después la obtención del certificado de residencia fiscal y otros documentos. Si tienes dudas sobre cómo se conectan estos trámites, puedes consultar también nuestra página sobre impuesto de no residentes para entender la diferencia entre tu situación anterior y la actual como residente.

    Errores frecuentes de los pensionistas europeos

    1. Seguir declarando en el país de origen como si nada hubiera cambiado, sin comunicar el cambio de residencia.
    2. No declarar pensiones privadas o rentas de inversión percibidas en el extranjero, pensando que «no cuentan» por no estar en España.
    3. Olvidar el Modelo 720 cuando se supera el umbral de bienes en el extranjero.
    4. No solicitar el certificado de residencia fiscal, lo que provoca retenciones indebidas en origen durante años.

    Preguntas frecuentes

    ¿Pago impuestos dos veces por mi pensión?

    No debería ser así si aplicas correctamente el convenio de doble imposición con tu país de origen; el mecanismo de exención o deducción evita la doble tributación, pero requiere gestión activa por tu parte.

    ¿Debo declarar mi pensión aunque sea baja?

    Sí, como renta mundial debe incluirse en tu declaración de IRPF si eres residente fiscal, aunque el resultado final dependa de los mínimos personales y las deducciones aplicables.

    ¿Qué ocurre si vuelvo a mi país de origen tras unos años en España?

    Debes analizar si dejas de ser residente fiscal en España y, en su caso, comunicarlo adecuadamente, revisando también las implicaciones del impuesto de salida si aplica a tu situación patrimonial.

    Trasladar tu residencia a España como pensionista europeo es una decisión que mejora la calidad de vida, pero exige poner en orden tus obligaciones fiscales desde el primer año para evitar sorpresas. En LRB Tax & Legal, dentro de nuestro asesoramiento fiscal para personas físicas, ayudamos a jubilados extranjeros a organizar su tributación en España; contacta con nosotros para revisar tu caso.