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Convenio de doble imposición España-Estados Unidos: FATCA y obligaciones

Fiscalidad internacional y expatriados - LRB Tax & Legal

La relación fiscal entre España y Estados Unidos tiene una particularidad que no existe con la mayoría de países: Estados Unidos grava a sus ciudadanos y titulares de green card por su renta mundial con independencia de dónde residan, y además exige a las instituciones financieras de todo el mundo que informen sobre las cuentas de sus contribuyentes a través de FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act). Esto convierte la planificación fiscal entre ambos países en un terreno especialmente técnico, tanto para estadounidenses residentes en España como para españoles con intereses en Estados Unidos.

El convenio de doble imposición España-Estados Unidos

El convenio vigente, firmado en 1990 y modificado por un protocolo que entró en vigor en 2019 (que redujo significativamente las retenciones sobre dividendos e intereses y mejoró el procedimiento amistoso de resolución de conflictos), regula el reparto de la potestad tributaria entre ambos Estados sobre rentas del trabajo, empresariales, inmobiliarias, dividendos, intereses, cánones y pensiones.

Sin embargo, el convenio contiene una cláusula clave que lo diferencia de otros: la «saving clause», que permite a Estados Unidos seguir gravando a sus ciudadanos y residentes conforme a su normativa interna como si el convenio no existiera, salvo excepciones específicas recogidas expresamente en el propio texto. Esto significa que un ciudadano estadounidense residente fiscal en España sigue obligado a declarar su renta mundial en EE.UU., aunque también sea residente fiscal en España.

Rentas del trabajo y desplazamientos temporales

Para trabajadores desplazados entre ambos países, el convenio prevé que el salario tribute en el Estado de residencia salvo que el trabajo se ejerza físicamente en el otro Estado, aplicándose la excepción habitual de los 183 días cuando el empleador no es residente en ese país y no existe establecimiento permanente que soporte el coste salarial. Esta regla es especialmente relevante para perfiles de traslado intraempresarial entre matrices estadounidenses y filiales españolas, cada vez más frecuentes en sectores tecnológicos y financieros.

Dividendos, intereses y cánones tras el protocolo de 2019

El protocolo modificó sustancialmente los tipos de retención:

  • Dividendos: exención o tipo muy reducido para participaciones sustanciales entre sociedades matrices y filiales que cumplan los requisitos de propiedad y periodo de tenencia, y un tipo general limitado para el resto de perceptores.
  • Intereses: exención generalizada de retención en la fuente en la mayoría de supuestos, salvo excepciones específicas.
  • Cánones: también sujetos a exención generalizada de retención en origen conforme al protocolo vigente.

Estos importantes beneficios exigen, no obstante, cumplir los requisitos de «beneficiario efectivo» y superar el test de limitación de beneficios (LOB) incorporado al convenio para evitar el uso abusivo del tratado por residentes de terceros países («treaty shopping»).

FATCA: qué implica para residentes en España

FATCA obliga a las entidades financieras españolas a identificar a sus clientes con indicios de nacionalidad o residencia fiscal estadounidense y a reportar sus cuentas a la Agencia Tributaria española, que a su vez transmite la información al IRS mediante el acuerdo intergubernamental firmado entre ambos países. En la práctica, esto supone que:

  • Los estadounidenses residentes en España reciben con frecuencia solicitudes de documentación adicional (formulario W-9) por parte de sus bancos españoles.
  • El incumplimiento de las obligaciones informativas en EE.UU. (declaraciones FBAR y formulario 8938) puede acarrear sanciones severas, independientemente de las obligaciones informativas equivalentes en España como el Modelo 720.
  • La doble condición de residente fiscal en España y contribuyente estadounidense por ciudadanía obliga a presentar declaraciones en ambos países cada año, aplicando los créditos fiscales (Foreign Tax Credit) o exclusiones (Foreign Earned Income Exclusion) previstos en la normativa estadounidense para mitigar la doble imposición.

Pensiones y Seguridad Social

Además del convenio fiscal, España y Estados Unidos mantienen un convenio bilateral de seguridad social internacional que permite totalizar periodos de cotización en ambos países para el acceso a pensiones, y evita la doble cotización durante desplazamientos temporales de trabajadores. Es importante no confundir este convenio de Seguridad Social con el convenio fiscal, ya que regulan cuestiones distintas y requieren trámites separados.

Renuncia a la ciudadanía y «exit tax» estadounidense

Algunos estadounidenses que fijan su residencia permanente en España valoran renunciar a la ciudadanía o a la green card para simplificar sus obligaciones fiscales. Esta decisión puede activar el impuesto de salida («expatriation tax») previsto en la normativa estadounidense para determinados contribuyentes con patrimonio o renta elevados, un proceso que exige una planificación muy cuidadosa y coordinada con el asesoramiento fiscal en ambos países, análogo en su lógica al impuesto de salida español aplicable a quienes trasladan su residencia fiscal fuera de España.

Recomendaciones prácticas

  • Estadounidenses que se trasladen a España deben valorar si les compensa acogerse al régimen de impatriados (Ley Beckham), teniendo en cuenta que la saving clause limita algunos de sus efectos frente a EE.UU.
  • Es imprescindible mantener actualizadas todas las declaraciones informativas en ambos países (FBAR, 8938 y Modelo 720) para evitar sanciones acumulativas.
  • Empresas españolas que reciben inversión estadounidense deben revisar el test LOB del convenio antes de aplicar los tipos reducidos de retención sobre dividendos e intereses.

Conclusión

La fiscalidad entre España y Estados Unidos combina un convenio de doble imposición con particularidades propias (saving clause, LOB) y un marco de intercambio automático de información (FATCA) que exige un cumplimiento riguroso en ambos países. Un error de planificación puede derivar en sanciones significativas en cualquiera de las dos jurisdicciones. En LRB Tax & Legal ofrecemos asesoramiento fiscal para personas físicas a ciudadanos estadounidenses en España, y en supuestos de comprobación por parte de la AEAT recomendamos apoyar la posición del contribuyente con un informe pericial tributario independiente.

Preguntas frecuentes

¿Un ciudadano estadounidense residente en España debe declarar impuestos en los dos países?

Sí. Estados Unidos grava a sus ciudadanos por renta mundial con independencia de su residencia, por lo que deberá presentar declaración en ambos países, aplicando los mecanismos disponibles para evitar la doble imposición.

¿Qué es FATCA y me afecta si tengo una cuenta bancaria en España?

FATCA obliga a los bancos españoles a reportar las cuentas de titulares con indicios de nacionalidad o residencia fiscal estadounidense a las autoridades fiscales de EE.UU., por lo que es habitual recibir solicitudes de documentación adicional.

¿El convenio elimina la retención sobre dividendos entre matrices y filiales?

El protocolo de 2019 estableció exención o tipos muy reducidos para participaciones sustanciales que cumplan los requisitos exigidos, incluido el test de limitación de beneficios.

Si es usted ciudadano estadounidense residente en España o una empresa con inversión entre ambos países, contacte con nuestro equipo para revisar su cumplimiento fiscal conforme al convenio y a FATCA.

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