El Reino Unido dejó de formar parte de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 y del régimen transitorio el 1 de enero de 2021. Este cambio ha tenido un impacto directo en la fiscalidad de miles de británicos residentes en España y de españoles con intereses en el Reino Unido, aunque el convenio de doble imposición bilateral, vigente desde 2013, sigue siendo plenamente aplicable y no se ha visto alterado por el Brexit. Lo que sí ha cambiado es el tratamiento de los residentes del Reino Unido como «terceros países» a efectos de determinadas normas internas españolas.
El convenio de doble imposición: vigente sin cambios
El Convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición, en vigor desde junio de 2014, sigue determinando el reparto de la potestad tributaria entre ambos Estados respecto a rentas del trabajo, empresariales, inmobiliarias, dividendos, intereses, cánones, pensiones y ganancias patrimoniales. El Brexit no ha derogado ni modificado este convenio, que es un tratado bilateral independiente de la pertenencia a la UE.
Lo que sí ha cambiado tras el Brexit
Pérdida de la condición de residente UE/EEE a efectos del IRNR
Antes del Brexit, los residentes fiscales en el Reino Unido con inmuebles en España se beneficiaban del régimen más favorable previsto para residentes de la UE/EEE en el impuesto de no residentes, pudiendo deducir gastos del rendimiento del alquiler y tributando al tipo reducido del 19%. Tras el Brexit, los británicos no residentes tributan como residentes de terceros países: al tipo del 24% y, con carácter general, sin posibilidad de deducir gastos, salvo que exista una previsión específica que lo permita.
Fin de la libre circulación: régimen de extranjería aplicable
Los ciudadanos británicos que deseen residir o trabajar en España ya no pueden hacerlo al amparo de la libre circulación europea, sino que deben tramitar la autorización correspondiente conforme al régimen general de extranjería, ya sea mediante residencia no lucrativa, residencia por cuenta propia, visado de nómada digital o el resto de vías previstas en la normativa española. Los británicos ya residentes en España antes del 31 de diciembre de 2020 mantuvieron sus derechos adquiridos mediante el Acuerdo de Retirada y el documento TIE de beneficiario del Acuerdo de Retirada (TIE art. 50).
Rentas del trabajo
El convenio mantiene su regla habitual: el salario tributa en el Estado de residencia, salvo que el trabajo se ejerza físicamente en el otro Estado, en cuyo caso ese otro país también puede gravarlo, salvo que se cumplan conjuntamente los requisitos de la excepción de los 183 días, empleador no residente en ese Estado y ausencia de establecimiento permanente que soporte el coste. Esta regla sigue plenamente vigente para trabajadores desplazados entre ambos países bajo fórmulas de traslado intraempresarial.
Dividendos, intereses y cánones
El convenio mantiene tipos limitados de retención en la fuente para dividendos (con exención o tipo reducido para participaciones sustanciales entre matriz y filial), intereses (con exención generalizada en la mayoría de supuestos) y cánones (también con exención generalizada). Sin embargo, tras el Brexit, ya no resultan aplicables las directivas europeas de matrices-filiales ni de intereses y cánones entre sociedades de la UE, por lo que en determinadas estructuras societarias el convenio bilateral pasa a ser la única vía para evitar la doble imposición, y conviene revisar si los tipos convencionales siguen siendo tan favorables como los que ofrecía la normativa europea.
Pensiones
Las pensiones privadas siguen tributando, como regla general, únicamente en el Estado de residencia del pensionista, lo que beneficia al numeroso colectivo de jubilados británicos residentes en la Costa del Sol, Costa Blanca y Baleares. Las pensiones públicas (funcionariales) mantienen, por el contrario, la regla de tributación exclusiva en el Estado que las paga, salvo excepciones por nacionalidad.
Impacto en empresas con actividad entre España y Reino Unido
Las empresas británicas que operan en España a través de una sucursal o filial deben revisar tras el Brexit aspectos como la libre prestación de servicios (ya no amparada por la normativa de mercado interior europeo), los aranceles aduaneros en el comercio de bienes, y la fiscalidad del IVA en las operaciones con el Reino Unido, que pasó a tratarse como operación extracomunitaria en lugar de intracomunitaria a partir de 2021.
Recomendaciones prácticas
- Los propietarios británicos de inmuebles en España deben revisar su tributación por el IRNR, ya que la pérdida del trato UE/EEE incrementa notablemente su carga fiscal efectiva sobre alquileres.
- Quienes se planteen trasladarse a España tras el Brexit deben tramitar su autorización de residencia conforme al régimen general de extranjería, y valorar si les compensa el régimen de impatriados (Ley Beckham).
- Las empresas con estructuras societarias transfronterizas deben revisar si siguen resultando fiscalmente eficientes tras la pérdida de aplicación de las directivas europeas, valorando alternativas como una estructura de holding adaptada al nuevo marco post-Brexit.
Conclusión
El Brexit no ha derogado el convenio de doble imposición entre España y Reino Unido, pero sí ha cambiado sustancialmente el tratamiento migratorio y fiscal de los británicos en España al perder la condición de ciudadanos de la Unión Europea. Revisar la situación individual —residencia, inmuebles, pensiones o estructura empresarial— es fundamental para adaptarse al nuevo marco. En LRB Tax & Legal ofrecemos asesoramiento fiscal para personas físicas a la comunidad británica en España, y en caso de discrepancia con la AEAT sobre la aplicación del convenio podemos aportar un informe pericial tributario independiente.
Preguntas frecuentes
¿Los británicos siguen pudiendo aplicar el convenio de doble imposición tras el Brexit?
Sí, el convenio bilateral sigue plenamente vigente, ya que es independiente de la pertenencia del Reino Unido a la Unión Europea.
¿Cómo afecta el Brexit a un británico propietario de un piso en España que lo alquila?
Pierde el trato de residente UE/EEE en el IRNR, por lo que pasa a tributar al 24% sobre ingresos íntegros, en general sin poder deducir gastos, frente al 19% con deducción de gastos anterior.
¿Puedo seguir viviendo en España si ya residía antes del Brexit?
Sí, si acreditó su residencia antes del 31 de diciembre de 2020 mantiene los derechos del Acuerdo de Retirada mediante el TIE correspondiente; quienes lleguen después deben tramitar la autorización conforme al régimen general de extranjería.
Si es usted ciudadano británico residente en España, propietario de un inmueble o gestiona una empresa con actividad entre ambos países, contacte con nuestro equipo para adaptar su situación fiscal al escenario post-Brexit.

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