Permiso de Trabajo

Categoría: Fiscalidad Internacional y Expatriados

Residencia fiscal, Ley Beckham, convenios de doble imposición, modelos informativos y tributación de no residentes.

  • Convenio de doble imposición España-Argentina: rentas afectadas y tipos

    Convenio de doble imposición España-Argentina: rentas afectadas y tipos

    España es uno de los principales destinos de la emigración argentina, y a la vez uno de los mayores inversores extranjeros en Argentina. El Convenio para evitar la doble imposición entre España y Argentina, en vigor desde 2013 tras la firma de un nuevo texto que sustituyó al anterior convenio denunciado en 2012, regula qué país tiene potestad para gravar cada tipo de renta y evita que un mismo ingreso tribute dos veces.

    Residencia fiscal y reglas de desempate

    Al igual que en el resto de convenios firmados por España, la residencia fiscal se determina primero conforme a la normativa interna de cada Estado. Cuando una persona resulta residente fiscal simultáneamente en España y Argentina, el convenio aplica reglas de desempate sucesivas: vivienda permanente a su disposición, centro de intereses vitales (relaciones personales y económicas más estrechas), lugar donde viva habitualmente, y en último término la nacionalidad. Esto es especialmente relevante para argentinos que mantienen vínculos económicos activos en ambos países tras trasladarse a España.

    Rentas del trabajo dependiente

    El salario de un trabajador tributa, en principio, en su Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza físicamente en el otro Estado. En ese caso, ese otro país también puede gravar la renta salvo que se cumplan conjuntamente tres condiciones: presencia inferior a 183 días en cualquier periodo de doce meses, remuneración pagada por un empleador no residente en el Estado donde se trabaja, y que el coste no lo soporte un establecimiento permanente situado allí. Los desplazamientos cortos de trabajadores entre España y Argentina, cada vez más frecuentes con el auge del teletrabajo transfronterizo, deben analizarse con detalle a la luz de esta regla.

    Dividendos, intereses y cánones: tipos limitados

    El convenio limita la retención en la fuente que puede aplicar el Estado de origen de la renta:

    • Dividendos: tipo reducido cuando el beneficiario efectivo posee una participación sustancial en el capital de la sociedad pagadora, y un tipo general superior en el resto de casos (consulta los porcentajes vigentes actualizados en el texto del convenio).
    • Intereses: tipo limitado en la fuente, sensiblemente inferior al que se aplicaría sin convenio.
    • Cánones: también sujetos a un tipo máximo de retención en origen, aplicable a la cesión de derechos de propiedad intelectual, industrial o know-how.

    Para aplicar estos tipos reducidos es imprescindible acreditar la residencia fiscal mediante el certificado correspondiente emitido por la autoridad tributaria del país de residencia.

    Pensiones y rentas pasivas

    Las pensiones derivadas de un empleo anterior en el sector privado tributan, como regla general, exclusivamente en el Estado de residencia del pensionista, lo que resulta relevante para el numeroso colectivo de argentinos jubilados que fijan su residencia en España tras haber cotizado en su país de origen.

    Ganancias patrimoniales y bienes inmuebles

    Las rentas derivadas de bienes inmuebles, así como las ganancias patrimoniales obtenidas por su transmisión, tributan en el Estado donde se sitúa el inmueble. Un argentino no residente que venda una propiedad en España deberá tributar mediante el impuesto de no residentes por la ganancia obtenida, sin perjuicio del mecanismo que corresponda aplicar en Argentina para evitar la doble imposición sobre esa misma renta.

    Actividades empresariales y establecimiento permanente

    Los beneficios de una empresa residente en un Estado solo pueden gravarse en el otro Estado si la actividad se desarrolla mediante un establecimiento permanente situado allí (sucursal, obra de construcción de duración superior a determinados meses, agente dependiente, entre otros supuestos). Las empresas argentinas que planean su expansión hacia España deben valorar cuidadosamente si su modelo de entrada configura o no un establecimiento permanente, y decidir entre las distintas vías disponibles para implantar una empresa en España.

    Eliminación de la doble imposición

    El convenio contempla, con carácter general, el método de imputación ordinaria: el Estado de residencia permite deducir el impuesto pagado en el otro Estado, con el límite del impuesto que hubiera correspondido pagar por esa misma renta según su propia normativa. Es esencial conservar la documentación acreditativa de los impuestos satisfechos en Argentina para poder aplicar correctamente esta deducción en la declaración de IRPF en España.

    Aspectos prácticos para argentinos que se trasladan a España

    • Analizar si conviene acogerse al régimen de impatriados (Ley Beckham) durante los primeros seis años de residencia en España.
    • Revisar las obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero una vez adquirida la residencia fiscal española, especialmente si se mantienen cuentas, inversiones o inmuebles en Argentina.
    • Muchos argentinos acceden a la residencia mediante nacionalidad española por opción o por descendencia, lo que puede combinarse con cambios en su estatus de residencia fiscal que conviene planificar con antelación.

    Empresas y estructuras de inversión

    Para grupos empresariales con actividad en ambos países, puede resultar eficiente valorar estructuras de holding que centralicen la tenencia de participaciones y optimicen la tributación de los dividendos transfronterizos, siempre dentro de los límites de sustancia económica exigidos por la normativa española y las cláusulas antiabuso del propio convenio.

    Conclusión

    El convenio España-Argentina ofrece certidumbre fiscal a quienes viven, trabajan o invierten entre ambos países, pero su aplicación correcta requiere un análisis técnico de la residencia fiscal, los tipos de retención aplicables y los mecanismos de deducción disponibles. En LRB Tax & Legal ofrecemos asesoramiento fiscal para personas físicas a la comunidad argentina en España, y en caso de conflicto con la AEAT sobre la aplicación del convenio podemos apoyar la defensa técnica con un informe pericial tributario.

    Preguntas frecuentes

    ¿Debo pagar impuestos en España por una pensión argentina si resido en España?

    Con carácter general, la pensión privada tributa únicamente en el Estado de residencia, por lo que deberá integrarla en su declaración de IRPF española conforme a las reglas del convenio.

    ¿Qué tipo de retención se aplica a los dividendos que recibo de una empresa argentina?

    Depende del porcentaje de participación en la sociedad pagadora; el convenio prevé un tipo reducido para participaciones sustanciales y un tipo general para el resto, siempre que se acredite la residencia fiscal.

    ¿El convenio elimina automáticamente la doble imposición?

    No de forma automática: es necesario aplicar correctamente el mecanismo de deducción o exención en la declaración correspondiente, aportando la documentación acreditativa de los impuestos pagados en el otro país.

    Si reside en España y percibe rentas de origen argentino, o si su empresa opera entre ambos países, contacte con nuestro equipo para revisar su tributación conforme al convenio.

  • Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero, sanciones y plazos

    Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero, sanciones y plazos

    Si eres residente fiscal en España y mantienes cuentas bancarias, inversiones, inmuebles o cualquier otro activo fuera de nuestras fronteras, es muy probable que tengas que presentar el Modelo 720 ante la Agencia Tributaria. Se trata de una declaración meramente informativa —no conlleva pago de impuesto alguno por sí misma— pero su incumplimiento puede acarrear consecuencias serias. En este artículo explicamos quién está obligado, qué bienes hay que declarar, los plazos y el régimen sancionador vigente tras la reforma derivada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2022.

    ¿Qué es el Modelo 720?

    El Modelo 720 es una declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España. No determina una cuota a ingresar, pero permite a Hacienda cruzar información con otros mecanismos de intercambio automático (CRS, FATCA) para detectar patrimonio no declarado en el Impuesto de no residentes o en el IRPF de quienes han fijado su residencia fiscal en España.

    ¿Quién está obligado a declarar?

    Están obligadas todas las personas físicas y entidades residentes en España que sean titulares, representantes, autorizadas o beneficiarias de bienes en el extranjero, así como quienes tengan poderes de disposición sobre ellos. La obligación se activa por bloques de bienes, y dentro de cada bloque solo hay que declarar si el valor conjunto supera los 50.000 euros (consulta los importes actualizados, ya que Hacienda puede modificar umbrales o criterios técnicos).

    Los tres bloques de bienes

    • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, cuentas de crédito, etc.
    • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero: acciones, participaciones en fondos de inversión, seguros de vida o invalidez, rentas temporales o vitalicias.
    • Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España: viviendas, locales, terrenos, derechos de usufructo, multipropiedad, etc.

    Plazo de presentación

    El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiere la información, exclusivamente por vía telemática. Una vez presentada la declaración por primera vez, solo será obligatorio volver a presentarla en años sucesivos si el valor de algún bloque ha aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o si se ha producido la extinción de la titularidad de algún bien previamente declarado.

    Régimen sancionador tras la sentencia del TJUE

    El régimen sancionador original del Modelo 720 —que llegó a calificar la falta de declaración como ganancia patrimonial no justificada imprescriptible, con multas fijas desproportionadas— fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea por la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). Como consecuencia, España reformó la norma y ahora las sanciones por presentación fuera de plazo o con datos incompletos, inexactos o falsos se han alineado, con matices, con el régimen general de infracciones tributarias de la Ley General Tributaria, aunque siguen existiendo sanciones específicas por no presentar o presentar con errores relevantes.

    Aun así, conviene ser prudente: aunque las multas se han moderado, Hacienda mantiene la calificación de ganancia patrimonial no justificada para los bienes no declarados en plazo cuando no se acredite su origen, salvo que el contribuyente pruebe que fueron adquiridos con rentas ya declaradas o en años prescritos. Por eso, si tienes dudas sobre tu situación o has recibido un requerimiento, conviene valorar con detalle la prueba disponible; en supuestos de discrepancia con la Administración, un informe pericial tributario independiente puede resultar decisivo para acreditar el origen del patrimonio y defender tu posición.

    Errores frecuentes al presentar el Modelo 720

    • No declarar cuentas o inversiones de las que se es solo autorizado o apoderado, aunque no se sea el titular económico.
    • Confundir el criterio de valoración: para cuentas se toma el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre; para valores e inmuebles, el valor de adquisición.
    • Olvidar bienes heredados o recibidos por donación situados en el extranjero.
    • No actualizar la declaración cuando el incremento de valor de un bloque supera el umbral de 20.000 euros.
    • Desconocer que la obligación también alcanza a criptoactivos custodiados por terceros en el extranjero (aunque estos, desde 2021, tienen su propia declaración específica, el Modelo 721).

    Relación con otras obligaciones informativas

    El Modelo 720 no es la única obligación de este tipo. Si eres titular de moneda virtual custodiada en el extranjero, deberás analizar si te corresponde presentar el Modelo 721. Además, quienes hayan cambiado recientemente su residencia fiscal a España —por ejemplo, al acogerse al régimen de impatriados (Ley Beckham)— deben revisar con calma todas sus obligaciones informativas desde el primer ejercicio de residencia, ya que muchos errores se producen precisamente en el año de llegada.

    Cómo prepararte correctamente

    Antes de presentar el Modelo 720 conviene hacer un inventario completo de activos en el extranjero, identificar en qué bloque se ubica cada uno, recopilar los certificados bancarios y de valores a 31 de diciembre, y verificar si existe obligación de declarar por primera vez o de actualizar una declaración anterior. Un asesoramiento fiscal para personas físicas especializado en fiscalidad internacional te ayudará a evitar errores de valoración y a anticipar el impacto de la declaración en tu situación tributaria global.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que declarar una cuenta bancaria en el extranjero con solo 10.000 euros?

    Si el saldo conjunto de todas las cuentas de ese bloque no supera los 50.000 euros, en principio no existe obligación de declarar ese bloque, salvo que ya hubieras presentado el modelo antes y el incremento supere los 20.000 euros.

    ¿El Modelo 720 supone pagar más impuestos?

    No directamente. Es una declaración informativa. El impacto fiscal solo aparece si Hacienda considera que existe patrimonio no declarado cuyo origen no puedes justificar.

    ¿Qué pasa si presento el Modelo 720 fuera de plazo?

    Se aplica el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria por presentación extemporánea, con recargos o sanciones según el caso concreto y el tiempo transcurrido.

    Si tienes activos en el extranjero y no sabes si te afecta esta obligación, o has recibido un requerimiento de la AEAT relacionado con el Modelo 720, en LRB Tax & Legal podemos revisar tu caso y ayudarte a regularizar tu situación con seguridad jurídica. Contacta con nosotros y resolvemos tus dudas.

  • Modelo 721: declaración de monedas virtuales en el extranjero

    Modelo 721: declaración de monedas virtuales en el extranjero

    Desde el ejercicio 2021, los residentes fiscales en España que mantienen criptomonedas custodiadas por terceros fuera del territorio nacional están sujetos a una obligación informativa específica: el Modelo 721. Se trata de una declaración diseñada para dar visibilidad a Hacienda sobre un tipo de activo que, por su naturaleza descentralizada, resultaba difícil de fiscalizar con las herramientas tradicionales. En este artículo explicamos quién debe presentarlo, qué se entiende por moneda virtual a estos efectos, los plazos y las consecuencias de no cumplir con esta obligación.

    ¿Qué es el Modelo 721 y a quién afecta?

    El Modelo 721 es una declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, aplicable a personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España, así como a establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes. La obligación afecta a quienes sean titulares, beneficiarios, autorizados o de alguna forma ostenten poder de disposición sobre criptoactivos custodiados por exchanges, wallets o plataformas situadas fuera de España.

    Es importante distinguir esta obligación de la que recae sobre las plataformas: los propios exchanges y custodios que operan en España tienen su propia obligación de informar sobre los saldos de sus clientes (Modelo 172 y 173). El Modelo 721, en cambio, se centra en los activos digitales custodiados en el extranjero, precisamente porque esas plataformas no están sujetas a la normativa española de suministro de información.

    ¿Qué activos hay que declarar?

    Deben declararse las monedas virtuales de las que se sea titular a 31 de diciembre, valoradas en euros según la cotización de mercado en esa fecha, cuando el conjunto de saldos custodiados en el extranjero supere los 50.000 euros (consulta los importes actualizados cada campaña, ya que los umbrales pueden ser objeto de revisión normativa). El concepto de «moneda virtual» incluye criptomonedas como Bitcoin o Ethereum, pero también otros tokens fungibles negociables considerados representación digital de valor.

    Casos habituales que generan obligación

    • Titularidad de criptoactivos en exchanges internacionales (por ejemplo, plataformas domiciliadas fuera de la UE).
    • Custodia de wallets a través de terceros situados en el extranjero, aunque el usuario resida en España.
    • Participación en staking, préstamo (lending) o farming de criptoactivos gestionados por plataformas extranjeras.
    • Herencia o donación de criptomonedas custodiadas fuera de España.

    Plazo y forma de presentación

    El Modelo 721 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información, de forma telemática. Al igual que ocurre con el Modelo 720, no es necesario volver a presentarlo cada año salvo que el valor conjunto haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o se haya extinguido la titularidad sobre algún activo previamente declarado.

    Consecuencias de no presentar el Modelo 721

    El incumplimiento de esta obligación informativa se sanciona conforme al régimen general de infracciones tributarias de la Ley General Tributaria, tras la adaptación de este tipo de declaraciones informativas a los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el Modelo 720. No obstante, la falta de declaración o la declaración incompleta puede dar lugar a que Hacienda inicie un procedimiento de comprobación sobre el origen de los fondos empleados para adquirir esos criptoactivos, con el riesgo de que se considere una ganancia patrimonial no justificada si no se puede acreditar su procedencia.

    Ante un requerimiento de este tipo, resulta clave poder demostrar el histórico de operaciones (compras, ventas, transferencias entre wallets) con la documentación adecuada. Cuando existe controversia sobre la valoración o el origen de los fondos, contar con un informe pericial tributario que reconstruya el histórico de operaciones y su trazabilidad puede marcar la diferencia frente a la Administración.

    Fiscalidad de las criptomonedas más allá del Modelo 721

    El Modelo 721 es una obligación puramente informativa: no genera cuota tributaria por sí sola. Sin embargo, las ganancias derivadas de la venta, permuta o uso de criptomonedas sí tributan en el IRPF como ganancia patrimonial, integrándose en la base del ahorro. Si has cambiado tu residencia fiscal en España recientemente, es fundamental revisar el tratamiento de las plusvalías latentes generadas antes de tu llegada, así como valorar el impacto del impuesto de salida si en algún momento decides trasladar tu residencia fuera de España manteniendo una cartera relevante de criptoactivos.

    Recomendaciones prácticas

    • Lleva un registro detallado de todas las operaciones con criptoactivos, incluyendo fechas, contravalor en euros y plataforma utilizada.
    • Descarga los históricos de movimientos de cada exchange antes de que cierre operaciones en tu jurisdicción o cambie de política de conservación de datos.
    • Revisa cada diciembre si el valor de tus criptoactivos en el extranjero ha cruzado el umbral de declaración o de actualización.
    • Coordina el Modelo 721 con el resto de tus obligaciones informativas para evitar contradicciones entre declaraciones.

    Por qué conviene anticiparse

    La complejidad técnica de este ámbito —tanto por la naturaleza de los criptoactivos como por la rapidez con la que cambia la normativa— hace recomendable contar con asesoramiento fiscal para personas físicas especializado, capaz de coordinar la fiscalidad de tus inversiones digitales con el resto de tu situación patrimonial internacional.

    Preguntas frecuentes

    ¿Debo declarar mis criptomonedas si las custodio yo mismo en una wallet fría (hardware wallet)?

    El Modelo 721 se refiere a monedas virtuales custodiadas por terceros en el extranjero. La autocustodia (por ejemplo, en una wallet física en tu poder) queda, en principio, fuera del ámbito de esta declaración específica, aunque debes seguir cumpliendo con la tributación de las ganancias en el IRPF.

    ¿El Modelo 721 sustituye al Modelo 720 para criptomonedas?

    Sí, respecto a las monedas virtuales el Modelo 721 es la declaración específica aplicable desde 2021, sustituyendo al tratamiento genérico que antes podía plantearse dentro del Modelo 720.

    ¿Qué pasa si compré criptomonedas antes de ser residente en España?

    Debes analizar el valor de adquisición y la fecha en que te convertiste en residente fiscal, ya que puede tener implicaciones tanto en la declaración informativa como en la futura tributación de las plusvalías.

    Si inviertes en criptoactivos y quieres asegurarte de cumplir correctamente con el Modelo 721 y el resto de tus obligaciones fiscales en España, en LRB Tax & Legal podemos ayudarte. Contacta con nosotros para una revisión personalizada de tu situación.

  • Exit tax español: cuándo se aplica y cómo evitarlo al cambiar de residencia

    Exit tax español: cuándo se aplica y cómo evitarlo al cambiar de residencia

    Cambiar la residencia fiscal fuera de España no siempre es una decisión libre de consecuencias tributarias. Cuando el contribuyente ha acumulado un patrimonio relevante en participaciones sociales, la ley prevé un mecanismo conocido como «impuesto de salida» o exit tax, que grava las plusvalías latentes generadas hasta ese momento, aunque no se hayan materializado con una venta real. En este artículo repasamos cuándo se aplica, cómo se calcula y qué alternativas existen para gestionarlo correctamente.

    ¿Qué es el impuesto de salida (exit tax)?

    El impuesto de salida, regulado en el artículo 95 bis de la Ley del IRPF, obliga a tributar por las ganancias patrimoniales tácitas correspondientes a acciones o participaciones de las que sea titular el contribuyente en el momento en que pierde su condición de residente fiscal en España, siempre que se cumplan determinados requisitos de valor y porcentaje de participación. La idea de fondo es evitar que los contribuyentes trasladen su residencia a jurisdicciones de baja tributación justo antes de vender activos que han generado una plusvalía importante mientras eran residentes en España.

    ¿A quién afecta?

    El exit tax se aplica a contribuyentes que hayan sido residentes fiscales en España durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al último ejercicio en que se declare por IRPF, y que en el momento de la pérdida de residencia cumplan alguno de estos dos requisitos:

    • Que el valor de mercado conjunto de las acciones o participaciones supere los 4.000.000 de euros.
    • Que, superando el 25% de participación en una entidad, el valor de mercado de esa participación supere los 1.000.000 de euros.

    Estos umbrales pueden ser objeto de actualización normativa, por lo que conviene consultar los importes vigentes en el momento de planificar el traslado.

    ¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial?

    La ganancia se calcula por diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en el momento del cambio de residencia y su valor de adquisición. Se trata, por tanto, de una plusvalía «ficticia» o no realizada, ya que el contribuyente no ha vendido los títulos, simplemente ha dejado de ser residente. Esta peculiaridad es la que genera más controversia y la que hace especialmente relevante disponer de una valoración sólida y bien fundamentada de las participaciones afectadas.

    Diferimiento y opciones según el destino

    El tratamiento del exit tax varía según el país de destino:

    Traslado a otro Estado miembro de la UE o del EEE

    Si el cambio de residencia se produce hacia un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, el contribuyente puede optar por diferir el pago del impuesto mientras mantenga la titularidad de las acciones, sin que se devengue interés de demora, presentando una autoliquidación cada año en el modelo correspondiente para comunicar que sigue siendo titular.

    Traslado a un país fuera de la UE/EEE

    Si el destino es un tercer país sin ese marco de intercambio de información, el impuesto de salida se devenga y debe autoliquidarse en el momento del cambio de residencia, salvo excepciones muy concretas relacionadas con desplazamientos laborales temporales.

    Regreso a España dentro de los cinco años

    Si el contribuyente recupera la residencia fiscal en España sin haber transmitido las acciones o participaciones, y ese regreso se produce dentro de un determinado plazo, puede solicitar la devolución de las cantidades ingresadas o la anulación de la liquidación practicada, según el caso.

    Errores frecuentes al planificar la salida

    • No anticipar el impacto del exit tax al planificar un traslado de residencia como parte de una operación societaria más amplia (venta de empresa, reestructuración, etc.).
    • Subestimar el valor de mercado de participaciones en sociedades no cotizadas, lo que puede generar discrepancias importantes con la valoración de Hacienda.
    • No documentar adecuadamente el valor de adquisición histórico de las participaciones, especialmente cuando proceden de ampliaciones de capital, herencias o adquisiciones sucesivas.
    • Olvidar la obligación de comunicar anualmente el mantenimiento de la titularidad cuando se ha optado por el diferimiento dentro de la UE/EEE.

    La importancia de una valoración defendible

    Al tratarse de una plusvalía no realizada, la discusión sobre el valor de mercado de las participaciones en el momento de la salida es, con frecuencia, el punto central de cualquier controversia con la Administración. Contar con un informe pericial tributario que sustente técnicamente la valoración empleada —basado en métodos de valoración reconocidos y en la información financiera de la sociedad— refuerza notablemente la posición del contribuyente frente a una eventual comprobación de valores.

    Relación con otras cuestiones fiscales del traslado

    El exit tax rara vez se analiza de forma aislada. Quien planea trasladar su residencia fuera de España debe revisar también cómo acredita el cambio de residencia fiscal ante la AEAT, qué convenio de doble imposición resulta aplicable con el nuevo país de residencia, y si mantiene rentas de fuente española que quedarán sujetas al Impuesto de no residentes una vez consumado el traslado.

    Recomendaciones antes de trasladar tu residencia

    • Realiza una simulación del impacto del exit tax con al menos doce meses de antelación al traslado previsto.
    • Encarga una valoración profesional de las participaciones afectadas si no cotizan en un mercado organizado.
    • Analiza si el país de destino ofrece un régimen de diferimiento o exención que pueda coordinarse con la normativa española.
    • Planifica la documentación que acreditará, en su caso, el regreso a España dentro del plazo legal si existiera esa posibilidad.

    Dada la complejidad técnica y el importe económico que suele estar en juego, es recomendable contar con asesoramiento fiscal para personas físicas especializado en fiscalidad internacional antes de formalizar cualquier cambio de residencia con patrimonio empresarial relevante.

    Preguntas frecuentes

    ¿El exit tax se aplica a cualquier tipo de activo?

    No. Se aplica específicamente a acciones y participaciones sociales que cumplan los umbrales legales de valor o porcentaje de participación, no a inmuebles ni a otro tipo de inversiones financieras.

    ¿Puedo evitar el exit tax si vendo mis participaciones antes de trasladarme?

    Si transmites las participaciones siendo aún residente fiscal en España, tributarás por la ganancia patrimonial en el IRPF ordinario, pero no se aplicará el régimen específico del exit tax, que solo opera sobre plusvalías latentes en el momento del cambio de residencia.

    ¿Qué ocurre si no comunico el mantenimiento de la titularidad durante el diferimiento?

    El incumplimiento de esta obligación formal puede provocar que Hacienda exija el pago inmediato del impuesto diferido, por lo que es fundamental llevar un control riguroso de los plazos.

    Si estás valorando trasladar tu residencia fiscal fuera de España y tienes participaciones significativas en sociedades, en LRB Tax & Legal podemos analizar tu caso concreto y diseñar la estrategia más adecuada. Contacta con nosotros antes de tomar la decisión.

  • Convenio de doble imposición España-México: cómo evitar tributar dos veces

    Convenio de doble imposición España-México: cómo evitar tributar dos veces

    La relación económica y migratoria entre España y México es una de las más intensas del ámbito hispanohablante, con miles de profesionales, inversores y empresas moviéndose en ambas direcciones. Para evitar que una misma renta tribute de forma duplicada en los dos países, España y México cuentan con un Convenio para evitar la doble imposición (CDI) que resulta imprescindible conocer si trabajas, inviertes o resides entre ambos territorios. En este artículo explicamos su funcionamiento y las situaciones más habituales que resuelve.

    ¿Qué es y para qué sirve el convenio España-México?

    El Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio establece reglas de reparto de la potestad tributaria entre ambos países para distintos tipos de renta: rendimientos del trabajo, dividendos, intereses, cánones, ganancias patrimoniales, pensiones y rentas empresariales, entre otras. Su objetivo es que una misma renta no tribute íntegramente en los dos Estados, articulando mecanismos de exención o de deducción por doble imposición.

    ¿Cómo determina el convenio dónde tributas?

    El punto de partida siempre es tu residencia fiscal. El convenio incluye reglas de desempate (los llamados «tie-breaker rules») para los casos en que una persona pudiera ser considerada residente en ambos países según su normativa interna: vivienda permanente, centro de intereses vitales, lugar de estancia habitual y nacionalidad, aplicados en ese orden jerárquico. Determinar correctamente tu residencia fiscal en España es, por tanto, el primer paso antes de aplicar cualquier beneficio del convenio.

    Rentas del trabajo

    Como regla general, los salarios tributan en el país donde se desarrolla físicamente el trabajo. Existe una excepción para desplazamientos cortos (generalmente inferiores a 183 días en un periodo de doce meses) cuando el pagador no es residente en el país de destino y el coste no lo soporta un establecimiento permanente allí, en cuyo caso la renta puede seguir tributando únicamente en el país de residencia.

    Dividendos, intereses y cánones

    El convenio limita el porcentaje de retención que el país de la fuente puede aplicar sobre estos pagos, evitando que la doble imposición se produzca de forma automática. Los porcentajes concretos varían según el tipo de renta y la participación en la sociedad pagadora, por lo que conviene revisar el texto vigente y, si existieran, sus protocolos de modificación.

    Pensiones

    Las pensiones derivadas de empleo privado suelen tributar, con carácter general, en el país de residencia del pensionista, salvo excepciones para pensiones públicas vinculadas al ejercicio de funciones estatales, que habitualmente tributan en el país que las paga.

    El método para eliminar la doble imposición

    España aplica, con carácter general, el método de imputación ordinaria: el contribuyente residente en España declara su renta mundial, incluida la de fuente mexicana, y puede deducir en su cuota del IRPF el impuesto ya pagado en México, con el límite de lo que hubiera pagado en España por esa misma renta. Este mecanismo evita la doble tributación, pero exige una gestión cuidadosa de la documentación acreditativa del impuesto satisfecho en el extranjero.

    Situaciones habituales entre España y México

    • Profesionales mexicanos que se trasladan a España por motivos laborales y desean saber si pueden acogerse al régimen de impatriados (Ley Beckham) para tributar de forma más ventajosa durante los primeros años.
    • Empresarios españoles con inversiones o filiales en México que reciben dividendos y necesitan aplicar correctamente el crédito fiscal correspondiente.
    • Jubilados que perciben pensiones desde México tras haber trabajado allí y ahora residen en España.
    • Teletrabajadores que prestan servicios para una empresa mexicana desde territorio español, situación que exige analizar con detalle el teletrabajo transfronterizo y sus implicaciones fiscales y de Seguridad Social.

    Certificado de residencia fiscal: el documento clave

    Para poder aplicar los beneficios del convenio —ya sea una exención, un tipo reducido de retención o la deducción por doble imposición— resulta imprescindible disponer de un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria del país correspondiente. Sin este documento, la entidad pagadora de la renta (por ejemplo, un banco o un empleador) puede verse obligada a aplicar la retención general, sin los beneficios convencionales, lo que obligaría después a solicitar la devolución del exceso.

    Errores frecuentes al aplicar el convenio

    • No solicitar a tiempo el certificado de residencia fiscal, perdiendo la oportunidad de aplicar el tipo reducido en origen.
    • Declarar la renta mexicana en España sin aplicar correctamente la deducción por doble imposición internacional.
    • Confundir las reglas de tributación de rentas del trabajo con las aplicables a rentas empresariales o a rendimientos de actividades profesionales independientes.
    • No considerar el impacto de las obligaciones informativas sobre bienes o inversiones mantenidas en México.

    Cuando surge una controversia con la Administración

    Es habitual que la Agencia Tributaria cuestione la aplicación de deducciones por doble imposición cuando la documentación aportada no resulta suficientemente clara, especialmente si el impuesto mexicano se ha calculado con criterios distintos a los españoles. En estos casos, un informe pericial tributario que reconstruya y justifique técnicamente la tributación soportada en México puede ser determinante para defender la deducción aplicada.

    Recomendaciones prácticas

    • Solicita el certificado de residencia fiscal antes de percibir la renta, siempre que sea posible.
    • Conserva toda la documentación relativa al impuesto pagado en México (comprobantes de retención, declaraciones presentadas).
    • Revisa anualmente tu situación si te mueves con frecuencia entre ambos países, ya que la residencia fiscal puede cambiar de un ejercicio a otro.
    • Consulta con asesoramiento fiscal para personas físicas especializado en fiscalidad hispano-mexicana antes de estructurar operaciones relevantes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que pagar impuestos en España si ya tributé en México?

    Si eres residente fiscal en España, debes declarar tu renta mundial, pero puedes aplicar la deducción por el impuesto ya pagado en México, evitando la doble tributación dentro de los límites que marca el convenio.

    ¿El convenio afecta a las cotizaciones a la Seguridad Social?

    No, el CDI regula la tributación por renta, no las cotizaciones sociales, que se rigen por acuerdos bilaterales específicos de Seguridad Social.

    ¿Qué pasa si no puedo justificar el impuesto pagado en México?

    Sin la documentación adecuada, la AEAT puede rechazar la deducción, por lo que es fundamental conservar todos los comprobantes fiscales mexicanos.

    Si tienes rentas o inversiones entre España y México y necesitas aplicar correctamente el convenio de doble imposición, en LRB Tax & Legal te ayudamos a estructurar tu situación fiscal. Contacta con nosotros para una consulta personalizada.

  • Certificado de residencia fiscal: para qué sirve y cómo solicitarlo

    Certificado de residencia fiscal: para qué sirve y cómo solicitarlo

    El certificado de residencia fiscal es uno de los documentos más solicitados —y más mal entendidos— por quienes viven o trabajan a caballo entre España y otro país. No es lo mismo que el certificado de empadronamiento ni que la tarjeta de residencia de Extranjería: es un documento tributario que emite la Agencia Tributaria (AEAT) y que certifica, frente a otro Estado, que usted tiene la consideración de residente fiscal en España a efectos de un convenio de doble imposición o de la normativa interna.

    En este artículo explicamos qué es exactamente, quién lo necesita, cómo se solicita y qué errores conviene evitar para no encontrarse con una doble tributación innecesaria.

    ¿Qué es el certificado de residencia fiscal?

    Es un documento oficial expedido por la AEAT que acredita que una persona física o jurídica tiene su residencia fiscal en España durante un ejercicio determinado. Se utiliza principalmente para:

    • Acreditar ante un pagador extranjero (empresa, banco, arrendatario) que procede aplicar los tipos reducidos de un convenio de doble imposición en lugar de la retención general.
    • Evitar la doble imposición sobre rentas de fuente extranjera (dividendos, intereses, cánones, pensiones, rentas inmobiliarias).
    • Justificar ante la Administración tributaria de otro país que ya se tributa en España por la renta mundial.
    • Demostrar la residencia fiscal en procedimientos de comprobación o en litigios sobre cambio de residencia.

    Residencia fiscal vs. residencia administrativa: no confundir

    Es habitual que un cliente confunda su situación de residencia fiscal en España con la autorización de residencia de Extranjería. Son conceptos distintos: se puede tener autorización de residencia y no ser residente fiscal (por ejemplo, si se permanece menos de 183 días en el año natural y el centro de intereses económicos está fuera), y a la inversa, se puede ser residente fiscal en España sin tarjeta de residencia (caso de ciudadanos de la UE con simple certificado de registro).

    Conforme al artículo 9 de la Ley del IRPF, se considera residente fiscal en España quien cumple alguno de estos criterios:

    1. Permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español, computando las ausencias esporádicas salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
    2. Tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
    3. Presunción de residencia cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes residan habitualmente en España.

    ¿Quién debe solicitarlo?

    En la práctica, lo piden con frecuencia:

    • Trabajadores desplazados o teletrabajadores internacionales que perciben rentas del extranjero.
    • Pensionistas que cobran una pensión extranjera y quieren evitar la retención en origen.
    • Empresarios y autónomos con clientes o inversores en el exterior.
    • Beneficiarios del régimen de impatriados (Ley Beckham), que en determinados supuestos necesitan certificados específicos para acreditar su estatus ante terceros países.
    • Sociedades holding o filiales españolas que reciben dividendos o intereses de matrices o participadas extranjeras.

    Cómo solicitar el certificado paso a paso

    1. Vía electrónica (recomendada)

    El trámite se realiza en la Sede Electrónica de la AEAT, dentro del apartado de certificados tributarios, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Se selecciona el tipo de certificado (residencia fiscal general, o residencia fiscal a efectos de un convenio concreto, indicando el país) y el ejercicio para el que se solicita.

    2. Certificado genérico o específico por convenio

    La AEAT distingue entre el certificado de residencia fiscal «ordinario» y el certificado «a efectos del Convenio de Doble Imposición con [país]». Este segundo modelo es el que exige la mayoría de administraciones extranjeras y suele requerirse en el formulario oficial de ese país (por ejemplo, el formulario 6166 en el caso de solicitudes recíprocas desde Estados Unidos, o los formularios propios de cada Estado firmante).

    3. Plazo de emisión

    Habitualmente la AEAT lo emite en unos días si no hay incidencias censales, aunque conviene solicitarlo con margen suficiente antes de que el pagador extranjero deba aplicar la retención, ya que los plazos pueden variar según la campaña y la carga de trabajo de la oficina gestora.

    4. Validez temporal

    El certificado se emite para un ejercicio fiscal concreto (normalmente el año en curso o el inmediatamente anterior) y su validez suele limitarse a doce meses desde la fecha de expedición, por lo que debe renovarse cada año si la situación se mantiene.

    Problemas frecuentes y cómo evitarlos

    • Doble residencia fiscal declarada por dos países: ocurre cuando dos administraciones consideran a la misma persona residente fiscal simultáneamente. El convenio aplicable resuelve el conflicto mediante las reglas de desempate (vivienda permanente, centro de intereses vitales, permanencia habitual y nacionalidad), pero conviene anticiparse con asesoramiento antes de que se abra una comprobación.
    • Solicitar el certificado equivocado: pedir el genérico cuando el pagador extranjero exige el específico por convenio, lo que obliga a repetir el trámite y retrasa la aplicación del tipo reducido.
    • No estar dado de alta correctamente en el censo: si el domicilio fiscal no está actualizado, la AEAT puede denegar o retrasar la emisión.
    • Cambios de residencia a mitad de año: quienes trasladan su residencia fiscal fuera de España deben valorar el impuesto de salida (exit tax) si mantienen participaciones significativas, y documentar bien el momento del cambio para evitar una doble exigencia de IRPF e IRNR en el mismo ejercicio.

    Consecuencias de no acreditar la residencia fiscal

    Si no se dispone del certificado cuando el pagador extranjero lo exige, lo habitual es que se aplique la retención general del país de origen, normalmente más alta que la prevista en el convenio. Después es posible solicitar la devolución del exceso retenido, pero es un procedimiento más lento y burocrático que aportar el certificado desde el primer momento. En determinados casos, además, la falta de acreditación puede derivar en requerimientos de la AEAT para justificar rentas de fuente extranjera no declaradas correctamente, especialmente si existen obligaciones informativas pendientes como el Modelo 720.

    Cuándo conviene contar con asesoramiento especializado

    La determinación de la residencia fiscal no siempre es evidente, sobre todo en perfiles con presencia repartida entre varios países, patrimonio internacional o rentas mixtas. En estos casos, contar con asesoramiento fiscal para personas físicas permite anticipar el criterio que aplicará la AEAT, preparar correctamente la documentación acreditativa y evitar contingencias. Si además ya existe una discrepancia abierta con Hacienda sobre su residencia fiscal, resulta recomendable apoyarse en un informe pericial tributario independiente que documente de forma técnica los criterios de vinculación aplicables.

    Preguntas frecuentes

    ¿El certificado de residencia fiscal es lo mismo que el certificado de empadronamiento?

    No. El empadronamiento lo emite el Ayuntamiento y acredita domicilio a efectos municipales; el certificado de residencia fiscal lo emite la AEAT y tiene efectos exclusivamente tributarios.

    ¿Puedo solicitar el certificado si soy autónomo dado de alta en España pero paso más de la mitad del año fuera?

    Depende del cumplimiento de los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF; el alta como autónomo no determina por sí sola la residencia fiscal, por lo que conviene analizar el caso concreto.

    ¿Cuánto tarda la AEAT en emitirlo?

    Suele tramitarse en pocos días hábiles por vía electrónica, aunque los plazos pueden variar; se recomienda solicitarlo con antelación suficiente.

    Si necesita acreditar su residencia fiscal en España, evitar retenciones excesivas en el extranjero o resolver un conflicto de doble residencia, en LRB Tax & Legal podemos ayudarle a preparar la documentación y a definir la estrategia fiscal más adecuada. Contacte con nosotros y le orientaremos sobre su caso concreto.

  • Ley Beckham 2026: requisitos actualizados para tributar como impatriado

    Ley Beckham 2026: requisitos actualizados para tributar como impatriado

    El régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, conocido popularmente como «Ley Beckham», sigue siendo en 2026 uno de los principales atractivos fiscales para atraer talento y ejecutivos internacionales a España. Permite tributar durante un máximo de seis periodos impositivos como si se fuera no residente, aplicando un tipo fijo mucho más ventajoso que la escala progresiva del IRPF ordinario.

    Desde la reforma introducida por la Ley de startups (Ley 28/2022) y sus posteriores desarrollos reglamentarios, el régimen ha ampliado notablemente los supuestos de acceso. En este artículo repasamos los requisitos vigentes, quién puede acogerse y los plazos que hay que respetar para no perder la opción.

    ¿En qué consiste el régimen de impatriados?

    Quien se acoge a este régimen tributa por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con un tipo fijo del 24% hasta un determinado umbral de base liquidable (y un tipo superior a partir de ese umbral, consulta los importes actualizados vigentes cada año), en lugar de la escala progresiva del IRPF que puede superar el 45-47% en las rentas más altas. Además, solo se tributa por las rentas de fuente española y por los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero derivados de la relación laboral, no por la renta mundial, lo que supone una ventaja adicional muy relevante para quienes mantienen inversiones o patrimonio fuera de España.

    Requisitos generales de acceso en 2026

    • No haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al del desplazamiento (antes de la reforma de 2022 el plazo era de diez años).
    • El desplazamiento a España debe producirse como consecuencia de alguno de los supuestos habilitantes: contrato de trabajo con empleador español o extranjero, desplazamiento ordenado por el empleador, adquisición de la condición de administrador de una entidad (con matices si se trata de una entidad patrimonial), o el desarrollo de una actividad económica calificada como emprendedora o de especial interés económico para España.
    • No obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España, salvo las excepciones legalmente previstas para determinadas actividades económicas de emprendedores y profesionales altamente cualificados.

    Novedades tras la Ley de startups

    La reforma amplió el régimen a nuevos colectivos que antes quedaban fuera:

    1. Trabajadores en régimen de teletrabajo internacional que se desplazan a España manteniendo un empleador extranjero, siempre que dispongan del visado de nómada digital o autorización equivalente.
    2. Administradores de sociedades, incluidas start-ups, sin el límite de participación que antes impedía acogerse al régimen si se ostentaba más del 25% del capital en entidades patrimoniales.
    3. Familiares del contribuyente principal (cónyuge e hijos menores de 25 años, o de cualquier edad con discapacidad) que se desplacen con él, bajo determinadas condiciones de renta y de convivencia.
    4. Emprendedores que desarrollan una actividad económica calificada como de especial interés económico, previo informe favorable de la entidad competente (ENISA u organismo equivalente).

    Plazo para solicitarlo: no se puede pedir después

    Este es el punto donde más contribuyentes pierden la oportunidad: la solicitud debe presentarse ante la AEAT (Modelo 149) en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que figure en el alta en la Seguridad Social en España o desde la fecha del documento que acredite el inicio de la relación laboral. Transcurrido ese plazo, ya no es posible acogerse al régimen para ese desplazamiento, sin excepciones por desconocimiento.

    Duración del régimen

    El régimen se aplica durante el ejercicio del cambio de residencia y los cinco periodos impositivos siguientes, es decir, hasta un máximo de seis años. Transcurrido ese periodo, el contribuyente pasa a tributar por el IRPF ordinario como cualquier residente fiscal en España, salvo que decida trasladar de nuevo su residencia fuera del país.

    Qué rentas quedan fuera del régimen

    Conviene tener claro que el régimen no exime de toda tributación: las ganancias patrimoniales y rendimientos del capital de fuente española (dividendos, intereses, alquileres de inmuebles en España) tributan igualmente, generalmente a los tipos del ahorro. Además, el patrimonio situado en España puede quedar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio o al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas según el caso, por lo que conviene hacer una planificación conjunta antes de aceptar el desplazamiento.

    Errores habituales al solicitar el régimen

    • Confundir la fecha de firma del contrato con la fecha de alta en la Seguridad Social a efectos del cómputo del plazo de seis meses.
    • No verificar el requisito de los cinco años sin residencia fiscal previa en España, especialmente en repatriados o personas con estancias intermitentes.
    • Aceptar un cargo de administrador sin analizar si la entidad tiene la consideración de patrimonial, lo que puede excluir el acceso al régimen.
    • No coordinar la solicitud con la seguridad social internacional, en particular cuando existe un certificado de desplazamiento (A1) que puede afectar a las cotizaciones.

    Ley Beckham y visados de talento: dos trámites que conviene coordinar

    El acceso al régimen fiscal es independiente del trámite migratorio, pero ambos suelen ir de la mano. Perfiles que llegan como profesional altamente cualificado o mediante traslado intraempresarial son los que con más frecuencia se benefician de este régimen, por lo que conviene planificar conjuntamente la autorización de residencia y la opción fiscal desde el primer momento, evitando que un retraso en la vía migratoria haga perder el plazo de seis meses para el Modelo 149.

    Conclusión y recomendación

    La Ley Beckham puede suponer un ahorro fiscal muy significativo, pero exige cumplir requisitos y plazos estrictos que no admiten subsanación posterior. Un análisis previo permite además decidir si conviene o no acogerse, ya que en determinados perfiles con rentas mixtas o patrimonio elevado la tributación ordinaria puede resultar más ventajosa a medio plazo. En LRB Tax & Legal ofrecemos asesoramiento fiscal para personas físicas especializado en impatriados, y cuando existe incertidumbre sobre la calificación de rentas mixtas resulta útil apoyarse en un informe pericial tributario que documente la opción más eficiente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo acogerme a la Ley Beckham si ya llevo un año viviendo en España?

    Solo si no han transcurrido más de seis meses desde el alta en la Seguridad Social o el inicio de la relación que motiva el desplazamiento; pasado ese plazo, la opción se pierde definitivamente para ese desplazamiento.

    ¿La Ley Beckham exime de declarar el patrimonio en el extranjero?

    No. El régimen limita la tributación por renta mundial, pero pueden persistir obligaciones informativas y, en determinados supuestos, tributación patrimonial sobre bienes situados en España.

    ¿Puede acogerse mi cónyuge aunque no trabaje en España?

    Sí, siempre que se desplace con el contribuyente principal y cumpla los requisitos de renta y convivencia previstos en la normativa.

    Si está valorando un traslado a España como impatriado o quiere comprobar si cumple los requisitos actualizados de la Ley Beckham, contacte con nuestro equipo y le ayudaremos a planificar el traslado y la solicitud dentro de plazo.

  • Ventajas y límites del régimen de impatriados (Ley Beckham) para directivos extranjeros

    Ventajas y límites del régimen de impatriados (Ley Beckham) para directivos extranjeros

    Cada año, decenas de directivos, altos ejecutivos y consejeros extranjeros se plantean trasladarse a España acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados, conocido como régimen de impatriados (Ley Beckham). La ventaja fiscal es real, pero no siempre es la mejor opción para todos los perfiles: depende de la estructura de la retribución, del origen del patrimonio y de la duración prevista del proyecto en España.

    En este artículo analizamos, desde una perspectiva práctica orientada a directivos, qué ventajas ofrece realmente el régimen, qué límites tiene y en qué casos puede no compensar acogerse a él.

    Las ventajas concretas para un directivo

    Tipo fijo frente a escala progresiva

    La principal ventaja es la sustitución de la escala progresiva del IRPF (que en las comunidades autónomas con tipos más altos puede acercarse al 47-50% en los tramos superiores) por un tipo fijo del 24% hasta un determinado umbral de base, y un tipo superior a partir de ahí (consulta los importes actualizados vigentes). Para un directivo con retribución fija y variable elevada, la diferencia de tributación efectiva puede ser muy significativa durante los seis años de aplicación del régimen.

    Tributación solo por fuente española (con matices)

    A diferencia de un residente fiscal ordinario, que tributa por su renta mundial, el impatriado tributa principalmente por las rentas de fuente española y por los rendimientos del trabajo, con independencia de dónde se hayan generado. Esto resulta especialmente atractivo para directivos que mantienen inversiones, participaciones o negocios en su país de origen o en terceros países, ya que esas rentas quedan, en general, fuera del ámbito de tributación española mientras dure el régimen.

    Compatibilidad con planes de retribución en acciones (stock options)

    Muchos directivos de multinacionales reciben parte de su retribución mediante planes de opciones sobre acciones o entrega de acciones restringidas (RSU). La calificación de estas rentas como rendimientos del trabajo y su tributación bajo el régimen especial requiere un análisis cuidadoso del momento de devengo y del periodo de generación, ya que una parte puede corresponder a servicios prestados antes del desplazamiento a España.

    Los límites que un directivo debe conocer antes de decidir

    Administradores de entidades patrimoniales

    Si el directivo va a ejercer como administrador de una sociedad y esa entidad tiene la consideración de «patrimonial» a efectos del Impuesto sobre Sociedades (es decir, más de la mitad de su activo no está afecto a una actividad económica), el acceso al régimen puede quedar limitado según el porcentaje de participación, por lo que conviene revisar la estructura societaria antes de aceptar el cargo.

    El patrimonio situado en España no queda exento

    El régimen limita la tributación por renta mundial en el IRPF, pero no elimina automáticamente la tributación patrimonial. Un directivo que adquiera una vivienda de alto valor en España, o que mantenga inversiones significativas en territorio español, puede quedar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio o al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, según la comunidad autónoma de residencia y el valor del patrimonio afectado.

    Duración limitada a seis años

    El régimen no es indefinido: se aplica el ejercicio del traslado y los cinco siguientes. Los directivos con proyectos de permanencia más larga en España deben planificar con antelación la transición al IRPF ordinario, revisando en ese momento su exposición patrimonial y la estructura de sus inversiones internacionales.

    Incompatibilidad con determinadas deducciones y exenciones

    Al tributar en la práctica bajo las reglas del IRNR, el impatriado no puede aplicar buena parte de las deducciones personales y familiares del IRPF ordinario, lo que en perfiles con cargas familiares elevadas puede reducir el ahorro fiscal neto respecto al cálculo teórico inicial.

    Cuándo puede no compensar acogerse al régimen

    • Directivos con rentas del trabajo relativamente moderadas pero con derecho a numerosas deducciones familiares o autonómicas que perderían al tributar como no residentes.
    • Perfiles con expectativa de permanencia muy larga en España, donde puede ser más eficiente planificar desde el inicio una estructura patrimonial internacional compatible con la tributación ordinaria.
    • Directivos que perciben una parte relevante de su retribución en dividendos de sociedades españolas, ya que estas rentas tributan igualmente y conviene modelizar el efecto conjunto.

    Coordinación con el visado o autorización de residencia

    La vía migratoria más habitual para directivos y altos ejecutivos es el traslado intraempresarial o la autorización de profesional altamente cualificado, ambas con tramitación preferente. Es fundamental coordinar el trámite migratorio con la solicitud del régimen fiscal, ya que el plazo de seis meses para presentar el Modelo 149 corre desde el alta en la Seguridad Social, no desde la concesión del visado, y ambos procesos deben avanzar en paralelo para no perder la opción.

    Planificación patrimonial complementaria

    Los directivos con patrimonio internacional relevante suelen beneficiarse de analizar, junto al régimen de impatriados, estructuras de estructuras de holding para canalizar participaciones e inversiones de forma eficiente, especialmente cuando está prevista una permanencia larga en España o una eventual venta de participaciones significativas durante el periodo del régimen.

    Conclusión

    El régimen de impatriados es una herramienta muy potente para directivos extranjeros, pero su idoneidad depende de un análisis individualizado de la estructura retributiva, el patrimonio y la duración prevista del proyecto en España. Antes de aceptar un traslado, conviene modelizar el ahorro real frente a la tributación ordinaria y anticipar los trámites necesarios. En LRB Tax & Legal ofrecemos asesoramiento fiscal para personas físicas a directivos y ejecutivos internacionales, y cuando existe una revisión o discrepancia con Hacienda sobre la aplicación del régimen recomendamos apoyarse en un informe pericial tributario que respalde técnicamente la posición del contribuyente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un consejero delegado puede acogerse al régimen de impatriados?

    Sí, en general, salvo que la entidad tenga la consideración de patrimonial y el porcentaje de participación supere los límites previstos en la normativa.

    ¿Las stock options tributan igual bajo el régimen especial?

    Se califican como rendimiento del trabajo, pero su tributación depende del periodo de generación y del momento del devengo, por lo que requiere un análisis específico caso por caso.

    ¿Qué ocurre al finalizar los seis años del régimen?

    El contribuyente pasa a tributar por el IRPF ordinario como residente fiscal, por lo que conviene planificar con antelación la transición patrimonial y fiscal.

    Si es usted directivo o ejecutivo extranjero y valora un traslado a España, contacte con nuestro equipo para analizar si el régimen de impatriados se ajusta a su situación concreta.

  • Modelo 210: declaración del IRNR para no residentes con inmuebles en España

    Modelo 210: declaración del IRNR para no residentes con inmuebles en España

    Miles de extranjeros no residentes fiscales en España son propietarios de una vivienda, un apartamento vacacional o un local comercial en territorio español. Muchos desconocen que, por el simple hecho de ser titulares de ese inmueble, tienen obligaciones fiscales anuales ante la Agencia Tributaria, con independencia de si el inmueble está alquilado o no. El instrumento para cumplir con esta obligación es el Modelo 210, la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

    En este artículo explicamos cuándo hay que presentarlo, cómo se calcula la cuota y qué errores son más frecuentes entre propietarios extranjeros.

    ¿Quién debe presentar el Modelo 210?

    Deben presentarlo las personas físicas y jurídicas que, sin ser residentes fiscales en España, obtienen rentas de fuente española. En el ámbito inmobiliario, los supuestos más habituales son:

    • Propietarios de una vivienda no alquilada, que deben tributar por la «renta imputada» (un rendimiento ficticio calculado sobre el valor catastral del inmueble, aunque no exista ingreso real).
    • Propietarios que alquilan el inmueble, que deben declarar el rendimiento neto obtenido por el arrendamiento.
    • Vendedores no residentes que transmiten un inmueble en España, que deben declarar la ganancia patrimonial derivada de la venta.
    • Compradores que retienen el 3% del precio al vendedor no residente en una compraventa, como garantía del pago del impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial.

    Renta imputada por inmuebles no alquilados

    Si el inmueble no está arrendado ni afecto a una actividad económica, la Ley del IRNR obliga a declarar una renta imputada calculada, con carácter general, aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble (el porcentaje varía según si el valor catastral ha sido revisado en los últimos diez años; consulta los importes y porcentajes actualizados vigentes en el ejercicio). Sobre esa base se aplica el tipo general del IRNR, que en 2026 sigue siendo del 24% para no residentes de países fuera de la UE/EEE, y del 19% para residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega.

    Este modelo debe presentarse con carácter anual, dentro del ejercicio siguiente al que corresponde la renta imputada, dentro del plazo específico habilitado por la AEAT para esta modalidad.

    Alquiler de inmuebles: tributación por rendimientos

    Cuando el inmueble está alquilado, el propietario no residente debe declarar el rendimiento obtenido trimestralmente (con presentación dentro de los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero). La gran diferencia entre residentes de la UE/EEE y de terceros países está en la deducibilidad de gastos:

    • Residentes en la UE, Islandia y Noruega: pueden deducir los gastos necesarios para la obtención de los ingresos (comunidad, IBI, reparaciones, amortización, seguros, intereses de préstamos hipotecarios) de forma análoga a un residente fiscal español, tributando al 19% sobre el rendimiento neto.
    • Residentes fuera de la UE/EEE: tributan al 24% sobre los ingresos íntegros, sin posibilidad de deducir gastos, lo que en la práctica supone una carga fiscal mucho mayor sobre la misma renta bruta.

    Venta de inmuebles: ganancia patrimonial y retención del 3%

    Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener e ingresar el 3% del precio de venta como pago a cuenta del impuesto que corresponda al vendedor por la ganancia patrimonial. El vendedor, por su parte, debe presentar el Modelo 210 declarando la ganancia real obtenida (diferencia entre el valor de adquisición actualizado y el valor de transmisión) y solicitar la devolución del exceso retenido si la retención del 3% supera la cuota realmente debida, o ingresar la diferencia si la cuota es superior.

    El plazo para presentar esta declaración es de cuatro meses desde la fecha de la venta, y conviene no confundirlo con otros trámites relacionados, como la tributación por impuesto de salida que puede afectar a quienes trasladan su residencia fiscal fuera de España manteniendo participaciones significativas en sociedades.

    Errores más frecuentes de los propietarios extranjeros

    • No declarar la renta imputada por desconocer que existe esta obligación incluso sin alquiler ni ingresos reales.
    • Presentar el modelo fuera de plazo, lo que genera recargos e intereses de demora que se acumulan con el tiempo si la AEAT detecta el incumplimiento.
    • Aplicar gastos deducibles siendo residente fuera de la UE/EEE, cuando la normativa no lo permite, lo que puede derivar en una regularización posterior.
    • Confundir NIE y NIF a efectos fiscales a la hora de identificarse correctamente ante la Agencia Tributaria; conviene revisar la correcta obtención del NIE y NIF antes de cualquier operación inmobiliaria en España.
    • No verificar si existe un convenio de doble imposición aplicable con el país de residencia que pueda modular la tributación de las rentas inmobiliarias o de la ganancia patrimonial.

    ¿Y si además soy residente fiscal en un país con convenio con España?

    La mayoría de convenios de doble imposición firmados por España atribuyen la potestad de gravar las rentas inmobiliarias al Estado donde se sitúa el inmueble, es decir, a España, sin perjuicio de que el país de residencia aplique mecanismos para evitar la doble imposición (exención o deducción del impuesto pagado en España). Por eso resulta imprescindible acreditar correctamente la residencia fiscal en el otro país mediante el certificado correspondiente, y coordinar la declaración en ambos territorios para no tributar dos veces por la misma renta.

    Cuándo conviene contar con asesoramiento profesional

    La tributación inmobiliaria de no residentes combina varios modelos, plazos trimestrales y anuales, y reglas distintas según el país de residencia, lo que genera un riesgo elevado de errores u omisiones. Contar con asesoramiento fiscal para personas físicas permite automatizar las presentaciones periódicas y evitar sanciones. Si además la AEAT ha iniciado una comprobación sobre el valor declarado del inmueble o la ganancia patrimonial, puede ser recomendable respaldar la posición con un informe pericial tributario independiente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Debo presentar el Modelo 210 si mi vivienda en España está vacía todo el año?

    Sí. Aunque no genere ingresos, debe declarar la renta imputada calculada sobre el valor catastral del inmueble con carácter anual.

    ¿Qué pasa si el comprador no retiene el 3% en la venta de mi inmueble?

    La obligación de retener recae legalmente en el comprador; si no se practica correctamente, pueden derivarse responsabilidades para ambas partes, por lo que conviene verificarlo en la propia escritura de compraventa.

    ¿Puedo deducir la hipoteca del inmueble si soy residente en Colombia?

    No, salvo que exista una previsión específica distinta; solo los residentes en la UE, Islandia y Noruega pueden deducir gastos, incluidos los intereses hipotecarios, en el rendimiento por alquiler.

    Si es usted propietario no residente de un inmueble en España y necesita ayuda para cumplir con sus obligaciones del Modelo 210, contacte con nuestro despacho y le ayudaremos a regularizar su situación fiscal.

  • Convenio de doble imposición España-Colombia: guía práctica para expatriados

    Convenio de doble imposición España-Colombia: guía práctica para expatriados

    España y Colombia mantienen relaciones económicas y migratorias muy intensas: miles de colombianos residen y trabajan en España, y numerosas empresas españolas operan en Colombia. Para evitar que las mismas rentas tributen dos veces, ambos países firmaron el Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio, en vigor desde 2008. Conocer sus reglas es esencial para cualquier expatriado, inversor o empresa con actividad entre ambos países.

    ¿A quién se aplica el convenio?

    El convenio se aplica a las personas residentes fiscales en España, en Colombia, o en ambos Estados, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigidos por cada uno. La residencia fiscal se determina conforme a la normativa interna de cada país, y cuando una persona resulta residente en los dos simultáneamente, el propio convenio establece reglas de desempate: vivienda permanente, centro de intereses vitales, permanencia habitual y nacionalidad, en ese orden.

    Rentas del trabajo

    Como regla general, los salarios de un trabajador residente en un Estado tributan en ese Estado, salvo que el trabajo se desarrolle físicamente en el otro Estado, en cuyo caso ese otro país también puede gravar la renta, salvo que se cumplan de forma acumulativa tres condiciones: estancia inferior a 183 días en el ejercicio fiscal, remuneración pagada por un empleador no residente en el Estado donde se trabaja, y que el coste salarial no lo soporte un establecimiento permanente en ese Estado. Esto es especialmente relevante para trabajadores desplazados temporalmente entre ambos países o en situaciones de teletrabajo transfronterizo.

    Dividendos, intereses y cánones

    El convenio limita los tipos de retención en la fuente:

    • Dividendos: el Estado de la fuente puede aplicar una retención limitada (con un tipo reducido cuando el beneficiario efectivo es una sociedad con una participación significativa, y un tipo general superior en el resto de casos; consulta los tipos vigentes actualizados).
    • Intereses: retención limitada en la fuente, generalmente inferior al tipo interno general de cada país.
    • Cánones (royalties): también sujetos a un límite de retención en la fuente, inferior al tipo ordinario aplicable a no residentes sin convenio.

    Para beneficiarse de estos tipos reducidos, el perceptor debe acreditar su residencia fiscal mediante el certificado correspondiente emitido por la administración tributaria de su país.

    Pensiones

    Las pensiones privadas derivadas de un empleo anterior tributan, como regla general, únicamente en el Estado de residencia del beneficiario en el momento de percibirlas. Esto es relevante para colombianos jubilados que fijan su residencia en España, o españoles que perciben una pensión de origen colombiano tras trasladarse a España, ya que en muchos casos evita la doble tributación sobre la misma renta.

    Rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales

    Las rentas derivadas de bienes inmuebles (alquileres) tributan en el Estado donde esté situado el inmueble, con independencia de la residencia del propietario. Del mismo modo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble tributan en el país donde se ubica, lo que en la práctica implica que un colombiano no residente que venda una vivienda en España deberá tributar en España mediante el impuesto de no residentes, sin perjuicio del mecanismo para evitar la doble imposición en Colombia.

    Actividades empresariales y establecimiento permanente

    Los beneficios empresariales de una sociedad residente en un Estado solo tributan en el otro Estado si la actividad se realiza mediante un establecimiento permanente situado allí. Para empresas colombianas que se plantean expandirse a España, resulta clave analizar si su actividad configura o no un establecimiento permanente antes de iniciar operaciones, especialmente si se plantea la vía de una sucursal o filial, cada una con implicaciones fiscales distintas.

    Métodos para eliminar la doble imposición

    El convenio establece, con carácter general, el método de imputación (deducción del impuesto pagado en el otro Estado, con el límite de la cuota que correspondería pagar en el Estado de residencia por esa misma renta), lo que exige llevar un control riguroso de los impuestos satisfechos en cada país para poder aplicar correctamente la deducción en la declaración anual.

    Aspectos prácticos para colombianos que se trasladan a España

    • Verificar si, además del convenio, resulta aplicable el régimen de impatriados (Ley Beckham), que puede resultar muy ventajoso durante los primeros años de residencia en España.
    • Regularizar cuanto antes las obligaciones informativas sobre bienes y derechos en el extranjero si se convierte en residente fiscal español y mantiene patrimonio en Colombia.
    • Coordinar la vía migratoria con la fiscal: muchos colombianos acceden mediante arraigo y regularización o mediante la vía de nacionalidad española tras dos años de residencia legal, lo que puede coincidir con cambios relevantes en su estatus fiscal.
    • Solicitar con antelación el certificado de residencia fiscal correspondiente si se van a percibir rentas desde el otro país, para evitar retenciones excesivas.

    Recomendación para empresas con actividad en ambos países

    Las empresas que estructuran su expansión entre España y Colombia suelen beneficiarse de contar con estructuras de holding que optimicen el flujo de dividendos y la tributación conjunta del grupo, siempre respetando las normas de sustancia económica exigidas tanto por la normativa española como por las cláusulas antiabuso del propio convenio.

    Conclusión

    El convenio España-Colombia ofrece un marco claro para evitar la doble tributación, pero su correcta aplicación exige conocer con precisión las reglas de residencia, los tipos limitados de retención y los mecanismos de deducción. Un error en la aplicación del convenio puede suponer pagar impuestos dos veces por la misma renta o, en el extremo contrario, exponerse a una regularización por parte de la AEAT. En LRB Tax & Legal ofrecemos asesoramiento fiscal para personas físicas especializado en la relación fiscal España-Colombia, y en caso de discrepancia con Hacienda podemos apoyar su posición con un informe pericial tributario independiente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un colombiano residente en España debe declarar su pensión colombiana en España?

    Sí, en general la pensión privada tributará únicamente en España si allí reside el beneficiario, integrándose en su declaración de IRPF conforme a las reglas del convenio.

    ¿Qué documento necesito para aplicar el tipo reducido de retención sobre dividendos?

    El certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria de su país, específico para efectos del convenio con el otro Estado.

    ¿El convenio afecta a mi situación migratoria?

    No directamente; el convenio regula exclusivamente aspectos fiscales, aunque conviene coordinar ambos trámites por sus efectos combinados en la tributación.

    Si tiene rentas, patrimonio o actividad económica entre España y Colombia, contacte con nuestro equipo para revisar su situación fiscal conforme al convenio.